Resolución N° 214/01
Nro de Expediente:
5010-001060-01
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
18/1/2001


Tema:
S.I.R.

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Reglamento modificando el articulado de la parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal (De los Funcionarios), Arts. R. 240 y otros.-

Montevideo, 18 de Enero de 2001.-
 
    VISTO: el Decreto Nº 28.387;
    RESULTANDO: 1o.) que por la misma la Junta Departamental de Montevideo estableció el nuevo régimen de ingresos y ascensos para los funcionarios presupuestados de esta Administración;
    2o.) que la aprobación de esta norma implicó la elaboración de un Proyecto de Reglamento por parte de la Consultoría de la OIT en el marco del Convenio IMM-OIT, URU/96/M01/URU;
    3o.) que el referido Proyecto de Reglamento modifica el articulado de la parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal (De los Funcionarios), estableciendo las distintas modalidades de los concursos para los ascensos e ingresos a la Administración, así como la mecánica en los procedimientos respectivos, todo lo cual redundará en una mayor equidad, garantías y ecuanimidad en los procesos de selección, para el logro de una carrera funcional que motive y estimule al funcionario reconociendo sus méritos y esfuerzos;
    CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima conveniente el dictado de una resolución aprobando el Proyecto respectivo;
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1o.- Aprobar el siguiente Proyecto de Reglamento:
    Artículo 1° Modifíquese los artículos R.240 a R.245, comprendidos en el Volumen III del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de


    la siguiente manera:
    CAPITULO IV. 2
    DE LOS CONCURSOS

    Art. R.240 El ascenso de estructura es la situación jurídica de interés legítimo consistente en la potestad de competir en régimen de concurso para el ascenso por quienes se hallen en las situaciones establecidos por el Art. D.86.3, literales a), b), y c), pudiendo aspirar y ser designados en el cargo a proveer todos los funcionarios presupuestados de grado salarial igual o inferior en no más de dos grados salariales al concursado, y desde un nivel de carrera no inferior al III.

    Para el ingreso al Escalafón de Conducción y para el tránsito a puestos de mayor jerarquía dentro del mismo, podrán aspirar los funcionarios presupuestados comprendidos en los art. D.84.1 a D.84.5.-

    Para el ingreso a la base de las distintas carreras, se estará a lo previsto en el Art. D.82.


    Art. R.241 A los concursos internos para acceder a cargos presupuestados en la base de las carreras de los escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional, podrán aspirar los funcionarios contratados con una antigüedad mayor a cinco años en la IMM, con excepción de los destinados a desempeñar tareas administrativas en las secretarías de la dirección política o de particular confianza y de los contratados a término en calidad de asesores.


    Art. R.242 A los efectos de lo establecido precedentemente, el ascenso de estructura se producirá de acuerdo al puntaje que resulte de la calificación general ponderada computada en la forma establecida en el literal g) del artículo R.238.22; la antigüedad en la forma establecida por el artículo R.245.15; los méritos y las pruebas en la forma establecida en los artículos R.245.1, R.245.7 y R.245.11.


    Art. R.243 Serán componentes computables a la hora de procederse a la realización de los concursos internos, con excepción de los destinados a ocupar puestos de naturaleza gerencial, la calificación general ponderada, la antigüedad, los méritos y las pruebas, integrando cada uno de estos componentes el puntaje total con la siguiente ponderación:

    Para el ascenso a cargos en los subescalafones O1 a E2 y Jefaturas:
    Calificación General Ponderada: 40 puntos
    Antigüedad 8 puntos
    Méritos: 20 puntos
    Pruebas: 32 puntos

    Puntaje Total: 100 puntos

    Para el ascenso a cargos en los subescalafones E3 a P2, Dirección y Dirección Superior :
    Calificación General Ponderada: 30 puntos
    Antigüedad 8 puntos
    Méritos: 32 puntos
    Pruebas: 30 puntos

    Puntaje Total 100 puntos



    Art.R.244 Serán componentes computables a la hora de procederse a la realización de los concursos abiertos, o concursos internos para puestos de naturaleza gerencial, los méritos y las pruebas, integrando cada uno de estos componentes el puntaje total con la siguiente ponderación:

