Resolución N° 1821/12
Nro de Expediente:
4510-004342-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
7/5/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituyen los artículos que se indican, relacionados con la incorporación de la Norma Unit 1114:2007 en los pliegos de obras y servicios y en el Vol. referido a Obras del Digesto.-

Montevideo, 7 de Mayo de 2012.-
 
          VISTO: el planteo formulado por el Servicio de Mantenimiento Vial en cuanto a la incorporación de la Norma Unit 1114:2007 en los pliegos de obras y servicios y en el Volumen referido a Obras del Digesto.
          RESULTANDO: 1o.) que en tal sentido el Departamento de Movilidad sugiere como condición la aplicación en todas las obras de lo establecido por las Normas UNIT 1114:2007, 1115:2007 y 1125:2007.
          2o.) que la modificación planteada surge del consenso de varias dependencias (División Saneamiento, Servicio de Mantenimiento Vial, Servicio de Construcciones Viales, Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, División Tránsito y Transporte, Servicio de Estudios y Proyectos Viales, Departamento de Movilidad) que tuvieron a su cargo el análisis de las Normas UNIT 1114:2007, 1115:2007 y 1125:2007 a fin de su incorporación al Digesto.
          3o.) que la Unidad Asesoría realiza el estudio de las normas contenidas en el Digesto y que son objeto de la modificación y formula el correspondiente proyecto con las adecuaciones que deben aprobarse.
          CONSIDERANDO: que los Departamentos de Movilidad, Desarrollo Ambiental y Acondicionamiento Urbano y la


          División Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado de Resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustitúyese el artículo 96 aprobado por el numeral 1 de la Resolución Nº 158885/81 de 20 enero de 1981 e incorporado como artículo R.424.99 en el Capítulo Único, Título VI “De la señalización de obras en la vía pública”, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo 96.- En todas las obras y eventos que se realicen en la vía pública deberán aplicarse en lo pertinente las Normas UNIT 1114:2007, 1115:2007 y 1125:2007 de Señalización Vial.
            Se entiende por evento toda actividad, acontecimiento o similar, programada o no, que se produzca y afecte la circulación en la vía pública.
            También las referidas Normas UNIT se aplicarán en lo pertinente a los efectos indicados en los artículos 83 y 121 del Decreto Nº 19.023 de 29 de agosto de 1980, para el personal y equipo autorizado a trabajar en la calzada y acera.
            La División Tránsito y Transporte podrá determinar las excepciones y actuaciones adicionales que correspondan.
          2.- En todas las obras que se realicen en la vía pública se aplicarán las Normas UNIT 1114:2007, 1115:2007 y 1125:2007 de Señalización Vial, con las adecuaciones, complementos y modificaciones, de acuerdo a los siguientes artículos.
          En caso de diferencias con las citadas Normas, priman las disposiciones establecidas en este Capítulo.
          La presente disposición será incorporada como artículo R.934.18 en la Sección I “Elementos de Protección en las calzadas”, Capítulo III “De la señalización de obras en la vía pública”, Título II “De las remociones en la vía pública”, Parte Reglamentaria del Volumen VII “Obras” del Digesto.
          3.- Sustitúyese lo dispuesto en los artículos R.935, R.935.3 y R.935.4 de la Sección I “Elementos de Protección en las calzadas”, Capítulo III “De la señalización de obras en la vía pública”, Título II “De las remociones en la vía pública”, Parte Reglamentaria del Volumen VII “Obras” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución Nº 9875/93 de 30 de agosto de 1993, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
          Artículo R.935.- En las calzadas se colocarán barreras que cubran todo el desarrollo de zanjas, cortes de pavimento, hundimientos, reparaciones y repavimentaciones, delante de éstos y durante el período que se encuentren abiertos.
          Las barreras serán las indicadas en las Normas UNIT, es decir, constituirán elementos portátiles que se asentarán verticalmente mediante cualquier procedimiento apto que impida su vuelco o corrimiento.
          Artículo R.935.3.- En casos especiales la División Tránsito y Transporte podrá por un plazo máximo de 72 horas, autorizar previa solicitud por escrito debidamente justificada de la empresa interesada y bajo su responsabilidad, la sustitución de las barreras anteriormente descriptas por el empleo de una de las siguientes alternativas:
          a) Dos fajas de cintas de material plástico de 20 cm. de ancho cada una, las que no podrán fijarse en las balizas.
          b) Una faja de cinta de material plástico y una barra de delimitación. La cinta no podrá fijarse a las balizas.
          c) Una faja de cinta de material plástico y una malla plástica de señalización de obras color naranja.
          En las tres alternativas, la señalización deberá ser sostenida por elementos verticales separados a una distancia máxima de 2 metros, suficientemente resistentes para evitar su vuelco y de una altura de 1 metro como mínimo. De ser autorizada la excepción, se deben emplear los elementos citados en todo el perímetro de la obra.
