CAPITULO IV.1
SECCIÓN I
DE LOS ASCENSOS
A. RENDIMIENTO
Este factor se refiere a la cantidad o volumen del trabajo realizado.
Debe tenerse en cuenta la rapidez, oportunidad y seguridad en la ejecución y entrega de los mismos, y de existir, el cumplimiento de objetivos, tiempos y plazos.
B. CALIDAD DE TRABAJO
Este factor se refiere a la confiabilidad demostrada en la ejecución de los trabajos, en términos de:
• aplicación y actualización de los conocimientos teórico prácticos de las actividades atinentes a su función;
• calidad de los resultados alcanzados (precisión, presentación, claridad, prolijidad, consistencia y cumplimiento de normas, métodos e instrucciones; según lo que mejor se adapte a cada caso);
• forma de atención y orientación al público y la diligencia en el tratamiento de los temas.
C. RESPONSABILIDAD
Este factor se refiere al grado de compromiso personal, actitud de servicio y entusiasmo con que asume sus obligaciones; el interés en la mejora permanente y la iniciativa para prever y hacerse cargo de los problemas.
D. RESOLUCION DE PROBLEMAS
Este factor se refiere a las habilidades y criterio para entender y resolver eficientemente y con autonomía la problemática de su área de competencia con un adecuado uso y administración de los recursos disponibles.
E. COOPERACION
Este factor se refiere a la colaboración que presta en forma espontánea a otros funcionarios y grupos de trabajo, ya sea en la unidad a que pertenece o fuera de ella. Se valorará la capacidad del funcionario para actuar o trabajar en equipo, ponderándose su grado de participación en el logro de los objetivos del área de trabajo.
F. RELACIONES DE TRABAJO
Este factor se refiere a la actitud positiva y habilidades demostradas en las relaciones interpersonales, con superiores, iguales y supervisados y en el relacionamiento con el público y/o la comunidad.
G. DISCIPLINA
Este factor se refiere a la actitud asumida en cuanto a la observación y cumplimiento de las normas reglamentarias y de las decisiones e instrucciones emanadas de las autoridades competentes.
H. ASIDUIDAD Y PRESENCIA
Este factor se refiere a la regularidad y continuidad de la asistencia, puntualidad y presencia efectiva en el lugar de trabajo o función asignada.
I. HABILIDAD PARA LA SUPERVISION (sólo para puestos de conducción: reemplaza al factor A)
Este factor refiere a las habilidades y aptitudes para lograr resultados en cantidad, oportunidad, tiempo y forma a través del trabajo propio y de los supervisados.
Deben tenerse en cuenta las habilidades para conducir, para cumplir las metas y objetivos establecidos, para promover el trabajo en equipo y para lograr el consenso y respeto del personal.
Art.R.237 La escala de puntos de las calificaciones se distribuirá entre los siguientes valores: 20 mínimo y 100 máximo, de acuerdo a los niveles de evaluación y la ponderación de los factores que se establecen en la tabla que a continuación se describe:
Art.R.238 Una vez restados los deméritos a los puntajes establecidos precedentemente, los puntajes ubicados entre 20 y 30, darán lugar a una calificación general de INSUFICIENTE.
Los puntajes ubicados entre 31 y 50 darán lugar a una calificación general de ACEPTABLE.
Los puntajes ubicados entre 51 y 70 darán lugar a una calificación general de BUENO.
Los puntajes ubicados entre 71 y 90 darán lugar a una calificación general de MUY BUENO.
Los puntajes ubicados entre 91 y 100 darán lugar a una calificación general de DESTACADO.
SECCIÓN III
DISTRIBUCIÓN OBLIGATORIA
Art. R.238.1 La distribución obligatoria es el procedimiento por el cual se ordena la nómina de los funcionarios evaluados en mérito a una prelación de puntajes, comenzando con el número “1” para el de mayor puntaje. Los órganos de evaluación podrán evaluar hasta el 25% de sus funcionarios con la calificación general de "muy bueno" o "destacado", conjuntamente.
Art. R.238.2 Ante la existencia de funcionarios que en mérito a la evaluación posean igualdad de puntajes, el ordenamiento obligatorio procederá igual; pudiéndose tomar en cuenta a los efectos del ajuste respectivo, los criterios establecidos en el Art.R.238.24, en cuyo caso y para la suma respectiva, no se tendrán en cuenta los valores de la ponderación de los factores previstos en la tabla del artículo R.237.
