VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Departamento Jurídico;
RESULTANDO: que en las mismas eleva el proyecto de actualización del Libro VIII, Parte Reglamentaria, del Volumen VIII del Digesto Municipal, que fuera elaborado por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Nº 912/98, derogando varios Títulos y artículos, y sustituyendo el texto íntegro del referido Libro, como consecuencia de la necesidad de realizar un reordenamiento numérico de todo el articulado, acorde con las normas que se entiende pertinente mantener por estar vigentes, y aquellas que se pretende incorporar o derogar (fs. 30 y 31);
CONSIDERANDO: que el Departamento Jurídico manifiesta su conformidad y estima procedente dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Sustituir el Libro VIII “De los contratos de la Administración” de la Parte Reglamentaria del Volumen VIII del Digesto Municipal, el cual tendrá la siguiente redacción:
LIBRO VIII
DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION Parte Reglamentaria
TITULO IDE LAS LICITACIONES PUBLICAS Y ABREVIADAS
CAPITULO I
Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales
Art. R.990.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1.- AMBITO DE APLICACION
Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales (en adelante Pliego Unico) para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales de los que se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado, en los casos de licitación pública y de licitación abreviada cuyos montos superan el tope establecido en el art. 44 del T.O.C.A.F.
No se encuentran comprendidos por el presente reglamento los contratos de cuyo objeto principal se deriven entradas o recursos para el Estado, sin perjuicio de que el Pliego Particular recoja o se remita a las soluciones generales contenidas en el mismo.-
1.2.- JERARQUIA DE LAS NORMAS
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, Pliego Particular) para cada licitación sólo podrá modificar las disposiciones del presente pliego que éste expresamente autorice. En caso de existir contradicciones en aspectos en que el Pliego Unico no autorice soluciones diferentes, prevalecerá lo establecido en este Pliego.-
1.3.- COMPUTO DE PLAZOS
Los plazos indicados en este Pliego se computarán en días hábiles, salvo indicación en contrario.
1.4.- COMUNICACIONES
Toda notificación que realice la Administración se llevará a cabo personalmente por telex, fax, carta certificada con aviso de retorno, o telegrama colacionado con aviso de retorno, al domicilio, telex o fax indicado por el proveedor en el Formulario de Identificación del Oferente (Anexo I).-
Constituye plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que la registre: el aviso de retorno, el reporte emitido por el equipo utilizado o la copia certificada por el funcionario encargado de la notificación.-
En las notificaciones, cualquiera sea el medio empleado, deberá reproducirse el contenido del acto que se notifica de forma tal que el interesado pueda tener cabal conocimiento del mismo, así como la expresa mención al acto de la notificación.-
La mención del telex, fax o domicilio de la Administración efectuada en el Pliego Particular a los efectos de la licitación, determina que únicamente será válida la comunicación de los interesados relativa a dicho procedimiento que se efectúe en ellos.-
2.- ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS.-
En las licitaciones públicas cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar aclaraciones mediante comunicación escrita dirigida a la oficina indicada en el Pliego Particular dentro del plazo que fije el mismo. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios.-
Las consultas deberán ser específicas y serán evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular, notificando de las mismas a los demás adquirentes.-
3.- MODIFICACION DEL PLIEGO PARTICULAR
La Administración podrá, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar el pliego ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta y observación formulada por un adquirente de pliegos.-
Todos los adquirentes de pliegos serán notificados de las modificaciones introducidas no menos de 48 horas antes de la apertura de las ofertas.-
Cuando la modificación sea de carácter sustancial y pueda ampliar el número de interesados, deberá ser difundida a través de los mismos medios utilizados en el llamado original.-
La Administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha de apertura de la licitación, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas.-
4.- SOLICITUD DE PRORROGA DE APERTURA DE OFERTAS
En las licitaciones públicas cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar prórroga de la apertura de ofertas.-
La misma se presentará en la oficina indicada en el Pliego Particular y dentro del plazo que fije el mismo.-
La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio.-
Si el Pliego Particular requiriese la constitución de una garantía para solicitar la prórroga de apertura de ofertas, ésta deberá establecerse en las condiciones que el mismo indique y en la forma prevista por el num. 10 del presente pliego.-
Si la prórroga hubiere sido concedida en los términos solicitados, la garantía será devuelta sólo si el peticionante presenta una oferta responsable.
En caso que no la presente dicha garantía podrá ser ejecutada.-
Cuando la solicitud de prórroga fuera rechazada o no fuera concedida en los términos solicitados, la garantía será devuelta de oficio con la notificación respectiva.-
La solicitud se considerará denegada si la notificación no se produjera veinticuatro horas antes de la apertura prevista, pudiéndose, en su caso, retirar la garantía depositada. El Pliego Particular podrá disponer otro plazo.-
5.- ANULACION O PRORROGA DEL LLAMADO
La Administración podrá, en cualquier momento, antes de la apertura de ofertas, anular o prorrogar el llamado.-
En los casos de anulación la misma será difundida o comunicada a través de los mismos medios utilizados para el llamado y la Administración procederá a devolver de oficio el importe de los pliegos y las garantías depositadas.-
En los casos de prórroga la Administración utilizará los medios que estime convenientes para su difusión; asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que, antes de dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.-
6.- NORMALIZACION DE ARTICULOS
Cuando un bien o servicio se encuentre normalizado, la referencia a la norma U.N.I.T. u otra norma, incluida en el Pliego Particular, hará obligatorio el cumplimiento de la misma por parte de los oferentes y su control de calidad se efectuará en la forma prevista en ella y en dicha pliego.-
7.- REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS
7.1.- REDACCION
Las ofertas se presentarán por escrito, redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y firmadas por el oferente o su representante, salvo que sea remitida por telex o medio similar. Sus hojas serán numeradas correlativamente. Sus textos deberán ser impresos a través de cualquier medio idóneo, admitiéndose excepcionalmente, en casos debidamente justificados, la presentación en forma manuscrita. En todo caso deberán ser fácilmente legibles y las enmiendas, interlineados y testaduras salvadas en forma. El Pliego Particular podrá autorizar la presentación de ofertas en otros idiomas.-
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable para ésta.-
Si la oferta fuera acompañada por folletos, catálogos, etc. en idioma extranjero, la Administración se reserva el derecho de exigir en cualquier momento su traducción al castellano.-
7.2.- DOMICILIO
Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma.-
Cuando el Pliego Particular así lo disponga, las firmas extranjeras que no se encuentren instaladas en el País deberán actuar por medio de un representante, que deberá ser una firma instalada en el país y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo.-
7.3.- IDENTIFICACION
Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.-
En las licitaciones públicas, las sociedades anónimas, deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios.-
Ambos registros se acreditarán mediante declaración contenida en la oferta.-
7.4.- OMISION EN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
La evaluación del cumplimiento de requisitos formales se efectuará aplicando los criterios establecidos en el art. 131 del T.O.C.A.F. y en especial los de igualdad de los oferentes y de materialidad frente al formalismo, a efectos de obtener la mayor concurrencia de oferentes y de propuestas válidas.-
8.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES EN EL ACTO DE APERTURA
8.1.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA OFERTA
La oferta constará de los siguientes documentos:
a) El Formulario de identificación del Oferente conforme al texto del Anexo I, excepto que la misma surja de un formulario de invitación y presentación emitido por el organismo.-
b) Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular respecto a la empresa o al objeto licitado.
c) La propuesta en todo lo que corresponda al objeto de la licitación, incluyendo la declaración exigida en el punto 9.5.-
8.2.- DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA OFERTA.
CUANDO CORRESPONDA.
a) Comprobante de depósito de la garantía de mantenimiento de oferta cuando ésta supere el monto a que refiere el numeral 10 de este Pliego.-
b) Para licitaciones públicas, fotocopia de la documentación que acredite tener contratado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado.-
c) Cuando el Pliego Particular así lo requiera, fotocopia de la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Proveedores que el mismo determine.-
d) Comprobante de adquisición del Pliego.-
8.3.- REQUISITOS ADICIONALES
El Pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún requisito adicional que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.-
9.- REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS
9.1.- ADECUACION AL PLIEGO
Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se establezca en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.-
A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la consideración de las propuestas y su adjudicación, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 131 del T.O.C.A.F.-
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo.-
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.-
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en los pliegos de condiciones y que el proponente queda comprometido al total cumplimiento de éstos.-
9.2.- OBJETO
Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los pliegos tienen un carácter esencialmente indicativo para la consecución del objeto del llamado.-
Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse soluciones alternativas así como variantes o modificaciones, inclusive sin presentarse la propuesta básica.-
Se considerará que una oferta es:
a) Una solución alternativa cuando, difiriendo en la identidad del objeto licitado, permite igualmente satisfacer los requerimientos que originaron el llamado.-
b) Una variante o modificación cuando la misma presente apartamientos sustanciales a las características requeridas pero manteniendo la identidad del objeto licitado.-
9.3.- PRECIO Y COTIZACION
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS en lo que corresponda.-
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular.-
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en forma alguna.-
Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes de bienes o servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones que el Pliego autorice a los restantes oferentes, y en especial:
a) ofertar en moneda extranjera.-
b) utilizar los mismos instrumentos de pago.-
9.3.1.- DISCREPANCIAS
Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales se tendrá en cuenta el más conveniente para la Administración salvo que, a juicio de ésta, se trate de un error evidente, en cuyo caso se efectuará la corrección que corresponda, dejando constancia de ello.-
Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y letras, valdrá la escrita en letras.-
9.3.2.- ACTUALIZACION DE PRECIOS
La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de formular paramétricas de actualización de precios, será incluída en las cláusulas del Pliego Particular.-
A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente:
P1 = PO (aA1/AO + bB1/BO + . . . + mM1/MO + n)
donde:
PO= monto de la propuesta
P1= monto actualizado de la propuesta
a, b,....m, n = coeficientes de incidencia de los parámetros.
La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a uno
n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no está sujeto a ajuste.
A.B.....M = Parámetro o índices de los principales componentes de los costos del oferente.-
Los parámetros con subíndice O toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el período de facturación.-
Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real.-
Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida.- Sin embargo, si esto implica una erogación mayor para la Administración, se ajustará a entrega real.-
Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el pago.-
Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración.-
Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en casos de ser extranjeras, se incluirá una copia de las mismas.-
En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la fórmula paramétrica eleve éstos a un valor superior.-
Asimismo, cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta.-
9.4.- TRIBUTOS
Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el cumplimiento del contrato se considerarán incluídos en los precios cotizados.-
El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe del Impuesto al Valor Agregado del precio global de la oferta. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se considerará dicho impuesto incluído en el monto de la oferta.
Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda.-
9.5.- PREFERENCIA A LOS PRODUCTOS NACIONALES
La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros establecidos en el art. 52 del T.O.C.A.F. y en el art. 374 de la ley 13.032 del 7/12/61, modificativos y concordantes y en su reglamentación, tendrá el alcance, naturaleza y procedimiento de cálculo siguientes:
a) será aplicable en los casos de licitaciones públicas y licitaciones abreviadas así como en los casos de compras por causales de excepción en las que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente Pliego Unico.-
b) el margen de preferencia será aplicable siempre que no se opongan razones de orden técnico debidamente fundadas, se asegure un abastecimiento normal cuando ello corresponda de acuerdo con las necesidades de la Administración, se asegure el cumplimiento de las exigencias de calidad y exista paridad de calidad o de aptitud.-
c) el margen de preferencia a los productos nacionales, o a sus partes, será del 10% respecto al producto extranjero, de acuerdo con los criterios y fórmulas de evaluación que se determinan en este pliego.-
d) el margen de preferencia se aplicará sobre el porcentaje de integración nacional que el oferente de productos nacionales que desee acogerse al mismo, declare en su oferta, con el detalle del caso. El Pliego Particular podrá señalar formas de presentación de dicho detalle.-
e) no se considerarán de integración nacional, a estos efectos, los productos extranjeros o las partes extranjeras que se adquieran en plaza ni aquellos que prevengan de la importación de sus partes y posterior fraccionamiento, armado o preparación para la venta. La Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso, reservándose el derecho de aplicar dicha preferencia sobre el porcentaje de integración verificado o rechazar la oferta, en forma fundada.-
f) la comparación de precios entre productos nacionales y extranjeros, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.-
Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas inclusive los obradores.-
g) en esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, CAUCE, PEC, aranceles de acuerdos de integración, etc.) aún aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada.-
No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones comerciales ni el impuesto al valor agregado.-
h) los precios comparativos de los productos nacionales y extranjeros se evaluarán de acuerdo con la fórmula siguiente, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:
PCN = PN x (CN% + CE%)
-----
1.10
PCE = PE
PCN: precio comparativo del producto nacional a los efectos de la aplicación de la preferencia a la industria nacional.-
PCE: precio comparativo del producto extranjero a los efectos de la aplicación de la preferencia a la industria nacional.-
PN: precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador.-
PE: precio del producto extranjero puesto en almacenes del comprador.-
CE%: porcentaje del componente extranjero del producto nacional.-
CN%: porcentaje del componente nacional del producto nacional.-
A los efectos del cálculo es CE% + CN% = 100%
i) cuando los demás criterios de evaluación de ofertas tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.-
10.- GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente constituirá una garantía de mantenimiento de oferta por un monto mínimo equivalente al 1% (uno por ciento) del valor total de la misma, considerándose la opción de mayor importe, salvo que el Pliego Particular aumente dicho porcentaje o establezca un criterio diverso para la determinación del monto o determine otras formas de garantía equivalentes. En ningún caso podrán exigirse garantías por ofertas cuyos montos sean inferiores al tope de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del T.O.C.A.F., cualquiera sea el procedimiento de contratación utilizado por la Administración.-
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, sin perjuicio de que el Pliego Particular establezca o acepte otras formas de garantías equivalentes.-
10.1.- EJECUCION
La garantía podrá ser ejecutada:
a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su período de mantenimiento.-
b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato.-
c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.-
11.- APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el Pliego respectivo en presencia de los funcionarios, que designe al efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.-
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que desee.-
En dicho acto se controlará si las propuestas contienen defectos o carencias formales, si se ha adjuntado la documentación exigida en los pliegos de condiciones, así como la garantía constituida, cuando ello correspondiera. En caso que la complejidad de las ofertas impida dicho control se dejará constancia de ello en ese acto, completándose el mismo en una instancia posterior de la cual se labrará acta.-
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior.-
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán efectuar las constancias que deseen.-
12.- ESTUDIO DE LAS OFERTAS
La Administración en el mismo acto, o posteriormente una vez analizadas las ofertas y el Acta de Apertura, podrá otorgar a los proponentes un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, así como para completar la garantía de mantenimiento de la oferta cuando estime que hubo error en su cuantificación y que no se trate de una diferencia significativa. Ello podrá hacerse cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes.-
La Administración podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para complementar carencias o salvar defectos o errores cuando los mismos sean habituales de un oferente determinado o se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener un ventaja indebida.-
Se podrán admitir en la propuesta errores evidentes o de escasa importancia, defectos o carencias formales, cuya corrección posterior no altere el tratamiento igualitario de las propuestas de los demás oferentes, otorgando ventajas que
puedan incidir en la decisión de adjudicación o desnivelen a los oferentes.-
Sólo serán consideradas aquellas ofertas básicas, alternativas o variantes garantizadas de acuerdo al numeral 10 del presente Pliego.-
12.1- COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES
Las ofertas pasarán a estudio de una Comisión Asesora de Adjudicaciones a la que le compete dictaminar respecto de cuál es la oferta más conveniente a los intereses de la Administración.-
El pronunciamiento deberá recaer sobre cada item, salvo que en el Pliego Particular se establezca un criterio diferente.-
El dictamen de la Comisión no genera ningún derecho a favor de los oferentes.-
12.2.- EVALUACION
El Pliego Particular detallará los factores de evaluación de las ofertas y la información a presentar al respecto por los oferentes. La adjudicación se hará a la oferta que se considere más conveniente, sin que sea preciso hacerla a favor de la de menor precio, salvo en identidad de circunstancias o calidad, sin perjuicio de la eventual aplicación de los institutos de mejora de oferta o de negociación.
12.3.- MEJORA DE OFERTAS
Si en la comparación efectuada se encuentran ofertas similares en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F. la Administración podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorarlas, otorgando un plazo no menor de un día. Si luego hubiera igualdad en las ofertas ubicadas en primer lugar, se dividirá la adjudicación por partes proporcionales entre los oferentes que estuvieran en esa situación, si esa facultad se hubiera establecido en el Pliego Particular o , en su defecto, si fuera aceptada por los oferentes.- De no ser posible el fraccionamiento o no aceptarse la división, la adjudicación se hará por sorteo.-
12.4.- NEGOCIACIONES
En caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F. la Administración podrá entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.-
De lo actuado en relación a cada proponente, se labrará acta sucinta.-
Además se podrán establecer negociaciones tendientes a mejorar las ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes.-
12.5.- VISTA DE LAS ACTUACIONES
Cuando el valor de la contratación iguale o supere el cuádruple del monto de la licitación abreviada correspondiente al organismo, se conferirá vista de las actuaciones a los oferentes con posterioridad al dictamen de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas.-
A esos efectos, las mismas se pondrán de manifiesto por el término de cinco días, con notificación a los interesados.-
Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezca el procedimiento cumplido y el dictamen de la Comisión Asesora.- Los escritos formulados en esta instancia por los oferentes serán considerados como una petición a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado. No será necesario esperar el transcurso de este último plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular.
13.- AUMENTO O DISMINUCION DEL CONTRATO
La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir unilateralmente las prestaciones objeto de los contratos hasta un máximo del 20% y 10%, respectivamente, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos respectivos.-
También podrá efectuar aumentos o disminuciones superiores a dichos porcentajes con la conformidad del oferente y en las mismas condiciones preestablecidas.
En ningún caso el aumento podrá exceder el 100% del objeto del contrato.-
Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las prestaciones objeto del contrato.-
14.- RECHAZO DE LAS OFERTAS
La administración se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas recibidas.-
15.-NOTIFICACION
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.-
16.- DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS
Adjudicada una propuesta o cuando se hayan rechazado todas las presentadas, se procederá de oficio a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta.-
Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento una vez que se le haya notificado la resolución de adjudicación y éste haya constituído la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma.-
También se devolverá de oficio la garantía de mantenimiento al oferente una vez vencido el plazo de vigencia de la oferta.-
17.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto de adjudicación, salvo que se trate de contratos solemnes o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento. En todos los casos deberá haberse cumplido con lo establecido en el Art. 211 literal B. de la Constitución de la República.-
18.-GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
18.1.-CONSTITUCION
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación de la contratación o de su ampliación, y cuando el monto total adjudicado supere el 40% del tope de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del T.O.C.A.F. el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la contratación. El Pliego Particular podrá establecer un porcentaje mayor u otro plazo (u otras garantías). Asimismo la Administración podrá prorrogar dicho plazo a su exclusivo juicio.-
Si el Pliego Particular no estableciere o aceptare otras formas de garantía equivalentes, el adjudicatario la constituirá mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza, aval bancario o póliza de seguro de fianza.-
A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor de mercado.- Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Meza de Cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior al de la constitución de la garantía.-
18.2.- FALTA DE CONSTITUCION DE LA GARANTIA
La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la Licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.-
18.3.- EJECUCION DE LA GARANTIA
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales.
19.- CONTROL DE CALIDAD
La Administración podrá efectuar directamente o a través de entidades especializadas tales como el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la Universidad de la República, o el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, los controles de calidad de los productos ofertados o contratados.-
El Pliego Particular podrá exigir la certificación de calidad de los productos ofertados a través de los laboratorios certificadores de calidad determinados por la reglamentación vigente.-
20.- CUMPLIMIENTO PERSONAL DE LAS OBLIGACIONES
El Contratista deberá cumplir por si las obligaciones asumidas. Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento del organismo contratante, previa demostración de que el cesionario brinde las mismas seguridades de cumplimiento.-
También se requerirá la autorización del organismo contratante para subcontratar total o parcialmente.-
21.- MORA
La mora se configura por la no extinción de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos establecidos.-
22.- PENALIDADES
Las penalidades por mora serán de dos tipos:
A) Un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento del mismo
B) Un porcentaje de dicho monto o cuota parte proporcional al período de incumplimiento.
El Pliego Particular determinará dichos porcentajes o podrá establecer una suma fija equivalente con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder.-
23.- IMPORTACION
Cuando los bienes adjudicados deban ser importados por la Administración, el Pliego Particular establecerá los requisitos a cumplir por el adjudicatario.-
24.- RECEPCION
El Adjudicatario deberá efectuar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios observando todas las condiciones contractuales.-
El Pliego Particular, cuando corresponda, establecerá la forma y el plazo con que cuenta la Administración para controlar el material entregado y eventualmente los ensayos de recepción a que serán sometidos.-
Si se verificara que la totalidad o parte de los materiales entregados presentan cualquier tipo de desperfecto o no coinciden totalmente con los adjudicados, la Administración comunicará el hecho al contratista quien deberá regularizar la situación.-
25.- RESCISION
La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificar al mismo la rescisión.- No obstante la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en el artículo 43 del T.O.C.A.F.-
La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.-
26.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta de oficio por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.-
27.- PAGOS
El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago.-
En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato.-
28.- JURISDICCION COMPETENTE
Por el sólo hecho de presentarse a licitación, se entenderá que el oferente hace exprese reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso.-
ANEXO I
FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL OFERENTE |
LICITACION PUBLICA Nro. . . . . . LIC ABREVIADA Nro. . . . . . .
RAZON SOCIAL DE
LA EMPRESA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NOMBRE COMERCIAL DE
LA EMPRESA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
R.U.C. . . . . . . . . . . .
(sólo para empresas que deben inscribirse)
DOMICILIO A EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACION
Calle: ……………………………………………………………………… Nro. …………………
Localidad: ……………………………………………………………………
Código Postal: ………………………………………
País: …………………………………………………
Teléfono: ………………………………………
Fax: ………………………………………….. Télex:……………………………………….
Declaro estar en condiciones legales de contratar con el Estado.
Firma/s : …………………………………………………………………………………………………
Aclaración de firmas: …………………………………………………………………
ANEXO II
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CLAUSULAS NECESARIAS
El Pliego de Bases y Condiciones Generales, deberá ser complementado por un Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que contendrá necesariamente las cláusulas siguientes:
1.- El objeto del contrato y las condiciones especiales o técnicas requeridas.-
2.- Forma de Cotización:
a) Modalidad (plaza, exterior, o ambas, aclarando en caso de ser exterior las condiciones CIF, C y F, FOB, etc.).-
b) Forma (precios unitarios o totales, parciales o globales, escalonados por cantidad, etc.)-
c) Tipo (precios al firme, precios escalonados en el tiempo, precios ajustables, etc.).-
d) Aceptación de cotizaciones parciales.-
3.- Moneda de cotización, forma de conversión y momento para el caso de aceptarse moneda extranjera.-
(Por ejemplo: La conversión a moneda nacional se hará de acuerdo al arbitraje y tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior a la fecha de apertura).-
4.- Principales factores que se tomarán en cuenta para comparar las ofertas (calidad, plazo de entrega, precio, financiamiento, servicio de mantenimiento y de asistencia técnica, garantías, antecedentes comerciales y de proveedor estatal del oferente, antecedentes del producto ofertado, disponibilidad de repuestos, etc.-)
5.- Plazos y modo de pago.-
6.- Lugar y plazo para la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda.-
7.- Lugar y plazo para solicitar aclaraciones a los pliegos y plazo para evacuar las consultas, en las licitaciones públicas.-
8.- Lugar y plazo para solicitar prórroga de la apertura de ofertas, en las licitaciones públicas.-
9.- Lugar y plazo para la presentación de ofertas. Se deberá tener en cuanta la recepción de ofertas por correo, fax, télex, etc., no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para la apertura.-
10.- Número de télex o fax a los efectos que se determinen (consultas, comunicaciones, etc.)-
11.- Lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas.-
12.- Plazo de entrega y su procedimiento de cómputo.-
(Por ej.: el plazo de entrega se computará a partir del día siguiente de la notificación de adjudicación definitiva o de la apertura de la carta de crédito, o de la firma del contrato o
que se haga efectivo el pago adelantado en su caso o se haya cumplido la condición estipulada al efecto.)-
13.- Mantenimiento de oferta
-Indicación del plazo mínimo
-Posibilidad de prórroga automática
14.- Para el caso de aceptarse cotizaciones del exterior a importar por el organismo, se deberán indicar las condiciones que deberá cumplir el adjudicatario a tal fin.-
15.- Multas y sanciones a aplicarse en caso de verificarse incumplimientos.-
ANEXO III
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CLAUSULAS OPCIONALES
Cuando la naturaleza de la contratación o las necesidades del servicio así lo requieran, podrán establecerse en el Pliego Particular, entre otras que se consideren convenientes, las siguientes cláusulas que complementan el Pliego Unico:
1.- Lugar y plazo para solicitar aclaraciones a los pliegos y plazo para evacuar las consultas en las licitaciones abreviadas.-
2.- Lugar y plazo para solicitar prórroga de apertura en las licitaciones abreviadas.-
3.- Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes, además de la básica.-
4.- Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes sin necesidad de incluir una oferta básica.
5.- Si se obliga a las firmas extranjeras a tener representación comercial o constituir domicilio en el país.-
6.- Distintos montos o formas de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento del contrato así como un plazo diferente para esta última.-
7.- Incidencia de los distintos factores que se tomarán en cuenta para la adjudicación.-
8.- Si debe efectuarse más de una cotización: pago contado, crédito, etc.-
9.- Si debe presentarse en una forma específica el detalle sobre partes de integración nacional y de origen extranjero.-
10.- Si debe depositarse una garantía para solicitar prórroga de la fecha de apertura y su monto.-
11.- Agrupamiento de los items que deberán ser necesariamente adjudicados a un mismo oferente.-
12.- Previsiones para la adjudicación de materiales de difícil fraccionamiento.-
13.- Cronograma de entrega.-
14.- Plazo con que cuenta la Administración para controlar el material entregado y, eventualmente, los ensayos de recepción.-
15.- Paramétrica a aplicar y su modo de aplicación.-
16.- Modificación del plazo de 24 horas para considerar que la solicitud de prórroga fue denegada.-
17.- Solicitud de antecedentes del oferente.-
18.- Determinación de la cantidad de copias de la oferta.-
19.- Admisibilidad de ofertas en idioma extranjero.-
20.- Necesidad de presentar en la oferta la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Proveedores correspondiente.-
21.- Posibilidad de dividir la adjudicación entre más de un oferente.-
22.- Exigencia de certificados de calidad de acuerdo con el artículo 19.-
TITULO II
DE LAS LICITACIONES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS
CAPÍTULO I
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Artículo R.991.-
1.-Las Licitaciones para los contratos de obras se regirán por lo establecido en la Ley No 16.170 del 28 de diciembre de 1990 y sus modificativas, en lo aplicable a los gobiernos departamentales y por este Pliego de Condiciones Generales, el que será complementado o modificado en su caso por el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones para cada licitación.
MODALIDADES DE LA LICITACIÓN
2.- Las licitaciones pueden ser públicas o abreviadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley No 16.170.
Forma parte de estas modalidades la licitación concurso, la que tiene lugar cuando el oferente proyecta total o parcialmente la obra licitada . -
PRINCIPIOS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO
3.- Son principios básicos o esenciales del procedimiento de la licitación, la concurrencia, la publicidad, la igualdad de todos los oferentes y el respeto estricto de todos los Pliegos y demás recaudos que sirven de base al llamado y de etapas ulteriores. -
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
4.- Las decisiones administrativas podrán ser impugnadas mediante los recursos administrativos a que se refiere el Decreto Ley No. 15.524 de 9 de enero de 1984 y la Ley No. 15.869 de 22 de junio de 1987.-
PUBLICACIONES
5.- Los avisos para las Licitaciones Públicas, se publicarán con el Titulo de "Licitación" y contendrán claramente expresado el objeto del llamado, el día, la hora y lugar que se abrirán las propuestas, en primero y ulteriores llamados, y el precio de los recaudos.
