Resolución N° 1772/13
Nro de Expediente:
5010-001938-13
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
30/4/2013


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo 29 de Decreto Nº 33.753 de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por resolución Nº 3293/11 de fecha 21 de julio de 2011.-

Montevideo, 30 de Abril de 2013.-
 
        VISTO: el Art.. 29 del Decreto Nº 33753 de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por Resolución Nº 3293/11 del 21 de julio de 2011;
        RESULTANDO: 1o.) que por la citada norma se modificó el artículo 32 del Decreto Nº 31.688 de fecha de 30 de junio de 2006, por el que se facultaba a esta Intendencia a establecer una compensación destinada a los funcionarios que se desempeñen en los Servicios Centros Comunales Zonales, y se derogó el Articulo 47 del Decreto Nº 32.265 del 30 de octubre de 2007, por el que se hacia extensiva dicha partida a los funcionarios de las respectivas regiones del Departamento de Descentralización, reglamentados por la Resolución Nº 5661/08 del 22 de diciembre de 2008;
        2o.) que la nueva redacción dada a dicha disposición establece una compensación destinada a funcionarios que se desempeñen en los Municipios del Departamento de Montevideo y sus respectivas dependencias. Dicha partida será un monto fijo que se pagara mes a mes ; y el total mensual que la Intendencia abone en concepto de esta partida no podrá exceder el 15% de la suma total que sus beneficiarios perciban mensualmente en concepto de salario base. Dispone asimismo que la Intendencia deberá reglamentar la referida norma estableciendo en particular, los funcionarios que percibirán esta compensación, las condiciones que al efecto deberán reunir y las vinculadas al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los planes de trabajo respectivo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde reglamentar la citada compensación;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 29 de Decreto Nº 33.753 de la Junta Departamental de Montevideo, promulgada por resolución Nº 3293/11 de fecha 21 de julio de 2011:
        Artículo 1.- A partir del 1º de marzo de 2013, todos los funcionarios presupuestados o contratados a partir de los seis meses de ingreso a la función, que se desempeñan en los Municipios del departamento de Montevideo y sus respectivas dependencias, tendrán derecho a la percepción de la partida creada por el artículo 32 del Decreto Departamental Nº 31.688, en la redacción dada por el artículo 29 del Decreto Departamental Nº 33.753, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establece la presente reglamentación.-
        Artículo 2. Los Municipios dispondrán un plazo hasta al 1º de agosto del 2013 para la aprobación de un plan operativo anual (POA), elaboración de metas con sus correspondientes indicadores definidos en forma participativa en base a la gestión de los recursos existentes.
        Artículo 3. Durante el plazo previsto en el artículo anterior, se abonará con carácter transitorio dicha partida, correspondiendo al 15% de la suma total que los funcionarios de los Municipios y sus dependencias perciban por concepto de salario base.-
        Artículo 4. Objetivos: Contribuirá a la mejora del trabajo en la organización, pensando en los vecinos y vecinas de Montevideo, utilizando la metodología de los compromisos de gestión vigentes en la Institución; permitiendo :
        a.-Motivar e incrementar el compromiso de los funcionarios y funcionarias.
        b.-Mejorar el conocimiento de cómo se hacen las cosas.
        c.-Generar información sobre la capacidad de servicio del organismo.
        d.-Identificar cuellos de botella que afectan seriamente a la gestión.
        Artículo 5. Vigencia : La vigencia de cada Plan Operativo, utilizando la metodología del Modelo Compromiso de Gestión será de un año, y se establecerán metas cuatrimestrales para dicho período.
        Artículo 6. Roles y responsabilidades: La implementación del plan operativo implica roles y responsabilidades que en ningún caso modifican las funciones inherentes a cada cargo o función predefinidas por la Institución.-
        Estos roles y funciones serán definidos explícitamente por cada Gobiernos Municipal y definirá las responsabilidades y formas de participación de Alcalde o Alcaldesa, Director/a Coordinador de Municipio, Director/a de Servicio Centro Comunal, Representante Sindical, Equipo Referente (ECO R), en cada etapa del proceso de formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los compromisos de gestión. También será cada Gobierno Municipal que definirá la integración del Equipo referente (ECO R)
        A su vez, el Equipo Central de apoyo (ECO C) será responsable de:
        · Brinda apoyo técnico y metodológico.