SECCIÓN IV
ÓRGANOS DE EVALUACIÓN Y COMETIDOS
Art. R.238.3 Serán órganos de evaluación los Evaluadores y los Tribunales de Calificación.
Evaluadores
Art. R.238.4 Será Evaluador el órgano que se integra en forma conjunta con todo funcionario o jerarca que tenga personal directamente a su cargo y su superior inmediato, hasta Director de Departamento. El Evaluador producirá una Valoración Preliminar de la calificación general para cada uno de los funcionarios que dependen directamente del primer miembro del órgano Evaluador, constituyendo, este grupo de funcionarios, una Unidad de Evaluación.
Art.R.238.5 Cuando una Unidad de Evaluación constituida de acuerdo al artículo precedente comprenda menos de 10 funcionarios, los mismos se incorporarán, a los efectos de su Valoración Preliminar, a otra de las unidades a evaluar por el miembro de mayor jerarquía del Evaluador. En estos casos, el Evaluador estará integrado por más de un supervisor directo.
Art.R.238.6 Selección y Carrera Funcional, asesorada por el Director de las Oficinas Centrales de los Departamentos, elaborará la resolución de designación de los Evaluadores y la lista de los funcionarios comprendidos en la Unidad de Evaluación que les corresponda, a partir del dimensionado de puestos de conducción y la estructura orgánico funcional vigente.
Art.R.238.7 La Valoración Preliminar se realizará en los respectivos formularios según las pautas y fechas que fije la División Administración de Personal.
Art.R.238.8 Serán tareas propias de los Evaluadores:
a) Valorar con los puntajes establecidos por el artículo R.237 a cada uno de los funcionarios presupuestados que integran su Unidad de Evaluación, teniendo en cuenta las exigencias específicas de cada carrera y, cuando corresponda, de los niveles de carrera de las mismas.
b) Incorporar los deméritos pertinentes, de acuerdo a los puntajes y procedimientos establecidos en los artículos R.239 y R.239.1.
c) Ordenar a los funcionarios de su Unidad de Evaluación en una lista primaria conforme establece los artículos R.238.1 y R.238.2.
d) Limitar, cuando así corresponda, hasta el 25% sobre el total de sus funcionarios (toda fracción equivaldrá a un funcionario más) las posibles Valoraciones Preliminares de "muy bueno" más "destacado”, conforme establece el artículo R.238.1, o sea, los puntajes igual o mayor a 71, pudiendo utilizar los criterios del Art.R.238.24.
e) Calcular el ordenamiento relativo de cada funcionario, multiplicando por 100 el número ordinal obtenido por el evaluado mediante el literal c) de este artículo y dividiendo el producto entre el número total de funcionarios en el grupo, hasta un máximo de tres decimales.
f) Comunicar a cada funcionario su Valoración Preliminar y su posición en el ordenamiento de su Unidad de Evaluación, quien deberá notificarse de las mismas en los formularios respectivos.
g) Recibir por escrito sus observaciones, que constarán en la hoja respectiva.
h) Refrendar y remitir los formularios firmados por los evaluados, así como las reclamaciones que pudieran existir, a Selección y Carrera Funcional, la que los procesará y remitirá la información a los Tribunales de Calificación a todos sus efectos, en un plazo máximo de 20 días hábiles.
i) Publicar la Valoración Preliminar y el ordenamiento de los funcionarios que integran su Unidad de Evaluación.
j) Aportar la información adicional que le fuera requerida por los Tribunales de Calificación a la hora de calificar los funcionarios.
Art.R.238.9 Cuando los miembros del órgano Evaluador discrepen respecto a la Valoración Preliminar a adjudicar a uno o más funcionarios de su Unidad de Evaluación, dirimirá el superior inmediato del miembro de mayor jerarquía.
Art.R.238.10 Una vez notificado el funcionario de su Valoración Preliminar (previsto en el literal f) del Art. R. 238.8), tendrá un plazo de cinco días hábiles para expresar su discrepancia con el Evaluador, solicitando ante el Tribunal de Calificación la reconsideración de su Valoración Preliminar y de su posición en el ordenamiento primario de la Unidad de Evaluación que integra.