6.- Salvo casos de urgencia debidamente justificados, todo llamado a licitación pública se publicará con anticipación mínima de quince (15) días, si se trata de trabajos para los cuales basta la concurrencia de proponentes radicados en el país, y de treinta (30) días por lo menos, cuando se considere conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el extranjero.-
7.- Todos los avisos deberán publicarse en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, a cuyos efectos las dependencias municipales remitirán los textos respectivos a la repartición encargada de ese cometido, la que dispondrá su inserción en los órganos periodísticos pertinentes, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para la publicidad del acto.-
Para las licitaciones abreviadas regirá lo establecido en la Ley No.16.170.-
CONDICIONES PARTICULARES
8.- El Pliego de Condiciones Particulares se formulará por la repartición municipal proyectista teniendo en cuenta la naturaleza y características de los obras.-
En el Pliego de Condiciones Particulares se establecerán las obligaciones de las partes contratantes, que complementarán o modificarán las previstas en el presente Pliego de Condiciones Generales. En las Memorias, que se considerarán integrantes del Pliego de Condiciones Particulares, se estipularán las normas a que se ajustará la construcción de las obras.-
9.- E1 Pliego de Condiciones Particulares fijará, cuando corresponda:
a) Repartición Municipal a cuyo cargo estará la dirección de las obras.
b) Clase, unidad y cantidad de los trabajos.
c) Forma de presentación de la oferta.
d) Tratándose de la modalidad de licitación concurso a que se refiere el Art. 2 de este pliego:
1) Procedimiento de presentación, consideración y aceptación de los proyectos;
2) criterios de evaluación de proyectos, precios y plazos.-
e) Plazos de ejecución y' multas por atraso.
f) Forma de liquidación y moneda de pago.
g) El porcentaje para imprevistos. En caso de que no se indique será del 15
h) El porcentaje que por concepto de estudios y contralor deducirá el Municipio al Adjudicatario dentro de un máximo de hasta un 8 % del precio de los certificados de obra, conforme a la autorización prevista por el Decreto. No. 817 de la Asamblea Representativa y Artículo No. 102 del Decreto No. 10.194.
i) Nómina completa de las piezas que comprenden los recaudos.
j) Monto de la garantía de conservación a cargo del contratista.
k) Sí será admitida la presentación de propuestas por trabajos o suministros parciales.
1).La escala de jornales que regirán para formular el precio de la licitación citación.
m) Los valores que procedan para la aplicación las fórmulas paramétricas.
n) Cantidad, texto y dimensiones de los carteles a colocar en las obras.
ñ) Lugar, día y hora para la presentación y apertura de ofertas.
o) Toda observación que se considere necesaria a fin de aclarar el alcance de las obras y las condiciones en que las mismas deberán ejecutarse. -
l0.-Los Pliegos de Condiciones, planos y demás recaudos estarán a disposición de los interesados para la consulta desde la fecha en que se haga el llamado. Si se desea copia de los mismos deberá abonarse el precio que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares.
FORMULARIO DE PROPUESTA
11.-La fórmula única para la propuesta debe expresar:
1) Nombre, apellido, razón social y domicilio legal del proponente dentro de los límites del Departamento de Montevideo.
2)Constancia de que conoce y se obliga a cumplir los Pliegos de Condiciones y demás recaudos.
3)La oferta del precio por todos y cada uno de los trabajos según se determine.
Estos precios se considerarán como monto básicos correspondientes a pagos entre treinta y uno (31) y cuarenta y cinco días (45).
4) Se deberá establecer la bonificación que se ofrece si el pago se realiza dentro de los quince días (15) o entre dieciséis (16) y treinta (30) días de presentado el certificado.
5)Reconocimiento expreso de someterse a las Leyes y Tribunales del país.
6)Declaración de que se ha inspeccionado el lugar en que se realizarán los trabajos y cuando los mismos deban ejecutarse en coordinación con otros, que se conoce la situación actual de éstos.
7) Los precios y la expresión de cantidades serán en todos los casos consignados en letras y números.
GARANTÍAS
I.- DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS.
12.- Las garantías de mantenimiento de oferta se regirán por lo dispuesto en la Ley No. 16.170.
13.-Una vez que la Intendencia Municipal haya realizado la adjudicación se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de las propuestas no aceptadas. En cuanto a la garantía de mantenimiento de la propuesta aceptada será devuelta luego de que el contratista haya constituido la garantía de cumplimiento de contrato.
l4.- El plazo de mantenimiento de oferta será de noventa (90) días calendario.
Diez días continuos antes de transcurrir el plazo mencionado sin que la Administración hubiese adoptado resolución, el proponente deberá comunicar a la misma su voluntad de retirar la garantía; de no hacerlo se entenderá que el plazo se prorroga automáticamente cuarenta y cinco (45) días repitiéndose la opción al final de este 2do, plazo.-
II.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
15.- Las garantías de cumplimiento se regirán por lo dispuesto en la Ley No.16.170 del 28 de diciembre de 1990.-
16.-En caso de que las garantías tanto de mantenimiento de propuesta como de cumplimiento de contrato se constituyen en títulos de deuda pública Nacional, Municipal u Obligaciones Hipotecarias Reajustables , éstos se tomarán por su cotización en la Bolsa de Valores diez (10) días antes de la apertura de las propuestas y de la formalización del contrato, respectivamente. Dicha cotización se justificará con certificado de Corredor de Bolsa.-
17.- Si una vez contratadas las obras y durante su ejecución, le fueran adjudicadas al Contratista nuevas obras que amplíen el importe del contrato, deberá reforzar la garantía de cumplimiento, por el monto correspondiente a la ampliación.-
III.- GARANTÍA DE CONSERVACIÓN
18.- De todos los pagos se descontará hasta un cinco (5%) por ciento de su importe, cantidades que quedarán retenidas en el Servicio de Tesorería General Municipal, para garantir la conservación de las obras construidas.-
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y CONSERVACIÓN
A) DE CUMPLIMIENTO
19.- El importe de la garantía de cumplimiento de contrato será devuelto con la última recepción provisoria del contrato.-
B) DE CONSERVACIÓN
20.- El importe de la garantía de conservación será devuelto luego de recibirse definitivamente las obras, una vez que el Servicio competente haya informado sobre la procedencia de la devolución y siempre que el contratista no haya incurrido en multas cuyos pagos se encuentran pendientes y en caso de que no exista contra él reclamación alguna por daños y perjuicios derivados de la ejecución. La garantía de conservación será actualizada a la fecha de devolución capitalizándose semestralmente los importes retenidos de acuerdo a las Tasas vigentes en esas oportunidades, fijadas por el Banco de la República en Cajas de Ahorro en Moneda Nacional.
Las afectaciones a esta garantía por retenciones, multas y otros conceptos serán actualizadas de la forma establecida en el inciso anterior, cuando no estuviesen establecidas en valores constantes.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
21.- Las ofertas firmadas por el proponente podrán presentarse personalmente, o por otros medios que establece la Ley No. 16.170 en el lugar, día y hora fijados por la convocatoria, no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para la apertura del acto.
Deberían ser formuladas en el papel timbrado que los decretos municipales vigentes establezcan o reponiendo estos en caso de utilizar el formulario de propuesta incluido en los recaudos o cualquier otra vía.
22.- Para la presentación de las ofertas se exigirá:
a) certificado notarial que acredite que el firmante de la misma tiene facultades para representar a la empresa en esta clase de actos.
b) recibo de adquisición de los recaudos correspondientes al llamado.
c) recibo de depósito de garantía de mantenimiento de oferta.
d) certificado de inscripción en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.(art. 66 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, de acuerdo al Decreto 144/992 del 2 de abril de 1992)
e) certificado de aptitud económico-financiera y técnica expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del M.T.O.P. Dicho certificado se exigirá en el caso de Licitaciones Públicas. En el caso de Licitaciones Abreviadas sólo se exigirá si así lo establece expresamente el correspondiente Pliego Particular.
f) certificado que acredite el cumplimiento del artículo No. 61 de la Ley No. 16.074.
g) certificado de inscripción en el Registro General de Proveedores del Estado.
h) constancia de inscripción en el Registro de proveedores que lleva el Servicio de Compras. De no estar inscripto al momento de presentación de la oferta, el oferente tendrá plazo para hacerlo hasta la adjudicación de la licitación.
i) constancia de inscripción en el Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública..
Para realizar observaciones en el acto de apertura de la licitación aquella persona que concurra deberá presentar en dicho acto poder o carta poder autorizándolo a actuar en nombre de la empresa a la que representa. -
Toda la documentación antes mencionada deberá ser presentada una hora antes de la apertura de la licitación en la repartición donde se llevará a cabo la misma. -
23.- Será valido el acto de la licitación cualquiera sea el número de proponentes que se presenten en las condiciones formales previstas, salvo indicación expresa en los Pliegos Particulares. -
24.- A la hora oficial establecida en presencia del Director y Secretario de la repartición o quienes hagan sus veces, del Escribano actuante y de los proponentes, se procederá a la apertura de las propuestas.
25.- Una vez cumplida la hora fijada para la licitación no podrá admitirse ninguna modificación a las ofertas presentadas. Las aclaraciones o explicaciones deberán ser planteadas por los oferentes antes de comenzar el acto de la licitación .Se exceptúa el caso en que las aclaraciones y/o explicaciones que se pidan cuenten con la conformidad unánime de los proponentes presentes.
26.- En el acta que se levantará, una vez leída las propuestas, se hará constar:
a)número de las propuestas por su Orden de recepción.
b)número y nombre de los proponentes.
c)cantidad de fojas de cada propuesta.
d)número y valor de los sellados en que vienen extendidas o que reponen las fojas del formulario propuesta, e indicación clara del número de foliado de las hojas que componen la oferta.
e)cantidad de planos, muestras y demás agregados.
f)todas las observaciones a aquéllas ofertas que en algún aspecto no se ajustaran a los pliegos.
g)monto de las ofertas en número y letras; o indicación precisa que las ofertas pasan a formar parte del acta.
h)toda consideración de la que fuera necesario dejar constancia por parte de la Administración Municipal o a solicitud de los proponentes presentes.
El acta, las propuestas y todas las piezas agregadas a las mismas, serán firmadas por los funcionarios actuantes y por aquellos proponentes que lo deseen.
ADJUDICACIÓN
27.- La presentación de propuestas no dará derecho alguno a los proponentes, pudiendo la Intendencia Municipal de Montevideo aceptar la que juzgue más conveniente o rechazarlas todas cuando a su juicio excedan los costos estimados en un monto sustancial, no haya habido competencia efectiva o se den otras condiciones que tornen inconveniente la adjudicación.-
28.- Una vez realizada la licitación, la repartición actuante procederá al análisis y estudio de las propuestas presentadas a fin de asesorar al órgano ejecutivo departamental.
En caso que se considere de especial trascendencia o interés, el Intendente Municipal podrá proceder a la designación de una Comisión Especial con ese cometido y en cuya integración estará necesariamente representada la repartición actuante. -
29.- La Intendencia Municipal de Montevideo tendrá la opción de entablar negociaciones en los términos establecidos por el artículo 57 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (Dto. 85/91) y sus modificaciones.
30.- Para la comparación de ofertas se utilizará el siguiente procedimiento:
a) Se considerarán únicamente los montos básicos (pagos entre 31 y 45 días), sin perjuicio que a efectos de los pagos al Contratista luego se puedan aplicar los coeficientes de bonificación o recargo que correspondan al plazo real de pago en cada caso, según lo establecido en este Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
b) Luego se adicionarán los montos correspondientes a los aportes sociales en el caso de las empresas que tengan su actividad regida por la ley No. 14.411 de 5 de agosto de 1975, calculados multiplicando los montos unitarios de mano de obra imponible por los metrajes previstos para cada uno de ellos en el Pliego de Condiciones Particulares en el caso de contratación por precios unitarios o tomando el monto total imponible, cuando se contrate por precio global.
c) Finalmente se adicionará el impuesto al valor agregado (IVA) calculado sobre el monto a), el porcentaje de imprevistos y sus leyes sociales calculadas según el criterio establecido en el literal b).
31.- En todos los casos, dicho estudio deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días., contados desde la fecha de la apertura de las propuestas en acto válido, que podrá ser prorrogado por el Director General del Departamento o el Intendente Municipal en su caso, por períodos sucesivos de treinta (30) días por motivo fundado en la especial complejidad de la licitación o de las propuestas a estudio. -
32.- En la resolución de adjudicación se tendrá especialmente en cuenta, como factor integrante del balance de conveniencia para la selección de la oferta más ventajosa para la administración municipal, el registro de antecedentes que haya acreditado la actuación de cada proponente respecto a cumplimiento de contratos anteriores.-
A ésos efectos, al elevar el estudio de las propuestas, el Departamento respectivo informará acerca de los antecedentes que existan sobre las empresas proponentes, en las reparticiones de su dependencia o los solicitará de los restantes Departamentos.
33.- La resolución de adjudicación por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo, quedará en todos los casos, condicionada a los efectos impuestos por el contralor preventivo financiero de legalidad. -
34.- La decisión de adjudicación de la licitación, condicionada a los efectos del contralor preventivo y financiero de legalidad, será notificada a los oferentes. Cumplidos los efectos y plazos impuestos por el contralor preventivo financiero de legalidad el adjudicatario deberá depositar, dentro de los diez (10) días hábiles a contar del siguiente a la notificación que a tal fin se practicará, la garantía de cumplimiento de Contrato resultante del porcentaje fijado sobre el monto del contrato, o sobre la parte del mismo que se adjudique.-
Una vez depositada la garantía de cumplimiento de contrato, queda obligado el adjudicatario a concurrir a la oficina respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la constitución del depósito, a los efectos de exhibir un nuevo Certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas del Ministerio de Transporte y Obras públicas, del que resulte que la Empresa dispone a la fecha, de capacidad libre de contratación suficiente en cada Ítem de la obra con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación del Registro Nacional. de Empresas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Cumplido quedará perfeccionado el contrato respectivo.
La falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo dará mérito a la aplicación de una multa que se establecerá en el Pliego Particular y en su caso a que se revoque la adjudicación con la correspondiente pérdida. de la garantía de mantenimiento de propuesta. -
35.- Una vez formalizado el contrato, se entregará al Contratista, una Copia fiel de los planos y demás recaudos que hayan formado parte de la licitación. Si solicitara otras copias deberá abonar su importe. Asimismo, cuando el Contratista necesite una prueba de la formalización del contrato, el Departamento, a su solicitud, expedirá un testimonio de las piezas principales del expediente y particularmente de la resolución de adjudicación.CESION DE CONTRATO
36.- La Contratista sólo podrá ceder el contrato, total o parcialmente, con la aprobación de la Intendencia Municipal de Montevideo, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la decisión que al respecto se dicte.
La cesión del contrato surtirá efectos legales a partir de la resolución administrativa que la apruebe.
La. escritura de cesión de contrato podrá ser pública o privada, y en este último caso, las firmas de los otorgantes deberán ser certificadas por Escribano Público.
CESIÓN DE DERECHO DE CRÉDITO
37.- La Intendencia Municipal no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión de derechos de crédito si las partes previamente no piden la aprobación correspondiente.
La autoridad municipal se reserva la facultad de admitir o no tales cesiones, las que deberán hacerse por escritura pública o por instrumento privado, certificadas las firmas de cedente y cesionario por Escribano Público y contendrán las constancias de no mediar embargo o interdicción alguna contra cedente o cesionario y de que la notificación a la Intendencia Municipal de Montevideo no importa novación, aunque éste no dedujera expresa oposición a la cesión de derechos, quedando el cedente obligado a los mismos términos del contrato.
Si no se indica con total exactitud el monto del crédito del cedente y si no se determina con precisión las obras que haya realizado o que debe realizar y en que tenga honorarios a percibir o garantías a retirar, la Administración se reserva el derecho de no admitir la cesión.
Dentro del tipo de contrato con financiación propia la Administración no aceptará otra forma de cesión de derechos de crédito que la precedentemente establecida. Al presentarse para la notificación del título de la cesión, se agregarán para la tramitación interna tres copias del mismo.
37.1.- Si la Intendencia Municipal se notifica y aprueba la cesión del crédito, por lo cual contrae la obligación de pagar al cesionario, se dejará expresa constancia en la resolución de que la cesión no importa novación ni traspaso parcial o total del contrato, con la consiguiente liberación del Contratista sino que, por el contrario, este continúa obligado en los mismos términos que establezca el contrato.
Cumplida la diligencia de notificación en la forma indicada, la Secretaría General, remitirá una de las copias de la escritura a la Contaduría General Municipal la que adoptará las disposiciones correspondientes para que los pagos cedidos se hagan al cesionario del crédito.
OMISIONES O CONTRADICCIONES EN PIEZAS DE CONTRATO
38.- Bastará que un trabajo se halle definido en alguna pieza o recaudo del Contrato, aunque haya sido omitido en otras, para que el Contratista esté obligado a ejecutarlo. Si la obra ha sido contratada por precio global, éste no será alterado; si lo ha sido por precios unitarios y el trabajo omitido formara parte de una obra con esta modalidad, éstos tampoco poco serán alterados.
39.- Si entre las diversas piezas comprendidas en los recaudos existieran contradicciones, la duda será resuelta por el Director del Departamento. -
40.- En los contratos por precio global, si los metrajes resultantes de las acotaciones del proyecto no coincidieran con los reales, originando dicha circunstancia un mayor metraje que el previsto, deberá abonarse al Contratista, el importe de la diferencia. En caso contrario le será descontado. -
41.- El Contratista no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios en los casos previstos en los arts. 38, 39 y 40. -
EXPROPIACIONES
42.- En caso de que el emplazamiento de las obras o parte de ellas tengan lugar en predios cuya toma de posesión por la Intendencia Municipal de Montevideo no se hubiera llevado a cabo en oportunidad de dar comienzo a la ejecución de aquellas, por no haber finalizado los trámites expropiatorios, serán de cargo de la misma las responsabilidades resultantes . -
DIRECTOR DE OBRAS
43.- La Intendencia Municipal de Montevideo, por intermedio de la Dirección del Servicio competente, designará al profesional a cuyo cargo estará la Dirección técnica y administrativa de la obra. Todas las comunicaciones que debe hacer el Contratista, relativas a la obra, serán dirigidas a la Dirección del Servicio correspondiente, en orden numerado, correlativo y por duplicado. -
REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA
44.- El Contratista designará un representante técnico quien deberá poseer título profesional otorgado o revalidado por una Universidad uruguaya reconocida oficialmente, acorde con la naturaleza de las obras y en las condiciones que establezcan los Pliegos de Condiciones Particulares.
45.- Todas las gestiones de carácter técnico que realice el Contratista con respecto a la obra estarán a cargo del Representante Técnico, cuya presencia en obra podrá ser requerida en cualquier momento por el Dirección de la misma. Todas las comunicaciones de carácter técnico que deban hacerse al Contratista se dirigirán y tratarán con su Representante Técnico.
46.- La designación del Representante Técnico deberá ser aprobada por la Intendencia Municipal de Montevideo, quien podrá resolver su sustitución en caso de que durante la ejecución de la obra el Director de la misma así lo solicitare por motivos fundados. En tal caso el Contratista deberá designar de inmediato un nuevo Representante Técnico en las condiciones ya expresadas.-
47.- La Intendencia Municipal de Montevideo podrá autorizar y también exigir, la designación por parte del Contratista, de más de un profesional como Representante Técnico cuando la naturaleza de las obras así lo exija y. esté especificado en el Pliego de Condiciones Particulares. Y en tal caso establecerá la titularidad de uno de ellos. En caso de ausencia temporaria o definitiva del titular, el mismo deberá ser reemplazado por otro profesional, previa aprobación. -
OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL DEL CONTRATISTA
48.- En la ejecución de las obras, el Contratista deberá atenerse a las indicaciones de los planos, a las prescripciones de pliegos y memorias y a las órdenes e instrucciones que expidan por escrito, el Director de la obra. Aún cuando el Contratista se considere perjudicado por una orden escrita, deberá cumplirla, pudiendo presentar sus reclamaciones por escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles al Director del Servicio, el que resolverá.-
49.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior y a los efectos de la realización de la obra, no se considerará al Contratista como simple comerciante o industrial, sino también como técnico capacitado, experimentado y responsable del trabajo contratado. En consecuencia, está obligado a indicar a la Dirección cualquier detalle u omisión que a su juicio conspire contra la perfecta ejecución de las obras, así como a proponer modificaciones que puedan mejorarlas o perfeccionarlas.
Toda indicación en tal sentido será debidamente atendida, quedando a la Dirección la libertad de aceptarla, rechazarla o de ordenar la realización de lo que crea más conveniente.
50.- El Contratista suministrará el material y ejecutará todas las obras a que se refieren los pliegos, memorias y planos respectivos.
Deberá asimismo tomar todas las precauciones necesarias para evitar perjuicios a las personas, edificios, cercados, árboles, postes, instalaciones de servicios y demás construcciones y reparar los daños causados, cuando ocurrieran, o indemnizarlos si no se pudieran reparar.
Proveerá todo el personal y mano de obra y todas las herramientas, útiles, explosivos y elementos de transporte, tanto de carácter principal como accesorio, para la ejecución de la obra y trabajos anexos, como la colocación de postes, cercas y barreras, establecimientos de guardias, serenos y luces de señales para la protección de personas y propiedades y para el trazado y replanteo para las mediciones, pruebas y ensayos, abonando cuando corresponda los gastos que éstos demanden den así corno las de alumbrado exterior e interior de las obras y el alejamiento del material sobrante hasta dejar la vía pública perfecta mente libre de toda clase de depósitos, materiales y residuos. -
Si para la ejecución de las obras proyectadas fuera imprescindible desplazar o afectar instalaciones de servicios públicos existentes, su costo será de cargo de la Administración sin que la empresa tenga derecho a ningún cobro adicional por esta circunstancia, pero sí a la prórroga del plazo que corresponda. -
El Director de la obra elevara informe al Director del Servicio respectivo quien resolverá sobre dicha prórroga.-
51.- El contratista deberá reparar los desperfectos que se produzcan en las obras ejecutadas y no recibidas. En caso de que justifique que los desperfectos no le son imputables, tendrá derecho a reclamar de la Intendencia Municipal de Montevideo el costo de los trabajos de reparación. Si alguna de estas obligaciones no fuera cumplida por el Contratista, la Administración Municipal intimará su ejecución la que deberá dar comienzo en el plazo máximo de noventa y seis (96) horas. Transcurrido dicho plazo sin cumplimiento por parte del Contratista, aquella procederá a realizarlo por cuenta de éste, a quien se le impondrá, asimismo, una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del monto de dichos trabajos. El costo de éstos y la multa impuesta si correspondiere, serán descontados del pago inmediato a efectuarse por la Administración o de las garantías constituidas
52.- En el acta de iniciación de las obras el Contratista y su Representante Técnico constituirán domicilio dentro de la capital del departamento y solo podrán ausentarse con aviso previo al Director de la obra, dejando sustituto, de manera que no se resientan las relaciones técnicas ni la continuidad de los trabajos. A falta de aviso o nombramiento del sustituto serán válidas todas las notificaciones que se le hagan al contratista en el domicilio fijado, por cedulón o por telegrama colacionado (Art. 89 Digesto Municipal)
53.- Cuando el Director de la obra así lo exija, el Contratista o su representante técnico deberán estar presentes en las inspecciones y visitas a las obras.
54.- El Contratista o su Representante Técnico deberán poner en conocimiento del Director de las obras cualquier circunstancia o detalle referente a los planos, memorias y demás recaudos que, a su juicio, pueda conspirar contra la perfecta ejecución de la obra o su correcto funcionamiento.
55.- El Contratista no podrá recusar al Director de la obra ni a los demás funcionarios encargados de las inspecciones, vigilancia y mediciones de la misma ni exigir que se designen otros para reemplazarlo. Cuando se considere injustamente perjudicado por los procedimientos empleados por aquellos, acudirá por escrito, en queja fundada, a la Dirección del Servicio correspondiente, sin perjuicio de la prosecución de los trabajos. La reclamación del Contratista será resuelta por la Dirección del Departamento respectivo.
56.- El Contratista deberá hacer entrega, de inmediato, al Director de las obras, de todo objeto de valor material científico o artístico que se encuentre en el emplazamiento dé los trabajos, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Civil. Se considera también de propiedad de la Intendencia Municipal de Montevideo todo material de construcción que se extraiga con arreglo a lo dispuesto en el apartado 27 del artículo 226 del Decreto No. 15.076 del 31 de julio de 1972.
El Contratista estará obligado al cumplimiento del Decreto del 3 de abril de 1935 reglamentario de los arts. 6 y 7 de la Ley No. 8.158 del 20 de diciembre de 1927 referente a la intervención de la Dirección Nacional de Minería y Geología, en la obtención de muestras y testigos de las excavaciones en el hallazgo de fósiles en las mismas y en los casos de alumbramiento de aguas.
57.- El Contratista estará obligado a colocar en la obra, en lugares visibles que indicará el Director de la misma, carteles, cuyo texto, calidad y dimensiones se especificarán en los pliegos particulares, no pudiendo colocar ningún otro tipo de inscripción ya sea de carácter permanente o transitorio, sin la autorización expresa de la Intendencia Municipal de Montevideo. -
58.- El Contratista estará obligado a pagar a su personal las retribuciones mínimas establecidas por cualquier medio jurídicamente hábil para la fijación o determinación de salarios. El incumplimiento de lo establecido podrá dar mérito a la rescisión del contrato.-
59.- El Contratista deberá cumplir con todas las prescripciones de naturaleza o carácter laboral sobre higiene y seguridad en el trabajo que emanen de las Leyes, Decretos y Ordenanzas y especialmente con lo establecido en la Ley No. 10.459 del 14 de diciembre de 1943, sobre contratación de obreros no especializados y no permanentes.
60.- El Contratista deberá acatar la orden de retiro de obra de cualquier miembro de su personal, cuando el Director de la misma lo exija por ineptitud o inconducta que perturbe o comprometa el desarrollo de los trabajos.
El Contratista podrá recurrir sobre el particular dentro de los 10 (diez) días continuos a contar del siguiente a la notificación. El Director del Servicio deberá pronunciarse sobre el punto en un plazo de 20 (veinte) días. -
61.- El Contratista será responsable por sanciones o multas que se apliquen a las personas o empresas a quienes hubiera transferido, total o parcialmente, la ejecución de determinados trabajos, en carácter de subcontratista, los que estarán obligados al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente pliego.-
MATERIALES
62.- Los materiales que se empleen deberán ser de buena calidad dentro de su especie, estar perfectamente preparados y su puesta en obra se hará conforme a las reglas del arte de la buena construcción y a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares respectivo.. No podrán ser empleados antes de haber sido examinados y aceptados por el Director de la obra o por el funcionario a quien éste confíe dicho cometido. Si a juicio del Director de la obra los materiales no fueran de buena calidad o no estuvieran bien preparados, éste dará Orden al Contratista para que los retire y los reemplace a su exclusivo costo, por otros adecuados a las condiciones de obra.
Si las circunstancias o el estado de los trabajos no permitieran demoras, el Director de la obra tendrá facultades para imponer al Contratista el empleo de los materiales que juzgue conveniente, asistiendo a éste el derecho a la indemnización de los perjuicios que tal imposición le causare, cuando la Dirección pertinente desapruebe la determinación tomada por el Director de la obra.
El Contratista deberá efectuar a su exclusivo costo, en los laboratorios e institutos oficiales, los análisis y ensayos necesarios para determinar que la calidad y preparación de los materiales a emplear en las obras se ajustan a las exigencias de los pliegos. Aunque los materiales hayan sido aprobados, el Director de la obra podrá disponer la realización de ensayos complementarios, los que serán de cargo del Contratista, si se comprobare que la calidad de los mismos no se ajusta a los pliegos. En caso contrario serán de cargo de la Administración, que reembolsará al Contratista los gastos en que haya incurrido, con cargo al contrato.-
TRAZADO Y REPLANTEO DE LA OBRA
63.- El trazado y replanteo de la obra deberá llevarse a cabo dentro de los plazos previstos para su iniciación. Toda obra cuyo emplazamiento niveles y demás detalles estén claramente especificados, con las acotaciones correspondientes en planos y memorias, será replanteada por el Contratista, y, previamente a su iniciación, deberá ser verificada y aprobada por el Director de la obra.
En caso que los datos consignados en planos y memorias no fueran suficientes para el correcto. replanteo de la obra, el Contratista deberá solicitar al Director los elementos complementarios a tales fines o en su defecto el replanteo por parte de éste.
El Contratista será responsable de los errores que aparezcan en las obras si éstas no responden a la fiel interpretación del proyecto y a las órdenes o instrucciones dadas por escrito por el Director de la obra. Las mismas especificaciones regirán para todos los replanteos y verificaciones de trazados que sean necesarios en el transcurso de 1a obra.
El Director de obra podrá en cualquier oportunidad que lo juzgue conveniente, solicitar al Contratista el replanteo de cualquier parte de la obra, a cuyos efectos éste deberá disponer del personal e instrumental necesario, que estará a disposición. de aquel.
