VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Ambiental aprobada por Resoluciones N.ºs 4264/10 de 15 de setiembre de 2010 y 6112/18 de 31 de diciembre de 2018;
RESULTANDO: 1o.) que acorde a las políticas de gestión ambiental que viene desarrollando dicho Departamento, se requiere realizar un trabajo educativo y de sensibilización que involucre a todos los vecinos y vecinas en el cuidado ambiental del departamento de Montevideo, siendo necesaria la adecuación de programas específicos orientados a organizaciones sociales, cooperativas, colectivos, centros educativos y personas comprometidas con el ambiente, cuyo objetivo es la prevención y la promoción de soluciones colectivas a eventuales conflictos ambientales que se generen a nivel local; 2o.) que esta Administración se propone una mejora radical de la limpieza de Montevideo, con soluciones diferenciadas para los diversos barrios de todo el departamento y que incluyen la mejora del servicio de recolección de residuos domiciliarios, recuperación, valorización de materiales reciclables y voluminosos, fortalecimiento de las capacidades de gestión de esta Intendencia y planes de inclusión social, lo que implica en forma imprescindible un fuerte acompañamiento de la dimensión social; 3o.) que si bien con fecha 20 de julio de 2020 se dictó la Resolución N.º 2600/20, por la cual se creó una "Unidad Social", dependiente de la Dirección del Servicio Obras de Saneamiento cuyo objetivo es apoyar el Programa de Conexiones Intradomiciliarias, al Fondo de Saneamiento, al Servicio de Obras de Saneamiento, a la Unidad Ejecutora de Saneamiento y al Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, siendo además la contraparte social frente al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el Plan de Saneamiento en ejecución, la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental considera pertinente un cambio en la estructura orgánico-administrativa que permita potenciar, transversalizar e institucionalizar el trabajo social que se realiza, con el objetivo de atender la dimensión social en forma integral, abordando las distintas áreas de trabajo, incluyendo el apoyo a los cometidos de la División Limpieza, la Gerencia de Gestión Ambiental y otras áreas que integran su estructura orgánica;
CONSIDERANDO: 1o.) que para realizar dichos cambios es imprescindible modificar la actual estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Ambiental; 2o.) que la Dirección General del citado Departamento y los Directores de las Divisiones de Limpieza y Saneamiento se manifiestan de conformidad; 3o.) que la Secretaría General estima pertinente el dictado de la presente resolución;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Crear la “Unidad Socioambiental”, la que dependerá jerárquicamente del Departamento de Desarrollo Ambiental.- 2.- Crear dentro de la Unidad Socioambiental el área “Despliegue Territorial”, que tendrá por cometido el abordaje en territorio de los nuevos proyectos, siendo el nexo con los vecinos y vecinas, empresas e instituciones en el territorio, así como con las áreas operativas de esta Intendencia.- 3.- Dejar sin efecto la Resolución N.º 2600/20 del 20 de julio de 2020, mediante la cual se creó la Unidad Social dependiente de la Dirección del Servicio Obras de Saneamiento.- 4.- Eliminar el Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA) perteneciente a las Áreas de Planeamiento, Coordinación, Monitoreo y Apoyo.- 5.- Establecer que el Sistema de Gestión Ambiental de Playas (SGA) pasará a depender de la Gerencia de Gestión Ambiental.- 6.- Modificar parcialmente el literal H) del numeral 2°) de la Resolución N.º 4264/10 en la redacción dada por la Resolución N.º 6112/18 de 31 de diciembre de 2018, relativo a la estructura orgánico - administrativa del Departamento de Desarrollo Ambiental acorde a lo establecido en los numerales precedentes, manteniendo incambiada la estructura orgánica del resto de las dependencias del referido Departamento .- 7.-Encomendar a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento que curse comunicación de la presente resolución al Banco Interamericano de Desarrollo.- 8.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a Contaduría General, a las Divisiones de Limpieza y Saneamiento, Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación y pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para realizar las notificaciones correspondientes.-
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