Esta discrepancia se asentará por escrito adjunta al formulario y deberá contener una referencia de aquél o aquellos puntajes asignados por el Evaluador con los cuales discrepa, así como de su posición relativa dentro del grupo. Una vez recibido por el Evaluador y previo a su remisión a Selección y Carrera Funcional, informará en el mismo documento las razones que motivaron ese puntaje, a los efectos de que el tribunal respectivo entienda en la misma.
A los efectos de resolver estas discrepancias y emitir la calificación general, el tribunal podrá consultar personalmente a los Evaluadores, así como a otros funcionarios o jerarcas que entienda puedan aportar elementos de juicio útiles a los efectos de la calificación final.
Art.R.238.11 Las Valoraciones Preliminares se realizarán en un plazo máximo de veinte días hábiles, prorrogables por una sola vez por diez días hábiles para aquellos casos en que hubiera sido imposible por motivos fundados dar cumplimiento al procedimiento de evaluación.
La inobservancia no justificada de este plazo aparejará la aplicación de una suspensión de tres días, sin perjuicio de lo previsto en el Art. R.238.17.
Art.R.238.12 Cuando por motivos justificados alguno de los miembros del órgano Evaluador no pudiera efectuar la Valoración Preliminar, ésta será formulada por quien deba sustituirlo, quien deberá tener en cuenta como elemento de juicio, las anotaciones que aquél pudiera haber realizado sobre la actuación de los funcionarios.
Art.R.238.13 Cuando un funcionario hubiera tenido sucesivamente más de un supervisor directo en el período que abarque las calificaciones, el último integrará el órgano Evaluador que elevará la Valoración Preliminar, requiriendo preceptivamente la opinión de los supervisores directos anteriores bajo cuya dependencia hubiese actuado el funcionario durante un lapso mínimo de seis meses.
Art.R.238.14 El personal en comisión fuera de la I.M.M. estará excluido de los procedimientos de evaluación.
Art.R.238.15 Los funcionarios municipales que se encuentren en pasantías o cursos declarados de interés y conveniencia municipal serán evaluados por el tiempo trabajado en el período de calificación respectivo, el que se proyectará a la totalidad del mismo; si estuvieren ausentes durante todo el período, el Tribunal les validará la calificación anterior.
Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión fuera de la I.M.M. serán evaluados por una única vez y mientras subsista esta condición, por el tiempo trabajado en el período de calificación respectivo, el que se proyectará a la totalidad del mismo siempre que el tiempo trabajado supere el 30% del período correspondiente.
Art.R.238.16 Cuando un funcionario no sea evaluado, se deberá dejar constancia en el formulario respectivo, por el Evaluador designado, de la causal por la cual no se procedió a la evaluación.
Art.R.238.17 Los Evaluadores no podrán renunciar a estas funciones específicas, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos puntuales, haciendo constar en el formulario la o las razones para la misma.
El incumplimiento en forma y plazo de estas obligaciones constituirá una omisión grave de los deberes del cargo y será pasible de la instrucción del sumario administrativo correspondiente.
Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días siguientes a la notificación de su designación.
El Director de División o de Departamento respectivo, decidirá inapelablemente sobre la renuncia, abstención o recusación planteada.
Los funcionarios que sean designados Evaluadores no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario.
Tribunales de Calificación
Art.R.238.18 Son los órganos colegiados que califican a los funcionarios que le sean distribuidos, en mérito a su valoración preliminar, el ordenamiento primario y los asesoramientos que estimen pertinente, y resuelven las discrepancias asentadas por quienes entienden que su valoración preliminar no es adecuada.
Art.R.238.19 Los Tribunales de Calificación se integrarán con tres miembros: un miembro titular quien lo presidirá y dos suplentes, quienes serán designados por la Administración; un representante titular y dos suplentes quienes serán elegidos por los funcionarios a calificar, en un plazo de treinta días calendario y conforme establece el Art. R.238.29; un tercer miembro titular y dos suplentes elegidos de común acuerdo por los otros dos titulares.
