Resolución N° 1841/17
Nro de Expediente:
2017-1402-98-000030
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
8/5/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se dispone que los titulares de establecimientos industriales y de servicios radicados en el ámbito del Departamento de Montevideo, estén obligados a contar con Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales.

Montevideo, 8 de Mayo de 2017.-
 
        VISTO: el Programa de Control y Monitoreo de Efluentes Industriales de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que según lo informado por la Unidad de Efluentes Industriales (UEI), dependiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (ECCA), en la actualidad, del total de empresas que integran dicho Programa, la mitad de las mismas no cuentan con sistema para la medición de caudales y en las restantes el funcionamiento y conservación es deficiente;
        2o.) que para establecer las cargas aportadas por las industrias, tanto a la red de saneamiento como a los cursos de agua, en forma directa o indirecta, resulta indispensable contar con una información certera y veraz en cuanto al caudal de efluente que se vierte diariamente;
        3o.) que además y a efectos de cumplir con las disposiciones del Decreto No. 29.434 de fecha 10 de mayo de 2001, relativas a Tarifa de Saneamiento, es necesario que la Intendencia pueda establecer en forma fehaciente el volumen de agua residual que se vierte al servicio de saneamiento departamental siendo imprescindible para ello que las industrias cuenten con un sistema de aforo para el efluente que se descarga a colector;
        CONSIDERANDO: 1o.) que a nivel nacional, el Decreto del Poder Ejecutivo No. 253/79 de fecha 9 de mayo de 1979, en el artículo 16o. establece que, en todos los casos de desagüe a colector, las autorizaciones están condicionadas a que puedan recibirse en las instalaciones públicas los caudales correspondientes, pudiendo establecerse condiciones que regulen el caudal de


        descarga;

        2o.) que a nivel departamental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7o. de la Resolución No. 16.277 de fecha 19 de julio de 1968 (Reglamentación de la Ordenanza sobre disposición de aguas residuales industriales), las industrias están obligadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones relativas a desagües industriales;
        3o.) que la UEI promueve el dictado de resolución a efectos de que los titulares de establecimientos industriales y de servicios radicados en el ámbito del Departamento de Montevideo, cuenten con Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales, a efectos de poder medir los límites para los caudales máximos instantáneos, medios horarios y volúmenes diarios vertidos;
        4o.) que la Directora del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental son de opinión favorable al dictado de resolución;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Disponer que los titulares de establecimientos industriales y de servicios radicados en el ámbito del Departamento de Montevideo, están obligados a contar con Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales, la cual deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, conservación y accesibilidad y estar construida de acuerdo a lo especificado en la "Guía para medición de caudales de efluentes industriales" elaborada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) dependiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).
        2o.-Las empresas que no posean dicho sistema deberán construir dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTM y MC), destinada al ejercicio de las funciones de fiscalización que debe realizar la UEI. En caso de contar con instalaciones preexistentes, deberán adecuarlas de acuerdo con lo especificado en la referida Guía, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación.
        3o.-Vencidos los plazos mencionados y en caso de comprobarse la inexistencia de la Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales o que no se encuentre en condiciones adecuadas de funcionamiento, conservación y accesibilidad, se aplicarán las sanciones que correspondan.
        4o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General para que curse comunicación a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-