Resolución N° 1978/01
Nro de Expediente:
6610-000093-01
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
4/6/2001


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se modifican los artículos R. 3 y R. 17 pertenecientes a la Parte Reglamentaria del Volumen II del Digesto Municipal y se incorporan los artículos R. 17.1 al R. 17.5.-

Montevideo, 4 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: la aprobación por parte del Intendente Municipal de Montevideo, de la Resolución Nº 308/01 de fecha 29 de enero de 2001;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aprueba una nueva estructura orgánico funcional del Instituto de Estudios Municipales, basada en el proceso de descentralización, participación popular y mejora de la gestión que la Administración Municipal viene impulsando;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que dicha Resolución modifica los artículos R. 3 y R. 17 del Volumen II del Digesto Municipal así como introduce nuevas competencias para los órganos por ella creados, por lo que propone: a) modificar el artículo R. 3 y el artículo R. 17 del Libro I "De la Organización y de la Competencia", Título I "De la estructura orgánico-administrativa" y Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia Municipal" respectivamente; y b) incorporar los artículos R. 17.1, R. 17.2, R.17.3, R. 17.4 y R. 17.5 al Libro I "De la Organización y de la Competencia", Título II "De la Competencia de los órganos de la Intendencia Municipal", todos pertenecientes a la Parte Reglamentaria del Volumen II del Digesto Municipal;
        CONSIDERANDO: que el Departamento Jurídico manifiesta su conformidad y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar los artículos R. 3 y R. 17 pertenecientes a la Parte Reglamentaria del Volumen II del Digesto Municipal, Libro I "De la Organización y de la Competencia" Título I "De la estructura orgánico-administrativa", Capítulo I "De los órganos ejecutivos" y "Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia Municipal", Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias" respectivamente, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Artículo R. 3.- De la Secretaría General dependen directamente:
        - La Prosecretaría General.
        - El Servicio de Relaciones Públicas.
        - El Servicio de Prensa y Comunicación.
        - La Unidad de Gestión Presupuestal, en línea asesora.
        - El Instituto de Estudios Municipales, que cumplirá con los cometidos asignados por el ordenamiento normativo departamental, en régimen de autonomía técnica y se conformará con una Dirección de la cual dependerán 2 Consejos Consultivos de carácter asesor y tres Unidades Técnicas:
        - A) Consejo Consultivo-Area Capacitación Ciudadana.
        - B) Consejo Consultivo-Area de Formación Institucional Permanente.
        - C) Unidad Capacitación Ciudadana.
        - D) Unidad de Formación Institucional Permanente.
        - E) Unidad Estudios.
        La Biblioteca estará adscripta a la Unidad de Estudios.
        De la Prosecretaría General dependen directamente:
        - La Unidad de Convenios.
        - La Unidad de Comisiones.
        Artículo R. 17.- A la Dirección del Instituto de Estudios Municipales compete:
        1.- Estudiar la organización administrativa, los sistemas y procedimientos, y asesorar sobre las modificaciones que se entiendan necesarias para su permanente mejoramiento, de modo de asegurar progresivamente, una atención cada vez más eficiente a los vecinos.
        2.- Estimular la cooperación intermunicipal y promover un intercambio activo de informaciones y experiencias entre los Gobiernos Departamentales del país.
        3.- Mantener contacto con los organismos nacionales e internacionales y con los centros de investigación y capacitación en materia de administración y fomento de los municipios.
        4.- Proponer proyectos de convenio entre el Instituto y otras instituciones que escapen al ámbito de la I.M.M.
        5.- Colaborar con la División Administración de personal en materia de asesoramiento vinculado a técnicas de administración de recursos humanos.
        2o.- Incorporar a la Parte Reglamentaria del Volumen II del Digesto Municipal, Libro I "De la Organización y de la Competencia", Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia Municipal", Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias", los artículos R.17.1, R.17.2, R. 17.3, R.17.4 y R. 17.5, los que tendrán la siguiente redacción:
        Artículo R. 17.1.- Al Consejo Consultivo-Area Capacitación Ciudadana dependiente del Instituto de Estudios Municipales compete:
        a)Presentar iniciativas y priorizar las necesidades de capacitación ciudadana a desarrollarse.
        b)Participar en la elaboración de los programas de formación.
        c)Aprobar el plan de actividades de capacitación en la materia, formulado por el Instituto de Estudios Municipales.
        d)Evaluar el impacto de la capacitación realizada.
        Las reuniones del Consejo Consultivo-Area de Capacitación Ciudadana serán presididas por el Director del Instituto de Estudios Municipales.
        Artículo R. 17.2.- Al Consejo Consultivo-Area de Formación Institucional Permanente dependiente del Instituto de Estudios Municipales, compete:
        a)Presentar las necesidades de capacitación de los funcionarios municipales de cada Departamento.
        b)Presentar iniciativas y participar en la elaboración de los programas de formación.
        c)Aprobar el plan de actividades de capacitación en la materia, formulado por el Instituto de Estudios Municipales.
        d)Evaluar el impacto de la capacitación realizada.
        Las reuniones del Consejo Consultivo-Area de Formación Institucional Permanente serán presididas por el Director del Instituto de Estudios Municipales.
        Artículo R. 17.3.- A la Unidad Capacitación Ciudadana, dependiente del Instituto de Estudios Municipales compete:
        a)Instrumentar las acciones de capacitación definidas en el plan de actividades.
        b)Coordinar con los distintos Departamento otras acciones de capacitación.
        c)Elaborar y mantener actualizada una base de datos de las actividades de capacitación desarrolladas, de libre acceso para todos los Departamentos.
        d)Elaborar y difundir publicaciones y material bibliográfico de carácter formativo e informativo.
        Artículo R. 17.4.- A la Unidad de Formación Institucional Permanente, del Instituto de Estudios Municipales compete:
        a)Instrumentar las acciones de formación definidas en el plan de actividades.
        b)Coordinar con los distintos Departamentos otras acciones de capacitación.
        c)Elaborar y mantener actualizada una base de datos de las actividades de capacitación desarrolladas, de libre acceso para todos los Departamentos.
        d)Elaborar y difundir publicaciones y material bibliográfico de carácter formativo e informativo.
        e)Realizar todos los cursos, pruebas de suficiencia y concursos que establece la normativa vigente en materia de ascensos y calificaciones.
        Artículo R. 17.5.- A la Unidad Estudios, dependiente del Instituto de Estudios Municipales compete:
        a)Realizar investigaciones sobre la temática municipal, en coordinación con los Departamentos involucrados en los ámbitos de estudio.
        b)Promover sistemas de información que coadyuven a la mejor obtención de los fines que corresponden a la Intendencia Municipal de Montevideo.
        c)Coordinar las actividades inherentes a la implementación del Archivo de la Ciudad de Montevideo-Convenio I.M.M.-Universidad de la República.
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal y pase a la Unidad de Actualización Normativa a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-