    Para el ingreso a cargos en los subescalafones O1 a E2:
    Méritos: 40 puntos
    Pruebas: 60 puntos

    Para el ingreso a cargos en los subescalafones E3 a P2 y para puestos gerenciales:
    Méritos: 50 puntos
    Pruebas: 50 puntos

    En los casos de concursos internos para ocupar puestos de naturaleza gerencial, el tribunal deducirá del puntaje total obtenido, los deméritos que por sanciones le fueron aplicados al aspirante en los cinco años anteriores a la fecha de inscripción al concurso, así como las aplicadas con posterioridad a dicha inscripción y previo al fallo del Tribunal ; los deméritos serán calculados en la forma establecida por el Art. R.239.

    Art. R.245 A los efectos del puntaje relativo al componente de calificación general ponderada, se aplicará la siguiente tabla, construida en base a porcentajes de incremento constantes a partir del 50% del puntaje previsto para este rubro. A los valores de calificación general ponderada que presenten decimales se les adjudicará el puntaje en forma proporcional dentro del intervalo.

    Art. R.245.1 Serán factores computables para el capítulo de méritos de los concursos internos los que a continuación se establecen, con las respectivas ponderaciones máximas calculadas sobre la base de 100 puntos:

    Art. R.245.11 Serán factores computables para el capítulo de méritos de los concursos abiertos los que a continuación se establecen, con las respectivas ponderaciones máximas calculadas sobre la base de 100 puntos:


    Art. R.245.2 A los efectos del cálculo del puntaje relativo al componente de méritos en los concursos internos, se procederá en primer término a dividir el puntaje de méritos del funcionario entre 100; a continuación se multiplicará el resultado de la anterior operación por el puntaje de méritos que corresponda, establecido en el Art. R.243.

    Art.R.245.3 A los efectos del cálculo del puntaje relativo al componente de méritos en los concursos abiertos, se procederá en primer término a dividir el puntaje de méritos del postulante entre 100; a continuación se multiplicará el resultado de la anterior operación por el puntaje de méritos que corresponda, establecido en el Art. R.244.

    Art. R.245.4 A los efectos del subfactor 2.1 “Cargos ocupados en la IMM y trabajos realizados en los mismos” del capítulo de méritos de los concursos internos, se valorarán exclusivamente los trabajos realizados, y no los cargos ocupados, de eventuales antecedentes presentados por los funcionarios presupuestados quienes ejercieron funciones contratadas por períodos mayores a 12 meses y/o subrogaciones, interinatos o asignaciones desempeñadas por más de 18 meses.

    Asimismo, y en el mismo subfactor del capítulo de méritos de los concursos abiertos, se valorará exclusivamente los trabajos realizados, y no los cargos ocupados, cuando se trate de antecedentes de ejercicio de cargos políticos en áreas de gestión.

    Art.R.245.5 A los efectos del subfactor 1.1 “Educación formal” del capítulo de méritos, se adjudicará el puntaje máximo acorde con el perfil educativo del puesto.

    Art. R.245.6 Para el caso en que dos o más funcionarios se hallen en igualdad de puntaje total a la hora de procederse al ascenso, se tomará en cuenta a aquél que reúna el mayor puntaje en la calificación general ponderada, estableciéndose como criterio subsidiario para los casos en que persista esta paridad, el de mayor puntaje en las pruebas.
    SECCIÓN II
    DE LAS PRUEBAS

    Art. R.245.7 Los tipos de prueba serán determinados en cuanto a sus distintas modalidades o la combinación de ellas, por el Tribunal conforme a las características del llamado. Estas podrán ser :
    a) de aptitud y conocimiento en las formas oral y/o escrita, teórica y/o práctica; cuando corresponda se proporcionará la bibliografía básica sobre la cual versarán las mismas;
    b) presentación de un trabajo y defensa ante el tribunal;
    c) entrevistas;
    d) evaluaciones psicotécnicas, las que tendrán por finalidad orientar al tribunal, formando parte del informe de apreciación de las entrevistas o de otras instancias de evaluación. En los concursos abiertos, las evaluaciones psicotécnicas, al igual que el exámen médico, serán obligatorias.