          Se consideran casos especiales:
          1) obras de pequeña envergadura, tales como pequeños hundimientos, baches normales.
          2) obras que se realizan en zonas de poco tránsito, zonas de baja densidad de población y zonas suburbanas.
          Artículo R.935.4.- Las barreras, las cintas de material plástico y las barras de delimitación, deberán lucir en forma obligatoria y en un tamaño legible a distancia, en letras y logotipos, la identificación de la empresa contratista y de la empresa de servicios públicos.
          Si son organismos públicos los que realizan las obras, los elementos portátiles deberán lucir el nombre de dicho organismo.
          Si las barreras y las barras de delimitación pertenecen a una empresa proveedora, podrán lucir en su reverso solamente el nombre de esta y su número de teléfono y la identificación de la empresa contratista se realizará mediante cintas plásticas y carteles.
          Si las obras son realizadas por una empresa contratista, ésta deberá colocar carteles indicando el nombre de la empresa y el nombre del organismo para los cuales está trabajando.
          El primer cartel deberá ser colocado al inicio de la obra y los restantes separados cada 50 metros, si el desarrollo de la obra así lo requiriese.
          En todo momento del día las obras deberán tener la identificación de la empresa que las realiza.
          4.- Dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos R.935.1 y R.935.2 de la Sección I “Elementos de Protección en las calzadas”, Capítulo III “De la señalización de obras en la vía pública”, Título II “De las remociones en la vía pública”, Parte Reglamentaria del Volumen VII “Obras” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución Nº 9875/93 de 30 de agosto de 1993.
          5.- Se definen los siguientes elementos de identificación y de señalización para su utilización como alternativa en casos especiales, los que para su uso requieren la autorización expresa de la División Tránsito y Transporte:
            Cinta plástica
            Es un elemento de identificación y complementario de la señalización. Sus características son las siguientes:
            - ancho: 0,20 metros.
            - espesor: 80 micras.
            - material: polietileno de baja densidad con un mínimo de 5 % de polietileno lineal.
            - diseño: debe contener el texto NO PASAR en forma intercalada con una serie de franjas inclinadas a 45 grados de ancho 0,10 metros, el nombre de la empresa contratista y el nombre del organismo o empresa de servicios públicos para la cual está trabajando.
            - altura del texto NO PASAR: 0,15 metros.
            - altura de los nombres de empresas y organismos: 0,10 metros.
            - La separación máxima entre dos textos obligatorios consecutivos debe ser de 1,00 metro.
            - colores: fondo blanco, franjas y textos rojos.
            - fijación: las cintas no deben fijarse a las balizas.
            Barras de delimitación
            Son elementos rígidos de plástico o madera que se emplean en el perímetro de la zona de obras, pasaje peatonal u obrador, sostenidos por conos, balizas u otros elementos de fijación. Cada barra tiene dos ganchos en sus extremos con los cuales se une a los conos, balizas u otro elemento de fijación sin dificultar la visualización de estos. Sus características deberán ser las siguientes:
            - ancho: entre 10 y 20 cm.
            - largo: entre 1 y 2 metros.
            - espesor: entre 8 y 30 mm de acuerdo al material empleado.
            - material: plástico rígido o madera.
            - textos: NO PASAR, nombre de la empresa contratista y nombre del organismo o empresa de servicios públicos.
            - altura del texto: 5 cm.
            - colores: fondo blanco, franjas rojas a 45 grados de ancho 3 cm, letras en negro.
            Malla plástica de señalización color naranja
            Es una malla de polietileno de alta densidad y elevada resistencia mecánica para la delimitación de una zona de obras. Sus características son las siguientes:
            - material: polietileno de alta densidad (HDPE) con aditivos para la resistencia a los rayos ultravioletas.
            - color: naranja.
            - altura mínima: 1 metro.
            - resistencias mínimas: a) en sentido longitudinal 350 N/mm2 , b) en sentido transversal 70 N/mm2
            - configuración: rectangular de dimensiones interiores máximas 10 cm por 5 cm.
            - peso mínimo: 100 g/m2.
            La presente disposición será incorporada como artículo R.935.3.1 en la Sección I “Elementos de Protección en las calzadas”, Capítulo III “De la señalización de obras en la vía pública”, Título II “De las remociones en la vía pública”, Parte Reglamentaria del Volumen VII “Obras” del Digesto.
