Resolución N° 1964/07
Nro de Expediente:
2500-006156-07
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
4/6/2007


Tema:
FERIAS

Resumen:
Modificar el literal b) del numeral 1º de la Resolución Nº 3526/06, de 18 de setiembre de 2006, modificada por la Nº 53/07, de 2 de enero de 2007 y sustituir los numerales 8º, 11º y 12º, de la mencionada resolución.

Montevideo, 4 de Junio de 2007.-
 
          VISTO: la Resolución Nº 3526/06, de 18 de setiembre de 2006, modificada por la Nº 53/07, de 2 de enero de 2007;

          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se crearon tres Ferias Especiales de venta de Artesanías en la Ciudad Vieja;

          2o.) que se propone la modificación del literal b) del numeral 1º de la mencionada resolución, estableciendo que los puestos de la Feria Especial Catedral estarán agrupados según croquis inserto a fs. 3, así como la sustitución de los numerales 8º, 11º y 12 por el texto inserto a fs. 2;

          3o.) que asimismo, se entiende conveniente que durante el período 1º de marzo - 31 de agosto de 2007 los permisarios abonen 1/2 Unidad Reajustable;

          CONSIDERANDO: 1o.) que motiva tal planteamiento el procesamiento de las regularizaciones y trámites pendientes de formalización por parte de la Comuna;

          2o.) que en mérito a lo expuesto la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Modificar el literal b) del numeral 1º de la Resolución Nº 3526/06, de 18 de setiembre de 2006, modificada por la Nº 53/07, de 2 de enero de 2007, estableciendo que los puestos de la Feria Especial Catedral quedarán agrupados de acuerdo al croquis inserto a fs. 3.
          2.- Sustituir los numerales 8º, 11º y 12º, de la mencionada resolución por el siguiente texto:
          8.- Cada artesano titular y su cotitular tendrán un puesto asignado para la exposición y venta de sus productos. Permisos que serán de carácter personal, precario, revocable e intransferible. El cotitular podrá ser familiar artesano, o artesano que forme parte del taller del titular artesano no importando el rubro. La IMM podrá autorizar un permiso precario, personal, revocable y provisorio a un artesano extranjero a solicitud de la Comisión Fiscal de la feria correspondiente, con un límite de hasta 4 (cuatro) artesanos extranjeros y hasta 10 (diez) días. Debiendo detallar la cantidad de días de exposición y de comercialización de artesanías, abonando previamente ante la Unidad Gestión Comercial el pago del permiso provisorio, el que se abonará por la cantidad de días. Tomando como base 1 (una) Unidad Reajustable dividida por los 20 días de armado de la feria.
          11.- Será causal de pérdida del permiso 10 (diez) faltas consecutivas o alternadas en el mes. Contarán además con una licencia ordinaria de 40 (cuarenta) días y 30 (treinta) días de licencia extraordinaria por enfermedad o por traslado dentro o fuera del país.
          12.- Los sorteos se realizarán cada un (1) año a contar del 1º de julio del 2007. El mismo se realizará sobre los puestos libres. Debiendo realizarse previo al llamado abierto los llamados internos de reubicación de cada feria. Hecho, se realizará un llamado de reubicación de la feria Catedral a Cabildo viceversa. Para presentarse a los sorteo además de cumplir con las condiciones exigidas para las ferias especiales, se deberá tener la aprobación de un tribunal creado por funcionarios idóneo en la materia elegido por el Director General del Departamento de Cultura, un funcionario del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, un funcionario del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, los integrantes de los comités fiscales de cada feria. El dictamen favorable del tribunal dará lugar a la entrega del carné de artesanos el se renovará anualmente.
          3.- Establecer que cada uno de los permisarios de las Ferias Especiales de venta de Artesanías en la Ciudad Vieja creadas por la citada Resolución Nº 3526/06, abonen al Municipio, durante el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2007 el equivalente a 1/2 (media) Unidad Reajustable por cada mes.
          4.- Comuníquese al Departamento Descentralización; a la División Promoción Económica; al Servicio Central de Inspección General para su notificación; y pase a la Unidad Gestión Comercial a sus efectos.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-