Resolución N° 2145/23
Nro de Expediente:
2016-2230-98-004079
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
08/05/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO Nº 38.169 PROMULGADO POR RESOLUCIÓN Nº 5017/22 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2022.-

Montevideo, 08 de Mayo de 2023.-
 

VISTO: el Decreto Nº 38.169 promulgado por Resolución Nº 5017/22 de fecha 5 de diciembre de 2022;

RESULTANDO: 1º) que el citado decreto facultó a la Intendencia de Montevideo a exonerar a partir del ejercicio 2021 el 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro conjunto, del Impuesto a los Baldíos y del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano sin instrumento de transformación aprobado, como consecuencia de la aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto Nº 34.870, siempre y cuando además mantengan el uso productivo rural;

2º) que en sus artículos 3 a 6 el Decreto No. 38.169 establece las demás condiciones que deben cumplirse para mantener la exoneración que se otorgue de acuerdo a la facultad prevista en su artículo 2º;

CONSIDERANDO: que corresponde ejercer la facultad conferida y proceder a reglamentar la aplicación del citado decreto;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Ejercer la facultad conferida por el artículo 2º del Decreto Nº 38.169 y exonerar a partir del ejercicio 2021 el 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro conjunto, del Impuesto a los Baldíos y del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano sin instrumento de transformación aprobado, como consecuencia de la aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto Nº 34.870, siempre y cuando además mantengan el uso productivo rural y cumplan con las exigencias del Decreto Nº 38.169 y de la reglamentación que se aprueba por la presente resolución.-

2º.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Nº 38.169 promulgado por Resolución Nº 5017/22 de fecha 5 de diciembre de 2022:

Artículo 1º.- (Solicitud de exoneración y constitución de domicilio).- Establecer que las solicitudes de exoneración se presentarán por los interesados ante la Unidad Montevideo Rural entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre previos al ejercicio que se pretende exonerar, debiendo constituir domicilio electrónico y físico a los efectos de las notificaciones relativas al trámite. Deberán además declarar expresamente que se obligan a comunicar cualquier cambio respecto al domicilio, en caso contrario se considerará el denunciado en su oportunidad como el único válido.-

Artículo 2º.- (Inspección).- Indicar que recibida la solicitud de exoneración, la Unidad Montevideo Rural corroborará que se trata de un inmueble que haya cambiado su categorización de suelo rural a suelo sub-urbano sin instrumento de transformación aprobado. A estos efectos consultará a la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial. Asimismo practicará inspección a efectos de verificar que  se mantenga el uso productivo rural.-

Artículo 3º.- (Información sobre traslación de dominio).- Establecer que si producto de la inspección practicada resultare que el inmueble no mantiene el uso productivo rural, la Unidad Montevideo Rural solicitará al Servicio de Escribanía la obtención de información registral para determinar la titularidad del inmueble y que informe en qué fecha se produjo la última promesa de compraventa o traslación de dominio respecto del inmueble, atento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto que se reglamenta.-

Artículo 4º.- (Denegación de la solicitud).- Indicar que en caso que no corresponda  acceder a la solicitud de exoneración por no cumplirse los requisitos exigidos por el Decreto Nº 38.169, en forma previa al dictado de resolución, Unidad Montevideo Rural otorgará vista por el plazo de 10 días hábiles y emitirá informe sobre los eventuales descargos que presente el interesado en dicho plazo.-

Artículo 5º.- (Comunicación al Servicio de Ingresos Inmobiliarios).- Indicar que la Unidad Montevideo Rural comunicará al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, antes del 30 de enero de cada año, la nómina de inmuebles que corresponda exonerar de acuerdo al Decreto Nº 38.169 para el ejercicio en curso, así como aquellas exoneraciones que deban ser dadas de baja por no cumplir con los requisitos exigidos. Las exoneraciones se otorgarán por períodos anuales de acuerdo al artículo 5º del decreto que se reglamenta.-

Artículo 6º.- (Notificación).- Indicar que una vez ingresada la exoneración por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, este lo comunicará a la Unidad Montevideo Rural y dicha Unidad notificará a los contribuyentes.-

Artículo 7º.- (Disposición transitoria para el año 2023).- Establecer que la Unidad Montevideo Rural comunicará al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, antes del 31 de mayo de 2023, la nómina de inmuebles que corresponde exonerar en dicho año, indicando asimismo si les corresponde la exoneración también por los ejercicios 2021 y 2022.-

3º.- Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Económico, de Planificación y de Recursos Financieros, a la División Administración de Ingresos y a las Unidades de Montevideo Rural y de Planificación Territorial y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-