Resolución N° 1910/20
Nro de Expediente:
2020-5013-98-000007
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
20/05/2020


Tema:
LICENCIAS

Resumen:
SE ESTABLECE QUE A EFECTOS DEL PAGO DE LAS COMPENSACIONES O PARTICIPACIONES, O DEL RÉGIMEN DE EXTENSIÓN HORARIA, CUYO COBRO ÍNTEGRO O MANTENIMIENTO, ESTÁN CONDICIONADOS -ENTRE OTROS EXTREMOS- A NO SUPERAR UN DETERMINADO NÚMERO DE DÍAS DE LICENCIA MÉDICA, EL COVID-19, SE CONSIDERARÁ EN TODOS LOS CASOS COMO UNA ENFERMEDAD “INTEMPESTIVA”, NO AFECTANDO EN NINGÚN CASO SU COBRO O PERMANENCIA.-

Montevideo, 20 de Mayo de 2020.-
 

                         VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19, declarado por el Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros, por Decreto 93/020, de 13 de marzo de 2020;

                      RESULTANDO: 1°.) que desde dicha declaración, la Comisión Permanente en Seguridad e Higiene en el Trabajo (ampliada), se ha reunido en forma permanente, y atenta a su evolución, adoptando diversas medidas y protocolos en aras del cumplimiento de los cometidos que la Intendencia de Montevideo y de la protección de la salud de sus funcionarios/as, así como de sus grupos familiares;
                                                       2°.) que la extensión de esta enfermedad en Uruguay en general, y en Montevideo en particular, determinó que el funcionariado de esta Comuna se haya infectado o esté en riesgo de hacerlo, con síntomas de diversa entidad, que pueden ser desde leves a graves, requiriendo en todos los casos aislamiento y tratamientos médicos especiales;
                                                   3°.) que existen en esta Intendencia diversas compensaciones y participaciones, así como un régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, no tomándose en cuenta aquella concedida ante enfermedades “intempestivas”;

                         CONSIDERANDO: 1°.) que a efectos de lograr un equilibrio entre la obligación de concurrir a desempeñar las tareas -que determinan el pago de una compensación o participación especial- o el cumplimiento de un mayor horario y esta emergencia sanitaria nacional, absolutamente excepcional y a escala mundial, sin precedentes, se entiende que corresponde considerar el COVID-19 en todos los casos, como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia;
                                                            2°.) que se estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 

1°.- Establecer, que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.-

 

2°.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General a fin de cursar la nota correspondiente a ADEOM, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Administración de Gestión Humana, de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a la Unidad Información de Personal y pase a la División Administración de Personal, a sus efectos.-

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-