VISTO: la necesidad de reglamentar el Decreto Nº 37.567 de fecha 8 de octubre de 2020, promulgado por Resolución Nº 3773/20 de fecha 19 de octubre de 2020;
RESULTANDO: 1º) que el mencionado decreto introduce una serie de modificaciones en la normativa referente al mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones con el objetivo de acompasar lo dispuesto en el Plan Montevideo de 1998 con la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y así subsanar las dificultades detectadas tanto para la fijación del valor del mayor aprovechamiento como para el posterior cobro del precio compensatorio;
2º) que el artículo 12º del decreto citado encomienda a la Intendencia de Montevideo su reglamentación;
3º) que desde la Unidad Gestión Territorial se entiende necesaria la aprobación de la reglamentación de los artículos 1º a 8º del referido decreto, los que se encuentran incorporados en los artículos D.223.40.1 a D.223.40.8 del Capítulo IV “Regímenes de gestión del suelo”, Título I “De la planificación del territorio departamental”, Apartado II “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo”, Parte Legislativa, Libro II “Instrumentos del ámbito departamental” del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007;
4º) que la Gerencia de Planificación Territorial comparte la propuesta de reglamentación de los citados artículos;
5º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones que realizar a la propuesta, sin perjuicio de sugerir algunas modificaciones por razones de técnica legislativa;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
2º.- Aprobar el siguiente texto de la reglamentación de los artículos 1º a 8º del Decreto Departamental Nº 37.567 sancionado con fecha 8 de octubre de 2020 y promulgado por Resolución Nº 3773/20 de fecha 19 de octubre de 2020, los que se encuentran incorporados en los artículos D.223.40.1 a D.223.40.8 del Capítulo IV “Regímenes de gestión del suelo”, Título I “De la planificación del territorio departamental”, Apartado II “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo”, Parte Legislativa, Libro II “Instrumentos del ámbito departamental” del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental:
Artículo 1º. Expresión del mayor aprovechamiento y del retorno de valorizaciones.
La participación en el mayor valor de los inmuebles correspondiente al retorno de valorizaciones o al mayor aprovechamiento, se materializa en el precio compensatorio, el cual se expresará en unidades indexadas al momento de su tasación.
Artículo 2º. Precio compensatorio.
El precio compensatorio se establece como un porcentaje del mayor aprovechamiento o del retorno de valorizaciones, según el siguiente detalle:
a) para los casos de transformación de suelo se establece una alícuota de 5 % (cinco por ciento) del valor final del suelo transformado neto;
b) para las situaciones de variación de la edificabilidad se establece el 15 % (quince por ciento) de la mayor edificabilidad autorizada, relacionada con el valor de comercialización de la obra a construir;
c) en los casos de superación de los parámetros sin mayor edificabilidad, un porcentaje del 10 % (diez por ciento) de la edificabilidad a construir por encima de los parámetros vigentes, relacionada con el valor de comercialización de la obra a construir;
d) para los casos de mayor intensidad de uso en suelos rural y suburbano, un 5 % (cinco por ciento) del valor del suelo considerando la superficie adicional autorizada.
Artículo 3º. Valoración del mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones.
En todos los casos, la determinación del monto del mayor aprovechamiento o retorno de valorizaciones se realizará según el valor de tasación establecida, tomando en cuenta los debidos fundamentos y parámetros técnicos. A estos efectos, se implementarán manuales de recaudos correspondientes por parte de las oficinas donde se gestionen trámites que involucren mayores aprovechamientos y/o retornos de valorizaciones. Cuando corresponda considerar la inversión en infraestructuras públicas ejecutadas por actores privados, éstos presentarán documentación fehaciente con la especificación de tales costos, que deberá ser validada por la Intendencia a través de la dependencia responsable.
Artículo 4º. Determinación del precio compensatorio.
En los casos que preceptivamente deba intervenir la Comisión Permanente del Plan Montevideo, ésta fijará, teniendo en cuenta los informes técnicos y la tasación realizada, el monto del precio compensatorio correspondiente mediante resolución fundada. Asimismo, definida la forma de pago de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente reglamentación, para la continuación del trámite se requerirá la aceptación expresa del deudor, de lo que se dejará constancia en el expediente. La Comisión Permanente del Plan Montevideo recomendará si dicho precio se destina al Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural o a la realización de infraestructuras y equipamientos del área considerada. A su vez, elevará el proyecto de resolución respectivo para su consideración y eventual remisión a la Junta Departamental.
Artículo 5º. Cuando el proyecto sea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 37.567, declarado de interés departamental o presente características particulares dadas por su emplazamiento, innovación o interés social, se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el cumplimiento de tales condiciones, la cual deberá ser validada por la Intendencia a través de la dependencia competente, según el caso específico de que se trate.
Artículo 6º. Para todas las edificaciones del sector residencial, alojamiento temporario y servicios administrativos que apliquen criterios de sustentabilidad ambiental según Modelo de Sustentabilidad Ambiental de la Vivienda (Modelo SuAmVi), el proyecto, para lograr una reducción equivalente a un 10 % del respectivo precio compensatorio deberá cumplir, como requisito mínimo, con 400 puntos según dicho modelo. Se accederá a un 10 % adicional de reducción por cada 100 puntos de cumplimiento del modelo y hasta un máximo de 70 % de reducción si se logra cumplir con 1.000 puntos de Modelo SuAmVi. El proyecto será evaluado mediante informe técnico.