Art.R.238.20 Se constituirán 24 Tribunales con la distribución que se establece:
Tribunal 1 ESCALAFON DE CONDUCCION
Dirección
Tribunal 2 ESCALAFON DE CONDUCCION
Jefatura
Tribunal 3 ESCALAFON PROFESIONAL Y CIENTÍFICO
Carreras del área de la salud:
Doctor en Medicina
Doctor en Odontología
Doctor en Veterinaria
Licenciado en Enfermería
Nutricionista/Dietista
Partera
Psicólogo
Tribunal 4 ESCALAFON PROFESIONAL Y CIENTÍFICO
Carreras del área social y humanística:
Contador Público
Lic.en Ciencias de la Comunic.
Dr. en Derecho/Abogado
Lic.en Ciencias Políticas
Economista
Lic.en Geografía
Escribano Público
Lic. en Historia
Lic. en Bibliotecología
Lic. en Sociología
Lic.en Relaciones Internacionales
Procurador “A”
Lic.en Trabajo Social/Asist.Social
Tribunal 5 ESCALAFON PROFESIONAL Y CIENTIFICO
Carreras del área tecnológica y básica:
Arquitecto
Ingeniero Industrial/Eléctrico
Ingeniero Agrimensor
Lic. en Ciencias Biológicas
Ingeniero Agrónomo
Lic. en Oceanografía
Ingeniero Civil Químico
Tribunal 6 ESCALAFON CULTURAL Y EDUCATIVO:
Todas las carreras
ESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL
Subescalafón Especialista Profesional Superior (E3):
Todas las carreras
Tribunal 7 ESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL
Subescalafón Especialista Profesional Técnico (E2):
Asistente Técnico
Técnico Areas Verdes
Ayudante Tecnológico
Técnico Electrónico/Electrotécnico
Cartógrafo
Técnico en Instalaciones Eléctricas
Escenotécnico
Técnico Instalador Sanitario
Fotogrametrista
Técnico Mecánico Automotriz
Higienista Dental
Técnico Mecánico General
Luminotécnico
Técnico Prevencionista
Topógrafo
Técnico en Producción Audiovisual
Tribunal 8 ESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL
Subescalafón Especialista Profesional Técnico (E2):
Auxiliar de Enfermería
Modista y Sastre Teatral
Realizador de Utilería
Técnico Gráfico
Técnico Maquinista Teatral
Subescalafón Especialista Profesional Práctico (E1):
Inspector de Tránsito
Tribunal 9 ESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL
Subescalafón Especialista Profesional Práctico (E1):
Asistente en Comunicaciones
Dibujante
Fotógrafo
Gráfico
Guardavidas
Guía Cultural y de Turismo
Laboratorista Práctico Biológico
Laboratorista Práctico Tecnológico
Radioperador
ESCALAFON OBRERO
Subescalafón Técnico (O4):
Electricista
Electrotécnico
Tribunal 10 ESCALAFON ADMINISTRATIVO
Subescalafón Analista Administrativo (A2):
Analista Administrativo
Tribunal 11 ESCALAFON ADMINISTRATIVO
Subescalafón Administrativo (A1):
Departamento de Acondicionamiento Urbano
Departamento de Desarrollo Ambiental
Tribunal 12 ESCALAFON ADMINISTRATIVO
Subescalafón Administrativo (A1):
Departamento de Descentralización
Secretaría General
Dependencias del Intendente
División Servicios Jurídicos
Departamento Desarrollo Económico e Integración Regional
Tribunal 13 ESCALAFON ADMINISTRATIVO
Subescalafón Administrativo (A1):
Departamento de Recursos Financieros
Unidad Central de Planificación
Contaduría General
Tribunal 14 ESCALAFON ADMINISTRATIVO
Subescalafón Administrativo (A1):
Departamento de Recursos Humanos y Materiales
Departamento de Cultura
Tribunal 15 ESCALAFON OBRERO
Subescalafón Técnico (O4):
Carpintero
Electricista Automotriz
Mecánico Automotriz
Mecánico de Mantenimiento
Operario de Maquinaria Vial y Saneamiento
Sanitarista
Tribunal 16 ESCALAFON OBRERO
Subescalafón Oficial (O3):
Operador/Conductor de Vehículos Equipados
Tribunal 17 ESCALAFON OBRERO
Subescalafón Oficial (O3):
Albañil de Obra
Operador Red de Saneamiento
Reparador Vial
Herrero/Soldador
Operador de Usinas
Tribunal 18 ESCALAFON OBRERO
Subescalafón Oficial (O3):
Conductor de Automotores
Chapista
Pintor de Vehículos
Radiadorista
Recauchutador
Tapicero
Sepulturero
Tribunal 19 ESCALAFON OBRERO
Subescalafón Oficial (O3):
Afilador
Cocinero
Enlutador
Controlador Despachante de Materiales y Herramientas
Jardinero
Tribunal 20 ESCALAFON OBRERO
