Resolución N° 1839/20
Nro de Expediente:
2018-4100-98-000143
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
11/05/2020


Tema:
DIGESTO

Resumen:
SE SUSTITUYE EL NUMERAL 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 153.069 DE 16 DE SETIEMBRE DE 1980, EL QUE SE ENCUENTRA INCORPORADO EN EL ARTÍCULO R.1743 DEL TÍTULO VII “DE LAS VIVIENDAS PREFABRICADAS”, PARTE REGLAMENTARIA, LIBRO XVI “DEL PLANEAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN” DEL VOLUMEN XV “PLANEAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN” DEL DIGESTO DEPARTAMENTALY LA DENOMINACIÓN DEL CITADO TÍTULO.-

Montevideo, 11 de Mayo de 2020.-
 

VISTO: la necesidad de modificar la normativa vigente relacionada con la construcción de viviendas de tipo prefabricado de madera u otros materiales;

RESULTANDO: 1o.) que la reglamentación vigente referida a viviendas prefabricadas fue aprobada por Resolución Nº 153.069 de 16 de setiembre de 1980, la que se encuentra incorporada en el artículo R.1743 del Título VII “De las Viviendas Prefabricadas”, Parte Reglamentaria, Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental;

2o.) que la División Espacios Públicos y Edificaciones entiende pertinente modificar esta normativa referente a los requisitos que deben cumplir las denominadas “viviendas prefabricadas”, en función del desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la construcción y el surgimiento de nuevos materiales que sustituyen o complementan los sistemas tradicionales, así como de los lineamientos de la planificación vigente que apuntan a mejorar la integración social en el territorio;

3o.) que se conformó un grupo de trabajo integrado por funcionarios del Departamento de Desarrollo Urbano y del Departamento de Planificación, para la elaboración de una propuesta de ajuste a la mencionada normativa;

4o.) que este grupo de trabajo elaboró un proyecto de resolución consensuado, el que se elevó a la superioridad para su consideración;

5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa analizó la propuesta remitida y comparte el proyecto, efectuando algunos ajustes por razones de técnica legislativa;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Urbano y el Departamento de Planificación manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;

 



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Sustituir el numeral 1º de la Resolución Nº 153.069 de 16 de setiembre de 1980, el que se encuentra incorporado en el artículo R.1743 del Título VII “De las Viviendas Prefabricadas”, Parte Reglamentaria, Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la suguiente manera:

 

1º.-De las viviendas construidas con sistemas constructivos no tradicionales.- Las viviendas que se construyan con estos sistemas constructivos deben cumplir los siguientes requisitos:

 

1) Sistema constructivo: Debe estar aprobado y registrado en el Servicio Contralor de la Edificación.

 

2) Aislamiento térmico: se deben cumplir los requisitos de la norma vigente de aislamiento térmico para viviendas.

 

3) Implantación: Las viviendas que se rigen por estas disposiciones, además de ajustarse a los retiros vigentes en el predio, deben cumplir las siguientes condiciones:

 

a) se deben separar de cualquiera de las medianeras o divisorias una distancia mínima de 3 metros. Para el caso de más de una vivienda en el predio, la separación mínima entre ellas será de 5 metros.

 

b) se admitirá que las separaciones establecidas en el literal a) se reduzcan hasta un máximo de 1 metro, siempre que los paramentos exteriores que enfrentan la medianera o divisoria o a otra vivienda, sean construidos con muros cortafuego.

 

c) Si alguno de los muros exteriores de las viviendas se edifican en las medianeras o divisorias, deben ser construidos con las características de muros cortafuego y con espesor mínimo de 30 centímetros.

 

d) En el caso de viviendas apareadas, se exige la construcción de muros separativos entre ellas con las características de muros cortafuego y con espesor mínimo de 20 centímetros.

 

5) Muro cortafuego: Es el muro exterior o el muro interior separativo entre viviendas, construido con ladrillos cerámicos macizos o mapuestos cerámicos tipo “rejillón” u otros, en que la proporción de huecos no supere el 20% del volumen, con 20 centímetros de espesor mínimo y una altura igual o mayor a 50 centímetros por encima de la cubierta.

 

6) Todos los aspectos que no estén contemplados en el presente Título se regirán por las normas generales vigentes en materia de edificación.”

 

2º.- Sustituir la denominación del Título VII “De las Viviendas Prefabricadas”, Parte Reglamentaria, Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, el que pasará a denominarse “De las viviendas construidas con sistemas constructivos no tradicionales”.

 

3º.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Planificación Territorial, al Servicio Contralor de la Edificación, a la Unidad de Normas Técnicas y Edilicias y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-