Resolución N° 1989/02
Nro de Expediente:
2200-001711-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/5/2002


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenios de Patente de Rodados con inclusión de multas por infracciones de tránsito.

Montevideo, 20 de Mayo de 2002.-
 
        VISTO: el régimen de facilidades para el pago de tributos y precios municipales adeudados, establecido por el Artículo 11o. del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, reglamentado por la Resolución No. 4821/99 de 20 de diciembre de 1999 y recogido en los Artículos 19o. y 20o. del T.O.T.I.M.;
        RESULTANDO: 1o.) que por Decreto No. 29.398 de 22 de marzo de 2001 y su Resolución reglamentaria No. 1382/01 de 30 de abril de 2001 en su Art. 7o., (en la redacción dada por la Resolución No. 4392/01 de 16 de noviembre de 2001) se dispuso un procedimiento especial de reliquidación y pago de las deudas existentes por concepto de tributo de Patente de Rodados;
        2o.) que dicha Resolución posibilitó que los contribuyentes deudores del tributo de Patente de Rodados, pudieran además refinanciar, en los términos que allí se establecieron, las deudas que pudiesen tener por multas por infracciones de tránsito, y aplicadas por falta de pago del mencionado tributo, con exclusión de las situaciones en que el monto total de las multas aplicadas fuese inferior a $ 2.000,00 (pesos uruguayos dos mil), o cuando se trate de multas aplicadas por el Cuerpo de Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo, a las que no hizo extensivo el régimen de facilidades de pago;
        3o.) que la refinanciación de multas allí prevista presuponía, en todos los casos, la refinanciación de los adeudos por concepto de tributo de Patente de Rodados, al cual se incorporó el régimen de facilidades de pago de las multas, y sin el cual no era posible su aplicación en forma independiente;
        CONSIDERANDO: la evaluación positiva que tanto en la División Administración Fiscal, como en la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, se ha hecho de la aplicación del régimen de refinanciación de multas antes aludido, el que ha hecho posible que contribuyentes deudores por conceptos no tributarios, pero incluidos para su cobro en las facturas del tributo referido, pudieran regularizar su situación fiscal ante esta Comuna, con las consiguientes consecuencias en la percepción de recursos, y en beneficios para los contribuyentes, que puedan nuevamente hacer uso de sus vehículos;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Los convenios de facilidades de pago del tributo de Patente de Rodados, que se celebran en el Servicio de Gestión de Contribuyentes, se realizarán de conformidad con el régimen general establecido por el Artículo 11o. del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, y su reglamentación (aprobada por Resolución No. 4821/99 de 20 de diciembre de 1999), con los recargos aplicables de conformidad con el Artículo 26o. del Decreto No. 29.434 de 10 de mayo de 2001. Dichos convenios podrán ser complementados, a partir de la fecha de la presente resolución, por convenios referidos a adeudos que pudieran tener los contribuyentes por multas por infracciones de tránsito, y las aplicadas por falta de pago del mencionado tributo, en las condiciones que se establecerán en los numerales siguientes.-
        2o.- En cada convenio a celebrar se discriminarán los conceptos por los que se realicen los mismos, así como en cada ocasión en que se realice el pago de las cuotas. En los convenios cuyo objeto sean multas, la primera cuota de los mismos se integrará con una entrega por concepto de multas cuyo monto equivaldrá al 30% (treinta por ciento) del total del monto de las que hubieran sido impuestas por infracciones de tránsito.-
        3o.- Las multas a financiar mediante los convenios, se abonarán en un máximo de doce cuotas, independientemente del total de cuotas que abarquen los convenios realizados por concepto del pago del tributo de Patente de Rodados. La Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes, apreciando las circunstancias del caso, podrá incrementar el número de cuotas dentro de las que se cargarán las multas, sin que se pueda superar el máximo de 24 cuotas
        mensuales.
        Ello deberá entenderse sin perjuicio de que el total del convenio de pago financiado del tributo de Patente de Rodados pueda alcanzar el máximo de 48 cuotas a que habilita el Artículo 11o. del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995.
        En ningún caso cada cuota mensual de financiación de los adeudos por concepto de tributos de Patente de Rodados y multas podrá ser inferior al monto de 1 U.R. (unidades reajustables una), en cada uno.-
        4o.- Exclúyese del régimen de financiación de deudas a que refiere la presente resolución, a las multas por infracciones de tránsito impuestas por funcionarios del Servicio de Vigilancia de esta Intendencia Municipal, cuando el monto total de las multas aplicadas fuese inferior a $ 2.000,00 (pesos uruguayos dos mil), así como las que hubieran sido aplicadas por el Cuerpo de Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo, las que no son susceptibles de financiación.-
        5o.- Comuníquese al Departamento Jurídico, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Prensa y Comunicación, y a la División Tránsito y Transporte, y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-