Resolución N° 1645/09
Nro de Expediente:
4701-012756-07
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
27/4/2009


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se reglamenta el artículo D. 98.2.1 del Volumen III del Digesto Municipal.-

Montevideo, 27 de Abril de 2009.-
 
          VISTO: los procesos de racionalización en materia recursos humanos que se están llevando a cabo a través del Departamento de Recursos Humanos y Materiales;
          RESULTANDO: 1o.) que el Artículo 49 del decreto Departamental Nº 30.094 de fecha 22 de octubre 2002, recogido por el artículo D.98.2.1 del Volumen III del Digesto Municipal establece que los traslados de funcionarios que se realicen a dependencias en las cuales los funcionarios perciban retribuciones adicionales por concepto de participación en ingresos, multas, honorarios y similares, sólo podrán hacerse mediante llamados internos a presentación de méritos los cuales serán estudiados por una Comisión Asesora del Departamento de Recursos Humanos y Materiales;
          2o.) que el artículo R. 240 del Volumen III del Digesto Municipal establece que todos los concursos de selección de personal que se realicen en la Intendencia Municipal, serán de oposición y méritos, o de méritos y prueba de aptitud, entendiéndose por méritos la experiencia laboral y formación, tomando en cuenta las acciones, cualidades o circunstancias que hace tener valor al desempeño de los funcionarios, por deméritos las sanciones e inasistencias, registradas por los funcionarios, y por prueba de aptitud la evaluación escrita, oral o práctica de las competencias del funcionario, para el desempeño del cargo a proveer;
          3o.) que asimismo la realidad actual ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un periodo de provisionalidad de dichos traslados, en el que deberá evaluarse la adaptación del funcionario trasladado al nuevo destino y su desempeño en las tareas que allí se desarrollan, entendiéndose conveniente para ello utilizar el procedimiento abreviado estatuido por la Resolución Nº 1330/2006 (Reglamento de Evaluación Inicial), en cuanto sea aplicable;
          CONSIDERANDO: en consecuencia que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima pertinente el dictado de resolución reglamentado el artículo D. 98.2.1 en el sentido indicado;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1o.- Los traslados de funcionarios que se realicen a dependencias en las cuales los funcionarios perciban retribuciones adicionales por concepto de participación en ingresos, multas, honorarios y similares, se efectuarán mediante llamados internos de méritos y prueba de aptitud, entendiéndose por méritos la experiencia laboral y formación, tomando en cuenta las acciones, cualidades o circunstancias que hace tener valor al desempeño de los funcionarios, por deméritos las sanciones e inasistencias, registradas por los funcionarios, y por prueba de aptitud la evaluación escrita, oral o práctica de las competencias del funcionario, para el desempeño del puesto a proveer.-
          2o.- El puntaje mínimo de aprobación, resultante de la suma de los méritos y/o pruebas del llamado no podrá ser inferior al 55 por ciento del máximo posible.-
          3o.- El estudio de méritos así como la determinación y corrección de las pruebas de aptitud estarán a cargo de una Comisión Asesora del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, con todas responsabilidades y funciones de los Tribunales de concursos, la que estará integrada por un representante del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, uno de la dependencia promotora de la convocatoria del llamado, un representante electo entre los funcionarios inscriptos y un veedor de ADEOM.-
          4o.- Los traslados a que refiere esta reglamentación se considerarán provisionales por el término de seis meses contados desde la fecha de hacerse efectivos. Si dentro de ese plazo o a su vencimiento no se revocaran, se considerarán definitivos, sin necesidad de nueva resolución de la Administración. Dicho plazo podrá extenderse por un único período improrrogable de hasta seis meses más, cuando dentro del período inicial el funcionario se vea impedido de desempeñar efectivamente sus tareas por algunas de las siguientes situaciones:
          a) Licencia por Embarazo, tratándose de funcionarias cuando hagan uso de la totalidad de la misma.
          b) Licencia por Accidente Laboral, que abarque más de sesenta días laborales.
          c) Licencia por Enfermedad que abarque más de sesenta días laborales.
          d) Toda otra circunstancia ajena a su voluntad, que la Administración entienda justificada, y que impida al funcionario concurrir a sus tareas por un período mayor a sesenta días laborales.
          Previo al vencimiento del plazo, los funcionarios trasladados serán evaluados en el desempeño de su nuevo destino, acorde a los procedimientos abreviados establecidos en la resolución 1330/07 del 16 de abril de 2007 (Reglamento de Evaluación Inicial), en todo lo que sea aplicable, siendo causal de revocación automática del traslado, no haber alcanzado el 50 % del puntaje máximo posible.”
          5o.- Comuníquese a la Secretaría General; a todos los Departamentos, quienes pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias; a la Asesoría Jurídica; a la Contaduría General; a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM); y pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-