El Contratista será responsable de la conservación de las señales establecidas con los replanteos y estará a su cargo la reposición de las que por cualquier causa, llegaran a desaparecer. -
PLAZOS DE EJECUCIÓN
64.- En los pliegos particulares se establecerán los plazos a los que deberá ajustarse el Contratista para la iniciación y terminación de las obras. Podrán establecerse plazos parciales dentro de los cuales el Contratista estará obligado a ejecutar determinados montos o clases de obras que se especificarán en cada caso. -
65.- Si antes de la iniciación o durante el desarrollo de los trabajos fue adjudicada al Contratista la ejecución de nuevas obras como ampliación de contrato o con carácter de imprevistos o extraordinarios tendrá derecho a una prórroga del plazo estipulado para su terminación, proporcional al aumento de obra dispuesto, el que podrá variarse en función del carácter, importancia y complejidad de las obras.-
66.- Si por causas justificadas, independientes de la voluntad del Contratista, éste no pudiera empezar las obras en el tiempo estipulado, tuviera que suspenderlas, o no pudiera darles el desarrollo necesario a fin de poder cumplir con los plazos de ejecución previstos, dará cuenta por escrito al Director de las obras dentro del término de 10 (diez) días de presentadas aquellas causas.
La Intendencia Municipal de Montevideo, previo informe del Departamento, podrá acordar al Contratista una prórroga prudencial en los plazos. La responsabilidad del Contratista no se extingue por la mera tolerancia de la Administración mientras se ejecuta la obra.-
MULTAS POR ATRASO
67.- Si el Contratista no cumpliera las prescripciones establecidas con respecto al plazo de iniciación de las obras, se aplicará una multa, por cada día hábil de atraso, cuyo monto se determinará en los Pliegos de Condiciones Particulares, y que será descontada en el primer pago que deba efectuársele. Si el atraso llegara a treinta (30) días hábiles se podrá considerar rescindido el contrato con pérdida total de la garantía de cumplimiento depositada.
La mora operará automáticamente, de pleno derecho, por el vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.-
68.- Si el Contratista no cumpliera lo establecido con respecto a los plazos parciales y de terminación de las obras, se le podrá aplicar una multa por cada día hábil de atraso, cuyo monto será fijado en los pliegos respectivos, y que le será descontada del próximo pago a efectuársele. El régimen de mora será el mismo establecido en el artículo precedente.-
69.- Las multas que correspondan al incumplimiento de plazos parciales podrán ser devueltas a solicitud del Contratista, si éste cumpliere con los plazos subsiguientes y siempre que la mora no hubiera ocasionado perjuicios a la Administración Municipal.
70.- Se considerarán días hábiles a los efectos de los plazos fijados en dicha unidad de tiempo para la determinación de las multas por atraso a que se refieren los artículos anteriores, todos los días no feriados y no lluviosos. Se entenderá por lluviosos aquéllos días durante los cuales se registre en el Departamento de Montevideo, por alguno de los Observatorios del Estado, una precipitación total, igual o mayor de un milímetro desde las 6 a las 18 horas, o igual o mayor de 15 milímetros entre las 18 horas del día anterior y las 6 horas del día considerado. No serán considerados días hábiles aquellos en que la actividad del Contratista puede haber sido afectada por huelgas o paros de carácter general por causas no imputables al mismo. PLAN DE AVANZAMIENTO
71.- Previamente a la iniciación de las obras, el Contratista deberá someter a la aprobación del Director de las mimas, el plan que formule con respecto al desarrollo de los trabajos, en el que deberá tener en cuenta el cumplimiento de los plazos establecidos. Una vez aprobado no podrá el Contratista alterarlo sin la autorización del Director de la obra, previa solicitud en tal sentido y por causas debidamente justificadas.
72.- El Contratista dará comienzo a la obra dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares respectivo, previa comunicación. escrita al Director de la obra con la debida anticipación.
En el día así fijado se labrará un acta, en dos ejemplares de un mismo. tenor, en que se hará constar la efectiva iniciación de los trabajos y la circunstancia de que la misma tiene lugar luego de verificado y aprobado el correspondiente replanteo.-
Uno de los ejemplares del acta será agregado al expediente de contratación, quedando el otro en poder del Contratista.
73.- La Intendencia Municipal de Montevideo podrá, sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial alguna, considerar rescindido el contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento, en el caso de detención de las obras, fuera de los casos previstos en los pliegos y por más de diez (10) días hábiles.
74.- El Contratista deberá dar a los trabajos el desarrollo previsto en el plan de avanzamiento aprobado, de conformidad con los plazos establecidos. Si el Director comprobase que no cumple. con esta obligación, notificará al Contratista a fin de que adecue el desarrollo impuesto a las obras al cumplimiento de los plazos y plan previstos. Si a pesar de ello se llegara al término del plazo siguiente sin que el Contratista. hubiera cumplido con la obligación fijada para el mismo, o si el porcentaje de atraso se hubiera incrementado con relación al del plazo anterior, podrá declararse rescindido el contrato con la pérdida de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de la imposición de las multas que pudieran corresponder.-
75.- Cuando el Director de la obra lo crea necesario, podrá ordenar la ejecución de cualquier obra de las comprendidas en el contrato, aún prescindiendo del plan de avanzamiento aprobado. En tal caso, aún cuando el Contratista se considere perjudicado dará cumplimiento a la orden impartida, pudiendo efectuar, por escrito, la reclamación que estime corresponda. El Director de la obra elevará de inmediato dicha reclamación al Departamento, el que resolverá en definitiva.-
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
76.- Si la Intendencia Municipal de Montevideo ordenara la suspensión de la totalidad de la obra o de una parte de la misma, el Servicio respectivo notificará la resolución al Contratista quien suspenderá, de inmediato, los trabajos, aún cuando deberá dar término a aquellos que indique el Director de la obra, cuya suspensión pudiera resultar peligrosa para la propia obra, o para la propiedad o integridad física de las personas.
Una vez suspendida la obra deberá procederse a la medición de la parte ejecutada de la misma, extendiéndose acta por duplicado de su resultado en dos ejemplares, uno para cada parte.
Cuando la suspensión no haya sido originada por falta de cumplimiento del Contratista a las obligaciones contraídas o por mala ejecución de las obras, tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos de mantenimiento autorizados u ordenados por la Dirección de la obra, que dicha suspensión requiera. En casó de que exceda de tres meses podrá exigir la rescisión del contrato y el pago de una indemnización del 6% sobre la diferencia entre el noventa por ciento (90%) del importe de las obras contratadas y las que se hayan ejecutado. La actualización del monto de esa diferencia se calculará con arreglo a los precios resultantes del día inmediato posterior al vencimiento de los tres meses de suspensión
En caso de suspensión temporal de las obras, ésta no podrá exceder el plazo de ejecución previsto para la totalidad de la misma. Una vez ordenada la prosecución de las obras, el Contratista deberá reanudarlas dentro de los quince días de notificado.
En caso de la suspensión en la ejecución de las obras por no pago de los certificados de obra presentados al cobro, la Intendencia Municipal de Montevideo podrá autorizar la continuación de los trabajos por el Contratista si de ello no derivan inconvenientes o perturbaciones en la ejecución de los trabajos.
VICIOS DE CONSTRUCCIÓN
77.- Si durante la ejecución de las obras o una vez terminadas, antes de su recepción definitiva, se advirtieran vicios de construcción en ellas, el Director de las mismas dispondrá, con la autorización del Servicio, las demoliciones necesarias y reconstrucciones, fijando un plazo prudencial para ello, sin que al Contratista le sirva de excusa el hecho de que aquél, o quien ejerza sus funciones, las hubiera examinado y aceptado con anterioridad, sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran establecerse si se considera perjudicado. Transcurrido el plazo establecido sin que el Contratista dé cumplimiento a las órdenes impartidas, la Administración Municipal podrá proceder a realizar los trabajos necesarios por cuenta de aquél, a quien le será impuesta además, una multa equivalente al 25% del monto de dichos trabajos.
EL importe de éstos, así como el de la multa impuesta será descontada del pago inmediato a efectuare por parte de la Administración o en su defecto de las garantías existentes.
78.- Si el Director de la obra tuviera motivos fundados para creer en la existencia de vicios ocultos en las obras ejecutadas, podrá ordenar, con la autorización del Director del Servicio, y en cualquier momento antes de la recepción definitiva, las demoliciones o estudios que estime necesarios a fin de verificar la existencia de tales vicios de construcción.
El Contratista estará obligado a cumplir las órdenes recibidas en tal sentido en el plazo que le sea fijado, transcurrido el cual sin cumplimiento de su parte, la Administración Municipal podrá proceder a ejecutar por sí misma o por intermedio de terceros los trabajos necesarios. En caso de que no fuera verificada la existencia de vicios de construcción, los gastos derivados de las demoliciones y reconstrucciones correrán por cuenta de. la Administración Municipal.
En caso contrario serán de cargo del Contratista al que le serán descontados en el primer pago a efectuársele o de las garantías existentes, junto con un 25% de recargo por concepto de multa, en el caso de que, por falta de cumplimiento los trabajos hayan sido ejecutados por parte de la Administración o por terceros.-
79.- Sin perjuicio de lo expresado en los artículos 77 y 78 el Contratista será responsable, de acuerdo a los términos del artículo 1.844 del Código Civil por los vicios de construcción de cualquier naturaleza que pudiera aparecer con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
AMPLIACIONES Y REDUCCIONES DEL CONTRATO
80.- Antes del comienzo de las obras o durante su desarrollo, la Intendencia Municipal de Montevideo, podrá adjudicar ampliaciones de contrato siempre que el importe de las nuevas obras no exceda el veinte por ciento (20%) del monto de las contratadas originariamente con exclusión del importe de imprevistos, si los hubiere, y siempre que no hayan transcurrido las tres cuartas (3/4) partes del plazo previsto para su ejecución. Esta última condición no regirá mediante acuerdo de partes. Dichos trabajos deberán reunir las características de los incluidos en el contrato original, y en caso de así establecerse deberán estar comprendidos dentro de los limites de la obra en ejecución.
En caso de que alguna de las condiciones en el presente artículo no se cumpliera deberá mediar acuerdo previo entre la Administración Municipal y el Contratista para la adjudicación respectiva. Una vez formalizado el contrato correspondiente, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del director de la obra, quedando sujeto, con relación a las nuevas obras, a las mismas obligaciones contraídas en el contrato.
81.- Antes del comienzo o durante el desarrollo de las obras, la Administración Municipal podrá resolver la supresión o reducción de determinado tipo de éstas incluidas en el contrato. Una vez notificado el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes que al respecto reciba del Director y si el importe de la supresión o reducción no excede del diez por ciento (10%) del monto de las contratadas originariamente no tendrá derecho a exigir indemnización de especie alguna.
Si dicho importe excediera el diez por ciento (10%) del monto contratado tendrá derecho a una indemnización del seis por ciento (6%) sobre e1 referido excedente. Cuando la supresión o reducción exceda un tercio del monto contratado tendrá derecho a rescindir el contrato manteniendo como única indemnización la indicada anteriormente. La actualización de la indemnización se calculará a la fecha en que se notifique la supresión o reducción. La rescisión deberá ser solicitada por el Contratista, por escrito dentro del plazo de diez (l0) días a contar del siguiente la notificación de la resolución de supresión .
En ambos casos el pago de la indemnización actualizada se regirá por lo establecido por los artículos 90 y 91 de este pliego para la liquidación de los certificados de obra. En ambos casos le serán adquiridos los materiales acopiados que fueran de recibo y quedaran sin empleo.
82.- Si la Administración Municipal, antes de la iniciación de las obras, desistiera de su total ejecución, se rescindirá el contrato y el contratista recibirá como única indemnización el cinco por ciento (5%) del monto de la obra, excluido el importe destinado a extraordinarios e imprevistos, actualizado a los precios resultantes a la fecha de notificación del acto administrativo que decrete la rescisión, abonándosele asimismo los materiales acopiados que fueran de recibo.-
AUMENTO O DISMINUCIÓN EN EL METRAJE DE LOS TRABAJOS
83.- Si a causa de modificaciones introducidas en el proyecto, se alterara la importancia de determinados rubros o tipo de obras, de tal manera que sus metrajes difieran en más de un veinticinco por ciento (25%) por exceso o por disminución de las cantidades previstas en el contrato, el contratista tendrá derecho a una indemnización sobre dicha diferencia que en ningún caso, podrá exceder al tres por ciento (3%) del importe de la misma, actualizado a las precios resultantes a la fecha de la notificación, que no será computada para la determinación de los porcentajes del monto contratado a los efectos determinados en los artículos 80 y 81.-
MODIFICACIÓN DE OBRAS Y TRABAJOS EXTRAORDINARIOS O IMPREVISTOS
84.-Cuando la correcta ejecución de las obras requiera trabajos extraordinarios o imprevistos o modificación de los proyectados, el Contratista estará obligado a cumplir las órdenes escritas que a ese respecto reciba del Director de las obras, quien deberá recabar la autorización a los mismos. Los precios serán los establecidos por el contratista en su formulario propuesta en el acto de la licitación. Cuando dichos precios no sean aplicables a los nuevos trabajos se procederá de común acuerdo a su ajuste tomando como base los cotizados en el formulario propuesta para los trabajos de características similares,
De no lograrse acuerdo, la Intendencia Municipal de Montevideo podrá ejecutarlos por su cuenta o encargarlos a terceros. -
Si por la naturaleza de la nueva obra fuera indispensable su ejecución por parte del Contratista y no pudiera llegarse a acuerdo en los precios, se determinarán estos por medio de un arbitraje en la forma que se establece en el presente pliego. Si el Contratista procediera a la ejecución de los nuevos trabajos sin antes haber convenido los precios, se entenderá que renuncia a cualquiera de los procedimientos estipulados y deberá aceptar los que fije el Director de las obras.-
Cuando en el monto de la adjudicación de la propuesta no se incluya un porcentaje para imprevistos el importe de los que pudieran originarse durante la ejecución dé la obra no se computarán para la determinación de los porcentajes del monto. contratado a los efectos determinados en los artículos 80 y 81.-
ALTERACIÓN DE LAS OBRAS POR PARTE DEL CONTRATISTA
85.- El Contratista no podrá, por sí, introducir modificaciones a las obras contratadas. En caso de hacerlo, está obligado atendiendo las órdenes escritas del Director de las obras, a reemplazar los materiales o reconstruir las obras que no están de acuerdo con las especificaciones del contrato.
Sin embargo, si el Director de la obra reconoce que las modificaciones no ofrecen ningún inconveniente, podrán ser aceptadas, pero en tal caso, el Contratista no tendrá derecho a ningún aumento en el precio por el mayor valor que puedan tener las obras o los materiales con relación a lo proyectado.-
Por el contrario, si dicho valor resulta inferior, el precio será disminuído en consecuencia.-
CERTIFICACIONES Y PAGOS
86.- El Contratista formulará mensualmente dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, solicitudes de pago por los siguientes conceptos:
a) Trabajos presupuestados ejecutados
b)Trabajos extraordinarios autorizados, notificados y ejecutados
c)Trabajos imprevistos autorizados, notificados y ejecutados
d) Ajuste del monto de los trabajos indicados en los incisos a), b) y c)conforme a la fórmula paramétrica establecida.
En cada Pliego Particular se establecerán los sub-rubros en que podrán dividirse los trabajos presupuestados, así como sus valores porcentuales con respecto al precio unitario de contrato.
A los efectos de la actualización de los precios de los sub-rubros se utilizará la fórmula paramétrica correspondiente al respectivo precio unitario. -
87.- Si el Contratista no formulara las solicitudes de pago a que se refiere el articulo anterior, el Director de las obras podrá, si lo entiende conveniente, hacerlo de oficio. En caso de discrepancia en lo referente al monto total de un certificado, se liquidará la cantidad sobre la que exista acuerdo. En cuanto a la cantidad objeto de discrepancia se liquidará por vía separada con carácter provisorio la que devendrá definitiva ya sea por acuerdo de partes o por arbitraje.
En caso de que en la liquidación definitiva resultara una diferencia a favor del Contratista, le corresponderá al mismo el interés de mora pero no será aplicable lo dispuesto en el inciso d) del artículo 90. -
88.- El Director de la obra deberá elevar el certificado de pago autorizado dentro de los diez (10) días hábiles de presentado. En caso de que hubiera mediado alguna observación no se computará a los efectos del plazo establecido el tiempo transcurrido entre la formalización de la observación y su levantamiento. Asimismo, dicho plazo quedará interrumpido en los casos de omisión de mora o cualquier otra imputación al Contratista, una vez notificado éste de la misma.
De no mediar acuerdo en cuanto a las observaciones, deberán realizarse el desglose correspondiente elevándose la parte aprobada del certificado para su liquidación y pago.. -
89.- El pago de los certificados será hecho por la Tesorería Municipal entre los treinta y uno (31) y cuarenta y cinco (45) días de la presentación de la solicitud por parte del Contratista no computándose dentro de dicho plazo, las interrupciones que pudieran originarse por las causales a que se hace mención en el articulo anterior. -
En el momento de hacer efectivo cualquier pago. el contratista deberá presentar la documentación que acredite estar al día en el pago de obligaciones tributarias, nacionales o departamentales, de Previsión y Asistencia Social e Inscripción en el Banco de Seguros del Estado. -
90.- Si el pago de los certificados se realiza antes de los treinta y un (31) días, se aplicarán los descuentos ofertados según lo dispuesto en el Art. 11.
Si el pago de los certificados tuviera lugar después del vencimiento del plazo estipulado de cuarenta y cinco (45) días, regirán las siguientes disposiciones:
a) los plazos se contarán a partir de la presentación de la solicitud, en las condiciones establecidas en el artículo 86, por el Contratista y no se computarán en dichos plazos las interrupciones que pudieran originarse por las causales a que hace mención el artículo 88.
Los certificados que realice de oficio la Administración se regirán por este mismo criterio computándose el plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la correspondiente certificación.
b )vencidos los cuarenta y cinco (45) días sin haberse pagado el certificado, correrán los intereses de mora sobre el importe del monto impago.
c) el interés de mora será igual a la tasa efectiva anual fijada por el Banco de la República Oriental del Uruguay para las cajas de ahorro a la vista, en moneda nacional.
d) vencidos los setenta y cinco (75) días sin haberse pagado el certificado, previa solicitud de la empresa mediante comunicación de la Dirección de la obra, quedarán interrumpidos los plazos ya sea parciales como totales para la ejecución de las obras, los que volverán a regir una vez que se paguen los certificados atrasados.
La liquidación de intereses hasta el día del pago se incluirá en el certificado de que se trata, según las reglas de la imputación de los pagos previstas en el Articulo 1477 del Código Civil.
En consecuencia la Contaduría Municipal complementará el pago del certificado que haya generado intereses, por la suma correspondiente.-
e) vencidos ciento veinte (120) días sin que se haya hecho efectivo el pago del certificado atrasado, podrá el Contratista optar por la rescisión del contrato. Para hacer uso de esta opción, el Contratista deberá comunicar por escrito al Director de Obra su intención de así hacerlo con una antelación de por lo menos diez días hábiles.
En esta circunstancia el Contratista podrá reclamar asimismo el pago de una indemnización equivalente al seis por ciento (6 %) de la diferencia entre el importe del noventa por ciento (90 %) del contrato y el de las obras ejecutadas, más el monto de los materiales acopiados, salvo que se hiciera cargo de los mismos en cuyo caso se le deducirá el importe adelantado si lo hubiese.
La actualización del monto de esa diferencia se calculará con arreglo a los precios resultantes del día inmediato posterior al vencimiento de los ciento veinte (120) días, debiendo efectuarse su pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la fecha de solicitud de liquidación.. En caso contrario, hasta el momento de su pago se incrementará éste con los intereses de mora que figuran en el Pliego Particular respectivo. También se incluirán los montos de trabajos extraordinarios e imprevistos autorizados y notificados, todos ellos actualizados con la fórmula paramétrica que rige el contrato. Por estos conceptos, el Contratista percibirá el interés de mora fijado, desde la fecha de solicitud de rescisión del contrato a la fecha de solicitud de liquidación. En caso contrario, hasta el momento de su pago se incrementará éste con los intereses de mora fijados en el inciso c) del presente artículo.-
91.- La Intendencia Municipal de Montevideo liquidará los trabajos presupuestados, extraordinarios e imprevistos a que se hace referencia en el Articulo 86, ajustados con la siguiente fórmula paramétrica:
P= Po ( j J + m M + d D + v V )
Jo Mo Do Vo
donde j, m, d y v, son parámetros variables según el tipo de obra determinados en el Pliego de Condiciones Particulares y cuya suma es igual a la unidad..-
Dichos factores corresponden a la incidencia en costo de los siguientes conceptos:
j- por la mano de obra; m - por materiales, combustibles y fletes; v- por gastos generales, financiación, impuestos, imprevistos y beneficios ; d - por amortización y reparación de equipos .
P - es el valor actualizado de la obra realizada en el mes;
Po - Valor de la obra realizada en el mes a los precios de la licitación según certificados;
J - jornal promedio del Grupo 37, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social calculado mediante el Coeficiente de Traslado a los Precios, correspondiente al período de ejecución de la obra que se liquida.
Jo - jornal promedio del Grupo 37, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, igual 10 (diez) días antes de la licitación..
V- indica el Índice General de los Precios de Artículos de Consumo para Montevideo, según la Dirección General de Estadísticas y Censo del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al mes anterior a la realización de las obras.
Vo - indica el mismo índice para Montevideo correspondiente al mes anterior al de la apertura de la Licitación.-
M - es el valor medio ponderado de los materiales básicos para cada tipo de obra correspondiente al mes de ejecución de los trabajos,
-Mo igual que M, diez (10) días antes de la licitación.
- D, la cotización promedial diaria del dólar interbancario vendedor, fijada por el Banco Central del Uruguay, correspondiente al mes anterior de ejecución de las obras que se liquidan.
- Do, cotización promedial diaria del dólar interbancario vendedor, fijada por el Banco Central del Uruguay, correspondiente al mes anterior de la apertura de la Licitación.
Para la aplicación de la fórmula de este artículo los cocientes J , V , M, y D, se
Jo Vo Mo Do
tomarán con cuatro cifras decimales.-
Los valores j, m, d, v, los materiales y proporción de los mismos que se utilizarán para el cálculo de M y Mo, se indicarán en el Pliego Particular
92.- En todas las fórmulas de ajuste paramétrico, la incidencia del factor mano de obra (J), se actualizará por los porcentajes máximos de traslado a precios que determine el Poder Ejecutivo en las oportunidades que se fijen aumentos salariales, siempre que no se haya pactado un mecanismo específico o diferente en los respectivos contratos públicos.-
93.- De acuerdo al régimen de unificación de aportes patronales y obreros de la industria de a construcción establecidos por la Ley 14.411, los aportes al Banco de Previsión Social quedarán a cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo en el caso de que la empresa adjudicataria esté comprendida en dicho régimen. La Administración abonará los aportes correspondientes hasta el monto de mano de obra imponible actualizado por los aumentos que existieran y calculados en la siguiente forma:
a) En el caso de que la contratación se realice por precios unitarios, el monto total imponible se calculará multiplicando los montos unitarios de manos de obra imponible por los metrajes que efectivamente se realicen.
b) Cuando la obra se contrate por precio global, el monto total imponible será el declarado por la empresa en su oferta.
Por encima del monto total imponible calculado por uno de los criterios precedentes, los aportes serán de cargo del Contratista, por lo que la Administración realizará los pagos reteniendo los importes correspondientes del certificado respectivo.
94.- Para el cálculo de M y Mo establecido en el Pliego Particular se tendrá en cuenta que:
a) Los valores de Mo resultarán de la aplicación a los materiales de los precios correspondientes a diez (10) días antes de la fecha de licitación, indicados en la lista de materiales que forma parte del Pliego Particular. -
b)Para aquellos materiales cuyos precios sean fijados por Organismos Oficiales por la sanción de leyes o decretos o por parte de los Poderes del Estado, los precios a considerar para calcular M serán los fijados por dichos Organismos.
c)Para aquellos materiales cuyo precio no dependa de las circunstancias a que se ha hecho referencia en el inciso anterior, así como para los fletes de todos los materiales, los precios y valores a considerar para el cálculo de M, serán los que se determinen sobre la base de precios fidedignos obtenidos en plaza. -
95.- Se define como trabajo imprevisto toda obra imprescindible para la continuidad en la ejecución del contrato y que no haya sido incluida dentro de los rubros y/o metrajes del mismo. Su realización y su precio, de no estar determinados en el proyecto, serán propuestos por el Director de la Obra y deberán ser aprobados por el Director del Servicio. Su liquidación se hará conjuntamente con el certificado mensual de obra. -
ACOPIOS
96.- Una vez formalizado el contrato respectivo, el Contratista podrá solicitar que se le adelante el importe de los materiales que desee acopiar, pero la Intendencia Municipal de Montevideo tendrá el derecho de aceptar o rechazar dicha petición, sin que esto genere derecho a reclamos económicos financieros, de prórrogas de plazo o de cualquier otra índole. Los materiales a acopiar deben ser necesarios para la ejecución de las obras y destinados a quedar definitivamente incorporados a ellas, una vez documentado su ingreso y depósito.
La partida máxima que la Intendencia Municipal de Montevideo podrá afectar para la adquisición de materiales en la modalidad de acopio, es el 20% (veinte por ciento) del importe de la obra. Este es el monto total a afectar para la totalidad de los acopios solicitados durante toda la obra. El contratista será depositario de los materiales acopiados y será único responsable de su pérdida o extravío. También será de su cargo todos los costos derivados del depósito de los materiales.
En los casos en que se acepten acopios, el contratista deberá avalar o garantizar los materiales por un monto equivalente al 100 % del valor del acopio. Los avales o garantías referidos precedentemente podrán constituirse mediante depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, bonos del tesoro de la República Oriental del Uruguay en dólares estadounidenses, aval bancario o póliza del Banco de Seguros del Estado, en ambos casos en dólares estadounidenses.
El procedimiento para el acopio y el desacopio será el siguiente:
a) El Contratista presentará ante el Director de Obra la solicitud de acopio especificando los materiales y cantidades a acopiar.
b) La Administración analizará y si es del caso aprobará , dicha solicitud.
c) El Director de Obra certificará a través de un acta de medición la cantidad del material acopiado y el lugar y condiciones donde se haya depositado.
d) El Contratista presentará a la Administración copia de la factura del proveedor que acredite la compra del material acopiado.
e) El Contratista depositará en la Intendencia de Montevideo la garantía o aval.
f) El pago del acopio se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Si el material acopiado figura en la oferta del Contratista, el acopio se pagará al precio que figure en dicha oferta actualizada con el coeficiente M/Mo siendo M y Mo las definidas en el Art. 91 y con M correspondiendo al mes anterior al acopio.
2) Si el material acopiado no figura en la oferta mencionada, el Contratista deberá proporcionar documentación fundada y suficiente a juicio de la Intendencia Municipal, que habilite a determinar el precio del material a la fecha del acopio.
g) Al pago de acopios no se aplican ni descuentos por pronto pago, ni garantía de conservación ni leyes sociales.
h) En los certificados que incluyan desacopios, se paga a la empresa el monto neto, pero el descuento por pronto pago, la garantía de conservación y las leyes sociales se calculan sobre el certificado total, previamente a descontar el desacopio.
i) La garantía será devuelta una vez completado el desacopio de la totalidad de los materiales acopiados.
97.- En caso de que el Contratista haga uso del régimen de adelanto de compra de materiales y acopio de los mismos, se aplicará la fórmula paramétrica siguiente:
P´ = Po ( j J + v V + d D ) + ( mPo - Ao) M
Jo Vo Do Mo
donde P' es el valor neto actualizado de las obras realizadas en el mes, es decir ya descontados el importe de los materiales utilizados y adelantados en las obras del certificado y Ao es el importe de los materiales utilizados y adelantados en las obras del certificado correspondiente, calculado con los precios del contrato.-
Los demás símbolos tienen el mismo significado indicado en el articulo 91.-
98.- Los precios de los materiales acopiados quedarán congelados en la fecha en que se realice el pago del certificado adelanto de materiales correspondiente. La Intendencia Municipal de Montevideo, se reserva el derecho a exigir las garantías del caso que estime correspondan.
ESTUDIO Y CONTRALOR
99.- Cuando así se establezca en los pliegos respectivos los pagos serán afectados por la deducción que corresponda por concepto de Estudio y Contralor, de acuerdo al articulo 102 del Decreto No. 10.194.-
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
100.- Las obras serán recibidas provisoriamente al término de su ejecución y definitivamente una vez cumplidos los plazos que se fijen en los pliegos respectivos.
