VISTO: las actuaciones promovidas por el Servicio de Administración de Gestión Humana, referidas al pago que se le realiza a los miembros de los Tribunales de los Concursos, en retribución de su tarea.
RESULTANDO: 1°.) que por Resolución Nº 5138/18, de fecha 5 de noviembre de 2018, se aprobó un nuevo reglamento de concursos, modificando los artículos R.240 a R.245.16, Sección I “Del alcance”, Capítulo IV.I.I “De los concursos”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental; 2°.) que por Resolución Nº 2864/07, de fecha 30 de julio de 2007, se estableció la compensación que se les abonará a los miembros de los tribunales por el desarrollo de sus tareas como tales. La que deberá adecuarse a la normativa vigente, modificando el artículo R.244.15, Sección V “De los tribunales de concurso”, Capítulo IV.I.I “De los concursos”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental; 3°.) que el Servicio de Administración de Gestión Humana promueve el dictado de resolución, incorporando al nuevo reglamento de concursos, las normas relativas al pago de esta compensación adecuándola a sus disposiciones, compartiendo el Equipo Técnico de Actualización Normativa la necesidad de realizar dicha modificación;
CONSIDERANDO: que la División Administración de Personal, la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica, manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Dejar sin efecto la Resolución 2864/07, de fecha 30 de julio de 2007 y demás normas que se opongan a la presente reglamentación.-
2º.- Modificar el Artículo R.244.15 Sección V “De los tribunales de concurso”, Capítulo IV.I.I “De los concursos”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por la Resolución Nº 5138/18, de fecha 5 de noviembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo R.244.15. A los miembros de los tribunales, sean funcionarios o miembros externos a la Intendencia, por el desarrollo de las tareas inherentes al Tribunal, se les abonará una compensación, de acuerdo a la siguiente tabla: a) Hasta 10 (diez) postulantes inscritos y que efectivamente participen por lo menos en primera prueba: el equivalente al momento del pago a 5 (cinco) Unidades Reajustables; b) De más de 10 (diez) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 10 (diez) Unidades Reajustables; c) De más de 30 (treinta) y hasta un máximo de 60 (sesenta) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 15 (quince) Unidades Reajustables; d) De más de 60 (sesenta) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 20 (veinte) Unidades Reajustables; El Departamento de Gestión Humana Recursos Humanos y Materiales, podrá aumentar la compensación reseñada en los literales a, b y c, hasta el monto máximo fijado en el literal d, luego de evaluar los niveles de complejidad de los mismos. Dichas partidas estarán sujetas a los correspondientes descuentos legales. Para el caso de miembros externos las cantidades indicadas no incluyen IVA ni otros tributos que pudieran corresponder o aprobarse en el futuro y se abonará en la forma que se indicará mas adelante."
3º- Incorporar los artículos R. 244.17 a R.244.22, a la Sección V “ De los Tribunales de Concurso”, Capítulo IV.I.I “De los concursos”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
R.244.17.- Los miembros de los Tribunales de Concursos, deberán presentar un cronograma de trabajo ante la Unidad de Selección y Carrera Funcional y deberán dar cumplimiento al mismo dentro del plazo de 120 días contados a partir de su instalación.- R.244.18.- Quienes sean designados miembros suplentes no percibirán compensación alguna en tanto no sean llamados a integrar el Tribunal por ausencia temporal o definitiva del titular.
R.244.19.- Los integrantes titulares que dejasen de serlo antes de la finalización del concurso, siendo sustituidos por los suplentes respectivos, percibirán dicha compensación a prorrata del tiempo en que hubieran participado del concurso como titulares. Los suplentes que deban asumir como titulares cobrarán dicha compensación a prorrata del tiempo en que hayan intervenido como tales.-
R.244.20.- Una vez culminada la actuación del Tribunal se procederá a hacer efectivo el pago de la compensación estipulada.-
R.244.21.- Los miembros externos deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de esta Intendencia a cargo de la Gerencia de Compras y el pago de la compensación que corresponda a su actuación se verificará por el procedimiento establecido para proveedores de la Institución.- En el caso de tratarse de ciudadanos extranjeros deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores No Residentes como proveedores del exterior.- Asimismo podrán ser miembros externos técnicos o profesionales con alta capacitación de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las cooperativas de artistas y oficios conexos constituidas en los términos previstos por el artículo 180 de la ley 18407, con las cuales exista convenio de cooperación y asistencia técnica, o en el marco de políticas de cooperación interinstitucional con otras dependencias u organismos públicos. En tales situaciones las sumas correspondientes al monto de las compensaciones por participación como miembros de tribunales externos serán transferidas a la respectiva institución.
R.244.22. En el caso de miembros funcionarios, la Unidad de Selección y Carrera Funcional comunicará a la Unidad de Información de Personal los informes relativos a la actuación de los miembros del Tribunal a los efectos de su inclusión como mérito y/o demérito en sus respectivos legajos funcionales.
4°.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la División Administración de Personal y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
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