Resolución N° 2096/24
Nro de Expediente:
2024-2300-98-000023
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/05/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 A 20 DEL DECRETO Nº 38.513.

Montevideo, 13 de Mayo de 2024.-
 

VISTO: lo dispuesto en los artículos 18 a 20 del Decreto Nº 38.513 promulgado por Resolución Nº 6266/23 que contiene la modificación presupuestal vigente a partir del 1 de enero de 2024;

RESULTANDO: 1º) que los artículos citados crearon el “Registro de Ticketeras” que funcionará en la órbita del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares y en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para espectáculos públicos, inclusive a través de sitios webs, aplicaciones digitales y similares;

2º) que asimismo establecieron que el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares no autorizará la venta de entradas para el espectáculo público que se trate, cuando dicha venta se efectúe a través de personas físicas o jurídicas que no se encuentren inscriptas en el registro que se crea y que en caso que se presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público sin estar inscriptas, se sancionará con una multa igual al 100 % del monto del impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR 10;

CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento de Recursos Financieros propone reglamentación de los artículos indicados;

2º) que se entiende adecuado proceder de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 

1º.- Aprobar la siguiente reglamentación de los artículos 18 a 20 del Decreto Nº 38.513.-

Artículo 1º.- Establecer que en el registro creado por el artículo 18 del decreto que se reglamenta se consignarán los siguientes datos de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para espectáculos públicos:

a) Nombre fantasía

b) Razón social

c) Número de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva. Para el caso de personas físicas será necesario el número de documento del cual es titular.

d) domicilio físico constituido

e) domicilio electrónico, el que será válido para todos las notificaciones;

f) Cuenta corriente

g) Representantes, gestores y autorizados.

h) Fecha de vigencia del poder.

i) fecha en la que se realiza la inscripción;

El Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares emitirá una constancia de inscripción en el Registro para la empresa.-

Artículo 2º.- Disponer que en oportunidad de la inscripción deberá presentarse certificado notarial con una antigüedad no mayor a un año que contendrá los siguientes datos:

a) razón social o nombre completo en caso de persona física.

b) nombre de fantasía

c) domicilio físico y electrónico.

d) número de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva. Para el caso de personas físicas será necesario el número de documento del cual es titular.

e) individualización y acreditación de quienes son las personas físicas representantes

Aquellas ticketeras que ya poseen un número de cuenta corriente ante la Intendencia de Montevideo, gozarán de un plazo de 30 días, el que se contará a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, a los efectos de actualizar la información a la que refiere el inciso anterior.-

Artículo 3º.- Establecer que los datos proporcionados para la inscripción en el registro y los consignados en el certificado notarial se tendrán por válidos hasta tanto no se comuniquen o acrediten modificaciones. Laspersonas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para espectáculos públicos deberán mantener actualizados sus datos.

Artículo 4º.- Establecer que las personas físicas o jurídicas alcanzadas deberán inscribirse en el Registro antes de realizar cualquier venta de entradas a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

El incumplimiento constatado de este deber dará lugar a la sanción prevista en el artículo 20 del Decreto Nº 38.513.-

Artículo 5º.- Indicar de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del Decreto Nº 38.513 que las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público, sin estar inscriptas en el Registro, serán sancionadas con una multa igual al 100% del monto del impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR 10, sin perjuicio del pago del Impuesto a los Espectáculos públicos.

A estos efectos se intimará a la empresa correspondiente a que en el plazo de 10 días hábiles presente los elementos necesarios para la determinación del impuesto y de la multa. En caso de no cumplir con lo intimado, la determinación se efectuará considerando el monto de la entrada de mayor valor y la máxima capacidad locativa que hubiese sido autorizada para dicho evento por el Servicio de Convivencia Departamental.

De no poderse constatar los precios de venta de las entradas del espectáculo que se trate, la determinación se efectuará considerando otro espectáculo de similares características.-

Artículo .- Los Servicios de Ingresos Comerciales y Vehiculares y de Convivencia Departamental, no autorizarán el espectáculo público ni la venta de entradas cuando dicha venta se realice por medio de una ticketera no inscripta.-

Artículo 7º.- Indicar de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 del Decreto Nº 38.513 que la Intendencia de Montevideo estará facultada para no autorizar la venta de entradas para un espectáculo, cuando el/la organizador/a o la ticketera interviniente, registren multas impagas por infracciones a la normativa que regula el impuesto a los Espectáculos Públicos, siempre que las resoluciones que impusieron dichas multas se encuentren firmes.-

2º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros y pase por su orden a los Servicios de Convivencia Departamental  y Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares.-

 

 

 

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-