    El puntaje de la prueba del funcionario tendrá los valores máximos establecidos en el Art.R.243 o R.244, según corresponda. El tribunal determinará la ponderación de los diferentes segmentos que integren la prueba y emitirá un resultado global.
    Podrá derivarse la confección o realización y evaluación de las pruebas o parte de las mismas a un organismo público o ámbito interno específico, cuyo control será responsabilidad exclusiva del tribunal.

    Art. R.245.8 El puntaje mínimo de aprobación de las pruebas en los concursos internos o abiertos para ocupar cargos de presupuesto en la base de las distintas carreras de los escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional, será 65% del total previsto para este componente.

    Art. R. 245.9 El puntaje mínimo de aprobación de las pruebas en los concursos abiertos para ocupar cargos de presupuesto en la base de las diferentes carreras de los escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico, será 75% del total previsto para este componente.

    Art.R. 245.10 El puntaje mínimo de aprobación de las pruebas para ocupar puestos de naturaleza gerencial, será 80 % del total previsto para este componente.

    Art.R.245.11 Una vez fijadas las bases del llamado por la resolución respectiva, los integrantes del tribunal podrán ampliar cualquiera de las modalidades de pruebas o incluir otras instancias, no pudiendo variar ninguno de los elementos formales o sustanciales a los que hace referencia el llamado.

    Art.R.245.12 El Intendente establecerá por Resolución el o los cargos a concursar, con determinación del escalafón, subescalafón, carrera, nivel de carrera, dedicación horaria y grado salarial, así como los nombres de los integrantes –titulares y suplentes- del o los Tribunales de Concurso respectivos; y delegará en el Director de la División Administración de Personal la facultad de establecer, por resolución interna, las bases completas de los llamados, con los contenidos establecidos en el artículo siguiente.

    Art.R.245.13 Con el retiro de las bases para los llamados, los postulantes tomarán conocimiento de los requisitos de los mismos donde deberá constar: quiénes podrán aspirar de acuerdo a la normativa vigente, el escalafón, subescalafón, carrera, nivel de carrera, dedicación horaria y el grado salarial de los distintos puestos a concursarse, con la descripción de los pisos educativos y demás requisitos curriculares y de experiencia necesarios; los tipos y características de las pruebas y la bibliografía respectiva cuando corresponda; la integración del Tribunal; los plazos, horarios y lugar de inscripción; los puntajes máximos a asignarse a todos y cada uno de los componentes del capítulo de méritos establecidos en los artículos R.245.1 y R.245.11; y la forma de presentación de la carpeta de méritos cuando así corresponda.

    Art.R.245.14 El período de inscripción para el concurso dará comienzo en un plazo de diez días hábiles a partir de la resolución con las bases del llamado, procediéndose al cierre no antes de los quince días hábiles ni después de los veinticinco de abierto el período de inscripción.
    En el acto de la inscripción, el postulante se presentará con los originales de toda la documentación y las copias respectivas; Selección y Carrera Funcional verificará que todos y cada uno de los méritos se encuentren debidamente documentados dejando constancia asimismo, en cada una de las copias, de la concordancia de éstas con el original. En esa oportunidad, se notificará el aspirante del lugar, fecha y hora de realización de las pruebas respectivas.

    Art.R.245.15 Para los concursos internos de oposición y méritos se tomará en cuenta la antigüedad en la Intendencia Municipal de Montevideo exclusivamente, la que será computada a la fecha de inscripción para los mismos, a razón de 0.0555 puntos por cada mes con un tope de doce años.-

    Art.R.245.16 A los efectos de los concursos internos para acceder a cargos presupuestados en la base de las carreras de los escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional, regirá lo previsto en el inciso tercero del Art. R. 227.7.