RECEPCIÓN PROVISORIA
101.- La recepción provisoria de las obras estará a cargo del Servicio actuante y podrá llevarse a cabo en forma de recepciones parciales o bien por medio de una única recepción a su terminación, según se establezca en los pliegos correspondientes. -
Las recepciones, serán solicitadas por el Contratista independientemente. de la solicitud de pago. Sólo podrán ser recibidas provisoriamente aquellas obras completamente terminadas de acuerdo con la nomenclatura del formulario propuesta, e incluyendo las obras accesorias correspondientes.-
Para el pago del certificado correspondiente a cualquier recepción provisional, el que sólo podrá ser presentado una vez que las obras comprendidas hayan sido recibidas provisoriamente, regirán las mismas disposiciones aplicables al pago de los certificados mensuales de obra. -
102.- La recepción provisoria se verificará a solicitud del contratista y en su presencia o en la de su representante técnico.-.
El Director de la obra practicará las mediciones y el reconocimiento de las obras cuya recepción se solicita y extenderá un acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares será agregado a la solicitud, quedando el restante en poder del Contratista.
Si éste o su representante, no estuviera presente en dicho acto, habiendo sido previamente notificado, no tendrá derecho a reclamación alguna sobre su resultado.-
103.- Si el Director de las obras, en cualquier momento de su ejecución, comprobase la existencia de parte. de ellas en condiciones de ser recibidas provisoriamente sin que el Contratista haya presentado la solicitud correspondiente, podrá disponerla de oficio, con citación del contratista o su representante.-
104.- Si al efectuarse la medición y reconocimiento de las obras, se hallaran éstas en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, el Servicio actuante las dará por recibidas provisoriamente quedando en esa forma afectadas a su destino. -
105.- Si las obras ejecutadas no se encontraran en condiciones de recibo, así se hará constar en el acta con las observaciones que corresponda. En tal caso el Director de la obra dará por escrito al contratista instrucciones precisas y un plazo prudencial para subsanar los defectos observados.
Si el Contratista o su representante no están de acuerdo con las observaciones formuladas podrán reclamar de ellas dentro de los diez (10) días subsiguientes si no desean dejar consignada su oposición en el acta.
En ambos casos el Director de la obra deberá elevar los antecedentes a la Dirección del Servicio, quien resolverá en definitiva. Al término del plazo o antes si el Contratista lo solicitara, sé efectuará un nuevo reconocimiento. De haber procedido el Contratista de acuerdo con las órdenes recibidas se verificará la recepción provisoria en la forma especificada. -
En caso contrario, sin que mediara justificación por parte del Contratista que diera lugar a un nuevo plazo, podrá rescindirse el contrato con la pérdida de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de ejecutar las reparaciones que correspondan a cargo del Contratista.
El plazo acordado para efectuar las reparaciones no exime al Contratista de las responsabilidades y multas en que pueda haber incurrido por incumplimiento del contrato.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
106.- La Intendencia Municipal de Montevideo recibirá definitivamente las obras una vez cumplidos los plazos establecidos a partir de la fecha de cada recepción provisoria, y de acuerdo a las formalidades especificas de los artículos siguientes.-.
107.- La recepción definitiva se verificará a solicitud del Contratista dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud. En su presencia o en la del representante técnico, el Director de las obras practicará su reconocimiento para cuya constancia se labrará acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares se agregará a. la solicitud, quedando el otro en poder del contratista. Si éste o su representante no estuviera presente en dicho acto, habiendo sido notificado en forma, el mismo será igualmente válido.
108.- Si al efectuarse el reconocimiento, las obras fueran halladas en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, la Dirección respectiva, dentro de los quince (15). días subsiguientes elevará los antecedentes al órgano ejecutivo del Gobierno Departamental de Montevideo para su recepción definitiva.-
109.- Si el estado de las obras mereciera observaciones por parte del Director de la misma, el Contratista deberá atender las órdenes. escritas que reciba de aquél a fin de subsanar los defectos observados, debiendo comenzar los trabajos dentro de los quince (15) días subsiguientes. En caso de que no estuviera de acuerdo con las observaciones formuladas podrá reclamar de las mismas dentro del plazo de quince (15) días estipulado.
Una vez cumplidas las órdenes impartidas por el Director de la obra el Contratista solicitará un nuevo reconocimiento para el que se procederá en la forma ya especificada.
Si el Contratista no cumpliera las órdenes impartidas podrá sancionársele con la pérdida de hasta el 100 % de la garantía que mantenga constituída sin perjuicio de ejecutar las reparaciones que corresponda a su cargo.
110.- Cuando en los Pliegos de Condiciones Particulares se establezca para las obras un plazo de conservación a cargo del contratista antes de su recepción definitiva, aquel deberá mantenerlas en perfecto estado de conservación, funcionamiento y limpieza, en forma continua y eficaz a juicio del Director de las mismas durante todo su curso, cuyo comienzo estará determinado por la fecha de cada recepción provisoria. según corresponda. Si en cualquier momento dentro de dicho plazo se comprobaran deficiencias en el funcionamiento o conservación de la obra, el Contratista deberá proceder de inmediato a su reparación o limpieza con arreglo a las órdenes por escrito que reciba del Director.
Si no iniciara los trabajos dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la orden, la Administración Municipal procederá a ejecutarlos por cuenta de aquél, sin perjuicio de imponérsele una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto de los trabajos que se le ordenaron.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO111.- El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por pérdida, averías y demás perjuicios ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, aun cuando pudiera justificar que no ha mediado imprevisibilidad, negligencia, impericia o insuficiencia en los medios empleados para prevenir e1 daño ni operaciones erróneas o ineficaces, excepto que el daño recaiga en las obras ya ejecutadas o en los materiales acopiados y de recibo.
112.- Para tener derecho a. indemnización de acuerdo a lo establecido. en el artículo anterior el Contratista deberá probar fehacientemente:
a)la imprevisibilidad del evento dañoso;
b) independencia y exterioridad del hecho con su voluntad;
c)inevitabilidad del mismo;
La comprobación de los perjuicios causados se hará en forma conjunta con el Director de la obra, dentro del plazo de cinco días de ocurrido el caso fortuito o de fuerza mayor. El acta que al efecto se levante, deberá presentarse dentro de los. diez días de producido el hecho.-
El Contratista deberá establecer en su reclamo de indemnización:
a)la causa de los perjuicios y daños;
b)los medios empleados para evitarlos;
c)la naturaleza e importe aproximado del daño;
La indemnización, si correspondiere, será determinada de común acuerdo entre el Contratista y el Director de la obra, y deberá ser aprobada por la Intendencia Municipal. De no llegarse a ese acuerdo, se procederá en la forma prevista en é1 Artículo 115 de este Pliego.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
113.- El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las disposiciones que se establecen en el presente pliego o de toda otra obligación contraída a la firma del contrato podrá dar lugar a la rescisión del mismo con pérdida de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de las indemnizaciones, sanciones o multas en que pudiere haber incurrido.
114.- Asimismo la Intendencia Municipal de Montevideo podrá. rescindir el contrato con pérdida de la garantía de cumplimiento, cuando el Contratista incurra en fraude, dolo o grave negligencia. debidamente comprobados. En tales casos el contratista será responsable por los daños y perjuicios que pudiere haber ocasionado cuyo importe le será descontado de pagos pendientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deriven del hecho.
ARBITRAJE
115.- Cualquier diferencia que se plantee entre la Administración Municipal y el Contratista, sobre cuestiones de hecho o de materia técnica, durante la ejecución de la obra o qué se susciten durante el plazo de garantía de conservación de la misma, será resuelta por árbitros nombrados uno por cada parte contratante.
Una vez notificado el Contratista del nombramiento del Arbitro de la Intendencia Municipal, dispondrá de cinco (5) días hábiles para nombrar el suyo. Si así no lo hiciera se solicitará su nombramiento al Decano de la Facultad de Arquitectura o de Ingeniería según sean las características de las obras.
De no existir acuerdo entre los árbitros, designarán ambos un tercero dentro de cinco (5) días hábiles a contar de la designación del árbitro del Contratista.
En cualquiera de los dos casos, los árbitros dispondrán de quince (15) días hábiles a contar de la designación del árbitro del Contratista para dictar su fallo, que será inapelable.
Si el Contratista no cumpliera el fallo arbitral, la Intendencia Municipal podrá disponer la rescisión del contrato con pérdida de la garantía de cumplimiento por parte de aquél a quien se le descontará asimismo de los pagos pendientes, el importe de los trabajos, multas o sanciones que pudiera originar el cumplimiento del fallo.-
RESCISIÓN DEL CONTRATO
116.- La rescisión del contrato, en todos los casos, traerá aparejada la liquidación definitiva y pago de las obras y trabajos que hayan sido ejecutados con arreglo a las condiciones del contrato y de los materiales acopiados que sean de recibo sin perjuicio de los descuentos que por cualquier causa pudieran corresponder y de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivar por incumplimiento del contrato. -
117.- Únicamente tendrá derecho el Contratista a reclamar indemnización por rescisión del contrato en los casos a que se hace mención en los artículos 80,81 y 82 y el monto de la misma se determinará en la forma que se especifica en los citados articulas. -
CAPITULO II
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA
CONSTRUCCION DE PAVIMENTOS DE HORMIGON
SECCION I
Artículo R.992
DISPOSICIONES GENERALES.
1.- El presente Pliego tiene por objeto establecer los procedimientos o condiciones que regirán para la ejecución de pavimentos de hormigón.-
2.- El empresario cumplirá con lo que fijan los Planos, este Pliego General, el Pliego Particular, las Condiciones Particulares de Contrato si las hubiera y el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras. Cualquier sub-contrato que se efectúe, ya sea parcial o total tendrá que sujetarse a lo que establece este artículo.
3.- Todas las obras comprendidas en este Pliego General se ejecutarán de estricto acuerdo con lo especificado en el mismo, a menos que se determine otra cosa en las especificaciones particulares del proyecto, en cuyo caso regirá lo establecido en estas últimas.
4.- Los trabajos de pavimentación con hormigón se refieren a la parte correspondiente a las calzadas. Los cordones serán de granito o sienita compacta o de hormigón armado según se establezcan en los planos o en el Pliego Particular.-
METRAJES
5.- Los metrajes establecidos en el proyecto serán inalterables para la comparación de propuestas; pero, durante la ejecución de la obra estarán sujetos a las alternativas previstas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.-
6.- Los contratistas deberán revisar previamente a la firma del Contrato los metrajes de movimiento de tierra que se adjunten al proyecto y no tendrán derecho a reclamación alguna por cualquier diferencia que con respecto a ellos arrojara la obra terminada siempre que no hubiera un exceso mayor de 3% para los terraplenes y para los desmontes. Si así fuese el exceso sobre el porcentaje establecido será abonado por el Municipio, y en caso de tenerse que ejecutar menor cantidad, el valor correspondiente a dicha cantidad será retenido del valor total de las obras en la última recepción.-
7.- Los proponentes agregarán a sus propuestas una lista de precios unitarios que se aplicarán a los aumentos o disminuciones a que se refiere el artículo anterior. Los precios unitarios a proporcionar serán los indicados en la lista que se incluirá en el Pliego de Condiciones Particulares. Si fuera necesario aplicar precios unitarios que no figuraran en la lista referida, los mismos serán fijados por la Intendencia Municipal a propuesta del Departamento de Acondicionamiento Urbano, previa consideración de los informes que a este respecto suministrarán el contratista, el Director de la obra y el Director del Servicio de Construcciones Viales.-
PRESENTACION DE PROPUESTAS
8.- los proponentes extenderán sus propuestas con arreglo al formulario agregado al Pliego Particular de la Obra y serán presentadas conjuntamente con la documentación exigida en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obra, en el día y hora que se indique en el aviso de convocatoria.-
GARANTIAS
9.- Las garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato serán las indicadas en el Pliego Particular de Condiciones, fijadas en base a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras. La constitución de las garantías se ajustará a lo determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.-
AMPLIACIONES Y SUPRESIONES DE CONTRATO
10.- El Contratista deberá tener presente que el Municipio puede ampliar o reducir los contratos de pavimentación dentro del sexto del valor total de la obra contratada de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
Los precios que regirán en estas ampliaciones y reducciones serán los del contrato celebrado con las modificaciones que resulten de la aplicación de lo establecido en el mismo Pliego.
El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna siempre que la relación entre el valor de las obras accesorias y la superficie del pavimento, calculada para la ampliación del contrato, no difiera en más de un cinco por ciento (5%) de la relación análoga obtenida para el contrato original.
En caso de que se excediese el límite establecido, el precio correspondiente al exceso sobre dicho límite le será abonado por el Municipio, o deducido en la última recepción provisoria, según que la anterior relación sea superior o inferior con respecto a la del contrato primitivo.
REGISTRO DE CONTRATO
11.- El Contratista a quien se adjudique las obras tendrá en cuenta que deberá registrar su contrato de sociedad en el Departamento Jurídico, entregando en dicho acto un testimonio o copia del mismo previamente al pago del primer certificado de adelanto de las obras.
REPRESENTANTE TECNICO
12.- El Contratista deberá designar un representante técnico con Título de Ingeniero de Puentes y Caminos, o de Ingeniero Civil de la Universidad de la República, en las condiciones que fija el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.-
PLAZOS Y MULTAS
13.- Las obras se ejecutarán con sujeción a los plazos parciales y total establecido en el Pliego Particular de Condiciones: en caso de incumplimiento se aplicarán las multas indicadas en dicho Pliego.
14.- La iniciación de las obras se efectuará dentro de los quince días siguientes a la formalización del Contrato.-
15.- A los efectos del cumplimiento del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, el Empresario comunicará por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipación, la fecha en que dará comienzo a los trabajos.
16.- En caso de que el Contratista no iniciase las obras dentro del plazo fijado en el Numeral 14, el Municipio podrá aplicarle la multa indicada en el Pliego Particular, pudiendo asimismo declarar rescindido el contrato con la pérdida de la garantía por parte del Contratista.
INSTRUMENTAL
17.- El Contratista dispondrá en la obra de los siguientes elementos que estarán a disposición del Ingeniero Director de las Obras: teodolito, nivel, niveletas, miras, jalones, cintas, rodetes, báscula, tamices, balanza de 20kgms., de sensibilidad 1 gramo, estufa para secado de muestras, balanza de 100gramos, sensibilidad O,1gr. herramientas para la extracción de muestras, cortafierros, martillo de madera, cucharas de jardinero y albañil, cuchara pequeña de carey, bandeja plana de metal de aproximadamente 60 x 30cms., con un agujero central, cubetas para recoger muestras, una medida de volumen conocido de capacidad no menor de 3 lts. y de altura aproximadamente igual al diámetro, 6 lts. aproximadamente de aceite lubricante del tipo S.A.E.40.- Moldes y todos los elementos necesarios para realizar testigos de hormigón según la norma UNIT 25-48.-
SUMINISTRO DE CASILLAS TRANSPORTABLES
18.- El Contratista está obligado a suministrar para el personal de Sobrestantes y Vigilantes de la obra, una casilla transportable de acuerdo con los planos que facilitará el Servicio de Construcciones Viales, u otra similar aprobada por dicho Servicio.-
Dicha casilla deberá ser transportada de acuerdo con el desarrollo del contrato y en caso de ejecutarse obras en distintos lugares simultáneamente podrá exigirse más de una si fuese necesario más personal de control.
Terminadas las obras, las casillas suministradas quedarán a disposición del Contratista.
ORDENACION DE LOS TRABAJOS
19.- El Contratista ejecutará las obras de acuerdo con el plan de trabajo que apruebe y/o indique el Ingeniero Director.
Se podrá ordenar la construcción de la calzada por trozos de anchos incompletos para facilitar el tránsito debiendo quedar los trabajos totalmente terminados dentro del plazo que se establece en el Pliego de Condiciones Particulares de la Obra.
DESVIACION DEL TRANSITO
20.- Cuando en la calle a pavimentarse se requiera desviar el tránsito, él contratista estará obligado a facilitarlo mejorando los caminos laterales, colocando personal y señales, de acuerdo con las órdenes que le expida el Ingeniero Director, y a las normas vigentes al respecto.-
REMOCION DE PAVIMENTO
21.- Déjase establecido que para la rotura de pavimentos existentes no se permitirá el uso del procedimiento de la maza.-
22.- Déjase expresamente establecido que queda prohibido en forma absoluta depositar los restos del pavimento removido tanto en lugares de dominio público como del dominio privado municipal, salvo autorización expresa y escrita del Señor Director del Servicio de Construcciones Viales, aún cuando dichos restos fuesen previamente desmenuzados, debiendo los encargados del transporte de los mismos exhibir en los lugares autorizados para el depósito de ellos copia de esa autorización. En caso de que el depósito de referencia sea hecho en predios particulares, a solicitud de los respectivos propietarios, el mismo deberá hacerse directamente en el interior de los predios prohibiéndose el depósito transitorio en la vía pública frente a los respectivos predios.
El incumplimiento a lo establecido en este artículo dará lugar a la aplicación de sanciones a quien corresponda.-
23.- El material removido podrá ser reutilizado para la corrección de subrasante o sustitución de terreno de fundación, si así lo autorizase el Ingeniero Director. En tal caso se descontará al Contratista el valor del material no aportado.
INSTALACIONES DE SERVICIOS PUBLICOS
24.- El Contratista deberá tomar las providencias del caso para evitar perjuicios o deterioros en las instalaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL de USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS Administración Nacional de Telecomunicaciones, Obras Sanitarias del Estado, Gas y demás servicios públicos, debiendo recabar en cada caso de las Empresas u Organismos que efectúen esos servicios previamente a la iniciación de los trabajos, los datos que sean necesarios para tal fin, dando cuenta por escrito al Director de las obras cuando esa información no le sea suministrada.-
El Contratista deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los diferentes servicios públicos y privados al ejecutar los trabajos licitados.
RECEPCIONES PROVISORIAS
25.- Las recepciones provisorias de obras se efectuarán con las formalidades exigidas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.-
Las obras se recibirán provisoriamente en zonas o tramos según se indica en este Pliego.- Dicha recepción provisoria se hará siempre que estén terminadas todas las obras comprendidas en cada una de las zonas y la solicitará por escrito el Contratista en el Servicio de Construcciones Viales.-
Inmediatamente después de cada recepción provisoria, las obras serán libradas al tránsito público salvo que el Ingeniero Director indique lo contrario; en ese caso se suministrarán instrucciones a efectos de indicar fecha de apertura al tránsito y medidas a adoptar por el Contratista para preservar las obras.
26.- En caso de que se ordenara al Contratista la construcción de la calzada en dos partes o más, el Contratista podrá gestionar la recepción provisoria por anchos parciales y por tramos no inferiores a los indicados en el artículo antes citado.-
27.- Las recepciones indicadas en los artículos precedentes se efectuarán teniendo en cuenta las especificaciones y consideraciones expresadas en los artículos del presente pliego.-
RECEPCION DEFINITIVA
28.- La recepción definitiva de cada zona se hará siempre que las obras estén en perfectas condiciones y después de haber transcurrido 3 años a partir de la fecha de la recepción provisoria correspondiente. Dicha recepción será solicitada por escrito por el Contratista al Servicio competente y deberá ajustarse a las formalidades establecidas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras y en este Pliego.-
29.- El pago de los trabajos se hará en efectivo directamente por la Intendencia Municipal de Montevideo, de acuerdo al régimen financiero establecido en los Decretos vigentes de pavimentación y en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.-
Los atrasos en los pagos se regirán por lo que determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.-
30.- De acuerdo al Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras será de cargo del Contratista el porcentaje de hasta el 8% (ocho por ciento) del valor de la obra recibida que establezca el Pliego Particular que le será descontado en el momento de abonarle cada recepción provisoria.-
REBAJA DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION DE PORTLAND
31.- En el caso en que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland no pueda atender el suministro de Portland necesario para la obra y deba importarse el mismo, el Contratista deberá tener presente que si durante la construcción el Poder Ejecutivo rebajara los derechos de importación la Intendencia Municipal de Montevideo, deducirá de las liquidaciones de obra hecha, el valor de la rebaja de derechos en la obra liquidada y que hubiera sido construida en época posterior al día en que aquella se haya efectuado y siempre que en esas obras se hubiera empleado portland importado.-
Dichas deducciones se harán efectivas no sólo en la obra que construye en el lugar de su ubicación, sino también en aquéllas que se hagan fuera de la planta de los trabajos.
PERSONAL OBRERO
32.- El Contratista deberá tener presente lo que establece el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, debiendo abonar a sus obreros los salarios mínimos vigentes y cumplir las condiciones de trabajo para la rama de pavimentación de la Capital que se fijen legalmente.-
SECCION II
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA CONSTRUCCION DE
PAVIMENTOS DE HORMIGON.
33.- DESCRIPCION: Las obras a ejecutar consisten en una calzada de hormigón de cemento portland construida sobre la sub-rasante o sub-base previamente preparada y aceptada de acuerdo con las indicaciones de los planos, de las especificaciones particulares, de estas especificaciones, de los detalles agregados al proyecto y aclaraciones oportunamente realizadas.
MATERIALES: CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR
GENERALIDADES
34.- El Contratista es responsable de la calidad de cada uno de los materiales que emplee.
Periódicamente o cuando el Ingeniero Director lo crea necesario comprobará que los materiales en uso reúnan las condiciones de calidad exigidas o aprobadas y tendrá amplias facilidades para inspeccionarlos y/o ensayarlos, en cualquier momento y lugar, durante la recepción o preparación, almacenamiento, utilización, etc.-
La comprobación de incumplimiento de las exigencias de calidad establecidas faculta al Ingeniero Director a rechazar los materiales cuestionados y a ordenar al Contratista el inmediato retiro de obra y obrador de la totalidad de dichos materiales.-
A los fines establecidos, el Contratista facilitará por todos los medios a su alcance el acceso de la Dirección de la obra a sus depósitos y obrador así como la provisión y envío de las muestras necesarias al laboratorio o adonde la Dirección lo indique.
En caso de que el Contratista desee cambiar los materiales por otros similares de otra procedencia, podrá hacerlo, previa aprobación de la Dirección de la obra la que determinará, a su vez, si las condiciones de calidad de los nuevos materiales conforman las exigencias requeridas.
Los materiales que habiendo sido aprobados, se tornaren por cualquier causa, inadecuados para el uso en obra, no serán utilizados.-
En caso de que para un determinado material no se hubiesen indicado las especificaciones que deba satisfacer, queda sobreentendido que aquél cumplirá los requisitos establecidos en las especificaciones del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (U.N.I.T.) en su defecto, correspondientes de la American Society, for Testing and Materials (ASTM) o de la American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO) que se hallen en vigencia en su país de origen en la fecha del llamado a licitación.-
35.- AGREGADO FINO
ORIGEN, NATURALEZA, CARACTERISTICAS
El agregado fino a emplearse estará constituido por arenas naturales o artificiales o una mezcla de ellas.
Arenas naturales son aquellas cuyas partículas son redondeadas y provienen de la disgregación de las rocas por la acción de los agentes naturales.
Arenas artificiales son las originadas por la trituración de las rocas mediante máquinas.
No obstante lo anteriormente expresado se dará preferencia al uso de arenas de origen natural con adecuado módulo de finura. En cualquier caso deberán ser: silíceas, de granos gruesos y finos, estando formadas por partículas duras, durables y limpias, libres de cantidades perjudiciales de polvo, terrones, partículas blandas o laminares, álcalis, arcillas, materias orgánicas y deletéreas.-
36.- El agregado fino a utilizarse, sometido al ensayo de tamizado deberá tener una curva representativa comprendida entre los siguientes límites:
T A M I Z AASHTO | Pasa % del total en peso |
No. 4 (4,75mm.) | 95-100 |
No. 8 (2.36mm) | 80-95 |
No.16 (1.18 mm.) | 45-80 |
No.30 (0.60mm) | 30-45 |
No.50 (0.30mm.) | 10-30 |
No 100 (0.15mm.) | 2-10 |
No se admitirá un agregado fino que tenga más de un 40% de partículas de un tamaño determinado o sea que pasen por un tamiz y que queden retenidas en el siguiente de la serie establecida en el numeral anterior.
37.- El "módulo de finura" del agregado fino estará comprendido entre 2,5 y 3,0 entendiéndose como tal el cociente de dividir por cien los porcentajes acumulados retenidos en los tamices de la serie establecida en el numeral 36.
PUREZA DEL AGREGADO FINO.
38.- El contenido de sustancias perjudiciales no excederá los siguientes límites:
Terrones de arcilla …………………………………………… 1% en peso
Carbón y lignito ……………………………………….. 0,5% en peso
Material que pasa el tamiz AASHTO
(Nº 200) por vía húmeda …………………………….. 2% en peso
Otras sustancias perjudiciales (como
álcalis, sales, mica, granos con películas
superficiales, partículas blandas, etc.) 2% en peso
El total de sustancias perjudiciales no será superior al 5% en peso.
39.- Sometido al ensayo de durabilidad con una solución de sulfato de sodio, después de 5 ciclos de ensayos, no deberá sufrir una pérdida superior al 30% en peso.
Sometido al ensayo AASHTO 176 - 73 deberá registrar un equivalente de arena no inferior a 80.
Impurezas orgánicas.
El agregado fino propuesto deberá dar cumplimiento a la norma UNIT 49 - 47 referente a impurezas orgánicas.
40.- El agregado fino que no satisfaga los requisitos dispuestos precedentemente para su granulometria podrá utilizarse, si mezclado con el agregado grueso y cemento a usarse en obra, en las proporciones que indique el Contratista, se obtiene un hormigón de adecuada trabajabilidad sin tendencia a la exudación y que acuse la resistencia cilíndrica a compresión establecido en el proyecto.-
Esta utilización la autorizará la Dirección de la Obra a solicitud del Contratista, a cuyo cargo correrán los gastos de las determinaciones y ensayos necesarios, así como la provisión de muestras del material a usar.-
El agregado fino que no llene las exigencias granulométricas y se acepte en mérito a lo dispuesto en éste artículo deberá ser uniforme en cuanto a su granulometría.-
A los fines de comprobar el cumplimiento de esta exigencia, se realizarán verificaciones periódicas de las diversas partidas de material que ingresen a la obra.
41.- Si se constatara que una partida o acopio de agregados finos no cumple con cualquiera de las condiciones fijadas en estas especificaciones, será rechazada o retirada de inmediato por el Contratista a su costo.-
El agregado fino proveniente de fuentes distintas no será almacenado en la misma pila, ni usado alternadamente en la misma clase de obra, o mezclado sin la autorización previa y escrita del Ingeniero Director.
AGREGADOS GRUESOS
42.- Los agregados gruesos a emplearse estarán constituidos por piedras partidas provenientes de rocas duras, compactas, consistentes y durables.-
43.- La granulometria del agregado grueso se ajustará a lo establecido en el cuadro siguiente, según el tamaño máximo del agregado a utilizar.
PORCENTAJE EN PESO QUE PASA DEL TOTAL | | | | | | | | | |
TAMICES AASHTO | | 63mm
2 ½” | 50mm
2” | 37,5mm
1 ½” | 25mm
1” | 19mm
¾” | 12,5mm
½” | 9,5mm
3/8” | 4,75
Nº 4 |
I | 12,5 a 4,75mm
( ½” a N°4) | | | | | 100 | 90-100 | 40-70 | 0-15 |
II | 19 a4,75 mm
(3/4” Nº4) | | | | 100 | 90-100 | | 20-55 | 0-10* |
III | 25 a 4,75mm
(1” a N°4) | | | 100 | 95-100 | | 25-60 | | 0-10* |
IV | 37,5 a 4,75mm
(1 ½” a Nº4 | | 100 | 95-100 | | 35-70 | | 10-30 | 0-5 |
V | 50 a 4,75 mm
(2” a Nº 4) | 100 | 95-100 | | 35-70 | | 10-30 | | 0-5 |
VI | (1 ½” a ¾”)
37,5 a 19mm | | 100 | 90 -100 | 20 – 55 | 0 - 15 | | 0 – 5 | |
VII | 50-25 mm
(2” a 1”) | 100 | 90-100 | 35-70 | 0-15 | | 0-5 | | * No más que 5% pasará el tamiz N-8 (2,36m.m.) |
44.- No se admitirá un agregado que tenga más de un 50% de partículas de u tamaño determinado, es decir que pasen por un tamiz y queden retenidas en el siguiente de las respectivas series establecidas en el Numeral 43º.
45.- Las partículas del agregado grueso tendrán medidas bien proporcionadas de largo, ancho y espesor, no admitiéndose más de un 10% en peso de aquellas cuya mayor dimensión sea superior a 5 veces su mayor espesor (lajas).