          6.- Sustituir lo dispuesto en el artículo R.935.5 de la Sección II “Señales en la calzada”, Capítulo III “De la señalización de obras en la vía pública”, Título II “De las remociones en la vía pública”, Parte Reglamentaria del Volumen VII “Obras” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución Nº 1407/97 de 28 de abril de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
            Artículo R.935.5.- A) La señalización a ser colocada delante de zanjas, hundimientos, cortes de pavimento y reparaciones, deberá ser confeccionada con barreras y en forma excepcional, debidamente autorizada, con cintas, barras de delimitación y mallas plásticas naranjas y con balizas eléctricas, todas de acuerdo a las Normas UNIT en lo que sea aplicable.
            Cuando las obras se realicen en las vías de circulación rápida, entendiéndose como tales aquellas en las que esta permitido circular a 60 y 75 km/h, según la Ordenanza General de Tránsito, se colocarán, como mínimo, dos carteles de reducción de velocidad y de información aludiendo a que hay gente en obra en la vía pública.
            Estos carteles deberán ser rectangulares, de 0,60 metros de alto por 1 metro de ancho, pintados con pintura reflectiva en fondo naranja y con las siguientes leyendas en color negro: "DESPACIO: OBRA A 100 metros", el cual deberá ser colocado a 100 metros antes del inicio de las obras y "DESPACIO: OBRA A 50 metros" el cual deberá ser colocado a 50 metros antes del inicio de estas. Estas distancias, así como el número de carteles necesarios, que en ningún caso será menos de 2, podrán ser variados si el tramo en consideración así lo requiriese, ejemplo: presencia de curva antes del emplazamiento de la obra. Deberán ser colocados enfrentando al sentido de circulación que se aproxima a la obra y sobre el cantero central. De no existir éste, deberán ser colocados sobre el eje central de la calzada, rodeados de cintas o conos, a efectos de brindarles mayor protección. Asimismo, cada cartel deberá ser acompañado por una baliza eléctrica.
            B) En las calzadas se colocarán señales de prohibición de estacionamiento en la mano opuesta al corte, enfrentando a la corriente de tránsito que se deberá desplazar por esa senda.
            C) Cuando las características de las obras en la calzada hagan inevitable la afectación total del tránsito, se deberá impedir la circulación del mismo a lo largo de la cuadra en que se realizan los trabajos, colocándose en ambas bocacalles, si la circulación es de ambos sentidos, o en la bocacalle anterior al corte, si la circulación es de una sola mano, carteles indicadores hechos con chapas o tableros cuadrados de 1 metro de lado pintados de fondo naranja con la siguiente leyenda en letras negras y en forma diagonal: “CALLE CERRADA".
            Se colocarán carteles por cada circulación impedida, con una separación entre los mismos de 2 metros a efectos de permitir el paso de vehículos para entrada y salida de garajes en la cuadra cortada, así como los vehículos de la obra. La colocación de los carteles deberá realizarse de forma tal que permita el flujo de tránsito que se enfrenta a la señal, poder desviarse por la calle transversal anterior al corte en la forma más segura y menos molesta posible. Asimismo deberá colocarse en la bocacalle antes de una intersección, un cartel de forma rectangular con la leyenda: "DESVIO OBLIGATORIO A 1 CUADRA" en letras negras sobre fondo naranja, complementado con el cartel indicador de las direcciones posibles a seguir por parte del flujo vehicular, flechas en blanco sobre fondo azul, 2 bocacalles antes de la intersección otro cartel, de las mismas características que el descripto anteriormente, con la leyenda "DESVIO A 2 CUADRAS", complementando con el cartel indicador de las posibles direcciones a seguir, flechas en blanco sobre fondo azul.
            En las calles transversales a la calle cortada se deberá indicar que el giro en el próximo cruce esta impedido en una o ambas direcciones, según el caso. Para ello se colocará 50 metros antes de una intersección un cartel con la prohibición del o los giros que correspondan, del tipo de los ya utilizados.
            D) BALIZAS. Se colocarán balizas eléctricas intercaladas con las barreras descriptas en el artículo R.935, apuntando hacia el lado desde donde aproxima el tránsito. Las balizas deberán ser las indicadas en la Norma UNIT 1114:2007 con dispositivos luminosos intermitentes.
            En la base de la baliza o lugar a la vista deberán figurar el nombre de la Empresa propietaria de la misma y su número de teléfono. Será responsabilidad de la Empresa que suministra el servicio de balizas el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente. El tamaño y tipo de letras deberá permitir una lectura clara en condiciones normales a una distancia mínima de 20 metros y no deben cubrir las partes reflectivas de la baliza.
            Toda la información deberá ser mantenida en forma clara y legible. De no ser así se considerará inexistente, a los efectos de las sanciones que puedan corresponder.
            Las balizas deberán permanecer encendidas desde la puesta del sol hasta la salida del mismo.
