Resolución N° 2030/21
Nro de Expediente:
2021-2300-98-000015
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
04/06/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
DIFERIMIENTO DE PAGOS: LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS EN EL NUMERAL 2O. DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PODRÁN SOLICITAR A ESTA INTENDENCIA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021, DIFERIR EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS A LOS QUE REFIERE EL NUMERAL 3O. CUYOS HECHOS GENERADORES SE VERIFIQUEN EN EL AÑO 2021, DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN QUE SE PREVÉ.

Montevideo, 04 de Junio de 2021.-
 

VISTO: la voluntad de esta Administración de brindar apoyo a sectores que han sufrido impacto económico como consecuencia de la pandemia provocada por el  COVID 19, entre ellos: alojamientos turísticos de la ciudad, salones de fiestas y eventos, bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y empresas alimentarias donde se expendan alimentos con servicios de mesa;

RESULTANDO: que dentro de los lineamientos estratégicos, políticos e institucionales de esta Administración se encuentra la implementación de medidas tendientes a contemplar la especial situación de diversos sectores de contribuyentes que se vieron afectados en su actividad económica, así como también mantener a Montevideo como el destino turístico principal del país;

CONSIDERANDO: que en ese sentido el Departamento de Recursos Financieros entiende conveniente diferir el vencimiento de ciertas cuotas de tributos del año 2021 en beneficio de personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados al desarrollo de las actividades que prevé la presente resolución;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Las personas físicas o jurídicas individualizadas en el numeral 2o. de la presente resolución, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 30 de junio de 2021, diferir el vencimiento del pago de los tributos a los que refiere el numeral 3o. cuyos hechos generadores se verifiquen en el año 2021, de acuerdo con el régimen que se prevé.-

2o.- El diferimiento al que refiere el numeral anterior podrá ser solicitado por:

a) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos conforme a las definiciones dadas por la Ley No. 19.253 del 28 de agosto de 2014 y el Decreto No. 267/015 del 28 de setiembre de 2015.

b) personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a salones de fiestas o eventos registrados en la base de datos del Servicio de Convivencia Departamental al momento de la vigencia de la presente resolución.

c) personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alientos con servicio de mesa, y que en todos los casos cuenten con habilitación bromatológica vigente o en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.-

3o.- Lo dispuesto en el numeral 1o. alcanza únicamente a los tributos que se prevén a continuación respecto de los cuales sean sujetos pasivos las personas individualizadas en el numeral anterior y que además correspondan a los inmuebles en donde se encuentren emplazados dichos establecimientos:

a) los titulares de establecimientos a los que refiere el numeral 4o.) literal a) que no sean sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria, podrán solicitar el diferimiento del pago de la Tasa General y conceptos de cobro conjunto y también del tributo Adicional Mercantil.

b) los titulares de establecimientos a los que refiere el numeral 4o.) literal a) que sean sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria, podrán solicitar el diferimiento del pago de la Tasa General y conceptos de cobro conexo. También podrán solicitar el diferimiento de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto o del tributo Adicional Mercantil, debiendo optar por uno de ellos.-

4o.- El diferimiento previsto en la presente resolución se efectuará de la siguiente manera:

a) La Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto del año 2021 se incluirán en la facturación de Contribución Inmobiliaria de los años 2022 y 2023 de acuerdo al siguiente detalle:

La cuota 1 con vencimiento en marzo 2021, su cobro será diferido en 2 cuotas, la primera con vencimiento marzo 2022 y la segunda en julio 2022.

La cuota 2 con vencimiento en julio 2021, su cobro será diferido en 2 cuotas, la primera con vencimiento noviembre 2022 y la segunda en marzo 2023.

La cuota 3 con vencimiento en noviembre 2021, su cobro será diferido en 2 cuotas, la primera con vencimiento julio 2023 y la segunda en noviembre de 2023.

b) La Tasa General y conceptos de cobro conjunto del año 2021 así como el tributo Adicional Mercantil de 2021 (con la excepción prevista en el numeral 9) se incluirán en la facturación de estos tributos de los años 2022 y 2023 de acuerdo al siguiente detalle:

La cuota 2 con vencimiento en abril 2021, su cobro será diferido en 2 cuotas, la primera con vencimiento febrero 2022 y la segunda en abril 2022.

