Resolución N° 2185/21
Nro de Expediente:
2021-2300-98-000015
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/06/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN: SE MODIFICA EL LITERAL C) DEL NUMERAL 2º Y LOS LITERALES A) Y B) DEL NUMERAL 3º DE LA RESOLUCIÓN Nº 2030/21.

Montevideo, 14 de Junio de 2021.-
 

VISTO: la Resolución Nº 2030/21 de fecha 4 de junio de 2021 que prevé el trámite de solicitud de diferimiento de vencimientos de algunos tributos para ciertos sujetos pasivos en el marco de la pandemia provocada por el  COVID 19;

RESULTANDO: que el Departamento de Recursos Financieros informa que se detectó la existencia algunos errores en el texto de la citada resolución, siendo necesario efectuar su corrección;

CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros entiende conveniente proceder en consecuencia;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Modificar el literal c) del numeral 2º de la Resolución Nº 2030/21 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, y que en todos los casos cuenten con habilitación bromatológica vigente o en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución.”.-

 

2º.- Modificar los literales a) y b) del numeral 3º de la Resolución Nº 2030/21 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“a) Los titulares de establecimientos a los que refiere el numeral 2º que no sean sujetos pasivos de la Contribución Inmobiliaria, podrán solicitar el diferimiento del pago de la Tasa General y conceptos de cobro conjunto y también del tributo Adicional Mercantil.

b) Los titulares de establecimientos a los que refiere el numeral 2º que sean sujetos pasivos de la Contribución Inmobiliaria, podrán solicitar el diferimiento del pago de la Tasa General y conceptos de cobro conexo. También podrán solicitar el diferimiento de pago de la Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto o del tributo Adicional Mercantil, debiendo optar por uno de ellos.”.-

 

3º.- Comuníquese al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, de Gestión de Contribuyentes, de Gestión Integrada de Cobro, de Ingresos Comerciales y Vehiculares y pase a la División Administración de Ingresos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-