Resolución N° 1920/23
Nro de Expediente:
2022-1200-98-000051
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/04/2023


Tema:
PROMULGACIONES DE DECRETO

Resumen:
PROMULGACIÓN DE DECRETO. SE PROMULGA EL DECRETO NO. 38.262, SE MODIFICA EL ARTÍCULO 67 DEL DECRETO NO. 15.094, DE 30 DE JUNIO DE 1970, Y SUS MODIFICATIVOS, ASIMISMO SE EXONERA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS HASTA UN MÁXIMO DE ENTRADAS EQUIVALENTES AL 10% DE LA CAPACIDAD AUTORIZADA PARA CADA ESPECTÁCULO; TAMBIÉN SE APLICA UN RÉGIMEN PROVISORIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS0 PARA AQUELLOS ESPECTÁCULOS QUE HAYAN CELEBRADO O SE CELEBREN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1º DE ENERO DE 2022 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023.-

Montevideo, 25 de Abril de 2023.-
 

                         VISTO: el Decreto No. 38.262 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 30 de marzo de 2023, por el cual de conformidad con la Resolución No. 4936/22, de 2 de diciembre de 2022, se modifica el artículo 67 del Decreto No. 15.094, de 30 de junio de 1970, y sus modificativos, se faculta a este Ejecutivo para exonerar del impuesto a los Espectáculos Públicos hasta un máximo de entradas equivalentes al 10% (diez por ciento) de la capacidad autorizada para cada espectáculo público, las que no podrán superar las 200 (doscientas) por evento y asimismo se faculta a esta Intendencia a aplicar un régimen provisorio de exoneración del impuesto a los Espectáculos Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 3º, a aquellos espectáculos públicos que se celebren en el período comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Promúlgase el Decreto No. 38.262 sancionado el 30 de marzo de 2023.-

2.- Exonerar del impuesto a los Espectáculos Públicos hasta un máximo de entradas equivalentes al 10% (diez por ciento) de la capacidad autorizada para cada espectáculo público, las que no podrán superar las 200 (doscientas) por evento. Estas entradas beneficiadas deberán ser destinadas únicamente a cortesía e invitaciones, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto No. 11.812 de fecha 15 de setiembre de 1960 en la redacción ordenada por el artículo 12 del Decreto No. 36.852 de fecha 24 de diciembre de 2018 y artículo 2 de la Resolución No. 5451/18 de fecha 26 de noviembre de 2018 o su sustitutivo.

 Las invitaciones o entradas de cortesía que excedan los límites previstos en el inciso primero del presente artículo, deberán abonar el impuesto a los Espectáculos Públicos. En este caso se calculará el valor promedio de las invitaciones y entradas de cortesía entregas por los organizadores o promotores del espectáculo, tanto para el ingreso de la exoneración, como para la determinación del impuesto que se debe abonar por las invitaciones o entradas de cortesía no comprendidas en el beneficio.

 Las entradas de cortesía y las invitaciones que los organizadores o promotores de espectáculos suministren o cedan a la Intendencia de Montevideo, se regirán por lo dispuesto en el numeral 1 de la Resolución N° 5451/18 de la Intendencia de Montevideo o su sustitutivo, y no serán consideradas para la aplicación de la exoneración prevista en el inciso primero del presente artículo.-

 3.- Aplicar un régimen provisorio de exoneración del impuesto a los Espectáculos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, a aquellos espectáculos públicos que se celebren en el período comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones en forma acumulativa:

 a) se trate de espectáculos cuya realización estaba prevista efectuarse originariamente entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021,

 b) inscriptos en el Servicio de Convivencia Departamental de la Intendencia de Montevideo,

 c) que su realización haya sido suspendida debido a las medidas adoptadas en el marco de la emergencia nacional sanitaria.

 De verificarse las condiciones anteriores esta Intendencia podrá exonerar del impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos espectáculos gravados por dicho tributo y cuya venta de entradas no supere las ochocientas.

 En aquellos espectáculos cuya venta de entradas supere las ochocientas, la Intendencia estará facultada a deducir del monto sobre el que corresponda calcular el impuesto de acuerdo a las normas generales, el valor de ochocientas entradas calculadas a un valor promedio de acuerdo a los literales siguientes.-

 a).- A los efectos de determinar un valor promedio de entrada para la deducción a la que refiere el inciso anterior, se procederá de la siguiente manera:

 1º.- El monto recaudado por la venta de entradas se dividirá por la cantidad total de entradas vendidas.

 2º.- El valor promedio obtenido de la operación anterior se multiplicará por ochocientos.

 3º.- El valor obtenido en la operación anterior será deducido del monto sobre el que corresponde determinar el impuesto de acuerdo a las normas generales.

 4º.- Al resultado obtenido de la operación anterior, se aplicará la cuantía que corresponda del impuesto de acuerdo a las normas generales.-

 b).- A los efectos de determinar un valor promedio de entrada cuando se trate de espectáculos públicos que en su totalidad participen artistas o músicos nacionales o residentes en Uruguay, se procederá de la siguiente manera:

1º.- El monto recaudado por la venta de entradas se dividirá por la cantidad total de entradas vendidas.

2º.-El valor promedio obtenido de la operación anterior se multiplicará por ochocientos.

3º.- El valor obtenido en la operación anterior será deducido del monto sobre el que corresponde determinar el impuesto de acuerdo a las normas generales.

4º.- Al resultado obtenido de la operación anterior se le aplicarán las escalas establecidas en el artículo 67 del Decreto Nº 15.094 y modificativos.-

4.- Establecer que las disposiciones contenidas en el decreto que se promulga entrarán en vigencia el 1 de enero de 2023, con excepción de lo establecido del artículo 1º, el que lo hará una vez cumplido lo previsto en artículo 299 de la Constitución de la República.-

5.- Publíquese y comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Administración de Ingresos, al Servicio de Ingresos Comerciales, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información jurídica,  a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al registro, a la División Información y Comunicación para adjuntar en el expediente y comunicar a la Junta Departamental de Montevideo la constancia de publicación y al Departamento de Recursos Financieros para proseguir con los trámites pertinentes.-

 

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-