VISTO: la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional en relación al Covid-19;
RESULTANDO: 1º) que la Intendencia ha implementado a lo largo de su historia, políticas sociales y urbano habitacionales teniendo como antecedentes la aplicación de diversos instrumentos para la atención de las personas y hogares de mayor precariedad y en situación de vulnerabilidad socio-económica;
2º) que por Resolución Nº 1528/19 del 25/III/19 se aprobó el texto de un convenio con la Universidad de la República-Facultad de Derecho con el objeto de implementar espacios de asesoramiento de diversos temas para los/as vecinos/as de Montevideo, siendo que entre esos temas se encuentra la creación de Clínicas de Litigio Estratégico en materia habitacional;
3º) que se hace necesario instrumentar medidas paliativas que colaboren a sobrellevar en mejores condiciones la situación de emergencia sanitaria generada por el Covid-19 y las recomendaciones de aislamiento y prevención relacionadas a la enfermedad;
4º) que debido a la expansión del virus y las medidas preventivas que se han implementado, ha generado entre otras situaciones problemáticas, la desaparición y/o disminución sustantiva de los ingresos (formales e informales) de personas y hogares que residen en alojamientos transitorios (pensiones, casas de inquilinato) generándose incertidumbre habitacional para estas personas y hogares al no tener los recursos necesarios para hacer frente a la situación de su estadía en los mencionados lugares;
5º) que por lo anteriormente citado, aumenta la posibilidad de que existan desalojos, vulnerabilizando a esta población y aumentando el riesgo de mayor cantidad de personas en situación de calle;
6º) que la División Tierras y Hábitat informa que: a) en esta línea se propone un proyecto de atención, acompañamiento y asesoramiento a las personas y hogares que se encuentran residiendo en alojamientos transitorios (pensiones y casas de inquilinato) de la ciudad de Montevideo que hayan visto disminuidos o desaparecidos sus ingresos encontrándose en una situación de emergencia habitacional en el marco de la emergencia sanitaria vigente y b) el proyecto será implementado en coordinación con el Departamento de Desarrollo Social y el Servicio de Convivencia Departamental para lo cual se creará una Comisión de Seguimiento y contará con un fondo de $ 6.000.000,oo para llevar a cabo las acciones que se determinen;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Implementar un proyecto de atención, acompañamiento y asesoramiento a las personas y hogares que se encuentran residiendo en alojamientos transitorios (pensiones y casas de inquilinato) de la ciudad de Montevideo que hayan visto disminuidos o desaparecidos sus ingresos encontrándose en una situación de emergencia habitacional en el marco de la emergencia sanitaria vigente, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Social y el Servicio de Convivencia Departamental.-
2º.- Encomendar al Departamento de Desarrollo Urbano en coordinación con el Servicio de Convivencia Departamental, la puesta en funcionamiento de un sistema de asesoramiento y atención para las pensiones y casas de inquilinato que requieren mejoras edilicias tendiente al cumplimiento de la normativa vigente.-
3º.- Establecer que los lineamientos generales que el proyecto abordará serán los siguientes:
- Personas involucradas: el proyecto está dirigido a personas y hogares que residen en pensiones o casas de inquilinato y que, dada la situación de emergencia sanitaria actual y la pérdida de ingresos cotidianos, presentan dificultades para solventar los gastos su solución habitacional actual. Las personas y hogares a ingresar al proyecto en primera instancia, son aquellos que se encuentran registrados en el Censo de Pensiones y Casas de Inquilinato realizado por el Servicio de Convivencia Departamental durante el mes de abril/2020. Este censo recoge la información básica acerca de quiénes están residiendo en estos lugares actualmente y estará disponible inmediatamente a finalizarse. De esta manera es el principal insumo para el ingreso de personas/hogares al proyecto constituyéndose en la “foto” actual de quienes se encuentran habitando estos espacios, población a la que se encuentra orientada esta iniciativa. A partir de esta información, el equipo técnico del proyecto podrá comenzar con un proceso de acercamiento a aquellas personas/hogares que ya han manifestado dificultades en sus posibilidades de pago de su actual lugar de residencia.
- Subsidio para generar certeza habitacional: como forma de atender esta dificultad, se podrá proporcionar un subsidio de hasta $ 6.000,oo (pesos uruguayos seis mil) por persona y por mes durante un período máximo de 2 (dos) meses. Este subsidio será abonado a cada persona propietaria/administradora de la pensión o casa de inquilinato mediante la modalidad que se establezca entre las partes. En ningún caso se espera que el subsidio sea entregado a las personas/hogares participantes. Para la verificación y mayor garantía de todas las partes involucradas, se generará un comprobante o planilla en donde constarán los datos de la persona/hogar, lugar (pensión o casa de inquilinato), dirección, habitación o espacio alquilado, monto abonado y período por el cual queda paga la solución habitacional. Se contará con un fondo de $ 6.000.000,oo (pesos uruguayos seis millones) para llevar a cabo las acciones que se determinen.
- Priorización de las personas/hogares: considerando el universo a contemplar y ante la posibilidad de que los “cupos” disponibles no alcancen a cubrir a la demanda existente, se priorizará en el siguiente orden a aquellas personas que manifiesten su dificultad de pago: familias monoparentales con hijos/as a cargo, otro tipo de arreglo familiar con hijos/as a cargo, hogares unipersonales.
- Implementación del proyecto/proceso de trabajo con cada persona/hogar: para la implementación de esta propuesta se tomará en cuenta la declaración jurada realizada mediante formularios aplicados por el Servicio de Convivencia Departamental durante el censo mencionado. Si bien este insumo es fundamental, la información será actualizada (cuando corresponda) y ampliada en base a las entrevistas que se mantengan con cada persona destinataria de esta prestación o la metodología que se defina. Es fundamental conocer, a partir de dicha entrevista y del seguimiento que se realice a cada situación, las redes de protección con las que cuenta la familia/persona: ingresos, prestaciones estatales, acompañamiento de instituciones/organizaciones, otras redes (familiares, vecinales). A la vez, durante el seguimiento de cada situación, se la vinculará con las instituciones y servicios que corresponda (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Banco de Previsión Social). Cada situación tendrá un proceso de acompañamiento social de modo de poder asesorar a la persona/hogar durante el período que recibe la prestación y posteriormente en la búsqueda de distintas respuestas a su solución habitacional así como el acceso a otras prestaciones. Por cada caso que se aborde deberá realizarse un informe donde conste la situación, el proceso realizado con el hogar o la persona, las acciones llevadas adelante y los diversos actores con los que se tomó contacto durante la intervención.-
3º.- El proyecto coordinará con la Clínica de Litigio estratégico a través del convenio vigente UdelaR-IM, firmado el 24/VII/19, respecto a facilitar el asesoramiento a las personas y hogares participantes del proyecto en función de las posibles vulneración de derechos en materia habitacional generada por esta situación de emergencia sanitaria.-
4º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Desarrollo Social, al Servicio de Convivencia Departamental y pase a la División Tierras y Hábitat.- |