        · Asesora y apoya al Equipo Referente (ECO R) para la formulación y administración del Plan Operativo y monitorea estos procesos.
        · Genera las instancias de formación e información necesarias para la formulación y seguimiento del Plan Operativo al Equipo Referente (ECO R).
        · Ingresa al sistema informático los Planes Operativos generados, así como los ajustes o redefiniciones de metas aprobados por Resolución del Alcalde o Alcaldesa en acuerdo con el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.Realiza el seguimiento y evaluación de todos los Planes Operativos en base a los datos que ingresa cada dependencia al Sistema Informático.
        · Centraliza, monitorea y gestiona la información proporcionada por las dependencias referente al cumplimiento de los Planes Operativos.
        Se garantizará la auditoría, para ello se diseñará y ejecutará el plan de auditoría a los efectos de asegurar la transparencia y confiabilidad de los datos.
          Artículo 7. Etapas : Se prevén 3 etapas que se describen a continuación:
          a: Formulación .
          b: Aprobación .
          c: Puesta en marcha, seguimiento y evaluación
          a. Etapa I: Formulación .
          El objetivo de esta etapa es la formulación de una propuesta mediante una metodología participativa, que prevé el cumplimiento de los ítems que a continuación se detallan:
          a.i. Conformación de Equipo Referente (ECO R) según se establece en el artículo 6
          a.ii. Selección y priorización de los objetivos del plan operativo anual (POA)
          a.iii. Definición de metas, indicadores y condiciones
          A partir de los objetivos seleccionados, el ECO Referente elaborará una propuesta de metas cuantitativas, con sus correspondientes indicadores para los tres cuatrimestres que tendrá vigencia .
          Definidas las metas cuatrimestrales, será necesario establecer el avance mensual de cumplimiento en base a datos objetivos.
          La cantidad de metas cuatrimestrales e indicadores dependerá de la complejidad y diversidad de los procesos de cada dependencia, tendiendo a que la totalidad de funcionarios y funcionarias involucrados contribuyan para el alcance de las mismas.
          · En los casos que fuera necesario se podrá establecer metas para los distintos cuatrimestres considerando supuestos; será necesario explicitarlos y documentarlos ya que éstos serán un fundamento para el ajuste o redefinición de las metas.
          b. Etapa II: Aprobación .
          El Equipo Central de Apoyo remite al Director/a Coordinador de Municipio la propuesta de metas, indicadores y condiciones a incluir en el Plan Operativo de la o las dependencias, elaborado de acuerdo a los artículos precedentes , para su elevación al Alcalde o Alcaldesa. El Alcalde o Alcaldesa remitirá las observaciones, si existieran, al Equipo Referente para su reformulación, o aprobará la propuesta y establecerá la fecha de vigencia de la misma mediante acto administrativo.
          c. Etapa III: Puesta en marcha, seguimiento y evaluación.
          El objetivo de esta etapa es la puesta en marcha del plan operativo ,así como el seguimiento y evaluación del grado de avance de las metas cuatrimestrales a los efectos de asegurar el cumplimiento del mismo.
          c.i. Carga de los datos al sistema
          El Equipo Central de Apoyo ingresará los siguientes datos en el sistema informático:
          · Fecha de inicio y finalización .
          · Objetivos vinculados a las metas cuatrimestrales
          · Metas cuatrimestrales
          · Vigencia de las metas cuatrimestrales
          · Supuestos de la estimación de metas, si correspondiera
          · Indicadores
          · Fuente de los datos y responsables de suministrar la información
          c.ii. Carga de los grados de avance mensuales
          El ingreso de los grados de avance en el Sistema informático es mensual y deberá realizarse del 1 al 10 de cada mes.
          El plazo para realizar correcciones en los datos ingresados al Sistema informático vence indefectiblemente al cerrarse el último período de carga de datos del cuatrimestre al cual pertenecen.
