Resolución N° 1911/14
Nro de Expediente:
1009-000955-14
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
15/5/2014


Tema:
COMPENSACIONES ADICIONALES

Resumen:
Se prorroga a partir del 1º de abril y hasta el 30 de junio de 2014, la partida autorizada por el Art. 3º de la Resolución Nº 1772/13 de fecha 30 de abril de 2013.-

Montevideo, 15 de Mayo de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación;
        RESULTANDO: 1º.) que solicita la prórroga de la partida otorgada a los funcionarios de los Municipios y de sus dependencias por Resolución Nº 5971/13 de fecha 27 de diciembre de 2013, que vence el 31 de marzo de 2014;
        2º.) que dicha División entiende necesario establecer las condiciones que habilitan a los/as funcionarios/as a percibir la referida partida, hasta tanto se implementen los mecanismos previstos en la reglamentación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido, hasta el 30 de junio de 2014;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Convalidar la prórroga a partir del 1º de abril y hasta el 30 de junio de 2014, de la partida autorizada por el Art. 3º de la Resolución Nº 1772/13 de fecha 30 de abril de 2013.-
        2º.-Todos/as los/as funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as a partir de los 6 (seis) meses de ingreso a la función que desempeñan en los Municipios del Departamento de Montevideo y sus respectivas dependencias tendrán derecho a percibir la partida referida en el numeral 1º de esta resolución con carácter transitorio, siempre que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
        Primero: La suma a percibir por dicho concepto será igual para todos/as los/as funcionarios/as de los Municipios y sus dependencias y será equivalente al 15 % (quince por ciento) de la suma de los sueldo base del total de funcionarios/as habilitados/as dividido el número de funcionarios/as aptos/as para el cobro.
        Segundo: La percepción de la partida no implicará en ningún caso la pérdida de beneficios funcionales vigentes, ni será incompatible con otras partidas, compensaciones ordinarias o especiales, horas extraordinarias, viáticos o retribuciones de cualquier índole.
        Tercero: El pago de la partida se suspenderá por el término de 3 (tres) meses o 6 (seis) meses en caso de reiteración dentro del período de un año, cuando el/la funcionario/a incurra en alguna de las siguientes situaciones:
        a) Cuando incurra en 2 (dos) inasistencias con o sin aviso en un mes o 6 (seis) inasistencias en un año.
        b) Cuando le sean aplicadas sanciones que alcanzan a 2 (dos) o más días de suspensión en el período.
        c) Cuando en la evaluación de desempeño haya obtenido un puntaje inferior al 50% (cincuenta por ciento) del máximo posible. Para ello se tomará el promedio de las dos últimas evaluaciones semestrales de desempeño. Si una de ellas es la evaluación inicial, el puntaje promedio deberá alcanzar los 65 (sesenta y cinco) puntos.
        Cuarto: El pago de esta partida se suspenderá automáticamente en los siguientes casos:
        a) Durante el período en que el/la funcionario/a se encuentre en situación de sumariado/a y hasta su reintegro efectivo al cargo dispuesto por la resolución correspondiente. En caso de que el sumario concluya sin asignar sanciones al/la funcionario/a se dispondrá el reintegro de los montos de la partida que hubieren correspondido.
        b) Durante el período en que el funcionario haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo debidamente autorizada y hasta su efectivo reintegro. La partida será prorrateada de acuerdo a la cantidad de días efectivamente trabajados.
        Sin perjuicio de las suspensión del cobro de la partida los/as funcionarios/as serán tenidos/as en cuenta para el cálculo previsto en el numeral Primero de éstas condiciones.
        Quinto: Se excluye del cobro de la partida a los/as funcionarios/as que durante los 12 (doce) meses inmediatos anteriores hubieren sido sancionados/as por haber incurrido en falta grave.
        3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-