La determinación del contenido de lajas (o partículas alargadas) se realizará sobre una muestra representativa del siguiente peso mínimo.
Para tamaños máximos comprendidos entre 1” y 2"----10kg.
Para tamaños máximos menores de 1"----------------- 5kg.
De la muestra representativa de peso P se separarán mediante selección visual y operación manual todas aquellas partículas cuya mayor dimensión exceda 5 (cinco) veces el espesor mayor respectivo. Luego se las pesará (P1)
El contenido de lajas se calculará en por ciento del peso de la muestra primitiva mediante la expresión:
% de lajas:P1 X 100
P
El resultado a considerarse, a los efectos del cumplimiento de la exigencia requerida, será el promedio de dos determinaciones, realizadas sobre muestras distintas del mismo material.
46.- Se determinará sobre una muestra representativa el "módulo de finura" del árido definido en el numeral 31.- La serie de tamices a considerar será: Nro.100, Nro.50, Nro.30, Nro.16, Nro.8, Nro.4 3/8”, ¾”,1 1/2" y mayores, manteniendo la relación de dimensión con mallas 1 a 2 entre dos tamices consecutivos.-
47.- El módulo de finura deberá ser aprobado por el Ing. Director y no podrá tener variaciones mayores de 0,3% durante el desarrollo de la obra.-
El porcentaje en peso de sustancias extrañas no excederá de los siguientes límites:
Terrones de arcilla 0,25%
Materias carbónicas 0,25%
Polvo impalpable 1%
Particulas livianas 3%
No se admitirá un agregado grueso que tenga más de un 3% de sustancias extrañas.
48.- El agregado grueso deberá tener un porcentaje de desgaste determinado mediante el ensayo Los Angeles menor de 30.-
En caso en que el desgaste "Los Angeles” obtenido fuera superior a 30 pero inferior a 40 el árido podrá se empleado así:
A) La vía de tránsito en cuyo pavimento de hormigón será empleado este árido es de tránsito reducido (equivalente a un tránsito medio diario de 10 ejes de 10 toneladas).-
B) Si las condiciones anteriores no se cumplieran el árido grueso podrá ser empleado, si se acopiara en obra (en el sitio de elaboración del hormigón un volumen no inferior al que será empleado en 1 (un) mes de trabajo)
De este acopio se extraerán como mínimo 2 muestras a efectos de realizarles el ensayo de desgaste "Los Angeles".- Si el valor del desgaste obtenido en cualquiera de las dos muestras fuera superior a 40 el material será rechazado.-
49.- Sometido al ensayo de durabilidad con una solución de sulfato de sodio o de magnesio, después de cinco ciclos de ensayo no deberá sufrir una pérdida de peso superior al 12%.-
50.- Cuando el cemento usado tuviera un tenor equivalente de álcalis superior al 0,6%, susceptible de reaccionar con los áridos, se los someterá al ensayo indicado por las normas ASTM C289 y C 227, debiendo mantenerse dentro de los límites de aceptación.-
51.- La absorción de agua (24 horas) no excederá del 2% en peso.-
52.- ACOPIO DE AGREGADO GRUESO
El agregado grueso proveniente de fuentes distintas no será almacenado en la misma pila ni usado alternadamente en la misma clase de obra o mezclado sin autorización previa y escrita de la Inspección.
Igualmente cuando se acopie agregado que responda a distintas clasificaciones granulométricas, el mismo se almacenará en pilas separadas y su mezcla a los fines de complementar la granulometría exigida (Numeral 43), se hará en el momento de confeccionar el hormigón en las proporciones adecuadas para lograr el cumplimiento del requisito señalado.-
El acopio del agregado grueso se efectuará tomando las precauciones necesarias para evitar su segregación, deterioro y contaminación con materiales extraños y substancias perjudiciales.
EXTRACCION DE MUESTRAS Y ENSAYOS
53.- La extracción de muestras y ensayos de agregados serán ejecutados de acuerdo a los siguientes métodos:
Extracción de muestras de agregados Norma UNIT 36
Tamices de ensayo Norma AASHTO (M92-70)
Ensayos de Tamizado Norma UNIT 48
Determinación de impurezas orgánicas en arenas Norma UNIT 49
Determinación de polvo impalpable en agregados Norma UNIT 72
Determinación de terrones de arcilla en agregados Norma UNIT 75
Determinación de materias carbonosas Norma UNIT 84
Durabilidad de agregados Norma AASHTO(T-176
Determinación de particulas livianas
en agregados gruesos Norma AASHTO T-150
Ensayo de desgaste Los Angeles Norma UNIT 17
Ensayo reacción Alcalis agregados Norma ASTM C289 y C 2.
CEMENTO PORTLAND
54.- De acuerdo a lo determinado por el Decreto del 17 de mayo de 1937, el cemento portland deberá ser adquirido directamente por el Contratista, a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, salvo el caso en que ésta no pueda atender el suministro.-
55.- El cemento portland que se utilice para los pavimentos será "Cemento Portland común" que cumpla las condiciones establecidas en la norma UNIT 20-62.
56.- Para autorizarse el empleo de una partida de cemento portland será necesario asegurarle una edad mínima de 30 días a contar de la fecha de fabricación impresa en el envase o certificado por el fabricante.-
57.- El cemento portland deberá ser suministrado envasado en bolsas, barricas u otros envases apropiados o a granel. Todo envase llevará en caracteres bien visibles su peso bruto y neto, marca de fábrica, ubicación de la planta y fecha de elaboración. Para el cemento a granel el certificado mencionado en el artículo anterior deberá indicar los mismos datos.-
58.- Si fuera necesario almacenar cemento portland envasado, deberá hacerse en lugares adecuados para protegerlo contra la humedad y agentes exteriores. El piso de los depósitos estará a suficiente altura del suelo como para evitar la posible influencia de la humedad.-
59.- Si el suministro es a granel, el almacenamiento se efectuará en silos que cumplan lo establecido en el artículo anterior. No se permitirá el empleo de cemento portland que tenga un período de almacenamiento superior a 45 días.-
60.- Si hubiera necesidad de verificar algunas de los valores determinados por los análisis químicos o físicos suministrados por el fabricante, los mismos serán realizados en un laboratorio aceptado por la Intendencia, siendo los costos originados de cuenta y cargo del Contratista.-
61.- La Intendencia Municipal de Montevideo se reserva el derecho de realizar los ensayos que considere conveniente a cuyos efectos se entregará sin cargo por el Contratista la cantidad de cemento portland necesario para la realización de los mismos.-
EXTRACCION DE MUESTRAS Y ENSAYOS
62.- La extracción de muestras y ensayos para el cemento portland responderá a las siguientes normas:
Cemento portland.................... . . . .UNIT 20-62
" " de alta resistencia inicial..UNIT 20-62
Ensayos físicos y mecánicos del cemento portland.. UNIT 21-62
Análisis químicos del cemento portland............UNIT 22-62
63.- Cuando se trata de cementos de fabricación nacional, los fabricantes podrán solicitar que el Instituto de Ensayos de Materiales ejerza el contralor permanente de la producción.-
A este efecto deberá efectuarse un ensayo mensual como mínimo.
Las muestras correspondientes serán tomadas en la fábrica por un empleado del Instituto, teniendo en cuenta lo que prescribe el numeral anterior.-
Las fábricas que obtengan este contralor permanente, quedarán eximidas de presentar certificados cada vez que deben hacer suministro de cemento si los resultados de los ensayos mensuales son constantemente satisfactorios. No obstante, aún, en este caso, la Administración se reserva el derecho de hacer efectuar, por el Instituto de Ensayos de Materiales, ensayos de comprobación sobre muestras sacadas de las partidas que le sean entregadas.
Si los resultados de estos ensayos no fueran satisfactorios, se rechazarán de inmediato toda la partida o partidas de que se trate.-
64.- El importe de los ensayos que efectúen el Instituto de Ensayos de Materiales de la Facultad de Ingeniería será abonado por los fabricantes, vendedores o empresarios de obras de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura.-
Asimismo deberán abonar los gastos de locomoción que origine la obtención y transporte de las muestras hasta los laboratorios del Instituto.-
65.- Las muestras extraídas serán sometidas a los ensayos correspondientes para determinar si satisfacen las condiciones que se indican en el siguiente numeral. Estos ensayos se efectuarán de acuerdo con las prescripciones normales adoptadas por el Instituto de Ensayos de Materiales de la Facultad de Ingeniería.-
66.- Las propiedades físicas, mecánicas y químicas del cemento portland serán las siguientes:
Propiedades físicas: el residuo que deje el cemento sobre el tamiz de 900 mallas por centímetro cuadrado será inferior al 1% y sobre el 4.900 mallas al 12%.El fraguado de la pasta normal no empezará antes de los 35 minutos ni terminará antes de 3 horas ni después de 10 horas. El ensayo de deformación en caliente hecho en los moldes de Le Chtelier, será considerado satisfactorio cuando el aumento de separación de los extremos de las agujas, después de efectuado el ensayo no sea superior a 5 milímetros.-
Propiedades Mecánicas: La resistencia a la tracción del mortero normal seco (1:3) después de conservado un día en aire húmedo y seis días en agua dulce, será como mínimo de 22 kilogramos por centímetro cuadrado.
Propiedades Químicas: No podrán excederse las siguientes proporciones:
Pérdida al rojo.................% 4.00
Residuo insoluble...............% 0,85
Anhídrido Sulfúrico (503)..... .% 2.00
Oxido de Magnesio (Mg.0)....... % 4.00
67.- En caso de adquisición de cemento para alguna obra de carácter excepcional se podrá, a pedido de la oficina proyectista, modificar algunas de las condiciones de aceptación para que el material responda a exigencias más severas.-
68.- El cemento se conservará en depósitos secos, cerrados y cubiertos, correspondiendo al Empresario el cuidado y responsabilidad de los cementos almacenados hasta el momento de su empleo. Todo cemento que se encuentre averiado cuyo envase no esté en buen estado en el momento de la entrega para su empleo será rechazado.-
Los cementos rechazados se sacarán de los almacenes por el Contratista en un plazo de 48 horas desde el momento que se le notifique el rechazo.-
Si el Contratista no diera cumplimiento a esta prescripción el Ingeniero Director procederá de oficio a la remoción del cemento, que será transportado a expensas y riesgo del Empresario y depositado en locales alquilados por su cuenta.
AGUA
69.- El agua destinada a la preparación de hormigones responderá a las siguientes características.
70.- Será limpia, estando libre de sustancias nocivas como aceite, alcoholes, azúcares, materias orgánicas, ácidos y álcalis.-
71.- Su PH, índice de acidez, determinado por el método eléctrico o colorimétrico deberá estar comprendido entre 5,5 y 8.-
72.- El residuo sólido a 100ºC - 110º C no será mayor de 5 kg. por litro.
73.- El contenido de sulfato expresado en SO4 será como máximo de 0,5 gr por litro.
74.- El agua usada para lavado de agregados y curado de hormigón no tendrá un contenido de cloruros expresado en cloro, mayor de 0,65gr. por litro.-
75.- Los ensayos serán ejecutados de acuerdo a las siguientes normas:
Determinación del residuo sólido.........AASHTO T26-72
Determinación del PH................ . . AASHTO T 26-72
Determinación de Sulfatos........... . . .ASIM D 516- 82
Determinación de cloruros........... . . .ASIM D 512- 81
76.- Todos los materiales se irán llevando a la obra a medida que las necesidades lo requieran y deberán ser acopiados en volumen, condiciones y lugares aprobados por el Ingeniero Director.-
MATERIALES PARA JUNTAS
77.- Para el relleno de juntas podrán usarse los siguientes materiales.
- Rellenos premodelados de madera comprensible, fibro bituminoso u otros.-
- Rellenos de colado constituidos por mezclas plásticas de rellenos mineral y asfalto, de aplicación en frío o en caliente.-
Para las juntas de dilatación se usará relleno premodelado y para las de contracción, premodelado o de colado.
RELLENO PREMODELADO FIBROBITUMINOSO
78.- Este relleno consistirá en fajas premodeladas constituídas por fibras imputrescibles e inertes, impregnadas uniformemente con betún asfáltico en cantidad adecuada para ligarlas.-
El material inerte puede ser colocado como una capa exterior de la hoja de material bituminoso o ser uniformemente distribuida a través de este último.-
Las dimensiones del relleno premodelado serán las que se consignen en las especificaciones complementarias o en los planos de obra, con tolerancia en más de 1,5mm. en el espesor y menos de 3mm. en la altura. Su longitud será igual al semiancho del pavimento o al ancho de la faja que se constituya en caso de ser menor.
El relleno premodelado no se deformará por el manipuleo común en obra durante el tiempo caluroso, ni se romperá o agrietará en el tiempo frío.-
Cuando se decida su ensayo se extraerá una muestra de cada lote de 300m. de relleno o fracción menor.-
Dicha muestra tendrá el espesor y la altura específicadO y su largo no será inferior a un metro. Las muestras se acondicionarán para el transporte de tal modo que no sufran deformaciones o rotura.
Cumplirá los siguientes requisitos cuando se lo ensaye según los métodos A.S.T.M. D 1751 - 83.
1° Recuperación: Se determinará luego de tres aplicaciones sucesivas de una carga capaz de comprimir a la muestra hasta el 50% de su espesor original.-
Una hora después de la tercera aplicación, la muestra ha de recuperar no menos del 70% (setenta por ciento) de su espesor original.
2º Comprensión. La carga requerida para reducir el espesor de la probeta al 50% de su espesor original no deberá ser menor de 7 ni mayor de 52,5 kg./cm2. Si el espesor de la muestra es menor de 1,25cm. se permitirá una carga máxima de 87,5 kg./cm2. El material después de la comprensión no mostrará una pérdida mayor del 3% (tres por ciento) de su peso original.-
3º Extrusión: Se comprimirá la muestra al 50% de su espesor original con tres bordes apoyados, no debiendo exceder la deformación o extrusión del borde libre, de 0,6cm.
4º Absorción: No será superior al 15% (quince por ciento) en volumen en 24 horas.-
5º Intemperismo: Si la Dirección lo cree conveniente puede llevarse a cabo este ensayo. Las muestras no deberán mostrar evidencias de desintegración después de 10 ciclos de congelación- deshielo.-
6º Densidad: No será menor de 300 kg./m3.
La unión de dos secciones de rellenos premoldeados fibrobituminoso se realizará a tope, empleando ganchos y otros elementos adecuados para tal fin.-
RELLENO PREMOLDEADO DE MADERA COMPRESIBLE
79.-
a) Estará constituido por madera blanda fácilmente comprimible de peso especifico aparente no mayor de 400 kg./ m3.
La madera deberá contener la menor cantidad posible de savia al cortarse, y estar suficientemente aireada al darle forma de la junta. La madera no tendrá nudos y otras imperfecciones menores.
Conformada con las dimensiones correctas que le corresponden, será sumergida en agua por un lapso no menor de 24 horas y totalmente embebida se colocará en el pavimento evitando su secado.-
b) Las dimensiones y tolerancias serán en un todo semejante a las indicadas para los rellenos premoldeados fibrobituminosos en el Numeral 78. Excepcionalmente podrán admitirse trozas de un largo inferior a 1.80.
La unión de dos secciones contiguas de juntas se hará a tope y su vinculación se logrará mediante ganchos adecuados para tal fin.-
c) El relleno premoldeado de madera compresible cumplirá los siguientes requisitos cuando se lo ensaye mediante los métodos: A.A.S.H.T.O. T.42-49.
1º Compresión: La carga requerida para reducir el espesor de la muestra secado a estufa al 50% de su espesor primitivo no deberá ser menor de 3,5 kg/cm2 ni mayor de 105 kg/cm2.
2º Recuperación Luego de tres aplicaciones sucesivas de la carga necesaria para reducir su espera al 50% y una hora después de aplicada la tercera carga la muestra deberá recuperar no menos del 70% (setenta por ciento) de su espesor original.-
3º Extrusión Cumplirá con lo exigido para los rellenos fibrobituminosos en el Numeral 78.
La extracción de muestras deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido para los rellenos premoldeados fibrobituminosos.
80.- RELLENO PREMODLDEADO DE POLICLOROPRENO PARA JUNTAS ASERRADAS
Consiste en una banda de sección hueca, generalmente multicelular, fabricada con ese material, cuyo ancho deberá ser mayor que el ancho de la ranura de la junta, a efecto de que la banda, una vez colocada quede suficientemente comprimida en el interior de la ranura sellándola por completo, cualquiera sea la abertura de la junta. El ancho de la sección transversal del relleno premoldeado así como su peso por metro líneal, serán fijados en las especificaciones particulares.
El relleno será colocado previa aplicación de un adhesivo adecuado que también hace las veces de lubricante facilitando su inserción.-
El material de relleno y el adhesivo deberán cumplir los requerimientos de las normas IRAM 113.083 y 113.084 respectivamente.-
81.- OTROS RELLENOS PREMOLDEADOS
Podrán emplearse otros materiales premoldeados para el relleno de las juntas siempre que los mismos respondan a las especificaciones A.S.T.M. D 1752-84 y D 545-84.
82.- RELLENOS DE COLADO Y PARA EL SELLADO DE JUNTAS
Estará constituido por:
a) Mezclas de betún asfáltico y relleno mineral, debiendo cumplir la mezcla los siguientes requisitos:
-Penetración (150 g; 5s, 25ºC) no excederá de 50.
Fluencia (60ºC) no excederá de 5mm.
Estos ensayos se realizarán de acuerdo con la norma A.S.T.M. D 1191-84
b) Mezclas plásticas de aplicación en frío o en caliente, cuyos componentes principales son cauchos y asfalto, en proporciones variables. Estos productos deberán ajustarse a las normas A.S.T.M D 1850-74; D 1851-77; D 1190-80 y D 1191-84.
83.- PASADORES DE ACERO
Cuando el proyecto contemple la colocación de pasadores en las juntas para la transferencia de cargas, los mismos deberán reunir las siguientes condiciones:
84.- FORMA Y DIMENSIONES
Los pasadores serán barras lisas de acero de sección circular de las dimensiones indicadas en los planos.
La tolerancia admisible en los diámetros indicados en el proyecto será de más o menos 0,5mm y se admitirá una ovalización de la sección circular comprendida dentro de las tolerancias admitidas para el diámetro.
Las formas serán perfectamente rectas sin torceduras, muescas o abolladuras superficiales. En las juntas de dilatación, la mitad de las barras pasadores deberán ser pintadas y engrasadas, y el extremo correspondiente a dicha mitad estará cubierto con un manguito de diámetro interior algo mayor que el de la barra del pasador y de una longitud de 10 a 12 cm. obturado en su extremo por un tapón de material asfáltico u otro material compresible de 3cm. (tres centímetros) de espesor, de manera de permitir al pasador una carrera mínima de 2cm.
El manguito podrá ser de cualquier material que no sea putrescible y dañoso para el hormigón, y que pueda, además, resistir adecuadamente los efectos derivados de la compactación y vibrado del hormigón al ser colocado.
85.- CALIDAD DEL ACERO
El acero de las barras para pasadores será el comúnmente denominado "acero dulce" o "común", A 37. Tendrá una resistencia a la tracción de 3.700 kg/cm2, una tensión mínima de fluencia de 2.400 kg/cm2 o la correspondiente a 0,2% de deformación, en aceros que no tengan límite de fluencia real, con un alargamiento mínimo a la rotura del 25%. Por lo demás, el material deberá cumplir los requisitos de la Norma UNIT 34-46.-
86 86.- BARRAS DE UNION O DE ANCLAJE Y REFUERZOS DE ACERO
87 Cuando el proyecto lo indique o se establezca en las especificaciones complementarias, se colocarán barras de unión o anclaje en las juntas, y refuerzos en los cordones.
87.- FORMA Y DIMENSIONES
Las barras de unión o de anclaje y orificio de desagües se colocarán donde lo indiquen los planos de proyectos y tendrán las dimensiones fijadas en los mismos. Los refuerzos para cordones y orificios de desagüe serán hierros de sección circular, de diámetro, longitud y forma indicada en los planos y adecuadas para el fin a que se los destine.-
88.- CALIDAD DEL ACERO
Se ajustará a lo especificado en el Numeral 85º.En caso de usarse acero de alto límite de fluencia, éste deberá cumplir las UNIT 34-46.
MALLA DE ACERO
89.- El pavimento a construirse se hará con o sin malla según se establezca en el Pliego Particular de Condiciones. En el primer caso la malla que deberá estar limpia, desprovista de pintura, exudación o materia grasa, será distribuida en la proporción que se fija en el citado Pliego y se colocará aproximadamente a un tercio del espesor medido desde la cara superior de la losa. La malla será armada antes de colocarse en su posición y las varillas serán soldadas en todos los cruces o unidas con alambre negro Nº 12 debiendo hacerse cada tres ataduras sencillas una doble. La distribución de la malla de acero se hará en función de las dimensiones del paño, del coeficiente de trabajo del acero y del espesor del firme, de acuerdo con los valores que se indican en el Pliego Particular entendiéndose por paño toda porción de pavimento limitado por bordes libres, cordones y juntas de cualquier naturaleza.-
La separación máxima de la malla de acero en cualquier sentido no será superior al doble del espesor del firme.-
HORMIGON
COMPOSICION DEL HORMIGON
90.- La losa de pavimento estará formada por una sola capa de hormigón del espesor indicado en los planos, el que deberá tener como mínimo 350 kg. de cemento por metro cúbico elaborado (Trescientos cincuenta kgs.) y una resistencia a flexión que será la indicada en los Pliegos Particulares pero en ningún caso será inferior a cuarenta kilogramos por centímetro cuadrado (40 kg/cm2) así mismo la resistencia a compresión no será inferior a doscientos sesenta y cinco kilogramos por centímetro cuadrado (265 kg/cm2). Ambas resistencias serán determinadas a los veintiocho (28) días de edad.-
En el caso de cruces de calles o baches que requieran una rápida liberación al tránsito, las condiciones anteriores podrán ser modificadas por la Dirección de la obra, previa ejecución de los ensayos correspondientes que avalen dichas modificaciones.
La mezcla podrá llevar aditivos para fines determinados cuando aquellos estén previstos en la fórmula de dosificación de la mezcla, los mismos serán usados en las proporciones y condiciones que indique el fabricante, serán de marca reconocida y antes de su empleo deberá entregarse la documentación necesaria. Su uso será autorizado por el Ingeniero Director.-
La mezcla será uniforme y esta uniformidad no deberá alterarse a lo largo de las sucesivas operaciones de transporte, descarga, colocación y compactación, permitiendo obtener una estructura (losa) compacta de textura uniforme, resistente y durable, que cumpla en un todo con los requisitos de estas especificaciones y del uso a que se la destina.-
En consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expresado, el hormigón endurecido estará libre de vacíos motivados por la segregación de los materiales o por defectuosa colocación y compactación.-
En general, estará libre de todo defecto que facilite la destrucción de la calzada por agentes atmosféricos o por las condiciones a que aquélla se halle sometida durante su uso.-
Las losas o parte de ellas que resultasen defectuosas en el sentido indicado, como asimismo aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en los planos, serán destruidas y reemplazadas por el Contratista, a indicación del Ingeniero Director, sin derecho a obtener compensación alguna.-
CALIDAD DEL HORMIGON
91.- Los hormigones que se coloquen en obra tendrán las siguientes características, además de la ya indicadas en el Numeral 90.--
a) Consistencia y trabajabilidad de las mezclas.- La consistencia del hormigón será determinada por medio del cono de asentamiento según norma U.N.I.T. 66-47.El asentamiento de las mezclas estará comprendido dentro de los siguientes límites.
1º) de 4 a 6cm. cuando se trate de mezclas que deben compactarse mediante procedimiento manual.
2º) de 2 a 4 cm. cuando la mezcla deba compactarse utilizando vibración mecánica.
El Director podrá admitir asentamientos menores si el Contratista demuestra que con ellos es posible obtener una mezcla trabajable, con el equipo que utilice.
El Contratista controlará mediante determinaciones frecuentes del asentamiento sobre muestras de los pastones elaborados la consistencia de las mezclas, consistencia que, dentro de los límites establecidos, tratará de mantener en forma regular y permanente de manera de producir un hormigón uniforme.-
b) Proporción de agregado fino.- La proporción de agregado fino, respecto al total de agregado (fino más grueso) de la mezcla, será la menor posible que permita obtener la trabajabilidad deseada con el equipo de colocación y compactación especificados.
c) Exudación.- La mezcla acusará la exudación mínima necesaria para permitir los trabajos de terminación superficial. Debe considerarse que una acumulación excesiva de agua en la capa superficial del pavimento puede conducir a su debilitamiento.-
d) Dosificación del hormigón.- Las proporciones de agua, cemento, agregado fino y agregado grueso, necesarias para preparar las mezclas que satisfagan las exigencias especificadas, serán determinadas por el Contratista por medio de los ensayos necesarios para ello.- Los mismos deberán ser los necesarios y suficientes para asegurar las resistencias solicitadas y para poder determinar una correlación entre resistencias a compresión y flexión a los 28 días.
92.- Con una anticipación mínima de 20 (veinte) días hábiles con respecto a la fecha en que iniciará la colocación del hormigón, el Contratista solicitará por escrito la aprobación de los materiales que se propone utilizar, a cuyo efecto entregará a la Dirección muestras de los mismos y hará saber, igualmente por escrito, las cantidades, en peso, de los materiales que mezclará para preparar el hormigón acompañando los resultados de los ensayos que haya realizado para determinar aquellas cantidades.-
El Contratista es el único responsable si el hormigón elaborado con materiales aprobados no satisface las exigencias especificadas una vez colocado en obra.-
93.- ELABORACION DEL HORMIGON. Durante la elaboración del hormigón el Contratista se ajustará a las indicaciones que se exponen más adelante, así como a toda otra exigencia que sin estar taxativamente enumerada, resulte consecuencia de la aplicación de estas especificaciones.-
En general, la elaboración del hormigón cumplirá con lo siguiente:
El cemento se transportará hasta el pie de la hormigonera en su envase original del que se lo volcará directamente al alimentador del tambor, o bien será extraído de los silos o tolvas de depósito en las cantidades requeridas para cada pastón. La hormigonera no funcionará con una carga superior a la indicada como máximo por su fabricante, ni tampoco muy por debajo de la misma, pues ambos casos conducen a mezclas deficientes.- Los materiales se mezclarán hasta que el cemento se distribuya uniformemente y el hormigón adquiera un color uniforme durante un tiempo de 1 a 1 1/2 minutos contados a partir del instante en que se ha producido la carga completa de los materiales en el tambor de la hormigonera.
La hormigonera funcionará a una velocidad constante comprendida entre 15 y 20 revoluciones del tambor por minuto. El agua se incorporará automáticamente al tambor de la hormigonera, en la cantidad fijada por la respectiva fórmula de dosificación, con los reajustes debido al contenido de humedad de los agregados.- La primera canchada de hormigón que se prepare, deberá contener una cantidad adicional de arena, cemento y agua a fin de que cubra la superficie interior del tambor sin disminuir la proporción de mortero de la mezcla. Después de terminarse el mezclado deberá lavarse cuidadosamente el interior de la hormigonera.
La hormigonera será completamente vaciada cada vez que se descargue el hormigón y no se permitirá remezclar hormigón que ya ha fraguado parcialmente.-
EQUIPO
94.- EQUIPO MINIMO
El Contratista está obligado a disponer en obra, con antelación a los trabajos que debe realizar, un equipo mínimo para su ejecución, conforme con lo que se especifica más adelante y sin cuyo cumplimiento el Ing. Director no autorizará la ejecución de los trabajos. El Ingeniero Director procederá a la revisación del equipo que presente el Contratista, a fin de autorizar su utilización o para rechazar aquellos elementos o mecanismo que no funcionen correctamente o no reúnan las exigencias requeridas.-
CONDICIONES DE SERVICIO DEL EQUIPO El Contratista está obligado a mantener su equipo en condiciones de uso mediante un mantenimiento cuidadoso, que reduzca al mínimo las paralizaciones por roturas, desperfectos, etc., durante la ejecución de los trabajos. Las demoras de obras motivadas por roturas, desperfectos o reparaciones del equipo, no serán reconocidas como causa justificativa para una eventual ampliación del plazo contractual.