    Art.R.245.17 A los efectos de los concursos internos para acceder a puestos de naturaleza gerencial, no tendrán derecho a aspirar los funcionarios que posean deméritos por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión, aplicada en los tres años anteriores a la fecha de inscripción y previo al fallo del concurso.

    Art.R.245.18 El puntaje mínimo de aprobación de todos los concursos será 55% del puntaje total previsto en los artículos R.243 y R.244.
    SECCIÓN III
    DE LOS TRIBUNALES DE CONCURSOS

    Art.R.245.19 Es el órgano colegiado que contando con autonomía técnica, una vez finalizado los procedimientos de fijación de las bases y de la realización de todas las etapas del concurso según las mismas, falla ordenando a los postulantes en mérito al puntaje final resultante de los componentes propios del llamado.-

    Art. R.245.20 Serán tareas propias de los Tribunales de Concursos:
    a) Determinar los tipos y modalidades de las pruebas, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de su designación, prorrogables por una sola vez por cinco días hábiles para los casos en que las pruebas sean confeccionadas por organismos externos a la IMM, a los efectos del dictado de la resolución interna por parte del Director de la División Administración de Personal estableciendo las bases completas del llamado.
    b) Determinar los puntajes máximos y criterios de evaluación para todos y cada uno de los componentes y subcomponentes de los factores del capítulo de méritos, así como los puntajes específicos que tendrán los distintos segmentos de las pruebas.
    c) Recibir de Selección y Carrera Funcional:
    c.1) la carpeta de méritos de los postulantes, c.2) los requisitos para la inscripción debidamente constatados; c.3) la calificación general ponderada de quienes superan el mínimo establecido para los ascensos, o los deméritos cuando corresponda; c.4) el puntaje de antigüedad cuando éste corresponda; todo ello en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del cierre de las inscripciones.
    d) Confeccionar, impartir y evaluar la o las pruebas, sin perjuicio de lo establecido por el último inciso del artículo R.245.7.
    e) Eliminar los postulantes que no hubieran superado los mínimos establecidos para las pruebas.-
    f) Evaluar los méritos e incorporar las pruebas y, cuando corresponda, la calificación y la antigüedad, para todo lo cual tiene un plazo de quince días hábiles a partir de la obtención de los resultados de las pruebas.
    g) Confeccionar el acta de clausura del concurso y la lista con el orden de prelación de los postulantes que igualaron o superaron el puntaje mínimo de aprobación del concurso.
    h) Remitir todos los antecedentes del concurso a la Asesoría Jurídica de la División Administración de Personal para el control de la legalidad del fallo, la que deberá expedirse en un plazo máximo de diez días hábiles.

    Art.R.245.21 Los Tribunales de Concurso se integrarán con tres miembros titulares designados por el Intendente Municipal, y sus respectivos suplentes, a propuesta conjunta del o de los Directores de Departamento involucrados y del Director de la División Administración de Personal. Presidirá el Tribunal el miembro que pertenezca al Departamento del cargo a proveer, debiendo ser los otros dos miembros personas de reconocida idoneidad técnica en la especialidad del cargo a proveer, pudiendo ser ambos internos o externos a la IMM.

    Art.R.245.22 Los integrantes de los tribunales que sean funcionarios municipales deberán haber obtenido en la calificación general anterior un puntaje superior al 60% del total y no haber tenido una suspensión superior a diez días en los últimos cinco años.

    Art.R.245.23 Para los casos que a concursos abiertos -con excepción de los previstos para puestos de naturaleza gerencial- se presentaran funcionarios municipales, en un régimen de competencia con quienes no lo son, estos tendrán como mérito especial un puntaje no inferior al 6% ni superior al 12% del total asignado al capítulo de méritos del concurso, el que se asignará de acuerdo a la calificación general ponderada a partir del mínimo establecido para la aspiración a un ascenso. Este puntaje especial deberá constar expresamente en las bases de los llamados.-

    Art.R.245.24 Los miembros de los tribunales que sean funcionarios municipales serán eximidos de sus tareas habituales durante el tiempo de trabajo del tribunal. Los tribunales tendrán, a la hora de realizar los llamados, plena autonomía dentro de los límites establecidos por la normativa.