La cuota 3 con vencimiento en junio 2021, su cobro será diferido en 2 cuotas, la primera con vencimiento junio 2022 y la segunda en agosto 2022.

La cuota 4 con vencimiento en agosto 2021, su cobro será diferido en 2 cuotas, la primera con vencimiento octubre 2022 y la segunda en diciembre 2022.

La cuota 5 con vencimiento en octubre 2021, su cobro será diferido en 2 cuotas, la primera con vencimiento febrero 2023 y la segunda en abril 2023.

La cuota 6 con vencimiento en diciembre 2021 su cobro será diferido en 2 cuotas, la primera con vencimiento junio 2023 y la segunda en agosto 2023.

c) Las cuotas correspondientes a los tributos del año 2021, además de la indexación de mayo y setiembre de 2021, recibirán las mismas actualizaciones que les corresponda a las cuotas de los tributos de los años 2022 y 2023 en las que se encuentren incluidas.

d) En los casos que proceda el diferimiento previsto en los literales anteriores, también se diferirán las cuotas de complemento por reliquidaciones cuya facturación correspondía efectuarse con las cuotas del año 2021 y siguientes de los tributos señalados. La facturación de estas cuotas se efectuará a partir del año 2022.-

5º.- En caso de atraso en dos o más cuotas del tributo corriente a partir del 2022 que se facturen con cuotas de los tributos del año 2021, se considerará que el diferimiento de vencimientos no tuvo lugar y deberá abonarse los tributos del año 2021 con multas y recargos calculados desde la fecha del vencimiento original fijado por la Intendencia con carácter general para cada cuota de tributo.-

6º.- Para solicitar el diferimiento de vencimientos será necesario:

a) Que al 21/09/2020 los beneficiarios no registraran adeudos anteriores a la última cuota del año 2019 respecto del tributo por el cual se solicita el beneficio. Podrá admitirse la existencia de convenios vigentes por deudas anteriores a la última cuota del año 2019 siempre que dichos convenios hayan sido celebrados antes del 21/09/2020 y no registren adeudos.

b) En caso de que los solicitantes registren adeudos respecto del tributo por el cual se solicita el beneficio por cuotas correspondientes a la última del año 2019 en adelante, deberán abonar dichos adeudos al contado o celebrar convenio, el que podrá efectuarse en los términos del Decreto  No. 37.546 si se cumplen con sus requerimientos establecidos en el mismo.-

7º.- Al momento de solicitar el diferimiento de vencimientos ante la Intendencia, los beneficiarios deberán:

a) Presentar original y copia de la cedula de identidad de quien solicita el beneficio. En su caso, se deberá acreditar la personería y vigencia de personas jurídicas y/o la representación de personas físicas o jurídicas mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 días.

b) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo del solicitante respecto de las cuentas de tributos para las que se solicita la aplicación del diferimiento de vencimientos y demás datos relativos al establecimiento.

7.1.- Además de lo exigido precedentemente, corresponderá:

a) En los casos de solicitudes relativas a alojamientos turísticos se exigirá constancia de inscripción como operador turístico en el Ministerio de Turismo y habilitación vigente expedida por la Intendencia para prestar el servicio.

b) En los casos de solicitudes relativas a salones de fiestas y eventos la Intendencia corroborará que el solicitante se encuentre registrado ante el Servicio de Convivencia Departamental con fecha anterior a la vigencia de la presente resolución.

c) En los casos de solicitudes relativas a bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, la Intendencia corroborará que el solicitante cuente con la habilitación bromatológica vigente o en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.-

8º.- Al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir al interesado la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en el numeral anterior, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento del diferimiento que solicita de acuerdo con las previsiones de la presente resolución.-

9º.- Queda excluido el bimestre enero – febrero 2021 de la Tasa General y conceptos de cobro conjunto y del tributo Adicional Mercantil, rigiendo en estos casos el vencimiento normal.

El diferimiento previsto en la presente resolución no operara tampoco respecto de aquellas cuotas de los tributos a los que refiere los numerales 1º. y 3º. que hayan sido abonadas con anterioridad a la aprobación del diferimiento por parte de la Intendencia.

Los pagos ya efectuados no serán objeto de devolución alguna.-

10º.- Comuníquese al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, de Gestión de Contribuyentes, de Gestión Integrada de Cobro, de Ingresos Comerciales y Vehiculares y pase a la División Administración de Ingresos.-







 
 

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-