EQUIPO PARA LA ELABORACION DEL HORMIGON95.- HORMIGON ELABORADO EN LA OBRA
DOSIFICACION
a) El Contratista realizará la dosificación del hormigón utilizando dispositivos especiales a propósito para ello. Tales dispositivos permitirán dosificar los distintos tipos de agregados para lo cual tanto los depósitos como las tolvas estarán divididas en compartimientos en cantidad igual a la de los tipos de agregados a utilizar.- La dosificación se realizará en peso y se llevará a cabo mediante el uso de balanzas, cuyo funcionamiento será normal y exacto. Las puertas de descarga de la tolva estarán dispuestas de manera que su cierre se efectúe automáticamente una vez producida la evacuación del material.-
b) La dosificación del hormigón podrá realizarse en volumen por excepción y previa conformidad del Ingeniero Director, cuando se trate de obras de pequeña magnitud. Cuando la dosificación se formule en volumen y se materialice en forma manual, el Contratista dispondrá para la medida de los materiales de baldes, cuencos o cubos de una capacidad tal que en la composición de la mezcla entre un número entero de unidades en relación con una cantidad entera de bolsas de cemento por pastón elaborado. En ningún caso se permitirá la medición del cemento en volumen, para su introducción en la hormigonera.-
Estos elementos de medidas deberán caracterizarse por alguna particularidad que los diferencie (forma, material, color) de manera que permita a los operarios encargados de su manipuleo identificarlos rápida y fácilmente, a fin de no utilizarlos en la medición de un agregado diferente al cual están destinados.-
No se permitirá el uso de los elementos de medida sin la autorización expresa del Ingeniero Director, quien los contrastará en base a la fórmula de dosificación que el Contratista utilice.-
HORMIGONERA
96.- Serán de funcionamiento mecánico y su número y capacidad guardarán relación con la magnitud de las obras a realizar.
Deberán tener indicado en lugar visible su máxima capacidad de carga, según especificación de su fabricante.
Su velocidad de mezclado será constante y deberán estar equipadAs con un dispositivo aprobado para regular el tiempo de mezclado, que actuará automáticamente trabando el cierre de la descarga durante el tiempo íntegro de mezcla, librándolo a su terminación.
Deberá poseer además equipo de dosificación de agua para empaste que surtirá automáticamente al tambor la cantidad de agua necesaria para el mezclado.
El equipo para medir la cantidad de agua deberá apreciar el litro y estará arreglado de manera que su exactitud de medida no esté afectada por las variaciones de presión en la cañería de agua ni por la inclinación de la hormigonera en cualquier dirección.-
El tipo de equipo asegurará la provisión exacta del agua requerida y su funcionamiento defectuoso o con fallas implicará la suspensión automática de la hormigonera hasta tanto se reparen los defectos o fallas mencionadas. No se permitirá el uso de hormigoneras cuyas paletas hayan sufrido un desgaste superior al 15% (quince por ciento) de su tamaño original, o cuya altura útil hubiera disminuido en la misma proporción, a causa de una deficiente limpieza del interior del tambor.
La inspección juzgará si la capacidad de la o las hormigoneras que presente el contratista son suficientes para cumplir con un programa mínimo de trabajos compatible con los planes de ejecución y formulará al Contratista los requerimientos que a su juicio, sean necesarios, que éste complementará en el término más breve posible.-
TRANSPORTE DEL HORMIGON ELABORADO EN LA OBRA.
97.- En el ámbito de obras pequeñas se permitirá en los casos en que lo autoricen las especificaciones, el empleo de carritos volcadores para el transporte del hormigón elaborado hasta el sitio de su colocación, siempre que ello no origine la segregación de sus materiales.-
HORMIGON ELABORADO FUERA DE LA OBRA.
98.- El hormigón podrá ser elaborado fuera de la obra y entregado en la misma, mediante equipo especial y siguiendo algunos de los procedimientos indicados a continuación:
a) Mezclado en planta central y transporte del hormigón a la obra en camiones mezcladores, agitadores o comunes.
b) Mezclado iniciado en planta central y terminado en camiones mezcladores durante su transporte a obra.
c) Mezclado total en camiones mezcladores durante su transporte a obra.
En todos los casos el hormigón deberá llegar al lugar de las obras sin que se produzca la segregación de los materiales y en estado plástico, trabajable y satisfactorio para su colocación.
Para el hormigón elaborado en estas condiciones serán de aplicación las exigencias especificadas por la A.S.I.M.C 94-84.
A los efectos de las medidas y controles que la Dirección considere oportuno efectuar, ésta podrá revisar los equipos y materiales empleados en cualquier lugar en que se encuentren, el que será considerado como parte integrante del obrador.-
EQUIPO PARA COLOCACION, DISTRIBUCION, COMPACTACION Y TERMINACION SUPERFICIAL DEL HORMIGON
99.- MOLDES
a) De base
Los moldes de base serán metálicos de altura igual o superior al espesor de los bordes de la losa, rectos, libres de toda ondulación y en su coronamiento no se admitirá desviación alguna. El dispositivo de unión entre las secciones o unidades sucesivas será tal que impida todo movimiento o juego en tales puntos de unión. Los moldes tendrán resistencia y estabilidad tales, que les permita soportar sin deformaciones o asentamientos las presiones originadas por el hormigón al colocarse y el impacto y vibraciones de los pisones, reglas vibradores y equipos mecánicos de distribución y terminación que pudieran emplearse.- La longitud mínima de cada sección o unidad de los moldes usados en los alineamientos rectos será de 3 metros. En las curvas se emplearán moldes preparados de manera que respondan al radio de aquellas. Los moldes contarán con un sistema de fijación que permita colocarlos y mantenerlos firmemente asegurados al terreno, mediante estacas de acero, de manera que no sufran movimientos o asientos durante las operaciones de hormigonado.-
Antes de su empleo, el Contratista someterá a examen de la Dirección los moldes a utilizar, la que los aprobará siempre que se encuadren en lo que se prescribe en esta especificación. Los moldes torcidos, averiados, etc., serán retirados de la obra y no se permitirá su empleo hasta que no hayan sido reparados a satisfacción de la Dirección.-
b) Para cordones.
Deberán reunir las condiciones de rigidez requeridas en el sub-inciso precedente y sus dimensiones transversales deberán ser tales que respondan estrictamente al perfil de cordones indicado en los planos de proyecto.- En cuanto a longitud mínima, cantidad y estado general se ajustarán en un todo a lo prescripto en el subinciso a) para moldes de base, y su vinculación con estos últimos se hará de manera tal que una vez colocados, el conjunto se comporte como una única pieza, en lo que a rigidez y firmeza se refiere.
EQUIPO PARA LA DISTRIBUCION Y COMPACTACION
EQUIPO PARA LA DISTRIBUCION
100.- El hormigón depositado sobre la subrasante o subbase será distribuido uniformemente mediante máquinas distribuidoras, que dejarán el material enrasado a la altura requerida por el equipo de compactación. El dispositivo de distribución podrá formar parte, juntamente con el de compactación, de la misma máquina.
La distribución podrá efectuarse manualmente, cuidando que durante dicha operación el material no se segregue por manipuleo inadecuado.-
EQUIPO VIBRADOR
101.- El Contratista dispondrá, para la densificación del hormigón, de un equipo vibrador adecuado. El sistema vibratorio podrá ser del tipo masa o interno, o bien del tipo externo, capaz de vibrar con una frecuencia de 3.500 impulsos por minuto, como mínimo.
El dispositivo vibrador deberá estar constituído por una o más unidades de manera que la amplitud de vibración resulte sensiblemente uniforme en todo el ancho de la calzada o faja que se hormigona entre moldes.
Cuando se utilicen más de una unidad vibradora, las mismas se ubicarán espaciadamente entre si, siendo su separación no mayor que el doble del rádio del círculo dentro del cual la vibración de la unidad es visiblemente efectiva.
En los casos en que se utilice una única unidad vibradora de tipo externo, la misma será mantenida sobre la regla enrasadora de manera de transmitir a ésta, y por su intermedio al hormigón, el efecto de vibrado, en forma uniforme en toda la longitud de la regla.- La utilización de más de una unidad vibratoria se permitirá solamente en el caso de que las mismas actuén sincrónicamente.-
Cualquiera sea el tipo de vibración utilizado, el hormigón resultante, deberá quedar perfectamente compactado y no producirá segregación de los materiales componentes de aquel.-
Cuando la regla vibradora no forma parte de la máquina distribuidora, la misma estará provista en sus extremos de ruedas o patines que permitan su suspensión entre los moldes laterales y su deslizamiento sobre ellos.- El sistema de deslizamiento de la regla vibradora sobre los moldes podrá ser de tipo manual o mecánico y permitirá su avance a una velocidad uniforme.-
El sistema vibratorio deberá contar con un mecanismo que permita variar la amplitud y frecuencia de la vibración para obtener la máxima eficiencia posible del equipo.-
ELEMENTOS MANUALES PARA LA COMPACTACION
102.- El Contratista dispondrá de por lo menos un vibrador portátil de inmersión para la compactación del hormigón de cordones y en aquellos sitios en que no sea factible el uso de la regla o de unidades vibradores independientes. Todo otro elemento manual como reglas, planchas, pisones, etc., serán del tipo vibratorio.- Estos elementos vibradores serán capaces de vibrar con una frecuencia de 3.500 impulsos por minuto como mínimo y producir un hormigón bien compacto, sin segregación de los materiales que lo constituyen. No se admitirá el uso de pisones y calibres-pisones no vibratorios. Solo se usarán por excepción en superficie de difícil acceso o por tiempo limitado y siempre que medie expresa autorización del Ingeniero Director.
EQUIPO PARA LA TERMINACION SUPERFICIAL DEL PAVIMENTO
REGLAS
103.- El Contratista deberá tener en obra:
a) Una regla fratás con dos mangos, de 3,50m a 4,00m. de longitud y de 15cm. de ancho para allanar longitudinalmente el hormigón.
b) Dos (2) reglas de 3m. de largo de material no deformable, para el control de la superficie del firme.
c) Una regla metálica de exactitud comprobada para el contraste de todas las reglas usadas en obra.
Tendrá una longitud mínima de 3m y será de una rigidez tal que impida su deformación.-
FRATASES
104.- El Contratista dispondrá en obra no menos de dos fratases destinados a la terminación superficial del firme.-
Tendrán un mango largo que permita su manejo desde los puentes de servicio o fuera del pavimento y la hoja tendrá un largo de 2m50 a 3.00m y un ancho de 0m10, debiendo mantenerse libre de deformaciones y roturas.-
CORREAS
105.- El Contratista dispondrá en obra 2 correas provistas de mangos en sus extremos, de un ancho comprendido entre 15 y 20 cm. y de un largo 50cm mayor que el ancho de la calzada o faja a hormigonar.- Serán de goma o lona, o una combinación de ambas.
Las correas deberán estar limpias y lubricadas al iniciar cada jornada y su desgaste máximo admisible será tal que permita cumplir a satisfacción con el objeto a que se las destina.-
TERMINADORA MECANICA
106.- Si el Contratista dispone de una terminadora mecánica, ésta suplirá, de acuerdo con su diseño, algunos o todos los elementos descriptos anteriormente. El uso de la terminadora mecánica, será permitido por la Dirección de la obra previa revisación y aprobación de la misma.
HERRAMIENTAS PARA REDONDEAR BORDES DE JUNTAS Y DEL PAVIMENTO
107.- El Contratista dispondrá de no menos de 2 (dos) herramientas destinadas a redondear bordes de las juntas del pavimento (fratases curvos o fratases de media caña).
El diseño de estas herramientas responderá al radio indicado en los planos de detalle, llevarán un mango adecuado para su manejo y serán metálicas, con superficies pulidas para el alisado.
UTILIZACION DE OTROS EQUIPOS
108.- El Contratista podrá proponer para la colocación, distribución, compactación y terminación superficial del hormigón, la utilización de otros equipos, que permitan lograr los mismos o mejores resultados que los obtenidos con los equipos convencionales.-
La Dirección previa determinación de la bondad del equipo propuesto, podrá autorizar su utilización.-
EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION Y SELLADO DE JUNTAS
CONSTRUCCION DE JUNTAS
METODO TRADICIONAL
109.- El Contratista proveerá los siguientes elementos destinados a la construcción de juntas:
a) Protector metálico de borde superior de los rellenos premoldeados, de diseño que se someterá a la aprobación de la Inspección.-
b) Dispositivos especiales para retener en su posición los rellenos premoldeados durante su colocación que se retirarán una vez producido el hormigonado.-
c) Listones y planchuelas de perfil adecuado para realizar las ranuras de las juntas de contracción.-
Estos listones tendrán un largo igual a la distancia entre dos juntas sucesivas o a la que media entre bordes y juntas longitudinales, serán indeformables y perfectamente rectos.-
El equipo para efectuar el corte de las juntas de contracción, puede estar constituido por cuchillas especiales fijadas a la máquina terminadora que se utilice o cualquier otro dispositivo con o sin vibración, previamente aprobado por el Ingeniero Director.-
ASERRADO DE JUNTAS
110.- Cuando las juntas se ejecuten mediante aserrado, deberá disponerse de los siguientes elementos:
a) Dos (2) máquinas aserradoras como mínimo.
b) Tanques de agua remolcables o autopropulsados con la capacidad requerida para proveer el agua necesaria para la refrigeración de los discos de sierra .
c) Discos de sierra en la cantidad requerida por el rendimiento diario de la pavimentación.
SELLADOS DE JUNTAS
111.- El Contratista contará con los siguientes elementos para la ejecución del sellado de juntas:
a) Un hogar o recipiente transportable en el que pueda producirse fuego.
b) Una fuente o batea para el calentamiento del agregado.
c) Un recipiente para la licuefacción del betún.
d) Una batea para la mezcla del agregado y betún.
e) Agitadores y cucharones para la remoción y transvasamiento de la mezcla.-
f) Dos o más regadoras para la colocación del betún en el interior de las juntas.
g) Ganchos para la limpieza previa de las juntas.
i) Compresor para la limpieza de las juntas por soplado.
Cuando se trate de otros rellenos de colado, tales como las mezclas plásticas de caucho y asfalto se dispondrá de los elementos apropiados para su colocación. En el caso de los rellenos premoldeados de policloropreno se contará con el dispositivo aplicador correspondiente, que deberá ser previamente aprobado por la Inspección.-
EQUIPO COMPLEMENTARIO
112.- El equipo precedentemente descripto para la construcción del firme, deberá ser complementado con los siguientes elementos.-
a) Gálibo destinado a verificar el perfil de la subrasante, formado por una viga rígida deslizable sobre los moldes laterales que estará provista de puntas o dientes metálicos separados no más de 15cm.y que permita su ajuste en profundidad.
b) Dos o más puentes de servicio destinados a la ejecución de tareas sobre el hormigón ya colocado.
c) Tacos de madera y otro material, en cantidad suficiente para la construcción de orificios de desagüe en radios urbanos. Estos tacos serán de forma tronco cónica para permitir su extracción, y su diámetro mínimo será de 10cm. Antes de su colocación serán perfectamente lubricados.
d) Herramientas menores como palas, picos, azadones, chapas, baldes, canastos, mazas, cucharas, fratases, regaderas, etc., en estado admisible, de acuerdo con los trabajos a realizar.
e) Arpillera en cantidad suficientes cuando se use este procedimiento para el curado del hormigón y su defensa contra la acción de las lluvias que eventualmente pudieran producirse. En caso de utilizar productos líquidos para el curado se lo aplicará con dispositivos, preferentemente mecánicos.-
f) Cañerías y mangas en cantidad suficiente y de tipo adecuado para la provisión de agua durante el curado.
g) Señales, faroles, barricadas, barreras, etc., para señalizar las zonas de obra y de peligro, así como para clausurar tramos.
h) Una bomba de achique para la extracción de agua estancada proveniente de lluvias, inundaciones, afloramientos, roturas de cañerías, etc.-
i) Medios de transporte adecuados para el traslado de elementos, herramientas, personal obrero, materiales sobrantes y recuperados, tierra del levantamiento de curado, etc.-
CORDONES DE HORMIGON
113.- Los cordones de hormigón formarán una misma pieza con la losa del pavimento y deberán ir armados y ser construidos simultáneamente con la calzada.-
El hormigón para la ejecución de los cordones será de igual dosificación que el utilizado para la calzada, debiendo tomarse las precauciones que sean necesarias para que las superficies vistas queden perfectamente lisas, estando prohibido el uso de revoques para tal fin. Las dimensiones de los cordones deberán ajustarse a las medidas fijadas en el perfil transversal tipo.-
CORDONES DE GRANITO
114.- Los cordones nuevos sólo se colocarán en los frentes en que no sea posible conservar los antiguos, a juicio del Ingeniero Director.-
115.- Los cordones deberán reunir las siguientes condiciones: ser de buena calidad, de granito o sienita compacta de igual dureza y color, sin vetas, defectos o fisuras y estarán perfectamente labrados.-
Estos cordones tendrán la forma de una paralelepípedo rectangular cuyas dimensiones serán: doce centímetros (12cm)de ancho uniforme; sesenta centímetros (60 cm) su menor longitud y cuarenta centímetros (40cm) su menor profundidad o altura. La caras de unión de los cordones, deberán estar perfectamente escuadradas por lo menos en quince centímetros (15cm) de profundidad a contar desde la cara superior del cordón.-
116.- Los cordones nuevos, llevados por el Contratista a la obra y que no fueran aceptados por el Ingeniero Director o quien lo represente, deberán ser retirados dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas.-
COLOCACION Y REMOCION DE CORDONES DE GRANITO
117.- Los cordones se colocarán sobre una capa de hormigón de quince a veinte centímetros (15 a 20cm)de espesor, la que deberá ligarse a la losa del firme; deberán estar éstos perfectamente alineados y unidos unos con otros. Las juntas serán tomadas con mortero formado por tres partes de arena y una de portland rejuntadas en su cara vista. El hormigón de la base será formado con 250 kilos de portland, cuatrocientos litros de arena y ochocientos litros de balasto lavado.-
118.- El Contratista cobrará el trabajo de remoción, cimentación, arreglo (inclusive el repicado de cordones viejos) en la misma forma que el cordón nuevo, pero su importe por concepto de esos trabajos y por metro lineal no podrá exceder de cuarenta por ciento (40%) del precio establecido en sus propuestas para el metro de cordón nuevo.-
ORIFICIO DE DESAGUE
119.- Si las propiedades con frente a la calle en que se ejecute la obra tuvieran desagües establecidos por debajo de la vereda el Contratista estará obligado a respetarlos y cortar los cordones de modo que permitan salir las aguas. Este corte deberá ser circular de unos diez centímetros de diámetro y en la parte inferior del cordón visto, es decir, que el desagüe quedará al nivel del hormigón.-
ENTRADA DE VEHICULOS
120.- Si con frente al lugar que debe pavimentarse hubiera propiedades que necesitaren entradas para vehículos el Contratista estará obligado a bajar los cordones en la forma establecida por la práctica, dejando por lo menos cinco centímetros (5 cm) de cordón visto.-
SECCION III
PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS - PREPARACION DEL TERRENO
RETIRO DEL PAVIMENTO Y CORDONES EXISTENTES
121.- Si las calles a pavimentar tuvieran en la actualidad otro afirmado el Contratista empezará por hacer levantar el pavimento y los cordones existentes.- Este trabajo debe considerarse como obra accesoria.-
122.- El material constitutivo del pavimento a sustituir será transportado y depositado por cuenta del Contratista, en los lugares que indique el Pliego Particular o en su defecto el Ingeniero Director de las obras a una distancia no mayor de cinco mil metros.- En caso de que el lugar indicado se encuentre a una distancia mayor de cinco mil metros, el Contratista estará igualmente obligado a su transporte, si así se lo exigiera, abonándosele en dicho caso el importe correspondiente al sobre- transporte, al precio unitario establecido en la lista de precios unitarios, sobre el excedente de distancias de 5.000 metros (cinco mil metros).-
TRITURACION DE PIEDRAS
123.- Toda vez que el Contratista adquiera la piedra del pavimento a levantar, no podrá en ningún caso triturar dicha piedra en la vía pública.-
TIERRAS PROVENIENTES DE LAS OBRAS
124.- Las tierras y arenas de propiedad Municipal que resulten de las obras, podrán ser usadas por el Contratista como material de relleno, pero cuando no sean necesarias para tal fin, serán retiradas por el Contratista a su exclusiva cuenta, sin permitírsele depositarlas en las calles. En caso de que la Municipalidad hiciera uso de los materiales mencionados (o de otros que resulten de las obras) el Contratista estará obligado a transportarlos a su costo a una distancia no mayor de cinco (5) mil metros, pero se le podrá exigir transportarlos a mayor distancia, abonándosele el importe correspondiente al sobretransporte al precio unitario establecido en la lista de precios unitarios, sobre el excedente de distancia de 5.000 metros (cinco mil metros).-
125.- Las tierras obtenidas de los desmontes podrán emplearse en los terraplenes siempre que sean bien desmenuzadas, sin terrones ni materias extrañas y tales que por su naturaleza no sean inconvenientes para la estabilidad de la subrasante.-
En caso de que resulten excedentes de tierra de desmontes el Contratista deberá retirarlas de acuerdo con lo establecido en el Numeral 124 de este Pliego.-
TERRAPLENES Y DESMONTES
126.- Los terraplenes y desmontes indicados en los planos respectivos se harán hasta la línea de edificación dándole a los terraplenes una inclinación de uno y medio de base por uno de altura.Los desmontes se clasificarán en clases A B y C. Se entenderá por desmontes clase AB (tierra o tosca) al que se realice en suelos formados por tierras vegetal, arena, arcilla, grava, material terroso o tierra que contenga piedra suelta o bochas de menos de medio metro cúbico de volumen, toscas, margas, areniscas y eSquistos blandos que se puedan extraer con el pico o con una pala excavadora de medio metro cúbico de capacidad sin necesidad de recurrir al uso continuo de barrenos y explosivos; en este caso la pala excavadora estará provista de dientes, tendrá potencia adecuada y buenas condiciones de funcionamiento. También se considerarán en esta clase de desmonte todo otro material de excavación que no esté comprendido en el desmonte clase C (en roca). Se denominará desmonte clase C (en roca) al que se realice en suelos de algunas de las siguientes características: a) suelos con bochas o bloques de rocas aisladas que tengan un volumen de medio metro cúbico como mínimo;
b) granitos, basaltos, mármoles, gneises y esquistos cristalinos que no se puedan excavar con el pico o con una pala excavadora de medio metro cúbico de capacidad con balde provisto de dientes, de potencia adecuada y en buenas condiciones mecánicas de funcionamiento y que obligue a recurrir al uso continuo de barrenos y explosivos o martillo neumático.
Cuando sea dudosa la clasificación de los materiales extraídos, como ser pizarras, esquistos, areniscas y otras rocas sedimentarias, el Contratista probará mediante una experiencia hecha a su cargo y bajo la vigilancia del Director de Obras que dichos materiales no se pueden extraer sin el uso continuo de barrenos y explosivos o martillos neumáticos.
Esta experiencia consistirá en la extracción, mediante el uso de picos de dos puntas y barrenas, de una cantidad de material que a juicio del Director de Obras permita calcular el rendimiento medio por hombre. Si ese rendimiento fuera de 3 (tres) metros cúbicos o más por hombre y por cada 8(ocho) horas de trabajo, el material se clasificará como desmontes clase AB; si el citado rendimiento fuera menor, se clasificará como clase C. En caso de que los desmontes fueran de clase AB, el Contratista está obligado a efectuarlos sin derecho a cobrar extraordinarios por dichos trabajos; y en el caso de que los desmontes fueran de clase C, el Contratista estará obligado a efectuarlos, pero tendrá derecho a cobrar el sobreprecio correspondiente. En caso de que el material al nivel proyectado para el desmonte no fuese apto para una subrasante adecuada o no tuviera una densidad aceptable a juicio del Director de Obra, el Contratista corregirá o sustituirá el suelo de acuerdo a las instrucciones escritas que se le impartirán al respecto y a lo determinado en el Numeral 135 de este Pliego.-
127.- Los terraplenes se ejecutarán utilizando los materiales provenientes de desmontes y préstamos que se depositarán y compactarán en capas horizontales que no excedan de quince (0m.15) centímetros de espesor, medido antes de iniciar la consolidación, todo de acuerdo con estas condiciones y con las alineaciones, rasantes y secciones transversales indicadas en plano. El equipo destinado al apisonado mecánico de los materiales a usarse en la ejecución de los terraplenes deberá ser aprobado por el Ingeniero Director de la Obra. Antes de comenzar los terraplenes se hará la limpieza del terreno en todo el ancho de empresa retirándose los pastos y yuyos como asimismo aquellos árboles y plantas que expresamente le indique el Ingeniero Director en los casos en que el Municipio no los retire por su cuenta.
Los terraplenes se construirán con material que se consolide rápidamente y adquiera una impermeabilidad y estabilidad satisfactoria.
Prohíbese el empleo de tierra que contenga pasto y otros productos vegetales.
Se desmenuzará la superficie del terreno con rastra de discos u otro equipo aprobado por el Ingeniero Director de las obras, de manera que no existan terrones de más de 0,03 (tres centímetros) de diámetro y hasta que las diferentes partes del material se encuentren completamente mezcladas y tengan la humedad y densidad uniforme que les asegure una consolidación adecuada.-
En general debajo de la losa y en zonas laterales a ambos lados de cincuenta centímetros de ancho (0m50) los suelos que componen los terraplenes y los que se encuentran bajo el nivel de la corrección de la subrasante serán compactados hasta el 95% (noventa y cinco por ciento) del valor máximo que se determine mediante el ensayo AASHTO T-180 (proctor modificado).
Si los suelos son arenosos ese porcentaje será del 100%.
Cuando el suelo a compactar contenga más de un diez por ciento (10%) en peso de partículas retenidas por el tamiz AASHTO 6,7 mm. (0,265 pulgadas) el ensayo de compactación se realizará con el molde de 152 mm. de diámetro (AASHTO T-180 método D).-
Los suelos expansivos (indice plástico comprendido ente 10 y 20) deberán ser compactados con un contenido adecuado de humedad que sea aproximadamente igual o superior (1 al 3%) al porcentaje óptimo de humedad del ensayo AASHTO T-99 (Proctor Standard) Si el suelo se secara con formación de fisuras por contracción (antes de colocar la sub-base) deberá ser escarificado, humedecido y recompactado.-
Se exigirá para la masa del terraplén una densidad relativa igual al noventa por ciento (90%) por lo menos del valor máximo que se determine en el ensayo de compactación efectuado en el laboratorio AASHTO T-180 (Proctor modificado)-
Cuando el material no contenga la humedad suficiente para compactarlo de acuerdo al valor indicado se le regará en la forma que indique el Ingeniero Director y si contiene exceso de agua se le dejará secar todo el tiempo necesario para reducir el grado de humedad a la proporción adecuada. La compactación de los suelos correcciones de sub-rasante y sustituciones no podrá hacerse con elementos vibratorios en las zonas que existan canalizaciones de servicios públicos subterráneos que puedan ser afectados.-
A los efectos de determinar la densidad en el sitio de las capas de material granular correspondientes de terraplenes, sub-base, bases, etc., se emplearán los ensayos de acuerdo a las siguientes normas:
AASHTO T-191 Densidad de un suelo en sitio mediante el método del Cono de Arena.
AASHTO T-214 Determinación en el campo de la densidad de un suelo "in/situ", mediante el Método del Aceite.-
128.- La forma de la caja será exactamente igual a la que debe obedecer el afirmado, y esta forma será fijada en los planos o en su defecto por el Ingeniero Director.-
129.- Cuando el terraplén a colocarse debajo de la losa fuera igual o inferior a los espesores que se establezcan para la capa de base, se deberán efectuar las correcciones de subrasante indicadas en el Pliego Particular de Condiciones.-
130.- Los materiales provenientes de los desmontes de pavimentos precarios de calles a pavimentar podrán ser utilizados en la capa superior de treinta (30) centímetros de espesor de los terraplenes, efectuando los tratamientos que se indiquen para tierras sobrantes en el Pliego Particular de Condiciones, o en su defecto de acuerdo a lo que se indica en el Numeral 135.-
Las tierras provenientes de préstamos solamente podrán ser utilizadas en las capas inferiores de los terraplenes y en las zonas de veredas. No obstante el Ingeniero Director podrá autorizar su colocación en la citada capa de treinta centímetros (0m30), si previo análisis se hicieren laS correcciones que se indiquen.-
131.- El contratista estará obligado a realizar todas las obras necesarias y previsibles por los datos del proyecto para consolidar el suelo y no se aceptará la caja hasta que no se encuentre en buenas condiciones no pudiéndose empezar a colocar el hormigón hasta no tener por lo menos cien metros (100mts) lineales o una cuadra de caja recibida. Si durante el transcurso de las obras se considerará necesario, ya sea advertido por el Servicio de Construcciones Viales o por el Contratista, la ejecución de trabajos de consolidación de suelo no previsto en el proyecto, el Servicio de Construcciones Viales decidirá sobre la ejecución de los mismos dentro del más breve plazo posible a fin de no causar entorpecimientos a la marcha de las obras, imputándose el importe de los trabajos al rubro "Imprevistos de Obra".-
En caso de que el Servicio de Construcciones Viales, disponga por orden de servicio la ejecución de obras de consolidación no previstas en los recaudos, éstas se abonarán como trabajos extraordinarios cuyo importe será el resultado de la aplicación de los precios unitarios a que se refiere el Numeral 7º.-
CORRECCION DE SUB-RASANTE.