          Artículo 10. Ajuste de metas y redefinición: A los efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos:
          · ajuste: modificación de las metas dentro del cuatrimestre
          · redefinición: modificación de las metas cuatrimestrales y/o de las condiciones entre un cuatrimestre y otro.
          · supuesto: dato asumido como cierto al momento de realizar la planificación de las metas cuatrimestrales. A iniciativa del Equipo Referente el Director/a Coordinador de Municipio podrá elevar al Alcalde o Alcaldesa una solicitud de ajuste y/o redefinición en los siguientes casos:
          · Cuando no se cumplan algunos de los supuestos manejados como condición para alcanzar la meta predefinida del período.
          · Cuando sucedieran imprevistos de entidad significativa, que comprometieran seriamente la capacidad operativa de la dependencia.
          · Cuando se produjeran cambios en los lineamientos de gestión.
          El ajuste o la redefinición deben ser dispuestos mediante acto administrativo, por el Alcalde o Alcaldesa en acuerdo con el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y comunicarlo al Equipo Central de Apoyo a los efectos de modificar los datos en el sistema informático.
          Articulo 11.-Plazos para realizar ajuste de metas o redefinición:
          · La Resolución que disponga el ajuste podrá aprobarse hasta 10 días corridos previos al vencimiento del cuatrimestre.
          · La Resolución que disponga la redefinición deberá aprobarse previo al comienzo del siguiente cuatrimestre.
          Artículo 12. Formulación para el siguiente período: Durante el último cuatrimestre de vigencia del plan operativo utilizando la metodología del modelo de Compromiso de Gestión, el Equipo Referente de la dependencia deberá formular una propuesta para el próximo período.-
          Artículo 13. Liquidación de la Partida
          a. Monto – Dicha partida será de un monto equivalente al 15% de la suma de los sueldos base del total de funcionarios habilitados dividido el número de funcionarios aptos para el cobro.- La suma a percibir por el referido concepto será igual para todos los funcionarios. Se actualizará en la misma forma y oportunidad que se incremente el salario base de los funcionarios.-
          b. Plazo -
          La liquidación de la partida será en forma mensual a partir del cierre del cuatrimestre correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones definidas en el presente artículo literal c)
          c. Condiciones para el cobro
          1.- Haber alcanzado o superado las metas definidas para el período
          2 Cumplir a cabalidad con el conjunto de los procedimiento y requisitos formales descriptos en la presente reglamentación.
          2.- Estar comprendidos en el ámbito de aplicación definido en el punto xx de este documento
          3.-Grados de avance de todas las metas ingresados por las dependencias al Sistema de Compromisos de Gestión del 1 al 10 de cada mes.
          4.-No tener suspensiones; en dichos casos se descontará la cuota parte equivalente al período de la sanción. (Volumen III del Digesto Departamental, Libro III De la relación funcional, Sección IV De las sanciones, Art. R.211 y ss, Capítulo XXI De las faltas y sanciones, Art. R.423 y ss).
          El no cumplir con cualesquiera de los ítems anteriormente señalados dará lugar al no pago de la partida durante el próximo cuatrimestre.
          La información necesaria para la liquidación será generada en forma automática por el Sistema Informático al cierre de cada cuatrimestre, al comparar el valor planificado de cada meta con el valor real ingresado por la dependencia, determinando así el cumplimiento o incumplimiento de las metas, y el SRH – sistema informático
          Artículo 14. Causales de suspensión del pago
          Cuando se constate irregularidades de cualquier tipo en los datos proporcionados por la dependencia en el diseño, administración, seguimiento o auditoría de las metas y objetivos, por resolución del Alcalde o Alcaldesa en acuerdo con el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, se suspenderá su pago-
          Artículo 15. Auditoría : La Unidad Central de Auditoría Interna realizará los procedimientos de auditoría a las dependencias correspondientes con el objetivo de garantizar la correcta aplicación del presente reglamento y sus herramientas.
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General; cumplido, pase, por su orden, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Liquidación

        de Haberes y de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-