Resolución N° 216/11
Nro de Expediente:
4701-008853-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
13/1/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Ampliar el Articulo R. 523.21.3 del Digesto, modificando la disposición transitoria establecida en la reglamentación de transporte escolar.-

Montevideo, 13 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: la necesidad de modificar la disposición transitoria establecida en la reglamentación de transporte escolar;
        RESULTANDO: 1º) que la Asesoría Legal de la División Tránsito y Transporte informa que: a) la disposición transitoria establecida en el Articulo R.523.21.3, literal C), concedió un plazo estipulado hasta el 1º de febrero de 2011, para que todos los vehículos afectados al servicio de transporte escolar, se adecuen a la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad de 2 (dos) o 3 (tres) puntas; b) dicho plazo es considerado como muy acotado en base a la realidad planteada por la gremial que nuclea al sector transportista; c) se han mantenido reuniones de intercambio con la gremial que agrupa a los transportistas escolares (T.E.U), ámbito en donde ha surgido una propuesta de transición hacia la renovación total de unidades de la flota actual, por unidades que desde su origen cuenten con las características exigidas por la reglamentación vigente; d) dicha propuesta estriba en un diseño de asientos para transporte escolar que se detalla a fs. 1 y 2 que a juicio de la mencionada División cumple con los requisitos para una transición en mejores condiciones que las establecidas hasta el momento; e) la actual reglamentación suprimió la categoría 3, que contemplaba la existencia de vehículos para el transporte escolar con capacidad inferior a 16 (dieciséis) pasajeros, la cual se hace necesaria a partir de la nueva propuesta de diseño de asientos, y f) sugiere ampliar lo dispuesto en el Articulo R.523.21.3 del Digesto, para adecuar la referida Disposición Transitoria, estableciendo la necesidad de acelerar el proceso de adecuación de cinturones de seguridad de 3 (tres) puntas, a la totalidad de unidades afectadas al transporte de escolares;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo expresado por dicha Asesoría y el Departamento de Movilidad se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica entiende pertinente proceder en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Ampliar el Articulo R.523.21.3 del Digesto, que quedará redactado de la siguiente manera:
        Disposición Transitoria
        C) Se habilita la vigencia de una tercera categoría, denominada "Categoría 3", que comprenderá a los vehículos con capacidad mínima, mayor o igual a 12 (doce) pasajeros sentados y capacidad máxima de 16 (dieciséis) pasajeros sentados.
        D) Conceder plazo hasta el 1 de febrero de 2011, para que los vehículos afectados al servicio de transporte escolar comprendidos en la Categoría 3, se adecuen a las condiciones establecidas en la presente reglamentación.
        E) La categoría 3 mantendrá su vigencia hasta la sustitución de las unidades actualmente comprendidas en ella, no pudiendo superar el 31 de diciembre de diciembre de 2012, fecha en la cual dejará de existir.
        F) Las excepciones a lo anteriormente dispuesto deberán ser debidamente fundadas y autorizadas expresamente por la División Tránsito y Transporte.-
        2.- Modificar el Artículo R.523.12.1 del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        a) ancho mínimo del asiento para cada pasajero: 0.30 metros y profundidad mínima del asiento: 0.33 metros.
        b) altura mínima del respaldo (tomada desde la parte superior del asiento): 0.62 metros.
        c) admitir asientos con altura superior a 0.28 metros (tomada desde el piso del vehículo hasta la parte inferior del asiento), para aquellos casos en que los asientos queden ubicados sobre los pasaruedas o sobre la cubierta del motor del vehículo.
        d) admitir asientos con menor ancho de respaldo en el tercio superior de su altura (acompañando la curvatura de fábrica en la carrocería de algunos vehículos).
        e) admitir asientos en sentido inverso a la marcha del vehículo, siempre y cuando se respeten las distancias mínimas establecidas, las que no podrán ser inferiores a los 0.50 metros.
        f) admitir las alturas de los pasillos de las unidades comprendidas en la categoría 3, hasta su sustitución.
        g) el permisario deberá presentar una declaración jurada de la firma carrocera responsable de la instalación de los asientos, en cuanto a los anclajes según lo estipulado en el numeral siguiente.
        3.- Incorporar el Artículo R.523.12.5 al Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        a) Los anclajes de los asientos con cinturones de seguridad de 3 (tres) puntas y/o arneses de 4 (cuatro) puntas deberán ser adaptados al piso de los vehículos, utilizando: 2 (dos) tornillos pasantes de acero (con un espesor no inferior a 3/8 pulgadas), en cada pata de los asientos; planchuela exterior del lado inferior del piso del vehículo (cuyas medidas no podrán ser menores a 3/16 x 1 1/2 pulgadas), selladas en su parte superior contra piso y sellador de carrocería que oficie de arandela.
        b) Se admitirán anclajes de los asientos a los mismos.
        4.- Conceder plazo hasta el 1 de febrero de 2011, para que los vehículos afectados al servicio de transporte escolar comprendidos en la Categoría 3, se adecuen a las condiciones establecidas en la presente reglamentación.
        5.- La Categoría 3 mantendrá su vigencia hasta la sustitución de las unidades actualmente comprendidas en ella, no pudiendo superar el 31 de diciembre de 2012, fecha en la cual dejará de existir.
        6.- Las excepciones a lo anteriormente dispuesto deberán ser debidamente fundadas y autorizadas expresamente por la División Tránsito y Transporte.-
        7.- Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, al Servicio de Prensa y Comunicación y pase a la División Asesoría Jurídica.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I.).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-