Resolución N° 2061/13
Nro de Expediente:
1007-001970-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/5/2013


Tema:
REGLAMENTACIÓN

Resumen:
Se reglamentan los Decretos Nos. 32.294, 32.581 y 34.256 de fecha 22/11/2007, 17/07/2008 y 16/07/2012 que correspondan a beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos emprendidos por el MVOTMA (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), por la Intendencia o cualquier otro organismo del Estado y se establecen las exoneraciones.

Montevideo, 20 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: lo preceptuado por los Decretos Nos. 32.294, 32.581 y 34.256 de la Junta Departamental de fechas 22/11/2007, 17/07/2008 y 16/07/2012, relativos a los beneficios fiscales a los adquirentes de inmuebles en el marco de los programas de regularización de asentamientos;
        RESULTANDO: 1o.) que por el Decreto No. 34.256 se facultó al Ejecutivo a otorgar a los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos los beneficios dispuestos por el Decreto No. 32.581 de 17 de julio de 2008;
        2o.) que por el precitado Decreto, se exonera del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamiento a los referidos beneficiarios incorporándolos paulatinamente en un período de diez (10) años al pago regular y normal de dichos tributos y tarifas;
        3o.) que los referidos Decretos establecieron que ellos serían reglamentados por esta Intendencia, propiciando el Departamento de Recursos Financieros un Proyecto en tal sentido;
        CONSIDERANDO: que la conveniencia de implementar la instrumentación de los beneficios de exoneración de tributos y tarifas que se otorgan al amparo de los Decretos relacionados, de suerte de clarificar el marco de actuación de los beneficiarios ante la Administración y a su vez de ésta, a los efectos de realizar la determinación tributaria, la gestión

        de las respectivas cuentas corrientes y de los futuros créditos;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Los adquirentes de los inmuebles que se enajenen en el marco de los dispuesto por los Decretos Nos. 32.294, 32.581 y 34.256 de fecha 22/11/2007, 17/07/2008 y 16/07/2012 que correspondan a beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos emprendidos por el MVOTMA (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), por la Intendencia o cualquier otro organismo del Estado estarán exentos del pago:
        a) Del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus Adicionales por cinco (5) años a partir del ejercicio inmediato siguiente al de la escritura de traslación de dominio. A partir del sexto (6o.) año y hasta el décimo (10o.) año inclusive abonarán el mínimo que corresponda a la fecha por dicho tributo.
        b) De la Tarifa de Saneamiento en un cien por ciento (100%) por el plazo de diez (10) años contados desde el primer día del mes siguiente al de la escrituración.
        c) De la Tasa General en un cien por ciento (100%) por el plazo de cinco (5) años a partir del primer día del mes siguiente al de la escrituración y de un cincuenta por ciento (50%) del mínimo que corresponda abonar en la zona donde se emplace el inmueble, entre el sexto y el décimo año inclusive.-
        2o.- Los organismos que hayan otorgado la enajenación deberán presentar semestralmente una nómina de los padrones que han sido enajenados y los Servicios técnicos de esta Intendencia procederán a cargar las referidas exoneraciones.-
        3o.- Toda vez que se solicite, los organismos que hayan actuado en la regularización deberán expedir constancia de que a la fecha indicada se mantiene la titularidad del inmueble, obligación que en el caso de esta Intendencia se instrumentará mediante declaración jurada que se requerirá de los beneficiarios en la forma y condiciones que el Sector PIAI (Programa de Integración de Asentamientos Irregulares) así lo disponga.-
        4o.- La traslación de dominio operada por causa de muerte no impedirá otorgar los beneficios, en el caso que uno o varios de los causahabientes continúen ocupando el inmueble.-
        5o.- Comuníquese a la Secretaria General, para que libre comunicación a la Junta Departamental de Montevideo y al MVOTMA, a las Divisiones Administración de Ingresos, Asesoría Jurídica, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Administración de Saneamiento, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-