Resolución N° 2235/03 | Nro de Expediente:
7300-008793-03 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
9/6/2003 |
Tema:
VARIOS
Resumen:
Facultar al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, a fijar la deuda devengada por cada titular de permiso de ocupación de espacio público, sin computarse multas, intereses o recargos por mora.
Montevideo, 9 de Junio de 2003.- |
VISTO: que en el ejercicio de sus cometidos de administración de espacios públicos, el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional da cuenta de que se registran considerables índices de morosidad en el pago de los derechos o precios públicos devengados por la ocupación de dichos espacios;
RESULTANDO: 1o.) que el estado de morosidad afecta a numerosos permisarios que ocupan espacios públicos en sus diversas modalidades, abarcando las denominadas venta callejera, ferias permanentes, ferias especiales, quioscos, puestos fijos o rodantes de expendio de alimentos y situaciones similares comprendidas en los cometidos de administración de dicho Departamento;
2o.) que las dificultades de pago de los mencionados derechos, generadas por las notorias y severas circunstancias económicas que se viven, se ven agravadas por el incesante crecimiento de aquellas deudas impagas, al continuar devengando intereses moratorios;
3o.) que tratándose de deudores que son en general de modesta condición, la continuación de una morosidad creciente conduciría, por aplicación de las normas en vigor, a la declaración de caducidad de permisos, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo y escasas o aún menores probabilidades de recuperación de los créditos de que es titular la Administración Municipal;
CONSIDERANDO: que por las razones expuestas de índole social e interés de la Administración, conviene determinar la cuantía de cada deuda, fijándola como capital adeudado sin computar recargos e intereses devengados, y posibilitando así su reconocimiento y amortización por los deudores, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 275 (ordinal 4o.) de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Facultar al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, a fijar la deuda devengada por cada titular de permiso de ocupación de espacio público a que refiere el Resultando 1o. de la presente resolución, sin computarse multas, intereses o recargos por mora.
2.- La deuda así fijada deberá de ser objeto de reconocimiento por el deudor interesado en ampararse al beneficio que se establece, y será amortizada en cuotas mensuales, conforme a los términos que en cada caso se estipulen con arreglo a las disposiciones en vigor.
3.- La financiación objeto de cada convenio a celebrarse, no devengará intereses.
4.- Comuníquese a la Secretaría General; a los Departamentos de Descentralización, de Recursos Financieros, y Jurídico; a la Contaduría General; a la División Promoción Económica y pase a sus efectos al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
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ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- |
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .- |
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