Resolución N° 2059/12
Nro de Expediente:
6430-000037-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
22/5/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en el numeral 27 de la Resolución No. 1699/11, de 12 de abril de 2011, el artículo R.1728.1 del Libro XVI "Del Planeamiento de la Edificación", Parte Reglamentaria del Título V "Obras Sanitarias" del Capítulo V.VII "De las Piscinas" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación", del Digesto, en la forma que se indica.-

Montevideo, 22 de Mayo de 2012.-
 
          VISTO: el planteamiento de la Unidad de Normas Técnicas tendiente a la sustitución del Art. R. 1728.1;
          RESULTANDO: 1o.) que la referida Unidad informa que el artículo R. 1728.1 no establece la distancia mínima que deben distar las piscinas de las divisorias y medianeras, por lo cual elabora un proyecto de resolución disponiendo que, los aspectos constructivos de las piscinas y de salubridad de su uso, deberán ajustarse a las normas vigentes en la materia, debiendo siempre distar 1 metro como mínimo de las divisorias y medianeras;
          2o.) que el Servicio de Contralor de la Edificación expresa que para dar mayores garantías y evitar los recurrentes conflictos entre linderos por la proximidad de los espejos de agua y la dificultad para su mantenimiento, por lo que sugiere que las fuentes estanques, piscinas y similares independientemente de su capacidad y de su ubicación respecto al nivel 0.00 del predio deberían distar siempre como mínimo 1 metro del eje de las paredes divisorias y/o medianeras;
          3o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica dependiente de la División Asesoría Jurídica, informa que correspondería sustituir en el numeral 27 de la Resolución No. 1699/11, de 12 de abril d e 2011, el artículo R.1728.1 el que se encuentra incorporado en el Libro XVI "Del Planeamiento de la Edificación", Parte Reglamentaria del Título V "Obras Sanitarias" del Capítulo V.VII "De las Piscinas", del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto;
          CONSIDERANDO: que los Departamentos de Planificación y Acondicionamiento Urbano y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir en el numeral 27 de la Resolución No. 1699/11, de 12 de abril de 2011, el artículo R.1728.1 del Libro XVI "Del Planeamiento de la Edificación", Parte Reglamentaria del Título V "Obras Sanitarias" del Capítulo V.VII "De las Piscinas" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación", del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.1728.1 (Alcance). La presente reglamentación contemplará en general, a las piscinas de uso particular y las de uso público, con exclusión de estanques y piscinas domésticas, fijas o desmontables, con capacidad menor a 10 m3.
          Los aspectos constructivos de las piscinas y de salubridad de su uso, deberán ajustarse a las normas vigentes en la materia.
          Las piscinas, fuentes, estanques y similares, independientemente de su capacidad y ubicación respecto al nivel 0.00 del predio, deben siempre distar como mínimo 1 (un) metro del eje de las divisiones y medianeras.
          2. Comuníquese a los Departamentos de Planificación, de Acondicionamiento Urbano, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Planificación Territorial, a la Unidad de Normas Técnicas, al Servicio de Contralor de la Edificación y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-