Subescalafón Oficial Práctico (O2):
Todas las carreras
Tribunal 21 ESCALAFON OBRERO
Subescalafón Auxiliar (O1):
Auxiliar de Atención al Público y de Apoyo (toda la IMM)
Auxiliar General y de Higiene Ambiental:
Secretaría General
División Servicios Jurídicos
Departamento de Recursos Humanos y Materiales
Departamento de Cultura
Dpto. Desarrollo Económico e Integración Regional
Departamento Recursos Financieros
Contaduría General
Dependencias del Intendente
Tribunal 22 ESCALAFON OBRERO
Subescalafón Auxiliar (O1):
Auxiliar General y de Higiene Ambiental:
Departamento de Descentralización
Departamento de Acondicionamiento Urbano
División Saneamiento
Tribunal 23 ESCALAFON OBRERO
Subescalafón Auxiliar (O1):
Auxiliar General y de Higiene Ambiental:
División Limpieza (1)
Tribunal 24 ESCALAFON OBRERO
Subescalafón Auxiliar (O1):
Auxiliar General y de Higiene Ambiental:
División Limpieza (2)
Tribunal 25 ESCALAFON OBRERO
Subescalafón Auxiliar (O1):
Auxiliar General y de Higiene Ambiental:
División Limpieza (3)
Art.R.238.21 Los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior, incluyendo los de naturaleza gerencial, serán calificados por la Comisión Evaluadora de la Dirección Superior en la oportunidad de ejercer las funciones encomendadas por el Art. 232.4.1 y en el mismo período que todos los funcionarios, utilizando los factores de calificación, niveles de evaluación y puntajes establecidos en este Capítulo, no siendo de aplicación lo previsto en la Sección III, Distribución Obligatoria, artículos R.238.1 y R.238.2.
Art.R.238.22 Serán tareas propias del Tribunal de Calificación:
a) Recibir de Selección y Carrera Funcional las listas de funcionarios por escalafón, subescalafón o carrera que le corresponda, las valoraciones preliminares respectivas, el ordenamiento relativo del Evaluador, la lista de deméritos, así como las eventuales discrepancias asentadas por los evaluados.
b) Controlar que el Evaluador haya incorporado los deméritos y dejado constancia en la forma establecida en el literal b) del artículo R.238.8.
c) Fijar criterios de calificación y analizar la consistencia de las valoraciones preliminares; estudiar las discrepancias asentadas por los funcionarios a calificar, los legajos personales y otras informaciones y asesoramientos requeridos a los Evaluadores o a otros funcionarios o jerarcas que estime conveniente.
d) Calificar y ordenar a los funcionarios en mérito al material aportado, pudiendo modificar los puntajes de la valoración preliminar y aplicar los criterios establecidos en los artículos R.238.23 y siguientes. Sólo ordenará los funcionarios cuyo puntaje de calificación general, según definición del Art. R.234, sea igual o superior al 60% del puntaje máximo previsto para este concepto (60 puntos). El ordenamiento comenzará con el número “1", el que se destinará al funcionario que posea el mayor puntaje de calificación general.
e) Limitar, hasta un máximo del 25% del total de los funcionarios que le fueran adjudicados a su Tribunal, la calificación general de "muy bueno" más "destacado", o sea, la asignación de puntajes igual o mayor a 71. El Tribunal podrá extender el límite hasta 30% cuando la cantidad de funcionarios con valoración preliminar igual o mayor de 71 puntos lo justifique. A los efectos de la aplicación de estos porcentajes, toda fracción equivaldrá a un funcionario más.
f) Calcular el ordenamiento relativo final del grupo calificado, entendiendo por tal el resultado de multiplicar por 100 el número ordinal asignado por el Tribunal al funcionario mediante el literal d) de este artículo, y dividir ese producto entre el número total de funcionarios adjudicados a dicho Tribunal, hasta un máximo de tres decimales. Este cálculo se realizará exclusivamente para los funcionarios cuya calificación general sea igual o superior al 60% del puntaje máximo de la calificación general (60 puntos).
