VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo D.122.1 del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto, referente a licencia por enfermedad de funcionarios con discapacidad, en su redacción actual dada por el artículo 47 del Decreto Nº 38.156 de fecha 29 de diciembre de 2022;
RESULTANDO: 1º.) que el artículo D.122.1 del Volumen III del Digesto en la actualidad establece la posibilidad de adicionar una licencia médica especial de 365 (trecientos sesenta y cinco) días a funcionarios/as con discapacidad, debidamente acreditada, que hayan agotado los plazos de licencias médicas previstos en el artículo D.122, previo informe favorable de un Tribunal Médico;
2º.) que la División Administración de Personal entiende necesario establecer los requisitos y el procedimiento para acceder a la licencia médica especial antes mencionada;
3º.) que consultada al respecto la Secretaría de Discapacidad se manifiesta de conformidad;
4º.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa sugiere algunas modificaciones por razones de técnica legislativa y asimismo sugiere la correspondiente incorporación del articulado en la Parte Reglamentaria del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto;
5º.) que la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Desarrollo Social se manifiestan de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de la resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar la reglamentación del artículo D.122.1 del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto, en su redacción actual dada por el artículo 47 del Decreto Nº 38.156 de fecha 29 de diciembre de 2022, la que tendrá el siguiente texto:
Artículo 1º.- Las/os funcionarias/os con discapacidad que deseen hacer uso del derecho establecido en el artículo D.122.1 del Volumen III del Digesto Departamental deberán presentar ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional (SSYSO) el Certificado de estar inscrito en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).
Artículo 2º.- Los funcionarios que posean un saldo de 30 días o menos en su cuenta corriente de licencia médica y deseen hacer uso del referido derecho, pero aún no cuenten con el certificado, deberán agendarse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad para el inicio del trámite y presentar en el SSYSO la siguiente documentación:
a) Constancia de inicio del trámite ante el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
b) Copia de la ficha “Formulario de Salud” (completada y firmada por médica/o tratante), requerida por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, independientemente del avance del trámite en dicho organismo.
c) Copia de Historia clínica, estudios y demás antecedentes necesarios para la tramitación del certificado.
Artículo 3º.- En los casos previstos en el artículo 2º de la presente reglamentación, se conformará un Tribunal Médico que analizará la documentación presentada por el solicitante y resolverá, si corresponde, conceder la licencia especial de manera provisoria, por única vez y hasta por el término de seis meses.
A tales efectos, el Tribunal Médico podrá requerir al solicitante la presentación de documentación adicional, constancia de número de espera del trámite ante el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y demás recaudos que entienda necesario.
Para mejor dictaminar el Tribunal Médico podrá contar con el asesoramiento técnico de un licenciado/a en Trabajo Social y/o Psicólogo/a del SSYSO.
Antes del vencimiento del plazo estipulado en el inciso primero del presente artículo, el funcionario/a deberá presentar ante el SSYSO el certificado de discapacidad emitido por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, para otorgar carácter definitivo a la licencia provisoria otorgada.
Artículo 4º.- En todos los casos, las/os funcionarias/os deberán agendarse en el SSYSO, a efectos de ser citados por el Tribunal Médico que se conformará a tales efectos.
Artículo 5º.- Analizada la documentación y en caso de dictamen favorable del Tribunal de Médico, el SSYSO comunicará dicha circunstancia mediante expediente electrónico a la División Administración de Personal para ampliar la cantidad de días por licencia médica.
2º.- Lo dispuesto en los artículos 1º a 5º de la reglamentación que se aprueba en en numeral 1º de la presente resolución se incorporará como artículos R.335.1 a R.335.5 en una nueva Sección VI denominada “De la licencia especial por enfermedad para funcionarios con discapacidad” a crearse en el Capítulo VII “De la licencia por enfermedad”, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, del Volumen III “Relación Funcional”, del Digesto.-
3º.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Administración de Gestión Humana, de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana y Gestión de retribuciones, a la Unidad Información de Personal, y pase a la División Administración de Personal, a sus efectos.-
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