Resolución N° 2080/99
Nro de Expediente:
4701-009013-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/6/1999


Tema:
VARIOS

Resumen:
Reglamentación autorización genérica para transferir permisos transporte, previo a transferencia.-

Montevideo, 7 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: que por el Art. 32° del Decreto Departamental N° 27.803 se aprobó una autorización genérica para que los permisarios de los servicios de transporte de interés público puedan transferir dichos permisos, con carácter previo al tramite de cambio de titularidad, con una validez de 5 meses;
        RESULTANDO: que la Comisión Asesora de la División Tránsito y Transporte propone reglamentar dicho artículo conforme con lo detallado de fs. 10 a fs. 11 del expediente N° 4701-009013-99;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar la siguiente reglamentación para la autorización prevista por el Art. 32° del Decreto Departamental N° 27.803
        1.- Establecer que los permisarios de los servicios de transporte de interés público podrán solicitar autorización previa para transferir los mismos, en cualquier caso, antes de iniciar el trámite de cambio de titularidad del permiso.
        2.- La misma tendrá carácter de opcional y se regulará por lo prescrito en la presente reglamentación.
        3.- Los permisarios presentarán ante el Servicio de Transporte la solicitud en el formulario que se proporcionará al efecto, el que contendrá:
        a) respecto del vehículo: matrícula, padrón, año, marca, modelo, número de motor y chasis;
        b) referente a los permisarios: nombres, apellidos, cédula de identidad, estado civil, un domicilio constituido y teléfono.
        Dicha solicitud será firmada ante el funcionario actuante o la presentará con firmas certificadas.
        4.- Se adjuntará:
        4.1. Fotocopia autenticada de:
        a) título de propiedad inscripto;
        b) cédula de identificación del vehículo;
        c) recibo de patente al día;
        d) cédula de identidad de los solicitantes.
        4.2. Recibo de pago de la tasa correspondiente.
        5.- La autorización previa será concedida por resolución del Director de la División Tránsito y Transporte, previo asesoramiento del Servicio de Transporte.-
        6.- La misma tendrá una vigencia de 5 (cinco) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución correspondiente, período dentro del cual, el solicitante deberá presentar un nuevo permisario que reúna las condiciones exigidas en la normativa vigente para adquirir la calidad de tal.
        7.- Una vez notificados de la resolución referida los permisarios podrán otorgar el título respectivo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad Mueble, Sección Vehículos Automotores.
        8.- Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de las multas prescritas por el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal.
        9.- Vencido el plazo de 5 (cinco) meses establecido en el numeral 4 de la presente, caducará dicha autorización no concediéndose una nueva hasta transcurrido un año del otorgamiento de la anterior.-
        10.- En casos de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la normativa vigente, no se autorizará el cambio de titular del permiso.-
        11.- La autorización previa que se regula en la presenta tendrá un costo de 7 U.R., el que se abonará en el Servicio de Ingresos Vehiculares antes de presentar la correspondiente solicitud, no pudiendo ingresarse ningún trámite de autorización previa sin el cumplimiento de dicho requisito.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Jurídica, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones y pase a la División Tránsito y Transporte.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-