g) A los efectos de los concursos internos y de las promociones, el Tribunal calculará la Calificación General Ponderada, entendiéndose por tal el puntaje de calificación general adjudicado por el Tribunal, en una nómina ordenada de acuerdo al literal d) de este artículo, al que se adicionará un puntaje decreciente de 10 puntos para quien ocupe el primer lugar en la nómina y de 1 punto para quien se ubique en el límite inferior previsto en el literal e) de este artículo.
h) Publicar la Calificación General Ponderada y el ordenamiento relativo final del grupo calificado.
i) Dejar constancia de todo lo actuado en el acta de clausura, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a Selección y Carrera Funcional para su custodia, notificación a cada funcionario e incorporación al legajo personal.
Art.R.238.23 A los efectos del ordenamiento, cuando existan puntajes iguales, el Tribunal de Calificación tomará en cuenta en primera instancia la posición relativa del funcionario en el ordenamiento efectuado por el Evaluador, para lo que previamente hará un análisis de consistencia entre el puntaje y dicho ordenamiento.
Art.R.238.24 Para aquellos casos en que persistiera la igualdad, tendrán prelación aquellos funcionarios que posean un mayor puntaje en la suma de los siguientes factores de calificación según el escalafón de que se trate:
Para el Escalafón de Conducción: C) Responsabilidad, D) Resolución de Problemas, I) Habilidad para la Supervisión.
Para los escalafones Profesional/Científico y Cultural/Educativo: A) Rendimiento, B) Calidad de Trabajo, D) Resolución de Problemas.
Para los escalafones Especialista Profesional y Administrativo: A) Rendimiento, B) Calidad de Trabajo C) Responsabilidad.
Para el Escalafón Obrero: A) Rendimiento, B) Calidad de Trabajo H) Asiduidad y Presencia.
Art.R.238.27 La Administración impartirá cursos de capacitación para los Evaluadores y los miembros de los Tribunales de Calificación. Asimismo, al inicio de cada proceso de calificación, los Directores de Servicio o de Unidad directamente dependientes de cargos políticos realizarán una jornada de trabajo para uniformizar criterios de evaluación con los funcionarios de su repartición que fueron designados Evaluadores.
Art.R.238.28 La Administración recibirá de ADEOM la nómina de representantes gremiales -titular y dos suplentes para cada Tribunal – los que participarán en calidad de observador sin voz ni voto.
Art.R.238.29 A los efectos de la elección del integrante del Tribunal que establece R.238.19 y que representará a los funcionarios, y sus respectivos suplentes, se confeccionará una lista con los nombres propuestos por los funcionarios a calificar. Cada propuesta contendrá hasta un máximo de tres nombres y podrá ser formulada por cualquiera de los funcionarios sujetos a calificación en cada Tribunal. Las propuestas se harán llegar a Selección y Carrera Funcional, en un plazo no mayor a treinta días calendario a partir de los días y horas que se fijen para cada uno de los tribunales. Una vez vencido este plazo, y de no mediar propuesta alguna, el Intendente designará en forma directa al representante de los funcionarios.
Art.R.238.30 Previa la verificación de cumplimiento de los artículos R.238.33 y R.238.34, así como de la aceptación por parte de los funcionarios propuestos, Selección y Carrera Funcional procederá al recuento de las propuestas realizadas. Resultarán electos, como titular, quien obtenga el mayor número de votos y, como suplentes, quienes ocupen el segundo y el tercer lugar. Los empates se dirimirán por antigüedad.
Cuando un funcionario resultare titular de más de un tribunal, optará entre ellos, integrándose el o los restantes tribunales con quienes ocupen los siguientes tres lugares.
Art.R.238.31 Los miembros de los tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos específicos, haciendo constar en el acta respectiva la o las razones para la misma.
Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días siguientes a la notificación de su designación, la que será publicada en la cartelera de Selección y Carrera Funcional e incluida en la red del SRH.
El Director de la División Administración de Personal decidirá inapelablemente sobre la renuncia, abstención o recusación planteada, designando para cada uno de los casos al suplente respectivo.
Art.R.238.32 Los funcionarios que sean designados como miembros de los Tribunales de Calificación no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario.
