Resolución N° 1879/17
Nro de Expediente:
2016-9591-98-000451
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/5/2017


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye los numerales 3 a 8 de la Resolución No. 5152/07 de 10 de diciembre de 2007, relacionados con la vigencia de los carné de manipulador de alimentos, los cuales quedarán redactado de la forma que se indica.-

Montevideo, 8 de Mayo de 2017.-
 
          VISTO: la necesidad de realizar modificaciones en la reglamentación prevista en la Resolución No. 5152/07 de 10 de diciembre de 2007;
          RESULTANDO: 1o.) que la resolución referida reglamenta normas legislativas que establecen la obligatoriedad de capacitación en inocuidad de alimentos en todas las actividades vinculadas al manejo de alimentos y que establecen la responsabilidad empresarial de dicha capacitación, como requisito previo para su habilitación y registro correspondiente;
          2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria sugiere modificar dicha reglamentación, a efectos de extender la vigencia del carné de manipulación de alimentos de tres a cinco años, estableciendo además que la empresa debe mantener actualizado a todo su personal constantemente, mediante capacitación técnica externa o interna, que deberá acreditar la empresa ante el Servicio de Regulación Alimentaria anualmente;
          3o.) que la propuesta fue analizada y compartida por la División Salud, donde se sugiere que la certificación de la actualización de capacitación que las empresas deben presentar sea cada dos años, evitando así superposiciones de trámites que ocasionarán eventuales retrasos en las verificaciones correspondientes;
          4o.) que la Unidad Educación para la Salud sugiere que el plan de capacitación que deberán presentar las empresas tendrá que contar con los siguientes datos y documentación:
          a) responsable de la capacitación;
          b) duración de dicha capacitación, cumpliendo el programa establecido;
          c) modalidad de dicha capacitación, y
          d) cronograma;
          A tales efectos sugiere diseñar un formulario para que sea completado vía web por los involucrados;
          5o.) que la asesora legal del Servicio de Regulación Alimentaria, tomando en consideración todas las propuestas realizadas, sugiere textos sustitutivos para los numerales 3 a 8 de la referida resolución;
          6o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones con la propuesta y procede a realizar proyecto de resolución;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Social y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir los numerales 3 a 8 de la Resolución No. 5152/07 de 10 de diciembre de 2007, los cuales quedarán redactado de la siguiente forma:
          "3.- Las empresas alimentarias deberán acreditar cada dos años que han realizado capacitación técnica interna o externa a su personal, en técnicas de manipulación de alimentos que garanticen la inocuidad. Deberán presentar plan de capacitación en el Servicio de Regulación Alimentaria, el que necesariamente tendrá que contar con los siguientes datos: responsable de la capacitación, programa y duración de la misma, cronograma y modalidad.
          4.- Los técnicos o empresas de capacitación en manipulación e inocuidad de alimentos deberán Registrarse ante el Servicio de Regulación Alimentaria.
          5.- La Intendencia de Montevideo, a través del Servicio de Regulación Alimentaria, evaluará la capacitación adquirida por los operarios y decisores mediante un examen, otorgándose a quienes lo aprueben un carné habilitante que tendrá una vigencia de cinco años.
          6.- Los conocimientos mínimos a evaluar estarán vinculados a las siguientes temáticas:
          - importancia de la inocuidad alimentaria
          - enfermedades trasmitidas por alimentos
          - nociones básicas de microbiología
          - contaminación de alimentos
          - buenas prácticas
          - legislación alimentaria
          7.- La Intendencia de Montevideo impartirá cursos de capacitación en los casos que entienda pertinente, los que tendrán una carga mínima horaria de 10 (diez) horas cuando sean dirigidos a operarios y de 40 (cuarenta) horas en el caso de decisores.
          8.- Los Representantes Técnicos que tengan a su cargo la Dirección Técnica de la empresa alimentaria que cuenten con alguno de los siguientes títulos universitarios: Ingeniero en Alimentos, Ingeniero Químico, Ingeniero Agrónomo con formación de alimentos, Químico Farmacéutico con formación en alimentos, Doctor en Ciencias Veterinarias con formación en alimentos, Licenciado en Bioquímica y Licenciado en Nutrición, quedan eximidos de contar con carné de manipulación de alimentos. Para ello, la empresa alimentaria deberá declarar previamente ante el Servicio de Regulación Alimentaria que su Director Técnico cuenta con alguno de los títulos antes mencionados".-
          2. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-