Resolución N° 2091/13
Nro de Expediente:
4701-001978-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/5/2013


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se modifica el numeral 2o. de la Resolución No. 1498/11 de 1/4/11, el que se encuentra incorporado en el artículo R.523.21.3 del Capítulo IV "Transporte de Escolares", Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", Parte Reglamentaria del Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, específicamente en sus literales E) y F).-

Montevideo, 20 de Mayo de 2013.-
 
          VISTO: la necesidad de modificar el numeral 2o. de la Resolución No. 1498/11 de 1 de abril de 2011, en lo que refiere al plazo de vigencia en la Categoría 3 de transporte escolar;
          RESULTANDO: 1o.) que la mencionada Resolución modificó la disposición transitoria establecida en el Art. R. 523.21.3 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, estableciendo en el Literal F) que la denominada "Categoría 3", habilitada transitoriamente por el Literal D), mantendría su vigencia hasta la sustitución de las unidades afectadas a ella a esa fecha, no pudiendo superar el 31 de diciembre de 2012, fecha en la cual la Categoría 3 dejaría de existir;
          2o.) que de acuerdo a lo establecido en el inciso E) del artículo R.523.21.3 se concedió plazo hasta el 1 de febrero de 2011 para que los vehículos afectados a la Categoría 3 de transporte escolar, se adecuaran a las condiciones establecidas en la reglamentación vigente;
          3o.) que según lo informado por la División Tránsito y Transporte, existen algunos permisarios escolares que no han podido adecuar la unidad que poseen autorizada de forma de poder incorporarse a otra categoría, por lo que se propone conceder más tiempo a los permisarios, extendiendo el plazo de vigencia de la Categoría 3 hasta el 31 de marzo de 2015;
          4o.) que asimismo desde la Asesoría Legal de la División Tránsito y Transporte se informa que la propuesta de prorrogar la vigencia de la Categoría 3 de todos modos significa que es voluntad de la Administración propender a su paulatina desaparición, otorgando un nuevo plazo para que aquellos permisarios con esta categoría de vehículos que pretendan sustituir sus unidades, procedan a hacerlo por vehículos que reúnan las exigencias establecidas para las Categorías 1 o 2;
          5o.) que la Unidad Asesoría comparte la propuesta y el Equipo Técnico de Actualización Normativa elabora el correspondiente proyecto de resolución;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Modificar el numeral 2o. de la Resolución No. 1498/11 de 1 de abril de 2011, el que se encuentra incorporado en el artículo R.523.21.3 del Capítulo IV "Transporte de Escolares", Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", Parte Reglamentaria del Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, específicamente en sus literales E) y F), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
          E) Las unidades de la Categoría 3 deberán cumplir con los mismos requisitos técnicos exigidos (interior y exterior) de las Categorías 1 y 2 al momento de la inspección técnica vehicular realizada por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.
          F) La Categoría 3 mantendrá su vigencia hasta la sustitución de las unidades actualmente comprendidas en ella, no pudiendo superar el 31 de marzo de 2015, fecha en la cual dejará de existir.-




          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Información y Comunicación y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-