132.- La corrección de subrasante, o subbase, consistirá en una capa de material granular, que cumpla las siguientes especificaciones:
a) Espesor : se indicará en el Pliego de Condiciones Particulares y como mínimo 15cm.
b) Límite líquido menor 35%
Indice plástico menor de 6%
Tamaño máximo del material-38mm.
Material que pasa el tamiz No.200 (0,075mm)- 15% máximo.-
GRANULOMETRIA.
133.- El material tendrá una granulometría comprendida entre los siguientes límites:
T A M I Z % P E S O Q U E P A S A
La densidad a lograr en obra será 98% del ensayo AASHTO T-180 (Proctor modificado). Cuando el Suelo a compactar tenga más de un 10% en peso de partículas retenidas por el tamiz AASHTO 6,7mm (0,265 pulg.) el ensayo de compactación se realizará con el molde de 152mm. de diámetro, ( AASHTO T-180, metódo D).-
El material a emplear en la ejecución de subbase no podrá estabilizarse con cemento salvo que la estabilización se haga en todo el ancho de la calzada y en tramos comprendidos entre 2 juntas de contracción.-
En caso de mezclarse material granular con cemento la resistencia mínima a la comprensión será de 21Kg./cm2 a los 7 días. El porcentaje de cemento portland a utilizar será establecido en obra una vez conocido el material granular a emplear y como mínimo será de setenta y cinco kilogramos (75 Kg.) de cemento portland por metro cúbico de material compactado La cantidad de agua a emplear será la necesaria para obtener el máximo de compactación mediante el ensayo AASHTO modificado. El mezclado podrá realizarse en planta mezcladora fija, hormigonera o cualquier procedimiento que asegure un mezclado uniforme del cemento, sin variaciones de color en la mezcla. En caso que el material granular a emplear resulte de mezclar materiales de 2 yacimientos, el mezclado deberá realizarse previamente al agregado de cemento.-
El agregado de cemento no podrá realizarse cuando la temperatura ambiente sea inferior a cuatro grados centígrados.-
Los materiales granulares, el cemento y el agua podrán ser dosificados en volumen o en peso pero de modo de asegurar las características exigidas para la mezcla.-
El material deberá ser uniformemente compactado hasta el 98% de la densidad máxima obtenida en el ensayo de compactación antes mencionado.-
La compactación debe terminarse antes de 2 horas de incorporada el agua a la mezcla.- En caso contrario el material será retirado y el tramo reconstruido, deberá tener especial cuidado en la compactación de la junta longitudinal que separa 2 capas adyacentes.-
La superficie podrá ser refinada hasta 1 hora después de compactada o pasados 7 días desde ese momento. El refinado consistirá en el retiro de material sobrante y no en incorporación de material adicional. La superficie obtenida deberá ser lo suficientemente lisa como para no evitar el deslizamiento del pavimento de hormigón que se construya sobre ella.-
La capa cementada deberá ser curada manteniendo la superficie humedecida salvo que se construya sobre ella el pavimento de hormigón o se ejecute un riego asfáltico. Las juntas de construcción deberán ser verticales y sin materiales mal adheridos.-
La capa cementada deberá ser curada mediante uno de los siguientes procedimientos:
1) Manteniendo la superficie constantemente humedecida.
2) Ejecutando un riego asfáltico.-
La corrección de subrasante debajo del pavimento se extenderá a ambos lados en zonas laterales de 0m50 (cincuenta centímetros).-
CAPA SUPERIOR DE DESMONTES Y TERRAPLENES.
135.- Debajo de la corrección de subrasante cuando el material existente tenga Indice de Grupo (I.G.) mayor de 12 (doce) y/o índice plástico mayor de 20, se sustituirá con tierras aptas a juicio del Ingeniero Director y que tenga Indice de Grupo inferior a 12 (doce) e indice plástico menor de 15 en un espesor hasta de 0m30 (treinta centímetros) luego de compactado en no menos de 2(dos) capas, salvo autorización escrita del Ingeniero Director.-
PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCION
COLOCACION DEL HORMIGON
136.- El Contratista no podrá hormigonar si no tiene preparada por lo menos 100m. de subrasante en caminos o una cuadra de calles, salvo razones expresamente justificadas y autorizadas por la Dirección de la Obra, la que habrá constatado el cumplimiento por parte del Contratista de todas las exigencias especificadas, así como la densidad y humedad requeridas en la subrasante inmediatamente antes de ser cubierta por el firme.-
COLOCACION DE MOLDES
137.- ALINEACION Y NIVELES DE LOS MOLDES
El Contratista colocará los moldes para la ejecución de la calzada sobre la subrasante o sub-base firme y compactada, conforme con los alineamientos,niveles y pendientes indicados en los planos.-
138.- FIRMEZA Y ENCLAVAMIENTO DE LOS MOLDES.
Los moldes apoyarán bien en sus bases, serán unidos entre si de manera rígida y efectiva y su fijación al terreno se realizará mediante clavos o estacas que impidan toda movilidad de los mismos.-
Por excepción se permitirá, a los efectos de ajustarlos a los niveles y pendientes que correspondan, la ejecución de rellenos de tierra u otro material bajo sus bases, los que serán debidamente compactados para evitar asentamientos.
Las juntas o uniones de los moldes se controlarán y no se admitirá resaltos o variantes tanto en el alineamiento como la pendiente.-
En las curvas el contratista procurará asegurar al máximo la firmeza de los moldes, así como su ajuste al radio correspondiente a las mismas.-
139.- LONGITUD DE MOLDES COLOCADOS.
No se permitirá la iniciación de los trabajos de hormigonado si el Contratista no tiene colocados todos los moldes correspondiente a la longitud de 100m en caminos y de una cuadra en calles (la que se mojará completamente 6 horas antes de colocar el hormigón).-
El Contratista deberá tener en obra la cantidad de moldes necesarios que permitan la permanencia de los colocados por lo menos 12 horas después del hormigonado.-
140.- LIMPIEZA Y ACEITADO DE LOS MOLDES
Los moldes deberán estar bien limpios y una vez colocados y antes de hormigonar, serán perfectamente aceitados.-
141.- APROBACION DE LA DIRECCION
El Contratista no hormigonará hasta tanto la Dirección de la Obra no haya aprobado la colocación de moldes.-
COMPACTACION DE LAS LOSAS
142.- COLOCACION DEL HORMIGON
Sobre la sub-base y mientras la misma mantenga sus condiciones de estabilidad y humedad se colocará el hormigón inmediatamente de elaborado en la obra, en descargas sucesivas distribuyéndolo en todo el ancho de la calzada o faja a hormigonar y con un espesor que al compactarlo resulte el indicado para el firme en los planos del proyecto o en las especificaciones complementarias.-
El hormigón no presentará segregación de sus materiales componentes, y si la hubiere se procederá a aplicar las medidas correctoras necesarias.-
Cuando el hormigón sea elaborado fuera de la obra, durante su descarga será debidamente guiado para evitar su segregación y facilitar su distribución uniforme sobre la subrasante. Deberá procurarse que esta operación se efectúe de tal modo que el material sea depositado lo más cerca posible de su ubicación definitiva en la losa, evitando con ello un excesivo desplazamiento de aquel. Al distribuir la capa de hormigón se procurará dejar la superficie casi lista.-
El hormigón se colocará de manera que requiera el mínimo de manipuleo y su colocación se llevará a cabo avanzando en la dirección del eje de la calzada y en una única capa, tal que una vez compactada resulte del espesor requerido por el proyecto.-
El hormigón se colocará firmemente contra los moldes, de manera de lograr un contacto total con los mismos, compactando adecuadamente, mediante el vibrador portátil de inmersión.
No se permitirá el uso de rastrillos en la distribución del hormigón y la adición del material, en los sitios en que hiciera falta, solo se hará mediante el uso de palas.
El hormigón deberá presentar la consistencia requerida de acuerdo con el tipo de compactación, quedando absolutamente prohibida la adición de agua al mismo, en cualquier etapa de la construcción de las losas.-
Entre la elaboración del hormigón y su distribución y compactación, no deberá transcurrir un tiempo mayor de 30 minutos. En caso contrario el Contratista procederá a retirar el hormigón de la obra.
Igualmente todo pastón que presente signos evidentes de fragüe será desechado y no se permitirá su ablandamiento mediante la adición de agua y cemento.-
El hormigón deberá estar libre de sustancias extrañas, especialmente de suelo. A este fin, los operarios que intervengan en el manipuleo del hormigón y sus operaciones posteriores, llevarán calzado adecuado que permanecerá limpio (en los casos que arrastren tales elementos).-
El Contratista instruirá a su personal en esas prevenciones y la desobediencia del mismo a cumplirlos, permitirá a la Dirección ordenar su retiro de tales trabajos.-
La distribución del hormigón la realizará el Contratista, coordinándola con las restantes tareas relativas a la construcción del firme, de manera que todas ellas se sucedan dentro de los tiempos admisibles y produzcan un avance continuo y regular de todo el conjunto.-
143.- HORMIGONADO EN TIEMPO FRIO
Todo el hormigón se colocará en obra a la luz del día y la colocación de las diversas partes de la obra no será iniciada sino a hora que permita terminarla a la luz del día a menos que el Ingeniero Director autorice por escrito lo contrario. Esa autorización no será dada sino en caso de que el Contratista establezca un servicio de iluminación adecuada.-
Cuando después de colocado el hormigón se prevea que la tempe- ratura ambiente pueda descender a valores por debajo del límite consignado, deberá protegérselo con medios que a juicio de la Inspección, sean adecuados. Esta protección, si las bajas temperaturas persisten, deberá extenderse hasta que el hormigón alcance la resistencia adecuada a juicio de la Inspección.-
Con el objeto de reducir el lapso de protección del pavimento contra las bajas temperaturas, puede recurrirse al empleo de cementos de alta resistencia inicial o a la disminución de la relación agua-cemento de la mezcla.-
144.- El hormigón no se preparará ni se colocará cuando la temperatura del ambiente a la sombra o lejos del calor artificial, sea más baja de cinco grados (5ºC) centígrados.-
145.- HORMIGONADO EN TIEMPO CALIDO
Cuando la temperatura ambiente a la sombra sobrepase los 30º C, se llevarán a cabo frecuentes verificaciones de la temperatura del hormigón fresco. Si dicha temperatura supera los 32º C, se suspenderán los trabajos de hormigonado.
Pueden arbitrarse medidas conducentes a bajar la temperatura de la mezcla, tales como mantener permanentemente humedecidas las pilas de agregados, proteger de la acción directa de los rayos solares los tanques de almacenamiento de agua, humedecer la superficie de apoyo de la calzada y zonas circunvecinas,etc.
Si es necesario se procederá a enfriar el agua utilizada en la elaboración del hormigón y también los agregados, de manera que la temperatura del hormigón permanezca por debajo del límite mencionado.-
146.- USO DE PAVIMENTADORA
Cuando se utilice hormigonera de avance propio o máquina pavimentadora, el Contratista tratará de ubicarla fuera de la zona de la calzada en caso contrario procederá, previamente a la colocación del hormigón, a la reparación de la subrasante en aquellos sitios en que la misma fuera dañada por mecanismo de tracción. Se procederá en la misma forma en los lugares donde el tránsito de los camiones que surten los materiales pueda haber provocado desperfectos similares.-
DISTRIBUCION, ENRASADO Y CONSOLIDACION
147.- Inmediatamente de colocado el hormigón será distribuido, enrasado y consolidado.-
METODO MECANICO CON VIBRACION
148.- La distribución, enrasado y consolidación, se ejecutarán en forma tal que una vez realizadas estas operaciones y las de terminación especificadas en el Numeral 151, la superficie del pavimento presente la forma y niveles indicados en los planos y quede libre de zonas localizadas con depresiones o promontorios.-
La máquina, o los dispositivos para la distribución, enrasado y consolidación del hormigón por vibración, deberá ser calibrada de tal modo que con una sola pasada deje el material correctamente enrasado y consolidado. Si estas condiciones no fueran alcanzadas, el equipo pasará tantas veces como sea necesario, con las únicas limitaciones relativas a la segregación y al tiempo de fraguado del cemento; sin embargo, si el uso reiterado del equipo distribuidor y compactador no produjera resultados satisfactorios, el equipo deberá ser cambiado por otro adecuado. Cualquiera fuera el equipo utilizado, el hormigón resultante deberá quedar perfectamente enrasado y compactado, sin segregación de sus componentes.-
EN CASO DE USARSE MAQUINA
Durante la operación de distribución y enrase del hormigón, permanentemente se mantendrá delante de la cuchilla frontal del dispositivo mecánico y en toda su longitud, una capa de hormigón que tendrá más de 10cm. y menos de 25cm. de espesor, de manera que después de la pasada del equipo no quede depresión o hueco alguno. En caso de que por algún motivo se diera esta última circunstancia se agregará hormigón en los lugares que presentan depresiones o vacíos, debiendo pasarse nuevamente el equipo de compactación sobre la zona afectada.-
El uso reiterado del equipo vibrador quedará supeditado a la obtención de resultados satisfactorios bajo las condiciones de trabajo en obra. Si el equipo demuestra afectar en forma desfavorable a la obra realizada, el equipo deberá ser cambiado por otro adecuado. El hormigón que no resulte accesible al equipo vibrador, será compactado mediante un vibrador mecánico de manejo manual.-
METODO MANUAL
149.- En los casos previstos en estas especificaciones en que se permitiera la compactación a mano, el hormigón una vez enrasado en forma aproximada, será apisonado con una regla-pisón, a un nivel tal, que una vez terminada la losa, su superficie presente la forma y niveles indicados en los planos. La regla-pisón, avanzará combinando movimientos longitudinales y transversales, de manera de cubrir toda la superficie de la losa, apoyando siempre sobre los moldes.-
CONTROL DE PERFILES Y ESPESORES
150.- El Contratista controlará, a medida que adelanten los trabajos, el cumplimiento de los perfiles y espesores de proyecto.
No se admitirán en este control espesores menores que los especificados, para lo cual el Contratista procederá a los ajustes respectivos repasando la subrasante y eliminando los excedentes de suelos en aquellas zonas en que provoquen una disminución del espesor del firme.-
Simultáneamente el Contratista verificará que no se hayan producido asentamientos en los moldes y en caso de que ello haya ocurrido, procederá a la reparación inmediata de esa situación.-
En los casos en que existan depresiones o zonas bajas en la subrasante, no se permitirá el relleno de las mismas con suelos sueltos o en capas delgadas, aunque ello de lugar a un mayor espesor de las losas.-
El Contratista no podrá reclamar adicional alguno por el exceso de hormigón que tenga que colocar en virtud de lo expuesto.
TERMINACION Y CONTROL DE LA SUPERFICIE DEL PAVIMENTO
151.- Una vez compactado el hormigón, el Contratista procederá a la terminación del mismo, dando a la superficie del firme, características de lisura y textura tales que al mismo tiempo que faciliten el rodamiento la hagan antideslizante, y ajustada en todos los casos, a los perfiles del proyecto.-
ALISADO LONGITUDINAL
152.- Tan pronto se termine el enrasado precedentemente indicado, se efectuará el alisado longitudinal. La superficie total de la losa será suavemente alisada con la regla longitudinal especificada en el Numeral 103º.-
Se pasará, parándose los dos obreros que deben manejarla, en dos puentes transversales de servicio y mientras el hormigón esté todavía plástico, en forma paralela al eje longitudinal del afirmado, haciéndola casi "flotar" sobre la superficie y dándole un movimiento de vaivén, al propio tiempo que se la traslada transversalmente. Los sucesivos avances longitudinales de esta regla se establece en una longitud mínima igual a la mitad del largo de aquella.-
El Contratista podrá utilizar para el alisado longitudinal fratases de mango largo, según Numeral 104º que se pasarán transversalmente, con las precauciones observadas para el empleo de la regla longitudinal.-
Todo exceso de agua o materias extrañas que aparecen en la superficie durante el trabajo de alisado, no se reintegrarán al hormigón, sino que se retirarán, empleando la regla longi- tudinal o fratas de mango largo y arrastrándolas hacia los costados y fuera de la superficie de la losa.
El Contratista podrá utilizar un equipo mecánico para el ali- sado longitudinal de la superficie del hormigón, previa aprobación de la Inspección.
COMPROBACION INICIAL DE LA LISURA SUPERFICIAL
153.-Apenas se termine la operación descrita en el Numeral 152, se procederá a confrontar la lisura superficial del afirmado. Se utilizará una de las reglas especificadas en el Numeral 103 debidamente controlada con la regla patrón.
La expresada regla se colocará en diversas posiciones paralelas al eje longitudinal del afirmado. Cualquier irregularidad superficial será corregida de inmediato y la confrontación se continuará hasta que desaparezcan todas las irregularidades.
PASAJE DE LA CORREA
154.- Cuando la superficie del hormigón esté libre de exceso de humedad y justamente antes de su frague inicial será terminada con la correa. Esta se pasará con movimientos cortos de vaivén, normales al eje longitudinal del afirmado y acompañados de un movimiento de avance. Las correas se limpiarán después de cada día de trabajo y se reemplazarán en cuanto se desgasten.
TERMINACION FINAL CON CORREA
155.- La terminación final se realizará colocando la correa normalmente al eje del afirmado y haciéndola avanzar continuamente en sentido longitudinal. Esta operación se realizará sin interrupción en toda la longitud de la losa.-
TERMINACION FINAL CON CEPILLO O RASTRA DE ARPILLERA
156.- Si la Dirección lo considera conveniente, después de la operación anterior, se efectuará un terminado con el empleo de cepillo adecuado. Este se pasará perpendicularmente al eje longitudinal del afirmado. También puede usarse, para la terminación superficial, una rastra de arpillera, que consiste en una faja de ese material humedecida, la que arrastrada sobre todo el ancho de la calzada, da a la superficie una textura arenosa. El largo de la arpillera será 0m60 mayor que el ancho del pavimento y su ancho se establecerá durante la ejecución del trabajo con el fin de lograr los resultados deseados.-
TERMINACION DE LOS BORDES
157.- Los bordes de las losas que no lleven cordones se terminarán cuidadosamente con la herramienta especial especificada en el Numeral 107, en el momento en que el hormigón inicie su endurecimiento.-
COMPROBACION FINAL DE LA LISURA SUPERFICIAL
158.- La lisura superficial del pavimento se controlará con la regla de 3 (tres) metros de longitud especificada en el Numeral 103 tan pronto el hormigón haya endurecido lo suficiente como para que se pueda caminar sobre él.
Para efectuar esta confrontación, el Contratista hará limpiar perfectamente la superficie del pavimento. La regla se colocará sobre líneas paralelas al eje de la calzada, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección.
No se admitirán depresiones o resaltos superiores a tres (3)mm.
EJECUCION DE LOS CORDONES
HORMIGONADO DE LOS CORDONES
159.- El hormigón de los cordones será realizado simultáneamente con la construcción de la calzada, inmediatamente de concluidas las tareas finales en la misma, y con la celeridad necesaria como para asegurar la adherencia de su masa a la de la calzada y constituir de tal suerte una única estructura.
En general el hormigonado de cordones se producirá dentro de los 30 minutos subsiguientes al momento en que se haya colocado el hormigón de la calzada en ese mismo sector.
La compactación del hormigón de cordones se efectuará mediante el uso de vibradores mecánicos del tipo denominado de inmersión o de eje flexible, de una frecuencia de vibrado no inferior a 3.500 impulsos por minuto y cuyo extremo activo pueda ser introducido con facilidad dentro de los moldes.
El retiro de esos moldes tendrá lugar una vez que el hormigón en ellos volcado, se halle en estado de endurecimiento suficientemente avanzado como para impedir su deformación posterior.
A ese efecto el Contratista tendrá la cantidad de moldes suficientes como para impedir demoras en el hormigonado de cordones.
El hormigón de los cordones presentará una vez compactado, una estructura densa, sin vacíos y como evidencia de su compacidad, las caras vistas de los cordones no presentarán huecos.-
Frente a las propiedades que posean entradas para vehículos y en aquellos casos en que lo soliciten los propietarios frentistas, mediante la exhibición del permiso correspondiente y previa conformidad de la Dirección, el Contratista construírÁ el rebaje de cordón en correspondencia con la entrada respectiva.-
EJECUCION DE DESAGUES
160.- Frente a todas las propiedades frentistas el Contratista ejecutará los desagues necesarios.
En ningún caso se situarán a menos de 50cm. de los extremos de rebajes construidos para entrada de rodados y de una junta, cualquiera sea su tipo.
La ejecución de los desagues se llevará a cabo mediante la colocación de tacos de forma tronco cónica de las características indicadas en el Numeral 112, perfectamente aceitados que serán puestos en sus lugares correspondientes durante los trabajos de hormigonado de los cordones.
Sobre dichos tacos el Contratista colocará un refuerzo metálico consistente en dos barras de hierro redondas de 8mm de diámetro y dobladas en forma de “U” con los extremos hacia abajo, de manera que los mismos se introduzcan en el hormigón de la calzada, para lo cual se les dará una longitud apropiada y las características establecidas en los planos.
Estos refuerzos abrazarán la perforación resultante, una vez extraídos los tacos troncos cónicos.' En el caso de que hubiera más de un desagüe inmediatamente juntos, el refuerzo abarcará a todo el conjunto.
Producido el retiro de los moldes metálicos de cordones el Contratista procederá a la extracción de los Tacos de los desagues retocando aquellas perforaciones que no resulten correctamente realizadas.
JUNTAS EN PAVIMENTOS DE HORMIGON.-
161.- Las juntas a construir en un pavimento de hormigón serán de los tipos que se indiquen a continuación:
1 - JUNTAS TRANSVERSALES
- de contracción tipo A y tipo B
- de expansión
- de construcción
2 - JUNTAS LONGITUDINALES
- de articulación
- ensamblada (bordes libres)
- de construcción (tipo ensamblada)
3 - JUNTAS DE EXPANSION CONTRA OTRAS ESTRUCTURAS (borde libre)
JUNTAS TRANSVERSALES.-
162.- Las juntas transversales de contracción serán ubicadas como máximo separadas 6m. Cada 120 m. como máximo se colocarán juntas de dilatación así como en sus puntos singulares del proyecto, Puntos de entradas y salida de curvas, contra estructura existentes, empalmes,etc.
163.- Las juntas de dilatación medirán de un centímetro y medio como mínimo a dos centímetros y medio como máximo de ancho, colocadas normalmente al eje longitudinal de la calzada y a la superficie del pavimento.- Las juntas se harán con material moldeado, preparado de antemano, impregnando paño, fieltro, fibra de algodón, pulpa de papel con cemento asfáltico u otro material autorizado.-
La longitud y forma del relleno será tal que afecte todo el ancho de la calzada, incluso los cordones, y conformará el perfil del pavimento.-
El material inerte puede ser colocado como una capa exterior de la hoja de material bituminoso o ser uniformemente distribuido a través de este último.
164.- El material para las juntas será moldeado en hojas que tendrán una longitud igual al semi-ancho del pavimento, el espesor que corresponde, la misma forma de la sección transversal del firme, con una altura menor en cinco (0m005) milímetros a la de dicha sección, la que quedará por debajo de la superficie del pavimento.-
Se colocará en su lugar antes de hormigonar y se lo mantendrá perpendicular a la superficie del firme y rígidamente fijo en su posición, mediante dispositivos adecuados que se retirarán una vez realizado el hormigonado.-
Las juntas transversales de dilatación se construirán de la siguiente manera: en el lugar correspondiente se colocará una chapa molde a la que se habrán adosado previamente las juntas de material premoldeado fijando la misma al terreno por medio de clavos, colocados a ambos lados de la junta, de treinta (0m30) centímetros de longitud y con una separación máxima de sesenta (0m60) centímetros medida de cada lado de la junta. Las cabezas de estos clavos quedarán a unos cinco (5) centímetros más abajo de la superficie del pavimento. Los clavos serán dejados después en su posición.
165.- Las chapas moldes que se usen serán siempre rectas, tendrán la forma que se ha determinado y no tendrán ningún desperfecto, para este fin el Contratista tendrá siempre en obra el número suficiente de chapas moldes, las que se separarán y corregirán continuamente e inmediatamente que sufran deformaciones o desperfectos.
Durante la colocación del hormigón y la ejecución del pavimento se tomarán precauciones especiales para evitar cualquier cambio de posición de la chapa molde o en el material empleado para la junta corrigiéndose de inmediato si éstos se produjeran.
En el momento que determine el Ingeniero Director o quien lo represente, se retirará cuidadosamente la chapa molde, utilizando para esto un puente con dispositivos especiales en forma tal que el levantamiento sea lento, vertical y paralelo. Enseguida de retirada la chapa molde, por medio de un fratás adecuado, se alisarán las superficies contiguas a las juntas y se redondearán los bordes según arco de circulo de quince (15) milímetros de radio. Entre el segundo y tercer día de construídas las juntas de dilatación se limpiarán bien en sus costados y parte superior quitando el hormigón u otra sustancia que se hubiera introducido y dejando bien al descubierto la junta de material bituminoso, después de lo cual se agregarán mortero asfáltico hasta emparejar la superficie del pavimento.
El relleno plástico de las juntas se podrá hacer con un mortero asfáltico compuesto de:
Cemento asfáltico 40% en peso
Arena Silicea fina 30% en peso,
Cemento o polvo mineral en peso 30% y que cumpla con lo especificado en el Numeral 82
El cemento asfáltico será fundido en plantas de mezcla en calderas o tanques construidos de manera que aseguren un calor uniforme a todo el contenido y será llevado a una temperatura comprendida entre 120° y 175°.
La arena y el cemento portland secos y sueltos, serán agregados en forma gradual agitándose la mezcla de manera de evitar la formación de grumos y respetándose los porcentajes indicados.
El Ingeniero Director podrá autorizar rellenos plásticos de base de cemento asfáltico con polvo de caucho o goma, (de acuerdo con las fórmulas recomendadas por los fabricantes de equipos portátiles de fundir y mezclar materiales para juntas), siempre que los ensayos previos resulten satisfactorios.
166.- Las losas de hormigón se protegerán en los empalmes con otros pavimentos existentes o proyectados con una junta de dilatación. En caso de que no exista pavimento, o el mismo no fuera de hormigón, se dejarán, en el pavimento que se construye, barras pasadores que cumplan las condiciones indicadas en los planos correspondientes y en los artículos anteriores.
167.- Las juntas transversales de contracción se ejecutarán de acuerdo con el plano y con el procedimiento indicado en el artículo siguiente para las juntas longitudinales de articulación.
JUNTAS LONGITUDINALES DE ARTICULACION.
168.- Las juntas longitudinales de articulación que hubiere que construir siempre que lo establezca el Pliego Particular de Condiciones, se ejecutarán de acuerdo con el plano que se agregue y deberán ejecutarse a máquina por medio de sierra de disco apropiada para cortar pavimentos y cuyos espesores no serán inferiores a 5 (cinco) milímetros ni superiores a 7mm.y de una profundidad comprendida entre un tercio y un cuarto del espesor del firme y como mínimo 38 mm.
Deberá cuidarse de no aserrar la junta cuando el hormigón esté demasiado fresco para evitar la formación de bordes irregulares. Asimismo el aserrado deberá efectuarse a las horas en las cuales el sol caliente las losas, de tal manera que las tensiones de tracción sean lo menor posible y evitar el agrietamiento; prematuro al procederse al aserrado. El Contratista deberá prestar especial atención en la elección del momento del aserrado el que deberá efectuarse antes que el hormigón se contraiga en la medida suficiente para causar su agrietamiento, debe tenerse en cuenta que ese momento depende de las condiciones particulares de cada obra y varía con el tipo de agregado; mezcla, condiciones climáticas y método de curado. Cuando el curado del pavimento se hace con película impermeable se deberán adoptar precauciones especiales para evitar pérdida de humedad a través de la junta. Sin embargo, el Ingeniero Director de la obra dispondrá cuando lo considere necesario la construcción de juntas por el siguiente procedimiento: en la superficie de la calzada se ejecutará una hendidura con las dimensiones indicadas, en el hormigón que deberá estar aún blando, pero con la consistencia tal que no se deforme, redondeándose ligeramente los bordes. Las varillas de hierro se asegurarán durante su ejecución mediante sistema aprobado por el Ingeniero Director para mantenerlas en sitio durante la ejecución del pavimento. El relleno de las juntas se hará con material bituminoso igual al empleado en las juntas transversales y será efectuado cuando estén perfectamente secas. Para asegurar la adherencia del betún se tratará la junta con aguarrás, esterato de aluminio u otro mordiente experimentado de acción similar. En los cordones laterales de vereda se dejarán juntas del mismo tipo que las del pavimento y en correspondencia con éstas.
