VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la aprobación de un protocolo vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra ciudad;
RESULTANDO: 1o.) que en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional ante la presencia en Uruguay de la epidemia COVID-19 y en sintonía con las medidas adoptadas por el Sistema Nacional de Emergencias y el Comité Departamental de Emergencias, desde el pasado 14 de marzo quedaron suspendidos todos los espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, eventos culturales, gastronómicos, deportivos o de cualquier índole a desarrollarse en espacios públicos;
2o.) que esta situación provocó la paralización de rodajes publicitarios y de cine en espacios públicos lo que implicó cancelaciones de proyectos programados así como también una importante pérdida de ingresos y puestos de trabajo directos e indirectos (incluyendo transporte, proveedores de equipos, catering, actores, entre otros);
3o.) que ante la perspectiva de un próximo reinicio de actividades de la industria audiovisual, ha sido confeccionado y aprobado el pasado 11 de mayo de 2020 el Plan de Seguridad e Higiene de la Industria Audiovisual, protocolo sanitario-laboral entre las asociaciones CEPPU (Cámara Empresarial de Productoras Publicitarias del Uruguay), Asoprod (Asociación de Productores y Realizadores de Cine del Uruguay), GremioCine (Asociación Uruguaya de Cineastas / Sindicato de Trabajadores, Técnicos y Profesionales del Cine y Audiovisual), esta Intendencia (Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Trabajo;
4o.) que la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual entiende oportuno, complementando el mencionado Plan de Seguridad e Higiene de la Industria Audiovisual, que desde el 11 de mayo regula la actividad en espacios privados, promover acciones para la aprobación de un protocolo que permita reiniciar de forma gradual las habilitaciones de rodajes en espacios públicos exteriores en consonancia con lo establecido en la Resolución 1736/20 de 27 de abril de 2020;
5o.) que las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Limpieza, Salud y Tránsito que aportaron sugerencias para la confección del mencionado protocolo;
6o.) que la Asesora Legal del Departamento de Cultura le realizó el control jurídico formal correspondiente, efectuándole una serie de observaciones que se recogen en el proyecto definitivo que se eleva para su aprobación;
CONSIDERANDO: que la División Espacios Públicos y Edificaciones y el Departamento de Cultura se manifiestan de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Aprobar el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual y el otorgamiento de permisos para rodajes en espacios públicos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 en los siguientes términos:
PROTOCOLO PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES DEL SECTOR AUDIOVISUAL Y EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA RODAJES EN ESPACIOS PÚBLICOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19
Montevideo, junio 2020
I) Presentación:
La Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGFA) integra el Departamento de Cultura de esta Intendencia. Asiste al sector audiovisual en tres áreas definidas: Fomento, Exhibiciones y Locaciones.
Dentro de la órbita de Locaciones, es la encargada de tramitar y coordinar los permisos de filmación para rodajes de cine, televisión y publicidad que se despliegan a lo largo del departamento.
II) Antecedentes:
a) En el marco de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional ante la presencia en Uruguay de la epidemia COVID-19 y en sintonía con las medidas adoptadas por el Sistema Nacional de Emergencias y el Comité Departamental de Emergencias, desde el pasado 14 de marzo quedaron suspendidos todos los espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, eventos culturales, gastronómicos, deportivos o de cualquier índole a desarrollarse en espacios públicos, así como también el otorgamiento de nuevos permisos para espectáculos públicos y autorizaciones de eventos en espacios públicos.
b) Esta situación provocó la paralización de rodajes publicitarios y de cine en espacios públicos y dependencias. El esquema laboral de la actividad audiovisual está directamente asociado a la realización de filmaciones, lo que implicó cancelaciones de proyectos programados así como también una importante pérdida de ingresos y puestos de trabajo directos e indirectos (incluyendo transporte, proveedores de equipos, catering, actores, entre otros).
c) Ante la perspectiva de un próximo reinicio de actividades de la industria audiovisual, ha sido confeccionado y aprobado el pasado 11 de mayo de 2020el Plan de Seguridad e Higiene de la Industria Audiovisual, protocolo sanitario-laboral entre las asociaciones CEPPU (Cámara Empresarial de Productoras Publicitarias del Uruguay), Asoprod (Asociación de Productores y Realizadores de Cine del Uruguay), GremioCine (Asociación Uruguaya de Cineastas / Sindicato de Trabajadores, Técnicos y Profesionales del Cine y Audiovisual), esta Intendencia (Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Trabajo. El referido Plan está a la espera -al día 25 de mayo- de ser avalado por el Ministerio de Salud Pública.
