Resolución N° 1637/14
Nro de Expediente:
4701-001716-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/5/2014


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el artículo R. 523.21 del Capítulo IV "Transporte de Escolares", en la redacción dada por el numeral 7 de la Resolución No. 2885/10 de 2/7/10, sobre Propaganda.-

Montevideo, 5 de Mayo de 2014.-
 
          VISTO: la solicitud planteada para la modificación de la publicidad en los vehículos de transporte escolar, reglamentada en el artículo R.523.21 del Volumen V del Digesto Departamental;
          RESULTANDO: 1o.) que remitida la propuesta al Servicio de Contralor y Vehículos, el Sector Técnico informa que se comparte la sugerencia de reglamentar la propaganda en los vehículos afectados al transporte escolar en el entendido que su regulación contribuirá a evitar que la publicidad en el servicio escolar se desvirtúe, facilitando el control y el establecimiento de reglas más claras para todas las partes involucradas;
          2o.) que la División Tránsito y Transporte y la Unidad Asesoría no tienen objeciones desde el punto de vista formal con la propuesta y elaboran el correspondiente proyecto de resolución;
          3o.) que consultada la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación da cuenta que recientemente se aprobó el Decreto No. 34.935, promulgado con fecha 13 de enero de 2014, el que otorga una nueva redacción al artículo D.2391 del Volumen X del Digesto Departamental, el que en su literal d.3) expresa: "Transporte de escolares: los avisos publicitarios solo podrán ubicarse en los laterales del vehículo y en la luneta trasera (se excluye expresamente el sector frontal, salvo casos excepcionales reglamentariamente previstos) no pudiendo en ningún caso cubrir o entorpecer la visual de la palabra "Escolar" ni los logotipos habilitantes. Los letreros deberán ser autoadhesivos y no podrán distorsionar las características identificatorias de las unidades. Los contenidos y leyendas estarán regulados por las disposiciones de protección previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia";
          4o.) que la citada Unidad y el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informan que la redacción propuesta para la reglamentación se entiende viable con lo dispuesto en el Decreto;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica comparten la propuesta realizada, por lo cual estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Sustituir el texto del artículo R.523.21 del Capítulo IV "Transporte de Escolares”, Título II "De los Servicios Privados de Interés Público”, Libro V "Del Transporte”, Parte Reglamentaria del Volumen V "Del Tránsito y Transporte” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 7º de la Resolución Nº 2885/10 del 2 de julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
            Artículo R.523.21.- DE LA PROPAGANDA. Se podrá autorizar la colocación de avisos publicitarios siempre que no obstruyan la identificación del servicio ni sus placas de matrícula y cumplan con los siguientes requisitos:
            A) El trámite de solicitud de propaganda, acompañado de una memoria descriptiva se presentará ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, quien autorizará su colocación, previa expedición por la División Tránsito y Transporte del comprobante que se trata de un vehículo autorizado.
            B) Refieran a temas de seguridad en el tránsito, de medio ambiente y/o de interés escolar.
            C) Los avisos de propaganda sólo podrán ubicarse:
            1) En los laterales del vehículo y en la luneta trasera, no pudiendo en ningún caso cubrir o entorpecer la visual de la palabra escolar ni los logotipos habilitantes.
            2) En la base de la ventanilla de la puerta de acceso de los vehículos, un espacio de quince (15) centímetros de alto por el largo de la ventanilla, en el que se podrá comunicar la emergencia médica móvil que cubra los pasajeros del vehículo u otros servicios con que cuente éste.
            3) En ambas puertas delanteras debajo de las ventanillas, con una medida máxima de quince (15) centímetros de alto por el largo de la ventanilla, un lugar destinado a comunicar los datos de la empresa.
            4) En la parte superior central del parabrisas, la colocación del logotipo identificatorio de la gremial a la que pertenece el permisario, en una medida que no supere los quince (15) centímetros de alto.
            5) Los letreros deberán ser auto-adhesivos y bajo ningún concepto podrán tener formas, colores o diseños que provoquen confusión respecto a las placas de matrícula, servicio que se presta o impidan el funcionamiento normal de puertas de emergencia, mantenimiento, ventilación u otros elementos integrantes del vehículo.
            6) Queda prohibida la implantación de todo tipo de propaganda en la parte frontal y posterior de los vehículos, salvo luneta trasera y los casos previstos anteriormente.
          2º.- Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, a los Servicios de Transporte Público, de Contralor y Registro de Vehículos, de Vigilancia, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la División Espacios Públicos y





          Edificaciones, a la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-