Resolución N° 1788/99
Nro de Expediente:
w2078
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/5/1999


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora el texto del art. 36 del Decreto Nº 15.739, como art. D. 2270.1 de la Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Municipal.-

Montevideo, 18 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: la nota presentada por la Unidad de Actualización Normativa;
        RESULTANDO: 1o.) que la misma informa que la normativa vigente en materia de ferias permanentes nunca fue incluida en el articulado del Digesto Municipal, lo cual se entiende, se debe al hecho de que el artículo 36 del Decreto Nº 15.739 (decreto madre en materia de venta callejera), se encuentra ubicado dentro de las disposiciones transitorias del mismo, y por lo tanto al recopilarse todas las normas de venta en la vía pública dentro del Volumen X del Digesto Municipal, se optó por no incluir dicho artículo;
        2o.) que la existencia de las ferias permanentes es una realidad en nuestra ciudad desde hace varios años, por lo que se entiende conveniente incluir el artículo 36 del Decreto 15.739 y sus modificativos en el Volumen X del Digesto Municipal, como artículo D. 2270.1;
        3o.) que asimismo propone la actualización de los artículos D. 2271, D. 2273, D. 2274 y D. 2286 literal g), en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 25.704, 26.209 y 27.219;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica manifiesta su conformidad a la incorporación y modificaciones