d) La Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual entiende oportuno, complementando el mencionado Plan de Seguridad e Higiene de la Industria Audiovisual, que desde el 11 de mayo regula la actividad en espacios privados, promover acciones que permitan reiniciar, de forma gradual, las habilitaciones de rodajes en espacios públicos exteriores, en consonancia con lo establecido en la Resolución 1736/20, excluyendo en una primera etapa a museos, teatros y otras dependencias de esta Intendencia que habitualmente se gestionan. En ese sentido y en coordinación con el Departamento de Desarrollo Urbano (a través de su División Espacios Públicos), la División Tránsito (a través del Servicio de Planificación) y otras áreas tales como el Servicio de Convivencia Departamental, División Limpieza y División Salud, se está trabajando en la elaboración de un protocolo de actuación que respalde la gestión ante nuevas solicitudes en las condiciones actuales y mientras esté vigente la emergencia sanitaria.
e) Este protocolo de actuación incluirá algunas medidas y recomendaciones específicas y complementarias a la Resolución N° 47/13 (reglamento de uso y manual de producciones audiovisuales), con el objetivo de reanudar la actividad paulatinamente, y al mismo tiempo evitar toda posibilidad de contagio con COVID-19
III) Protocolo especial de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual para otorgar permisos para rodajes en espacios públicos durante la emergencia sanitaria por el Covid-19:
a) La gestión de rodajes en espacios públicos se canalizará administrativamente por la UGFA de la misma forma que la habitual, con la sugerencia de que los trámites y consultas paralelas se realicen mediante medios electrónicos no presenciales.
b) Se atenderán y gestionarán aquellas solicitudes de permisos que cumplan con lo establecido en la Resolución N° 1736/20 y con el Plan de Seguridad e Higiene de la Industria Audiovisual aprobado el pasado 11 de mayo de 2020 entre las asociaciones CEPPU (Cámara Empresarial de Productoras Publicitarias del Uruguay), Asoprod (Asociación de Productores y Realizadores de Cine del Uruguay), GremioCine (Asociación Uruguaya de Cineastas / Sindicato de Trabajadores, Técnicos y Profesionales del Cine y Audiovisual), esta Intendencia (Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGFA)), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Trabajo. Las solicitudes de autorización de rodajes, como indica el referido protocolo, deben estar conformadas por equipos de trabajo reducidos y comprometerse las empresas productoras responsables al cumplimiento de protocolos de higiene y distancia social en el espacio delimitado para el rodaje.
c) Se solicitará que se realice la desinfección del espacio público gestionado, anterior y posteriormente a su uso, de acuerdo a las medidas establecidas por la División Espacios Públicos.
d) En parques, plazas, calles y veredas, las superficies potencialmente contaminadas deben ser higienizadas con agua y detergente y desinfectadas con hipoclorito 20-25 mililitros por litro de agua y dejar secar al aire.
e) El costo de la desinfección será asumido exclusivamente por la productora responsable.
f) En todos los casos se procederá a cerrar las áreas de rodaje y de base de producción. Se recomienda para ello el uso de vallas, cintas y otros elementos físicos auto portantes que garanticen los cerramientos dispuestos. Se restringirá el acceso a las referidas áreas desde el armado hasta el desarmado del set, por lo que no podrá ingresar ninguna persona ajena a la filmación y que no haya sido registrada ante la UGFA como integrante del equipo técnico.
g) En cuanto a la gestión de los residuos considerados "especiales" por la situación de emergencia sanitaria, tales como mascarillas, guantes, toallas de desinfección y otros, se deberán seguir las pautas de División Limpieza, sin perjuicio de las ya establecidas para el manejo de residuos no domiciliarios.
h) La fiscalización del cumplimiento del presente protocolo será realizada de modo presencial, durante los rodajes en espacios públicos, por integrantes del equipo de UGFA.
i) Este protocolo de actuación no sustituye ni suprime a otros previamente elaborados (ni sus eventuales modificaciones) en los diferentes sectores de la producción que intervienen en el desarrollo de un rodaje, tales como empresas proveedoras de equipos, transporte, arrendamiento de elementos viales, provisión y comercialización de alimentos, seguridad, entre otras. Tampoco sustituye a protocolos o normas sanitarias y laborales que tengan que ver con el funcionamiento de la propia Intendencia de Montevideo, sus dependencias y espacios públicos.
j) En caso de incumplirse el presente protocolo, o comprobarse por parte de la UGFA el incumplimiento de uno o varios ítems detallados en el Plan de Seguridad e Higiene de la Industria Audiovisual, se considerará falta grave, como se detalla en los incisos 1.3.d) y 1.3.e) de Faltas y Sanciones de la Resolución N° 1502/13 de 15 de abril de 2013, que regula el uso del espacio público y dependencias de esta Intendencia como locaciones audiovisuales.
k) La presente normativa reviste carácter transitorio, estando sujeta a un seguimiento continuo a fin de realizar los ajustes oportunos hasta nueva resolución o hasta tanto se modifiquen las circunstancias de la emergencia sanitaria.-
2o.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Desarrollo Urbano; a todos los Municipios; a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Limpieza, Salud, Tránsito e Información y Comunicación y pase a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual a sus efectos. |