    Art.R.245.25 Todos los tribunales trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.

    Art.R.245.26 En todos los casos, los miembros de los tribunales que sean funcionarios municipales, deberán poseer un nivel de carrera o en su defecto un grado salarial superior al concursado.-
    Para aquellos casos de concurso a cargos dentro del Subescalafón de Dirección Superior en que no existan funcionarios con un nivel de carrera o un nivel salarial superior al concursado, podrán designarse para integrar los Tribunales de Concurso funcionarios de un nivel de carrera o grado salarial igual o menor en no más de un nivel o grado al concursado.-

    Art.R.245.27 Cuando se constituyan tribunales con miembros externos, éstos serán de reconocida idoneidad técnica en la especialidad del cargo a proveer.
    La Administración, en el marco de los Convenios que suscriba con los Entes Autónomos de la Enseñanza, podrá acordar en cada caso, y para los casos que considere conveniente, que los mismos designen el o los miembros, titular y suplente, a que hace referencia el Art. R.245.21.
    La Administración podrá designar como integrante externo de los tribunales otras personas, en mérito a la reconocida idoneidad técnica de las mismas.
    Art.R.245.28 Los miembros designados para integrar los tribunales podrán ser recusados, debiéndose establecer en cada caso y en forma fundada la o las causas que motivan su recusación, en un plazo de tres días hábiles de haberse tomado conocimiento por su publicación en las carteleras de Selección y Carrera Funcional o por su inclusión en los listados de mensajes dentro de la red informática del SRH, o por su publicación en periódicos en el caso de concursos abiertos.

    Art.R.245.29 De la recusación, se dará pase al Director de la División Administración de Personal quien, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, dictaminará al respecto. Para el caso de aceptarse la recusación establecida en el artículo anterior, el dictamen respectivo aconsejará el nombre del suplente del titular recusado; de todo lo cual se dará cuenta para la modificación de la resolución respectiva.-
    SECCION IV
    DISPOSICIONES GENERALES

    Art.R.245.30 El ascenso conlleva el deber por parte del funcionario de desempeñar el cargo al cual accede en el destino que le asigne la Administración.

    Art.R.245.31 La lista de suplentes de todos los concursos tendrá validez por el plazo de un año a partir de la resolución que designe a los titulares de los puestos respectivos.

    Art.R.245.32 Una vez culminado el procedimiento del concurso, y habiéndose controlado la legalidad del fallo por parte de la Asesoría Jurídica de la División Administración de Personal, el Director de la División Administración de Personal elevará al Intendente Municipal , la nómina del o de los ganadores del concurso, cuando los hubiere, y la lista ordenada de suplentes, a los efectos de la designación, determinación del destino y toma de posesión respectiva.

    Art.R.245.33 A todos los efectos, la designación regirá a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación y aceptación respectiva.

    Artículo 2° Modifíquese el inciso tercero del Art. R.227.7, el que quedará redactado de la siguiente forma: “No tendrán derecho a promociones o ascensos los funcionarios, cualquiera fuere su antigüedad, que posean deméritos por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión en los últimos tres años; o cuyo puntaje de calificación general del último período de calificaciones fuere inferior al sesenta por ciento (60%) del total máximo posible por ese concepto.”
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

    Art. 3º En tanto no se procesen las calificaciones, por un período de hasta tres años, a los efectos de los concursos internos para ocupar cargos de ascenso, se tendrán en cuenta la relación de méritos, las pruebas de oposición, la antigüedad y los deméritos, de la forma establecida por los siguientes literales.

    a) Se tomará en cuenta a los efectos del puntaje total del concurso, la siguiente ponderación para cada uno de estos componentes:

    Para el ascenso a cargos en los subescalafones O1 a E2 y Jefaturas:
    Antigüedad: 11 puntos
    Méritos: 34 puntos
    Pruebas: 55 puntos
    Puntaje Total 100 puntos

