Resolución N° 172/16
Nro de Expediente:
9210-023671-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/1/2016


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se establecen modificaciones a la normativa referida a cesiones de crédito, en la forma que indica.-

Montevideo, 18 de Enero de 2016.-
 
          VISTO: la iniciativa de establecer modificaciones a la normativa referida a cesiones de crédito, con la finalidad de exigir requisitos de fondo y forma en la persona del cedente al momento de aprobación de la cesión correspondiente;
          RESULTANDO: 1o.) que la consulta efectuada por el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas sobre la pertinencia de exigir, en caso de un crédito que fue objeto de cesión o embargo, el cumplimiento de los mismos requisitos formales necesarios para el pago a un acreedor, también en la persona del cedente o embargado;
          2o.) que en la actualidad la Intendencia de Montevideo, previamente a efectuar el pago a sus acreedores, verifica el cumplimiento de determinados requisitos de fondo y de forma, los primeros hacen referencia a la recepción conforme de objeto adquirido, teniendo en cuenta las condiciones de contratación, mientras que los últimos exigen la presentación, por parte del proveedor, de la documentación y certificados, de acuerdo a la normativa vigente;
          3o.) que dentro de estos últimos, la normativa legal y departamental actual exige al acreedor, para recibir el pago del crédito, que se encuentren vigentes los certificados de Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social, Certificado Unico Departamental, etc., requisitos todos de carácter personal del mismo;
          4o.) que en el caso de las cesiones de créditos o embargos, se plantea que estos requisitos, que son sólo exigibles para el cobro y por lo tanto se requieren solamente al nuevo acreedor, también deberían verificarse en la persona del cedente o embargado;
          5o.) que el Servicio de Escribanía realiza un pormenorizado informe distinguiendo conceptualmente las situaciones en que ocurre una cesión de créditos, de las oportunidades en que existe un acreedor embargante;
          6o.) que la Unidad Asesoría informa detalladamente y sugiere que en materia de cesión de créditos podría promoverse una modificación de la normativa departamental, a efectos de exigir que al momento de la solicitud de su aprobación, el cedente acredite que formalmente se halla en condiciones de recibir el pago;
          7o.) que de conformidad, el Equipo Técnico de Actualización Normativa elabora el proyecto de resolución a los efectos antes referidos;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica y el Contador General estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir el artículo R.159.8 del Título IV "Del Procedimiento en materia de cesión de contrato y cesión de derechos de crédito", Parte Reglamentaria, del Libro II "Del Procedimiento", del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 3 de la Resolución No. 3400/07, de 3 de setiembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.159.8.- De acuerdo con lo que establecen los artículos R.1010 a R.1013 del Título VII del Volumen VIII del Digesto Departamental, para solicitar la notificación de una cesión de contrato o de créditos, el interesado deberá iniciar el trámite en el Despacho de la Oficina Central del Departamento de Secretaría General, presentando el correspondiente escrito de solicitud acompañado de la documentación establecida en los artículos R.1010 y R.1011, así como de los documentos justificativos del crédito y del Certificado del Registro Nacional de Actos Personales Sección Interdicciones con información respecto del cedente y del cesionario posterior a la fecha de la cesión, todo ello con una copia a efectos de la tramitación interna.
          A la vez, al momento de la solicitud de aprobación de la cesión de créditos, el cedente deberá acreditar que se encuentra al día con sus obligaciones fiscales, nacionales y departamentales (BPS, DGI, CUD) y con toda otra documentación que se estime pertinente exigir.
          Presentada una solicitud de notificación, se remitirá copia del expediente a la Contaduría General dentro de las 48 horas siguientes para que no se efectúe ningún pago relacionado con dichas cesiones hasta la finalización del trámite a menos que medie la conformidad de ambas partes.
          El expediente original será enviado a la División Asesoría Jurídica a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos referidos anteriormente.
          Con el informe jurídico favorable, se procederá a la redacción de la resolución por la que la Intendencia se notifique y apruebe la cesión, y una vez dictada, se remitirá una copia de la misma a la Contaduría General para que el pago de los derechos o créditos cedidos se hagan al cesionario en la misma forma en que correspondía haberlos efectuado al cedente".
          2. Sustituir el artículo R.1011 del Capítulo II "De las Cesiones de Contratos y Créditos", Título VII "de las cesiones de contrato y crédito", Parte Reglamentaria, del Volumen VIII "Contratos de la Administración" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2 de la Resolución No. 3400/07 de 3 de setiembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.1011. La Intendencia no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión de derechos de crédito, si las partes previamente no piden la aprobación correspondiente, reservándose la Intendencia la facultad de admitir o no tales cesiones.
          Al momento de la solicitud de aprobación de la cesión de créditos, el cedente deberá acreditar que se encuentra al día con sus obligaciones fiscales, nacionales y departamentales (BPS, DGI, CUD) y con toda otra documentación que se estime pertinente exigir.
          Las cesiones de crédito contra la Intendencia, cualquiera fuere su origen, deberán otorgarse por escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano público, deberán individualizar en forma precisa el crédito cedido y su monto, contener la declaración de que dicho crédito no ha sido objeto de cesiones, prendas o embargos anteriores (o en caso contrario indicarlas) y no median inhibiciones o interdicciones de ningún tipo sobre la persona del cedente y del cesionario, así como la notificación de la cesión a la Intendencia no importa novación de las obligaciones del cedente, el que queda obligado respecto de ésta en los mismos términos en que lo estaba antes de la cesión, aunque ésta no dedujera oposición a la misma.
          Durante el plazo que medie entre la presentación de la solicitud de notificación de la cesión de créditos y la resolución por la cual el Intendente se notifica y aprueba la misma, los créditos cedidos no devengarán interés alguno".
          3. Sustituir el numeral 37 del artículo R.991 del Capítulo I "Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras" del Título II "De las licitaciones para la construcción de obras", Parte Reglamentaria del Volumen VIII "Contratos de la Administración" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numera l de la Resolución No. 3400/07, de 3 de setiembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "CESIÓN DE CRÉDITO
          37. La Intendencia no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión de derechos de crédito, si las partes previamente no piden la aprobación correspondiente, reservándose la Intendencia la facultad de admitir o no tales cesiones.
          Al momento de la solicitud de aprobación de la cesión de créditos, el cedente deberá acreditar que se encuentra al día con sus obligaciones fiscales, nacionales y departamentales (BPS, DGI, CUD) y con toda otra documentación que se estime pertinente exigir.
          Las cesiones de créditos contra la Intendencia, cualquiera fuere su origen, deberán otorgarse por escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano público, deberán individualizar en forma precisa el crédito cedido y su monto, contener la declaración de que dicho crédito no ha sido objeto de cesiones, prendas o embargos anteriores (o en caso contrario indicarlas) y de no mediar inhibiciones o interdicciones de ningún tipo sobre la persona del cedente y del cesionario, así como que la notificación de la cesión a la Intendencia no importa novación de las obligaciones del cedente, el que queda obligado respecto de ésta en los mismos términos en que lo estaba antes de la cesión, aunque ésta no dedujera oposición a la misma.
          Durante el plazo que medie entre la presentación de la solicitud de notificación de la cesión de créditos y la resolución por la cual el Intendente se notifica y aprueba la misma, los créditos cedidos no devengarán interés alguno."
          4. Comuníquese a la Contaduría General, a Atención a Acreedores, al Servicio de Escribanía, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-