        propuestas y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Incorporar el texto del artículo 36 del Decreto Nº 15.739 con la redacción dada por el artículo 8º del Decreto Nº 25.209, artículo 1º del Decreto Nº 25.704 y artículo 1º del Decreto Nº 25.829, como artículo D. 2270.1 de la Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Municipal, agregando como inciso final el artículo 2º del Decreto Nº 27.219, quedando redactado de la siguiente manera:
        Artículo D. 2270.1.- La Intendencia Municipal procederá a instalar ferias en las cuales se dará cabida a los vendedores callejeros establecidos que no tengan ubicación, por aplicación de los mecanismos de la presente sección. Teniendo en cuenta las zonas de influencia, dichas ferias se ubicarán, de acuerdo con las normas que fije la Intendencia Municipal, en los siguientes lugares:
        A) ZONA CENTRO:
        -Calle Dante entre la Avda. Daniel Fernández Crespo y Arenal Grande ( predio lindero al Control de Omnibus).
        - Plaza de Los 33 Orientales.
        -Plaza de Cagancha (con destino exclusivamente a libreros y artesanos). Para la instrumentación de esta feria se aplicará en lo pertinente, las disposiciones del Decreto Nº 25037 del 8 de julio de 1991.
        -Plaza Fabini ( exclusivamente calle interna).
        -Espacio ubicado entre Avda. 18 de julio y las calles Daniel Fernández Crespo y Colonia.
        B) ZONA DE LA UNION:
        -Calle José Serrato, entre Avda. 8 de octubre y Asilo.
        -Calle Ing. José Serrato, entre la Avda. 8 de octubre y Joanicó, por la primera de las nombradas, desde la citada avenida, hacia el norte, hasta frente al predio que tiene actualmente número de puerta 2581 (acera oeste).
        C) ZONA PASO DEL MOLINO:
        -Calle San Miguel, entre India Muerta y Agraciada, y en la acera que da frente a la Plaza de Deportes Nº 7, ubicada en Avda. Agraciada, entre Cno. Castro y Marcelino Díaz, y, García y la Vía, debiéndose ubicar los puestos de venta desde el extremo de la puerta de acceso a la misma, hacia Marcelino Díaz y García, y la Vía Férrea existente. La ubicación de los puestos se realizará de forma tal, que la puerta de acceso a la citada Plaza de Deportes quede convenientemente libre, a efectos de permitir sin obstáculos el acceso y salida de la misma por parte de sus usuarios.
        D) ZONA VILLA MUÑOZ:
        -Espacio delimitado por las calles Arenal Grande e Inca. Los vendedores instalados en las ferias permanentes a que se refiere el presente artículo podrán vender además de los rubros autorizados con carácter general:
        -prendas de vestir.
        -lencería (ropa interior para damas, caballeros y niños).
        -calzado deportivo de tela.-
        2o.- Sustituir el artículo D. 2271 del Digesto Municipal, por el artículo 1º del Decreto Nº 27.219, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo D. 2271.- Los vendedores callejeros establecidos en lugares permitidos podrán vender:
        1.-Blanco (toallas, toallones, sábanas, repasadores, manteles, carpetas, cortinas de baño, servilletas y manteles individuales).
        2.-Papelería ( cuadernos, cuadernolas, lápices, gomas de borrar y bolígrafos).
        3.-Bazar (platos, bols de losa y "plásticos tupperware", lámparas, pantallas, vasos, tazas, cubiertos, ralladores y destapadores).
        4.-Zapatillería en general.
        5.-Pequeños artículos electrónicos ( con carga menor a dos baterías de 9 volts., walkman, calculadoras, radios chicas, relojes, secadores de pelo, aspiradoras y máquinas de coser portátiles).
        6.-Mercería ( ovillos de lana, cierres, hilos, elásticos, canastas de agujas, agujas de tejer y tijeras empaquetadas).
        7.-Pañolería ( sirios o palestinos, pañoletas, pañuelos de mano y de cuello, bufandas, medias y gorros).
        8.-Marroquinería (bolsos, carteras, mochilas, materas o termeras, cintos, monederos y portadocumentos).
        9.-Equipamientos para lluvia (paraguas, pilots en sobres, gorritas y pañuelos tela pilot).
        10.-Pequeños artículos de ferretería ( juegos de destornilladores, llaves y dados, candados, pinceles, repuestos eléctricos, enchufes, alargues, cinta aisladora, tomacorrientes exteriores, cartuchos de fusibles).
        11.-Jabones de tocador envasados.
        12.-Tapices.
        13.-Bijouterie y fantasías.
        14.-Posters, tarjetas, fotografías e impresos navideños.
        15.-Artículos de goma.
        16.-Artículos de madera.
        17.-Manualidades y Artesanías.
        18.-Baratijas.
        19.-Comestibles envasados que tengan autorización bromatológica.
        20.-Se permitirá la venta callejera, con el carácter de establecida, de flores, diarios, revistas, maníes tostados, garrapiñada y confituras.
        21.-Se permitirá la venta ambulante de infusión de café, helados o similares con habilitación Bromatológica y números de lotería.
        22.-Libros usados.
        23.-Llaves en el acto.
        24.-Repuestos para calentadores.
        En ningún caso se permitirá la venta de cigarrillos, bebidas alcohólicas, medicamentos y anteojos de protección o de corrección.-
        3o.- Sustituir la redacción del artículo D. 2273, por el texto del artículo 2º del Decreto Nº 26.209, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo D. 2273.- Los permisos serán estrictamente de carácter personal e intransferible. Podrán sin embargo, otorgarse a nombre de dos personas siempre que entre ellas sean cónyuges, o concubinos desde por lo menos 2 (dos) años probados fehacientemente. En ningún caso se expedirán a favor de firmas comerciales y/o conjuntos económicos.-
        4o.- Sustituir la redacción del artículo D. 2274, por el texto del artículo 3º del Decreto Nº 26.209, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo D. 2274.- En caso de fuerza mayor debidamente constatado, el titular del permiso podrá ser reemplazado temporalmente por otra persona. En caso de deceso del titular, la Intendencia Municipal autorizará la continuación del permiso, en las personas del cónyuge, concubino y/o de sus ascendientes o descendientes en línea recta y/o colateral, hasta el segundo grado. Cada titular de un permiso podrá contar con hasta dos alternos, cuya función será suplir al titular del permiso en los casos a que se refiere el inciso primero de este artículo. Los alternos deberán ser familiares en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, cónyuge o concubino del titular, deberán ser mayores de 18 años y no podrán tener relación de dependencia laboral con el titular del permiso, ni ser permisario ni alterno de otro permisario. Unicamente los titulares solteros y sin familia, podrán inscribir como alterno a personas distintas de las mencionadas precedentemente.-
        5o.- Modificar la redacción del literal g) del artículo D. 2286 del Digesto Municipal por el artículo 2º del Decreto Nº 25.704, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo D. 2286.- Lit. g)- Atender la locación por un lapso superior a los 15 (quince) días mensuales. El incumplimiento de esta disposición dará mérito a decretar la caducidad del permiso. Por razones debidamente justificadas podrá exonerarse a los permisarios de tal obligación en forma transitoria. La exoneración no podrá ser superior a los 20 (veinte) días por un año calendario y deberá solicitarse en cada oportunidad, ante el Servicio correspondiente y por escrito con una antelación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas.-
        5o.- Comuníquese a la Secretaría General para cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo y pase, a la Unidad Actualización Normativa a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-