          7.- Sustitúyese lo dispuesto en los artículos R.935.6 y R.935.7 de la Sección II “Señales en la calzada”, Capítulo III “De la señalización de obras en la vía pública”, Título II “De las remociones en la vía pública”, Parte Reglamentaria del Volumen VII “Obras” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución Nº 9875/93 de 30 de agosto de 1993, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
            Artículo R.935.6.- En los casos en que las obras comprendan una remoción con corte total o parcial de la calzada, o sea que se vea afectada la circulación del tránsito, la empresa contratista deberá solicitar, con una anticipación mínima de tres días hábiles al inicio previsto de las obras, la autorización de la División Tránsito y Transporte.
            Para los casos de corte total de calzada se deberá adjuntar a la citada solicitud, un plano de la zona con el detalle de la señalización que va a ser utilizada y la correspondiente ubicación, el cual podrá ser modificado a criterio de la División Tránsito y Transporte, previo a su aprobación.
            Artículo R.935.7.- Cuando las obras a realizar sean de carácter temporario, o sea por un lapso corto durante el día, por ejemplo: reparación con mezcla asfáltica realizado solamente con un camión que transporta materiales y personal, se deberá instalar una pequeña canalización provisoria del tránsito, con el uso de conos de color naranja, realizada de forma tal que brinde la mayor protección posible a los operarios y provoque el menor perjuicio posible al tránsito.
          8.- Sustitúyese lo dispuesto en los artículos R.935.9, R.935.11 y R.935.12 de la Sección III “Señales en las aceras”, Capítulo III “De la señalización de obras en la vía pública”, Título II “De las remociones en la vía pública”, Parte Reglamentaria del Volumen VII “Obras” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución Nº 9875/93 de 30 de agosto de 1993, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
          Artículo R.935.9.- Las zanjas deberán estar perimetradas en todo su desarrollo, por las vallas peatonales definidas en las Normas UNIT o por barreras rectangulares construidas con chapa o madera, sobre soportes de hierro, los cuales aseguren un buen afirmado. Los cajones para depósito de materiales podrán suplir a las barreras del lado en que éstos se ubiquen.
            Las barreras y cajones deberán estar pintados con bandas a 45 grados, de 15 cm de ancho y de colores blanco y naranja alternativamente.
            Artículo R.935.11.- En los casos en que la zona en la que se realizarán las obras o la cantidad de peatones en circulación lo permitan, la División Tránsito y Transporte podrá autorizar, previa solicitud por escrito debidamente justificada de la empresa interesada y bajo su responsabilidad, las sustitución de las barreras anteriormente descriptas, por el empleo de una de las siguientes alternativas:
            a) Dos fajas de cintas de material plástico de 20 cm. de ancho cada una. Las cintas no deben fijarse a las balizas.
            b) Una barra de delimitación con la identificación de la empresa o una barra de delimitación más una cinta plástica con la identificación de la empresa.
            c) Una faja de cinta de material plástico y una malla plástica de señalización de obras color naranja.
            En todos los casos, las cintas plásticas, las barras de delimitación o la malla plástica naranja, deben cubrir todo el perímetro de la zanja.
            Artículo R.935.12.- Las señales indicadas anteriormente llevarán todas las inscripciones previstas en el artículo R.935.4.
          9.-Sustitúyese lo dispuesto en los artículos R.935.13 y R.935.14 de la Sección IV “Depósito de materiales”, Capítulo III “De la señalización de obras en la vía pública”, Título II “De las remociones en la vía pública”, Parte Reglamentaria del Volumen VII “Obras” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución Nº 9875/93 de 30 de agosto de 1993, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
            Artículo R.935.13.- El material extraído como consecuencia de la realización de una obra y que sea posteriormente utilizado, por ejemplo para el relleno de una zanja, deberá ser depositado en su totalidad en cajones especialmente diseñados para ello.
          También se podrán emplear bolsones de polipropileno, comúnmente denominados “big bags”, adecuados para contener materiales de construcción.
          Artículo R.935.14.- Los mencionados cajones deberán tener las siguientes características: estar confeccionados de materiales suficientemente resistentes, rígidos y tener como medidas 0,60 metros de ancho, 0,60 metros de alto y un largo máximo de 2,40 metros.
          10.-Incorpórase en el numeral 48 del artículo R.991 del Capítulo I “Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras”, Título II “De las licitaciones para la construcción de obras”, Parte Reglamentaria del Volumen VIII “Contratos de la Administración” del Digesto, un inciso segundo con el siguiente contenido:
          “Serán de aplicación además, en lo pertinente, las Normas UNIT 1114:2007, 1115:2007 y 1125:2007 de Señalización Vial.”
          11.-Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, Tránsito y Transporte, Saneamiento, a la Contaduría General, a los Servicios de Mantenimiento Vial, Construcciones Viales, Operación y Mantenimiento de Saneamiento, Estudios y Proyectos, a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-