Art.R.238.33 Los integrantes de los tribunales deberán registrar una antigüedad mayor de cinco años en la Intendencia, no haber tenido una suspensión superior a diez días en los últimos cinco años y no haber tenido en la calificación general anterior un puntaje inferior al 60 % del máximo previsto para este concepto (60 puntos).
Art.R.238.34 En ningún caso los miembros de un tribunal podrán estar comprendidos en la nómina de funcionarios sujetos a la calificación del mismo, o substanciar las reclamaciones de los funcionarios que evaluaron en la valoración preliminar. Asimismo, los funcionarios no podrán ser calificados por quienes sean sus subordinados directos. Para estos dos últimos casos, el miembro del tribunal que corresponda será sustituido por un suplente.
Art.R.238.35 Todos los tribunales trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.
Art.R.238.36 Las decisiones de los tribunales, en todas y cada una de las instancias, serán inapelables.
Art.R.238.37 Los miembros de los tribunales estarán eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales durante los trabajos de calificación.
Art.R.238.38 El incumplimiento en forma y plazo de las obligaciones previstas en este capítulo para los miembros de los tribunales, constituirá una omisión grave y será pasible de la instrucción del sumario administrativo correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 2º. A los efectos del artículo R. 238.33 no se tomará en cuenta para el primer período de calificaciones, la restricción de una calificación general inferior al 60% del puntaje máximo previsto para este concepto (60 puntos) en el período anterior para quienes integren los Tribunales de Calificación.
SECCION VI
DEMERITOS
Art. R. 239 Serán considerados “deméritos” las sanciones y las inasistencias, registradas durante el período a calificar, las que se puntuarán de acuerdo a la siguiente escala:
1) Observación por escrito 0.50 (cincuenta centésimos de punto)
2) Suspensiones:
a) de uno a tres días 1.80 (un punto con ochenta centésimos)
b) de cuatro a cinco días 4.00 (cuatro puntos)
c) de seis a diez días 11.00 (once puntos)
d) de once a quince días 16.00 (dieciseis puntos)
e) de dieciseis días en adelante 19.00 ( diecinueve puntos) a los que se sumará sesenta centésimos de punto (0.60) por cada día que supere los 16.
3) Inasistencias:
a) hasta tres días 0.50 (cincuenta centésimos de punto) por cada día de inasistencia.
b) hasta cinco días 0.60 (sesenta centésimos de punto) por cada día de inasistencia.
c) a partir del sexto día 0.90 (noventa centésimos de punto) por cada día de inasistencia.
Se practicará la deducción siempre que las inasistencias no hubieran motivado la aplicación de una suspensión, en cuyo caso se deducirá el puntaje correspondiente a ésta.
Art. R.239.1.- Para el cómputo de la Calificación General, sólo se tomarán en cuenta las sanciones aplicadas dentro del período a calificar, aún cuando los hechos que las hallan motivado hubieran sido anteriores o no se hubiese ejecutado la sanción dentro de ese período; para los concursos internos para puestos de naturaleza gerencial, este período será de cinco años computados en forma retroactiva a partir de la fecha de inscripción.
No tendrán derecho a promociones o ascensos o aspirar a llamados internos para ocupar puestos de naturaleza gerencial, los funcionarios, cualquiera fuere su antigüedad, que posean deméritos por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión en los últimos tres años.
Art. R. 239.2.- Las inasistencias por suspensión preventiva no provocarán deducción alguna, salvo que en definitiva se computen como la sanción o como parte de la sanción a aplicar.
Art. R. 239.3.- Las inasistencias de los funcionarios que tengan su origen en interrupción de las actividades que sea decretada por gremiales de funcionarios municipales, no generarán puntos deducibles a los efectos del ascenso.
Art. R. 239.4.- Entre el 1º y 10 de cada mes los distintos servicios, sin excepción, deberán ingresar en el Sistema de Recursos Humanos (SRH) , el movimiento y asistencia de sus funcionarios, ajustado al siguiente orden:
a) Faltas con aviso;
b) Faltas sin aviso;
c) Sanciones aplicadas.
2o.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos, quienes comunicarán a sus respectivas dependencias; al Instituto de Estudios Municipales; a la Contaduría General; a la Unidad Central de Planificación Municipal; y pase a la División Jurídica a sus efectos.-
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