Resolución N° 1814/04
Nro de Expediente:
8962-000764-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/4/2004


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Art. 1º. y del 3º. del Decreto No. 29.969 de 20 de junio de 2002.

Montevideo, 29 de Abril de 2004.-
 
      VISTO: las exoneraciones dispuestas por los artículos 1º y 3º del Decreto No. 29.969 de 20 de junio de 2002 en las redacciones dadas por el artículo 1º del Decreto No. 30.019 de 8 de agosto de 2002 y artículo 1º del Decreto No. 30.290 de 22 de mayo de 2003 respectivamente;
      RESULTANDO: que se entiende necesario proceder a reglamentar el otorgamiento de dichos beneficios;
      CONSIDERANDO: 1º.) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano elaboró un proyecto de reglamentación al respecto;
      2º.) que los Departamentos de Recursos Financieros y Jurídico manifestaron su conformidad al mismo;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1º.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 1º del Decreto No. 29.969 de 20 de junio de 2002 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto No. 30.019 de 8 de agosto de 2002:
      Artículo 1º.- La exoneración del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa establecida en el Artículo 50º del Decreto Departamental Nº 26.949 del 14 de agosto de 1995, en la redacción dada por el Artículo 30º del Decreto Departamental Nº 27.310 del 30 de octubre de 1996, rige para todas las construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes, con aumento en el número de unidades locativas, a ser construidas en todo el territorio del departamento. Esta exoneración comprende los permisos de construcción tramitados a partir del 1º de julio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2004 inclusive.-
      Artículo 2º.- La exoneración establecida por el artículo precedente no alcanza a las autorizaciones de permisos de construcción que requieran la tramitación de tolerancias, excepciones o modificaciones simples.-
      Artículo 3º.- A los efectos de esta reglamentación se entenderá que existe aumento en el número de unidades locativas en ampliaciones o reciclajes cuando el número de unidades proyectadas supere por lo menos en una el número de las unidades previamente existentes.-
      2º.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 3º del Decreto No. 29.969 de 20 de junio de 2002 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto No. 30.290 de 22 de mayo de 2003:
      Artículo 1º.- La exoneración en el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria durante el transcurso de las obras y su primera ocupación rige para obras cuyos permisos de construcción hayan comenzado a tramitarse desde el 2 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2003 inclusive y desde el 29 de diciembre de 2003 hasta el 30 de junio de 2004 inclusive. La presente exoneración está condicionada:
      a) al efectivo comienzo de las obras en el término de 180 (ciento ochenta) días a partir del otorgamiento del permiso de construcción, lo que deberá demostrarse fehacientemente;
      b) a que las obras no experimenten paralizaciones mayores a treinta días, cualesquiera fuesen las razones de éstas.-
      Artículo 2º.– El inicio de la obra deberá ser comunicado por el técnico responsable de la misma mediante declaración expresa al Servicio de Contralor de Edificaciones dentro del plazo de 48 horas de iniciada.
      El técnico responsable de la obra deberá comunicar al Servicio de Contralor de Edificaciones, mediante declaración expresa, cualquier paralización de la misma cuando ésta supere los 30 (treinta) días antes de las 48 (cuarenta y ocho) horas de alcanzado este lapso. En el mismo plazo deberá comunicar el reinicio de las obras.
      Estas declaraciones expresas quedan comprendidas en los términos de lo dispuesto por la Resolución Nº 3.095/01 de fecha 22 de agosto de 2001. El cumplimiento de los extremos de la mencionada resolución será suficiente a los efectos de la demostración fehaciente del inicio de las obras.
      En caso de incumplimiento en la realización de las comunicaciones prescriptas precedentemente, además de las sanciones aplicables al técnico y al propietario de la obra, previstas en el régimen punitivo, corresponderá la pérdida del beneficio de exoneración en su totalidad, debiendo el propietario abonar la totalidad del impuesto.-
      Artículo 3º.- Para la exoneración en el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en obras nuevas se aplicará la siguiente escala de porcentajes de exoneración en función de la superficie final y el número de unidades locativas resultantes:
      a) inmuebles con una superficie final menor o igual de 500m2 (quinientos metros cuadrados) o menos de 10 unidades locativas resultantes, corresponderá aplicar una exoneración del 100% (cien por ciento) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y un plazo de aplicación de la misma de 2 (dos) años a partir del inicio de la obra;
      b) inmuebles con una superficie final mayor de 500m2 (quinientos metros cuadrados) y menor de 2000m2 (dos mil metros cuadrados) o más de 11 (once) y menos de 40 (cuarenta) unidades locativas resultantes, corresponderá aplicar una exoneración del 100% (cien por ciento) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y un plazo de aplicación de 3 (tres) años a partir del inicio de la obra;
      c) inmuebles con una superficie final mayor o igual de 2000m2 (dos mil metros cuadrados) o más de 41 (cuarenta y una) unidades locativas resultantes, corresponderá aplicar una exoneración del 80% (ochenta por ciento) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y un plazo de aplicación de 3 (tres) años a partir del inicio de la obra.
      Para la aplicación de las condiciones de área final y de número de unidades resultantes se considerará la que resulte menos restrictiva en cada caso.-
      Artículo 4º.- Para la exoneración en el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en obras de ampliación o de reciclaje se aplicará la escala establecida por el numeral anterior, a la que se le aplicará la siguiente escala de corrección en función de los porcentajes de aumento en el área y en el número de unidades locativas:
      a) si el aumento en el área es igual o inferior al 15% (quince por ciento) del área inicial o el aumento en el número de unidades locativas es igual o inferior al 50% (cincuenta por ciento) del número inicial, corresponderá aplicar una reducción del 50% (cincuenta por ciento) en el monto de la exoneración que hubiera correspondido al área final y número de unidades locativas resultantes de ser una obra totalmente nueva;
      b) si el aumento en el área es mayor al 15% (quince por ciento) del área inicial e igual o inferior al 50% (cincuenta por ciento) del área inicial o el aumento en el número de unidades locativas es mayor al 50% (cincuenta por ciento) del número inicial e igual o inferior al 100% (cien por ciento) del número inicial, corresponderá aplicar una reducción del 20% (veinte por ciento) en el monto de la exoneración que hubiera correspondido al área final y número de unidades locativas resultantes de ser una obra totalmente nueva;
      c) si el aumento en el área es mayor al 50% (cincuenta por ciento) del área inicial o el aumento en el número de unidades locativas es mayor al 100% (cien por ciento) del número inicial, corresponderá aplicar la exoneración que corresponde al área final y número de unidades locativas resultantes para una obra totalmente nueva.
      Para la aplicación de las condiciones de aumentos de área y de número de unidades se considerará la que resulte menos restrictiva en cada caso.-
      Artículo 5º.- A los efectos de esta reglamentación se entenderá que existe aumento en el número de unidades locativas en ampliaciones o reciclajes cuando el número de unidades proyectadas supere por lo menos en una el número de las unidades previamente existentes.-
      3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Administración Fiscal, a la Unidad Central de Planificación Municipal y a los Servicios de Contralor de la Edificación y de Ingresos Inmobiliarios y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-