VISTO: estas actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Canelones Nº 1068, responsabilidad de la empresa SUR-ESTE CONSTRUCCIONES SRL;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de 28 metros de pasaje peatonal en la citada obra, labrándose el Acta Nº 0742, de 15/07/22;
2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no siendo de recibo los presentados;
3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 56 (se establece un monto de UR 2 por metro lineal constatándose la ocupación de 28 metros), por haberse infringido lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV del Digesto Departamental ("Planeamiento de la Edificación") conforme a lo preceptuado en el artículo 3, numeral 3, literal a) del Decreto Nº 21.626;
4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para su consideración;
CONSIDERANDO: lo establecido en el Art. 19, numeral 30 de la Ley N.º 9.515 de 28/10/35, corresponde que las multas hasta 70 UR sean aplicadas por este Ejecutivo;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 56 (unidades reajustables cincuenta y seis) a la empresa SUR-ESTE CONSTRUCCIONES SRL, RUT 215429410019, con domicilio en la calle Pedro Domingo Murillo Nº 5765 (domicilio fiscal: Pedro Domingo Murillo Nº 5765, correo electrónico: ma.alvarez@sureste.com.uy), por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
3. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-
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