Este beneficio se aplicará a todo trámite presentado a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Artículo 7º. Pago del Precio Compensatorio.
La integración del precio se realizará en moneda nacional a través de cualquiera de los medios financieros habilitados por la Intendencia y se verterá en la cuenta extrapresupuestal correspondiente al Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural (FEGUR). El pago del precio compensatorio generado según cada una de las causales previstas, se realizará de la siguiente manera:
A) por transformación del suelo:
a) un primer pago de un monto no menor al diez por ciento;
b) el saldo restante deberá ser documentado en el mismo acto a satisfacción de la Intendencia en el convenio respectivo. Dicho saldo podrá cancelarse en cuatro cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los seis meses contados a partir de la suscripción del referido convenio. El monto total deberá cancelarse antes de hacerse efectivo el cambio de categoría de suelo o la aprobación del plano de mensura y fraccionamiento del inmueble objeto de la intervención.
B) por mayor edificabilidad o por superación de parámetros territoriales aún sin mayor edificabilidad:
a) un primer pago de un monto no menor al diez por ciento antes de la presentación del Permiso de Construcción;
b) el saldo restante deberá ser documentado en el mismo acto a satisfacción de la Intendencia de Montevideo en el convenio respectivo. Dicho saldo podrá cancelarse en cuatro cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los seis meses contados a partir de la fecha de la aprobación del permiso de construcción. El monto total del precio compensatorio deberá cancelarse antes de la habilitación final de las obras o de la realización del primer acto de ocupación del bien (lo que ocurra primero).
C) por mayor intensidad de uso:
a) un primer pago de un monto no menor al diez por ciento una vez aprobada la resolución que autoriza la mayor intensidad y antes de la presentación del permiso de construcción si corresponde;
b) el saldo restante deberá ser documentado en el mismo acto a satisfacción de la Intendencia de Montevideo en el convenio respectivo. Dicho saldo podrá cancelarse en cuatro cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los seis meses contados a partir de la suscripción del referido convenio. Con carácter excepcional y a iniciativa de la Intendencia, el saldo del 90 % (noventa por ciento) del precio compensatorio podrá ser total o parcialmente pagado mediante bienes inmuebles, obras o construcciones públicas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 31º del Decreto Nº 30.094 de fecha 22 de octubre de 2002. En estas situaciones, en que deberá contarse con la conformidad del deudor, éste podrá prometer en venta a la Intendencia de Montevideo bienes inmuebles cuyo valor equivalga al saldo de precio compensatorio impago. El valor económico y los aspectos técnicos de las obras o los inmuebles ofrecidos serán evaluados por los servicios competentes.
Artículo 8º. Obligaciones.
En oportunidad de realizarse el primer pago, el deudor y la Intendencia de Montevideo firmarán un convenio para el pago del saldo en donde se establecerán los siguientes aspectos:
a) derechos y obligaciones de las partes;
b) concepto, etapas y formas de pago de acuerdo a lo establecido en el artículo correspondiente. A efectos de garantizar el cumplimiento de los pagos correspondientes, la Intendencia podrá eventualmente exigir que se otorguen garantías reales o personales a juicio de la misma. En caso de incumplimiento del pago establecido, la aprobación del hecho generador quedará sin efecto automáticamente y la Intendencia podrá paralizar las obras de construcción hasta que dicho pago se hubiese efectuado, pudiéndose inclusive, llegar a anular el permiso de construcción, sin perjuicio de la aplicación de las multas y recargos que correspondiere. En todas las situaciones, se intimará previamente al pago correspondiente en un plazo de quince días. De mantenerse el incumplimiento, se solicitará a las dependencias correspondientes la aplicación de la sanción pertinente. Todo esto sin perjuicio también de la realización de las acciones legales que correspondiese.
Artículo 9º. En los casos de corresponder la aplicación de la multa prevista en el Art. 8º del Decreto Nº 37.567, podrá abonarse de la forma prevista para el precio compensatorio.
Artículo 10º. Formas de control y seguimiento.
La Unidad Gestión Territorial realizará el control y las acciones de seguimiento del pago de precios compensatorios por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones. El Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones y la Unidad Estudios de Impacto Territorial informarán sistemáticamente a la Unidad Gestión Territorial acerca de las aprobaciones otorgadas que impliquen mayor aprovechamiento o retorno de valorizaciones y enviará los números de expediente para su seguimiento.
El Servicio Contralor de la Edificación controlará el pago de la cuota inicial del precio compensatorio en oportunidad de presentarse la solicitud del permiso de construcción y del pago del saldo restante al presentarse la solicitud de habilitación final de las obras.
En los casos de transformación de suelo y de mayor intensidad de uso, el control del pago será realizado, según corresponda, por la Unidad Proyectos y Modificación Predial, la Unidad Gestión Territorial o en el marco del permiso de implantación y construcción.-
3º.- Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Recursos Financieros; a la División Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Planificación Territorial, a la Gerencia de Permisos de Construcción, a los Servicios Contralor de la Edificación y Catastro y Avalúo; a las Unidades Estudios de Impacto Territorial, Protección del Patrimonio y Normas Técnicas y pase a la Unidad Gestión Territorial a sus efectos.- |