Resolución N° 199/04
Nro de Expediente:
6610-000126-03
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
19/1/2004


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica el texto de los Arts. R. 338.3 y R. 338.4 del Vol III del Digesto Municipal

Montevideo, 19 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, promovidas por la Unidad de Actualización Normativa;
        RESULTANDO: 1o.) que en las mismas eleva el nuevo proyecto para la modificación de los artículos correspondientes a la Parte Reglamentaria del Vol III del Digesto Municipal, en virtud de la modificación efectuada al Art. D. 130 por el Decreto Departamental Nº 30.094, que extendió a doce meses al plazo máximo de licencia extraordinaria sin goce de sueldo;
        2º) que correspondería modificar en tal sentido el texto de los Arts. R. 338.3 y R. 338.4 del citado Digesto;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento Jurídico estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Modificar el texto de los Arts. R. 338.3 y R. 338.4 del Vol III del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        "Artículo R. 338.3.- En ningún caso, el lapso de la licencia extraordinaria prevista en el artículo D. 130 podrá superar los 12 (doce) meses.
        Artículo R. 338.4.- El funcionario que haya gozado de 12 (doce) meses de licencia extraordinaria sin goce de sueldo, en total, consecutivos o alternados, no podrá recibir ninguna nueva licencia de igual clase hasta que hayan transcurrido 5 (cinco) años de la finalización del goce de la última.
        2°.-Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar la nota correspondiente a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos, quienes comunicarán a sus respectivas dependencias; al Instituto de Estudios Municipales y pase al Departamento Jurídico a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-