Resolución N° 1781/01
Nro de Expediente:
9902-000226-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/5/2001


Tema:
PRORROGAS

Resumen:
Se establece que las disposiciones establecidas en los artículos 2o. y siguientes del Decreto Departamental No. 20.218, continuarán siendo de aplicación con naturaleza reglamentaria, hasta tanto se apruebe la reglamentación que preceptúa el artículo 114 del Decreto No. 29.434.-

Montevideo, 25 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: el artículo 114 del Decreto Departamental No. 29.434, promulgado por Resolución No. 1594/01 del 10 de mayo de 2001, por el que se aprobó el Presupuesto Municipal para el actual período de gobierno;
        RESULTANDO: 1o.) que por la citada norma, fueron derogados los artículos 2o. y siguientes del Decreto No. 20.218 de 24 de julio de 1981, estableciéndose además que la forma de distribución entre los funcionarios de las sumas recaudadas, se determinará en la reglamentación respectiva, dando cuenta a la Junta Departamental;
        2o.) que, a la fecha, el Departamento de Recursos Financieros, mediando las consultas con los sectores interesados, se halla abocado a la redacción de la reglamentación aludida, de modo de que la distribución de las sumas recaudadas que corresponda, entre los funcionarios del Servicio de Gestión de Cobro de Morosos, se efectúe atendiendo a criterios objetivos de rendimiento funcional, calidad de atención a los contribuyentes, y equidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que a fin de evitar la verificación de un vacío normativo, no previsto ni deseado, es necesario proveer ante la situación actualmente existente, hasta tanto el señor Intendente Municipal, en el más breve tiempo posible, proceda a la aprobación de la reglamentación a que refiere el artículo 114 del Decreto No. 29.434;



        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Establecer que las disposiciones establecidas en los artículos 2o. y siguientes del Decreto Departamental No. 20.218, continuarán siendo de aplicación con naturaleza reglamentaria, hasta tanto se apruebe la reglamentación que preceptúa el artículo 114 del Decreto No. 29.434.-
        2o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Liquidación de Haberes a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-