Resolución N° 1666/19
Nro de Expediente:
2019-4891-98-000021
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
1/4/2019


Tema:
TRANSPORTE COLECTIVO

Resumen:
Crear un espacio con un mínimo de 6 asientos preferenciales, en las unidades del Transporte Público de Pasajeros.

Montevideo, 1 de Abril de 2019.-
 
        VISTO: la necesidad de reglamentar una zona de asientos preferenciales, agrupando los ya existentes bajo una denominación común;
        RESULTANDO: que la Unidad Gestión y Control de la División Transporte informa que: a) existen en las unidades del transporte de pasajeros asientos preferenciales con denominación “lisiado”, “maternal” y personas mayores (“+60”); b) dicha terminología debería adecuarse para referirse a personas, especialmente la terminología “lisiado” que denota una referencia negativa de las personas con discapacidad, reafirmando su uso cotidiano los prejuicios existentes en nuestra sociedad; y c) este tema ha sido de agenda del Consejo Consultivo de Transporte y de análisis e intercambio con la Secretaría de las Personas Mayores;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Art. D. 768.34 del Digesto Departamental establece que esta Intendencia reglamentará la cantidad de asientos reservados, sus características y utilización;
        2º) que la reglamentación que se propicia fue considerada por todos los integrantes del Consejo Consultivo de Transporte;
        3º) que nuestro país ha aprobado la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, a través de la Ley Nº 18.418 del 20 de noviembre de 2008, donde los Estados se comprometen en el literal b) de las obligaciones generales a “Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;”
        4º) que en ese marco Montevideo desarrolla una estrategia de consolidación a los derechos a la accesibilidad, movilidad personal y salud (Art. 26 y Art. 19 respectivamente de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores);
        5º) que esta Intendencia ha elaborado y aprobado el 1º Plan de Accesibilidad de Montevideo, donde se compromete al cumplimiento de la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad, estableciendo entre sus metas la eliminación de usos discriminatorios sobre las personas con discapacidad.
        6º) que el Departamento de Movilidad sugiere el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto la Resolución 4883/16 del 26 de octubre de 2016 sobre el Adulto Mayor (+60), quedando dicho grupo de usuarios comprendidos entre los usuarios de esta zona preferencial.
        2.- Establecer que con la adquisición de nuevas unidades al sistema, o la incorporación de unidades recicladas, estas deberán contar con una zona de asientos preferenciales con las siguientes características:
        a) Estará compuesta por al menos 6 (seis) asientos;
        b) Su ubicación será cercana a la puerta de ingreso, evitando escalones, resaltes u obstáculos que los invada;
        c) El color de ellos deberá tener contraste con los demás para ser fácilmente identificables; y
        d) Los pasamanos de esta zona deberán tener superficie antideslizante, revestidos con un material resistente y con una rugosidad que los diferencien del resto de los pasamanos.
        3.- Sustituir los carteles de lisiado, maternal y +60 de las unidades en circulación, por la iconografía aprobada (adjunta a obrados).
        4.- Disponer que a partir de los 30 (treinta) días calendario de la aprobación de la presente reglamentación, las unidades que están circulando en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros, deberán contar con las modificaciones necesarias dando cumplimiento con lo establecido en el numeral 2.-, ítems a y b y numeral 3.-.
        5.- Los usuarios beneficiarios con primacía para el uso de estos asientos serán:
        a) Personas con discapacidad física, visual, auditiva e intelectual;
        b) Personas con afecciones que definen su traslado portando elementos de asistencia sanitaria (tubos de oxígeno, muletas, etc.);
        c) Personas mayores de sesenta años (+60);
        d) Mujeres embarazadas;
        e) Personas con niños en brazos; y
        f) Personas con discapacidad visual acompañados por “perro guía”.
        6.- Es responsabilidad del o de la guarda, conductor o conductora de la unidad del transporte de pasajeros disponer las acciones pertinentes que permitan y garanticen el cumplimiento, por parte de los pasajeros, de los artículos previamente establecidos.
        7.- Exhortar a las personas con amplia movilidad y sin dificultades de desplazamientos a ceder y otorgar el asiento a niños pequeños que no viajen acompañados, así como también a aquellos que asciendan y transiten por alguna de las situaciones descriptas en el numeral 5.-, cuando los asientos preferenciales se encuentren todos ocupados con un correcto uso.
        8.- Comuníquese a la Unidad Gestión y Control de la División Transporte, y pase a la División Transporte.
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-