Resolución N° 1737/23
Nro de Expediente:
2022-5220-98-001599
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/04/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
MULTA. SE APLICA UNA MULTA DE UR 56 A LA EMPRESA SUR-ESTE CONSTRUCCIONES SRL, POR LA FALTA DE 28 METROS DE PASAJE PEATONAL EN LA OBRA UBICADA EN LA CALLE CANELONES Nº 1068.-

Montevideo, 10 de Abril de 2023.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Canelones Nº 1068, responsabilidad de la empresa SUR-ESTE CONSTRUCCIONES SRL;

                         RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de 28 metros de pasaje peatonal en la citada obra, labrándose el Acta Nº 0742, de 15/07/22;

2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no siendo de recibo los presentados;

3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 56 (se establece un monto de UR 2 por metro lineal constatándose la ocupación de 28 metros), por haberse infringido lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV del Digesto Departamental ("Planeamiento de la Edificación") conforme a lo preceptuado en el artículo 3, numeral 3, literal a) del Decreto Nº 21.626;

4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para su consideración;

                         CONSIDERANDO: lo establecido en el Art. 19, numeral 30 de la Ley N.º  9.515 de 28/10/35, corresponde que las multas hasta 70 UR sean aplicadas por este Ejecutivo;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aplicar una multa de UR 56 (unidades reajustables cincuenta y seis) a la empresa SUR-ESTE CONSTRUCCIONES SRL, RUT 215429410019, con domicilio en la calle Pedro Domingo Murillo Nº 5765 (domicilio fiscal: Pedro Domingo Murillo Nº 5765, correo electrónico: ma.alvarez@sureste.com.uy), por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad  Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-

3. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-