    Para el ascenso a cargos en los subescalafones E3 a P2, Dirección y Dirección Superior:
    Antigüedad: 11 puntos
    Méritos: 45 puntos
    Pruebas: 44 puntos
    Puntaje Total 100 puntos

    b) Conforme a lo establecido en el Art. R.227.7, no tendrán derecho a ascensos los funcionarios que posean deméritos por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión en los tres años previos a la fecha de inscripción al concurso.

    c) Los deméritos, calculados según el Art.R.239, se deducirán del puntaje total. Los deméritos computables serán por sanciones aplicadas desde el 1º de enero de 1998 y hasta completar los cinco años anteriores a la fecha de inscripción al concurso. Asimismo, el tribunal tomará en cuenta las sanciones aplicadas con posterioridad a dicha inscripción y previo al fallo del concurso.

    d) A los efectos del último inciso del Art. R.244, se deducirán los deméritos por sanciones aplicadas desde el 1º de enero de 1998 y hasta completar los cinco años anteriores a la fecha de inscripción al concurso. Asimismo, el tribunal tomará en cuenta las sanciones aplicadas con posterioridad a dicha inscripción y previo al fallo del concurso.

    e) El cálculo del puntaje relativo al componente de méritos para los concursos internos, a que hace referencia el Art. R.245.2, se aplicará sobre los respectivos puntajes del literal a) del Art.3º.

    f) La antigüedad a la que refiere el Art.R.245.15 será computada a razón de 0.0764 por cada mes con un tope de 12 años.

    g) El puntaje mínimo de aprobación de los concursos a que refiere el Art.R.245.18 será 55 por ciento del puntaje total previsto en el literal a) del Art. 3º.
    h) A los efectos del Art.R.245.23, los funcionarios municipales presupuestados que se presenten a un concurso abierto, con excepción de los llamados para puestos de naturaleza gerencial, tendrán como mérito especial 5 puntos en el Factor 4 “Calificación General Ponderada en la IMM” del Art.R.245.11, siempre que en los tres años previos no hayan tenido deméritos.

    Art. 4º Las disposiciones incluidas en el Art. R.240 no regirán en lo que respecta a los funcionarios que revistan en los niveles de carrera y subescalafones a los que hacen referencia los artículos 5, 6, 10 y 17 de las Disposiciones Transitorias del Decreto 28.387.

    Art. 5º A los efectos del Art. 11 de las Disposiciones Transitorias del Decreto 28.387, el porcentaje de hasta un 10% del total asignado para el capítulo de méritos, será imputado al Factor 2 (Experiencia), Subfactor 2.1 (Cargos ocupados en la IMM, forma de acceso y trabajos realizados en los mismos) del Art. R.245.1.

    Art. 6º A los efectos del Art. 12 de las Disposiciones Transitorias del Decreto 28.387, el porcentaje de un 10% del total asignado para el capítulo de méritos será imputado al Factor 1 (Formación) del Art.R.245.1, en el que se fusionarán los Subfactores 1.3 (cursos relativos a la función pública impartidos por la IMM u otros organismos públicos) y 1.2 (posgrados, especializaciones, cursos de capacitación, asistencia a congresos, seminarios y talleres), quedando el restante puntaje disponible a los efectos del cómputo pertinente, si este correspondiere, en el Subfactor 1.2.

    Art. 7º A los efectos del Art. 13 de las Disposiciones Transitorias del Decreto 28.387, el porcentaje de un 5% del total asignado para el capítulo de méritos será imputado al Factor 1 (Formación ), Subfactor 1.3 (cursos relativos a la función pública impartidos por la IMM u otros organismos públicos) del Art.R.245.1.

    Art.8º A los efectos de los concursos se entenderá que los funcionarios incorporados al Escalafón de Conducción en virtud del Art. 13 del Dto. 27.449 con un Grado SIR 13 revistan, a todos los efectos, en el Subescalafón de Dirección.

    2o.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos, quienes comunicarán a sus respectivas dependencias; al Instituto de Estudios Municipales; a la Contaduría General; a la Unidad Central de Planificación Municipal; y pase a la División Jurídica a sus efectos.-
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-