JUNTAS LONGITUDINALES ENSAMBLADAS.
169.- Las juntas longitudinales de tipo ensamblada que hubiere que construir, siempre que lo establezca el Pliego Particular de Condiciones, se ejecutarán de acuerdo con las indicaciones siguientes: a) la junta tendrá la forma que indica el perfil transversal tipo. b) Se formará colocándose un molde indeformable procediéndose a construir la parte de la calzada correspondiente. Una vez construida y pasados por lo menos diez días, se procederá a construir la parte adyacente. Retirado el molde, se embadurnará la junta con cemento asfáltico en caliente en capa gruesa. Una vez fría la capa se procederá a la construcción del pavimento de hormigón. En el tercio superior de la junta, se colocará una junta premoldeada de no más de cinco milímetros(0m005) de espesor formada de material aprobado, la que sobresaldrá sobre la superficie del pavimento unos dos centímetros (0m02).
Se procurará que la superficie del pavimento adyacente a la junta sea perfectamente regular.
DISTRIBUCION DE JUNTAS EN INTERSECCIONES Y BOCACALLES
170.- La distribución de juntas en intersecciones y bocacalles la realizará el Contratista en forma tal que se ajusten a las indicaciones del proyecto.
Cuando tales indicaciones no existan, o en los casos de que intersecciones o bocacalles conformen un trazado fuera de lo normal, el Contratista diseñará una distribución de juntas, que elevará a consideración del Ingeniero Director para su aprobación, el que asentará por escrito su conformidad con el diseño propuesto.
TERMINACION DE LAS JUNTAS
171.- Después de las operaciones de terminación superficial de la calzada, el Contratista procederá al repaso de las juntas rectificando aquellas deficiencias que por su naturaleza impidan un correcto funcionamiento de las mismas, verificando que se haya ejecutado el redondeo de los bordes, cuando esté prescripto.
MEZCLA BITUMINOSA
172.- La mezcla bituminosa a utilizar en el relleno de las juntas será la especificada en los Numerales 166 y 172.
El agregado tendrá una temperatura comprendida entre 160º y 180º en el momento de ser mezclado con el betún, el que también se habrá calentado previamente para fluidificarlo suficientemente, a temperatura que en ningún caso excederá de 180ºC.
La mezcla será homogénea y tendrá en el momento de verterla en las juntas una temperatura mínima de 165ºC.
El Contratista adoptará las disposiciones necesarias que permitan ejercer un control efectivo y permanente de las temperaturas establecidas.-
SELLADO DE JUNTAS CON PERFILES DE POLICLOROPRENO
173.- Cuando se asierren las juntas y esté previsto su sellado con bandas de policloropreno, deberán observarse las siguientes precauciones.-
a) El aserrado de las juntas debe ser ejecutado de manera que las ranuras sean regulares y posean bordes bien conformados y paredes lisas normales a la superficie del firme.-
b) Una vez que las ranuras se hayan limpiado como se indica en el Numeral 165, se aplicará el líquido adhesivo en las cantidades requeridas e inmediatamente después se procederá a colocar el relleno utilizando un dispositivo mecánico que asegure su correcta posición. Se tendrá especial cuidado en evitar derrames del líquido adhesivo sobre la cara superior del sello, cara que deberá quedar 3mm. por debajo de la superficie del pavimento.-
c) Los materiales que se utilicen cumplirán los requisitos de las Normas IRAM 113.083 y 113.084.-
CURADO DEL HORMIGON.
174.- CURADO INICIAL
Concluidas todas las tareas de terminación del firme de hormigón, éste será protegido cubriéndolo con arpillera humedecido tan pronto el pavimento haya endurecido lo suficiente como para que aquella no se adhiera. La arpillera protectora se colocará en piezas de un ancho no menor de un (1) metro, ni mayor de dos (2) metros y de una longitud adecuada, en forma de que cada pieza se superponga con la contigua en unos quince (15) centímetros, rociándola con agua para asegurar su permanente humedad hasta el momento de iniciar el curado final. (Como mínimo doce (12) horas después de haber sido colocado).
175.- CURADO FINAL.
Una vez retirados los moldes, se procederá a llenar los huecos, admitidos en cantidad mínima, que aparezcan en el hormigón que estuvo en contacto con ellos, con un mortero compuesto por una (1) parte de cemento y dos (2) partes de arena. A continuación se obturarán y sellarán las juntas, quedando el pavimento en condiciones de ser sometido al curado final, mediante cualquiera de los métodos corrientes que se señalan a continuación.
a) Inundación
Sobre la superficie del firme se formarán diques de tierras o arena, que se inundarán con una capa de agua de un espesor superior a 5cm. durante 10 días, como mínimo. Deberán recubrirse los bordes de las losas con tierra o arena húmeda.
b) Tierra inundada.
Distribuyendo uniformemente una capa de 5cm. (cinco centímetros) como mínimo de espesor de tierra o arena que se mantendrá permanentemente mojada por un plazo no menor de 10 días. En la forma indicada en a) se recubrirán los bordes de las losas.-
c) Compuestos líquidos.
El Contratista podrá proponer el curado mediante el recubrimiento de las superficies expuestas del firme con productos líquidos capaces de formar una película impermeable resistente y adherente.-
La eficacia de estos productos se establecerá, antes de su utilización, de acuerdo con las normas IRAM 1673 y 1675 y será controlada durante el transcurso de la obra, cuando se considere oportuno, a juicio de la Dirección. El producto elegido debe acusar, en el momento de su aplicación, un aspecto homogéneo y una viscosidad tal que permita su distribución satisfactoria y uniformemente mediante un aparato pulverizador adecuado. Este aparato podrá ser de accionamiento manual o preferentemente mecánico y deberá llevar un tanque provisto de un elemento agitador y un dispositivo que permita medir con precisión la cantidad de producto distribuido.
d) Láminas de polietileno y otras
También podrá efectuarse el curado, previa autorización de la Dirección, cubriendo la superficies expuestas del hormigón con láminas de polietileno y otras de características similares, siempre que el material cumpla con las normas A.A.S.H.O. M-171-70 o A.S.T.M.C. 171.
Las láminas deberán extenderse sobre la superficie y bordes de las losas y mantenerse en contacto con aquella colocando tierra o arena por encima, en cantidades suficientes. No deberán presentar roturas y otros daños que pudieran conspirar contra la eficacia del curado. Las láminas se mantendrán sobre el pavimento por un período mínimo de 10 días.
e) Otros Metodos
El Contratista podrá emplear cualquier otro método de curado, siempre que compruebe su eficacia, previa autorización de la Dirección.-
PLAZO Y OPORTUNIDAD DEL CURADO
176.- El procedimiento adoptado para el curado final deberá ser aplicado en cuanto la superficie terminada del hormigón lo permita.-
Los plazos mínimos son los indicados en los apartados precedentes, cuando las condiciones de temperatura durante el tiempo de curado resulten favorables.-
En casos de jornadas extremadamente frías, el período de curado será prolongado en un número igual de días.
LEVANTAMIENTO DE LA TIERRA DE CURADO
177.- Cuando se apliquen los procedimientos de los apartados a) b) o d) cumplido el plazo exigido para el curado y antes del momento en que debe habilitarse el firme, el Contratista procederá a levantar la tierra de curado, que remitirá al destino que le fije la dirección de la Obra.-
Dicho levantamiento se hará con elementos que no ocasionen daños al firme recientemente construido.-
178.- Las pequeñas grietas que aparezcan debidas a la contracción del cemento o al fraguado de algunos trozos sobre otros, deberán ser reparadas de inmediato con portland líquido. En caso que sobre la superficie terminada aparezcan marcas, rayas, etc., el Contratista deberá efectuar de inmediato las reparaciones necesarias.
PROTECCION DEL PAVIMENTO
179.- DURANTE LA EJECUCION
El Contratista tomará las previsiones necesarias para proteger el pavimento mientras se esté construyendo, así como los trabajos de subbase o subrasante sobre los que se ha de construir aquél.-
A tal fin dispondrá de barreras, letreros, obstáculos, señales, etc, que impidan el tránsito de vehículos y personal en la zona de obra y sobre el firme de construcción reciente.
En caso de lluvia mientras se está hormigonando, protegerá las superficies concluídas mediante arpilleras, o láminas de polietileno.-
180.- DESPUES DE LA CONSTRUCCION
Una vez concluidos los trabajos de ejecución del firme y hasta tanto corresponda habilitar el pavimento, el Contratista tendrá colocadas barreras u obstáculos que impidan el tránsito sobre el mismo, al tiempo que ejercerá una vigilancia efectiva para lograr que los medios dispuestos resulten eficaces.
181.- TESTIGOS DE DESGASTE
El Contratista colocará en los lugares que indique el Ingeniero Director, testigos indicadores del desgaste del pavimento de acuerdo con instrucciones que se darán en oportunidad.
CONDICIONES PARA LA RECEPCION
RECEPCION POR ZONAS
182.- Previamente a toda recepción de pavimentos, se verificará el espesor del pavimento construido y la resistencia del hormigón, para lo cual será recibido por zonas, dentro de lo posible de superficies iguales, de aproximadamente 2.100 (dos mil cien) metros cuadrados.
Cada zona estará construida de tramos continuos, que hayan sido, construidos con materiales similares y del mismo origen y que respondan a procedimientos constructivos y de curado semejante.- Cada uno de los tramos comprenderá la superficie que ocupan conjuntamente una bocacalle y la calle adyacente.
Se entiende por bocacalle la superficie limitada por las rectas que unen los extremos de las curvas de los cordones de esquina de las calles que acceden a aquellas y esas mismas curvas.
Las bocacalles consideradas para la recepción de una zona o tramo no podrán ser consideradas para la recepción de otros.
No se tomará en cuenta a los efectos de establecer los límites para los tramos a recibir las bocacalles de pasajes, calles cortadas, etc., que no determinen una longitud de tramo semejante a la de una cuadra común aproximadamente.
El conjunto de 3 (tres tramos, tal que la suma de sus áreas sea aproximadamente igual a 2.100 (dos mil cien) metros cuadrados, constituirá una zona.
En el caso de trazados irregulares, la Dirección de la Obra establecerá dentro del criterio general enunciado, los límites de los tramos que constituirán una zona, cada uno de los cuales tendrá una superficie no menor de 800 (ochocientos) metros cuadrados.
LAS MUESTRAS O TESTIGOS
183.- GENERALIDADES
Las determinaciones en que se fundamentarán los estudios de recepción de los trabajos, se realizarán sobre muestras o testigos extraídos del firme de hormigón.
Dichas muestras se extraerán mediante perforaciones realizadas con máquinas caladoras especiales para tal fin permitan extraer testigos cilíndricos rectos de 15cm. de diámetro, con 1cm. de tolerancia en más o en menos. La máquina deberá estar en obra, antes de iniciarse el hormigonado.
184.- EXTRACCION DE LAS MUESTRAS.
Las muestras o testigos se extraerán a distancia aproximadamente iguales entre si, y tratando de cubrir el ancho total de la calzada.
Antes de iniciar la extracción de los testigos, la Dirección fijará en un plano, los límites de los tramos y/o zonas y la ubicación de los testigos con su espesor teórico determinado de acuerdo con el perfil transversal de la calzada.
Una copia de este plano se entregará al Contratista o su representante técnico, quienes presenciarán el acto de la extracción y firmarán conjuntamente con la Dirección de Obra el acta que con este motivo se labre.
185.- La máquina, es personal y los elementos necesarios para la extracción de las muestras, serán provistos por el Contratista quien se hará cargo de los gastos que se originen.
La extracción de las muestras se realizará en la oportunidad adecuada, de manera que sea factible el ensayo de las mismas a los 28 (veintiocho) días de la fecha en que se realizó el hormigonado y como máximo ese plazo no superará los cincuenta (50) días.
Las muestras extraídas se signarán con un número para su identificación y serán remitidas al laboratorio donde, una vez obtenido el paralelismo de sus bases, serán mantenidas en ambiente húmedo hasta el momento de su ensayo.
Las perforaciones resultantes de la extracción de testigos, serán cerradas por el Contratista con hormigón de la misma dosificación que la utilizada para construir el firme, pero utilizando cemento portland normal con aceleradores de fragüe o cemento de alta resistencia inicial. Estos trabajos serán por su cuenta exclusiva.
FORMA Y DIMENSIONES DE LOS TESTIGOS
186.- Los testigos serán de forma cilíndrica y su sección transversal será un círculo de aproximadamente 15cm.de diámetro.
CANTIDAD DE MUESTRAS
187.- La norma general es extraer una muestra por cada tramo.
Se indicará previamente en el plano, los siguientes elementos:
a) Las zonas en que se divide el pavimento para ser recibido
b) Los tramos que componen cada zona
c) La ubicación de los testigos sobre los cuales se realizarán las determinaciones de espesor y resistencia especificadas más adelante, para establecer las condiciones de recepción o rechazo de cada zona.
CARACTERISTICAS DE LAS MUESTRAS
188.- Las muestras para poder ser ensayadas deberán presentar aspecto compacto, y sin grietas ni planos de fractura, atribuibles al equipo de extracción.
Los testigos que no cumplan tales condiciones, serán desestimados y reemplazados por otros de características aceptables.
189.- ESPESORES FISCALIZACION DE SU CUMPLIMIENTO
FORMAS DE MEDIR LOS ESPESORES
Se determinará el espesor de cada una de las muestras, a que se refiere el Numeral 187 para lo cual se tomarán cuatro mediciones una sobre el eje de testigo y las otras tres, según los vértices de un triángulo equilátero inscripto en un círculo de 10cm. de diámetro, concéntrico con el eje mencionado.
El promedio de esas cuatro alturas medidas, será la altura del testigo o sea el espesor individual.
ESPESOR
190.- Para que el tramo sea susceptible de recepción, el espesor de cada testigo no deberá ser menor que el espesor teórico exigido, menos 1,2 cm. o sea e>/eT -1,2 (1)
siendo e: el espesor del testigo, expresado en centímetros.
eT: el espesor teórico exigido, expresado en centímetros.
Cuando el espesor del testigo resulte menor que el indicado precedentemente, se considerará que el tramo no cumple con esa exigencia por lo que corresponderá el rechazo del mismo por falta de espesor.
Para delimitar el área de rechazo, se efectuarán nuevas perforaciones en cada uno de los paños adyacentes siguiendo el orden de hormigonado, en sentido longitudinal y/o transversal hasta que el testigo extraído tenga un espesor admisible, de acuerdo a lo expresado en la fórmula (1).
De esta manera el tramo quedará dividido en dos áreas, una de ellas susceptible de ser recibida, mientras que la otra área será de rechazo.
Para esta última regirá lo indicado en el Numeral 199, de este Pliego.
RESISTENCIA, FISCALIZACION DE SU CUMPLIMIENTO.
191.- En cada recepción provisoria se determinará la resistencia del hormigón ensayando a la comprensión a costo del Contratista y por intermedio del Instituto de Ensayos de Materiales de la Facultad de Ingeniería, los testigos cilíndricos extraídos del afirmado para la comprobación de espesores siempre que no tengan defectos que puedan afectar los resultados.
ENSAYOS MODALIDAD
192.- Los testigos extraídos, y previamente preparados según normas UNIT 25-48 será ensayados a la compresión para determinar su tensión de rotura, en un todo de acuerdo con lo establecido en la norma UNIT 40-48.- La resistencia o carga especifica de rotura C.E.R. se determinará dividiendo la carga de rotura por la sección media de cada testigo, dicha sección media se calculará con un diámetro igual a la medida aritmética de 3 diámetros medidos sobre el testigo, uno a la mitad de la altura y los otros dos, a dos (2) cm. de cada una de las bases del mismo.-
CORRECCION DE LA RESISTENCIA POR EDAD Y ALTURA.
193.- El ensayo de compresión se realizará exactamente a los 28 (veintiocho) días de edad del hormigón, salvo que la tracción de los testigos se haya producido por excepción y por motivos muy bien fundados después de ese lapso o sin la suficiente anticipación para practicar el ensayo.
No obstante ,bajo ningún concepto se ensayarán testigos cuyas edades sean superiores a cincuenta (50) días.
En caso de que los testigos no hubieran podido ser ensayado a la edad de veintiocho (28) días, la resistencia obtenida a edad del ensayo será reducida para obtener la resistencia de veintiocho (28) días. A tal efecto se considerarán que entre las edades veintiocho y cincuenta días la variación de resistencia es líneal. La resistencia a la edad de cincuenta días es un ocho por ciento (8%) superior a la resistencia del mismo testigo a la edad de veintiocho (28). Los valores obtenidos en el ensayo a la compresión será corregidos por el factor correspondiente a su esbeltez relación entre la altura y el diámetro según la tabla siguiente:
RELACION ALTURA DEL TESTIGO = H
DIAMETRO DEL TESTIGO D
H/D Coeficiente de reducción K
200 1.00
175 0.98
150 0.95
125 0.94
110 0.90
100 0.85
075 0.70
050 0.50
La altura del testigo a considerar para establecer la mencionada relación, será la que real y efectivamente tenga una vez encabezado.
Los valores de la carga especifica de rotura, C.E.R. serán expresados en Kg./cm2.
Para los Numerales 199 y siguientes, toda vez que se hable de la carga especifica de rotura, corregida por la relación altura diámetro, a los veintiocho (28) días de cada testigo.
RESISTENCIA
194.- Para que el tramo sea susceptible de recepción, la carga especifica de rotura, C.E.R. de cada testigo, no deberá ser menor que la resistencia mínima, cuyo valor será especificado en las Condiciones Particulares de Contrato. En los casos en que no se indique dicho valor se adoptará el de 240Kg./cm2 (doscientos cuarenta kilogramos por centímetro cuadrado).-
Cuando se obtuviera en un tramo un valor de la carga especifica de rotura C.E.R., menor que el indicado precedentemente, se considerará que dicho tramo no cumple con la resistencia exigida, por lo que corresponderá el rechazo del mismo por falta de resistencia.
Para delimitar el área de rechazo, se efectuarán nuevas perforaciones en cada uno de los paños adyacentes, siguiendo el orden de hormigonado en sentido longitudinal y/o transversal, hasta que el testigo extraído tenga una C.E.R., mayor o igual a la resistencia mínima especificada. De esta forma, el tramo quedará dividido en dos áreas, una de las cuales será susceptible de ser recibida, mientras que la otra será de rechazo. Para esta última, regirá lo indicado en el Numeral 199 de este Pliego.
195.- En caso en que la Intendencia Municipal de Montevideo deba realizar las perforaciones el costo de las mismas le será descontado al Contratista al efectuarse el pago de la recepción provisoria correspondiente, de acuerdo con la tarifa que se indique en el Pliego Particular de Condiciones. El Contratista procederá a rellenar de inmediato las perforaciones practicadas en el afirmado para la extracción de testigos a fin de evitar accidentes o impedir el paso del agua a la subrasante.- El Contratista será responsable por cualquier accidente que ocurriera por no dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior.
196.- En cada recepción provisoria se determinará la resistencia del hormigón ensayando a la tracción (a costo del Contratista), en ejemplares cilíndricos normales, por intermedio del Instituto de Ensayos de Materiales de la Facultad de Ingeniería y por el método Lobo Carneiro.
Las muestras de hormigón fresco para este ensayo se tomarán a razón de tres (3) como mínimo, por cada día de trabajo. Los moldes deberán ser suministrados por el Contratista y para la extracción, preparación y curado de las muestras regirán las normas UNIT 37-48 y 25-48. El objeto de ensayos será al solo efecto de tomar información experimental para el futuro.
197.- El Contratista deberá efectuar a su costo y por intermedio de los Institutos o Laboratorios de la Facultad de Ingeniería, los análisis químicos o físicos que disponga el Director de las Obras.
GENERALIDADES
198.- Para establecer las condiciones de aceptación con o sin descuento de un tramo de pavimento construido, se determinará el número:
C =R.E2
que se denominará, "Capacidad de carga del pavimento", expresada en kilogramos, y donde "R" es la C.E.R. del tramo expresado en kilogramos por centímetro cuadrado, donde "e" es el espesor del testigo expresado en centímetros.
Cuando se presentase un valor del espesor del testigo, "e", superior al 110% del espesor teórico exigido (1,10.eT),el valor del espesor intervendrá, en la fórmula de capacidad de carga del pavimento, reducido o ese valor como máximo o sea e=1,10 eT.-
ACEPTACION SIN DESCUENTO.
Si la capacidad de carga de la calzada "C", determinada de acuerdo al artículo anterior, cumple con la siguiente expresión:
C 0,95 R T (eT-0,3)2
siendo RT la resistencia teórica exigida en las Condiciones Particulares de Contrato.-Si dicho valor no fuera especificado, se adoptará el siguiente:
0,95 R/T= 275Kg./cm2 (o sea R/T= 290 Kg./cm2). Y donde E/T es el espesor teórico fijado en el proyecto, expresado en centímetros.
El pavimento será recibido y su liquidación se realizará sin descuento alguno por ese concepto.
ACEPTACION CON DESCUENTO.
Si se cumpliera que:
0,95.R/T (eT-0,3)2> C > R min(eT-1,2)2
El pavimento del tramo será aceptado pero para su liquidación se aplicará un descuento por cada unidad de superficie del tramo igual a:
Descuento = 1-R X e2
R/T x eT2
el descuento se aplicará sobre el precio del pavimento de hormigón correspondiente, (incluida la sub-base y obras accesorias). En caso en que el descuento de menor que cero se considerará igual a cero.
199.- RECONSTRUCCION DE TRAMOS RECHAZADOS
En el caso de tramos rechazados de acuerdo al presente Pliego, la Intendencia Municipal de Montevideo se reserva el derecho de ordenar su demolición y reconstrucción con hormigón de calidad y espesor de acuerdo con el proyecto, cuando a su juicio, la deficiencia sea suficientemente seria para perjudicar el servicio que se espera del pavimento. Si en cambio, en opinión de la Intendencia Municipal de Montevideo no hay probabilidades de roturas inmediatas se permitirá optar al Contratista entre dejar las zonas defectuosas sin compensación, ni pagos por las mismas, y con la obligación de realizar la conservación en la forma y plazos que se indiquen en el proyecto y estas especificaciones, o renovarlas y reconstruirlas en la forma especificada anteriormente.
LISURA SUPERFICIAL
200.- Cuando se verifique mediante el uso de una regla adecuada, no obstante las comprobaciones realizadas según Numerales 153 y 158, la existencia de resaltos o depresiones que excedan de los límites admisibles (3mm) según Numeral 158 y también en los casos en que se pruebe la existencia en las juntas, de desniveles entre las losas adyacentes superiores a 2mm, límite admisible, el Contratista procederá a la regularización de la superficie en la zona defectuosa.
Dicha regularización, la logrará el Contratista mediante desgaste del resalto en sí, o de las zonas adyacentes a las depresiones, hasta colocar la superficie dentro de las tolerancias admisibles. Las operaciones de desgaste se realizarán de manera tal que la superficie resultante no presente características resbaladizas y se ajuste a las exigencias que sobre textura se establecen en este Pliego.
No se permitirá el uso de martillos o herramientas de percusión para la ejecución de estos trabajos.
Todos estos trabajos serán por cuenta exclusiva del Contratista, quien no percibirá por ello compensación alguna.-
La Intendencia Municipal de Montevideo, se reserva el derecho a ordenar a su exclusivo juicio la demolición y reconstrucción de todas aquellas zonas que presenten depresiones superiores a 10mm. (diez milímetros) entendiéndose que dicha reconstrucción afecta a todas las superficies limitadas entre juntas y bordes de pavimento aunque la depresión que motive esa decisión solo afecte a parte de las losas.
De igual forma, el mismo criterio anteriormente expresado, se aplicará para pavimentos en que las cotas a las que ha sido construído difieran en más de 1cm. con los niveles fijados o cuando la pendiente en la superficie difiera en valor relativo en más del 20% por defecto o por exceso de las establecidas en el proyecto de acuerdo a los niveles fijados en el mismo.-
SECCION IV
OBRAS ACCESORIAS
201.- Las obras de arte así como todas las obras accesorias indicadas en alguna de las piezas del proyecto y por las cuales no se pida precio especial deberán ser prorrateadas en el precio a formularse por metro cuadrado de firme, salvo indicación expresa del Pliego Particular.
ARREGLO, RECONSTRUCCION Y AMPLIACION DE BOCA-VEREDAS
202.- Queda obligado el Contratista a arreglar, reconstruir y ampliar, cuando así sea necesario, las boca-veredas adoquinadas o con hormigón, pertenecientes a vías de tránsito transversales a las que se van a pavimentar de acuerdo con los anchos y niveles proyectados para las calzadas y con los radios que se indican para los empalmes, debiendo también reconstruir los cordones existentes cuando así sea necesario por las causas mencionadas.
Será de cuenta del Contratista el levantamiento del hormigón corte de cordones y las reparaciones correspondientes, suministrando solamente el Municipio adoquines usados cuando se necesiten para estos trabajos.
Se considerará boca-veredas la zona comprendida entre las prolongaciones de las líneas de cordones y de edificación.
EMPALMES DE FIRMES
203.- Es de cuenta del Contratista todo corte, levantamiento o remoción de cordones que sea necesario para unir firmes existentes con los firmes que deben construirse.
MOVIMIENTOS DE TIERRA ACCESORIOS
204.- El Contratista deberá efectuar en las calles transversales a las que se van a pavimentar o en los trozos que quedan en tierra de las calles a pavimentarse los movimientos de tierra que sean necesarios por razones de desagüe o para que sea posible la circulación de vehículos entre ellas y las que se van a pavimentar. Los metrajes de estos movimientos de tierra, no están incluidos en la planilla correspondiente siendo considerados como un trabajo accesorio de esta pavimentación.
CORDONES EN LOS ARRANQUES Y TERMINACIONES DE LA LOSA DE FIRME
205.- En los arranques o terminaciones de las losas de firme, que no sean continuación o se continuén por otro pavimento de hormigón o asfáltico, el Contratista estará obligado a colocar una hilera de cordones en todo el ancho de las calzadas empotrados en el hormigón de la misma, quedando sobreentendido que el Contratista no podrá cobrar esos cordones.
Los cordones a emplear en estos trabajos deberán ser aceptados previamente por el Ingeniero Director.
BARRA DE ACERO PARA UNIONES FUTURAS
206.- En los arranques o terminaciones de las losas del firme y cuando el Ingeniero Director así lo determine el Contratista deberá dejar las barras de acero necesarias para la futura unión con los firmes adyacentes.
HABILITACION Y VARIOS
HABILITACION DEL FIRME
HABILITACION AL USO PUBLICO
207.- El firme será habilitado al uso público una vez transcurridos no menos de 20(veinte) días de la finalización de su ejecución en el tramo correspondiente.
RETIRO DE VALLAS U OBSTACULOS
208.- El Contratista procederá al retiro de todas las barreras, vallas u obstáculos que se hubieran colocado oportunamente como defensas.
Asimismo procederá al retiro de materiales excedentes, equipos y herramientas.
Previamente habrá procedido a levantar la tierra de curado como se establece anteriormente.
LIMPIEZA
209.- El Contratista llevará a cabo la limpieza del pavimento habilitado, mediante barrido y lavado con manga de la superficie del firme.
REPARACIONES DEFICIENCIAS
210.- El Contratista verificará la existencia de deficiencias menores y visibles como bordes de juntas, sellado de juntas, etc., y procederá a su reparación inmediata.
CONFORMIDAD DE LA DIRECCION DE LA OBRA
211.- El Contratista recabará la conformidad de la Dirección de la Obra para habilitar el firme al uso público.
El Ingeniero Director prestará la conformidad aludida una vez verificado el cumplimiento de todas las exigencias que en el orden de ejecución y terminación de los trabajos establecen estas especificaciones.
PUNTOS DE NIVELACION
212.- Durante la ejecución de las obras el Contratista colocará cada 100m (cien metros) un punto fijo que sirva de testigo para nivelaciones. Tales puntos deberán tener consignada la cota.
SECCION V
CONSERVACION DE LAS OBRAS
PLAZO DE CONSERVACION
213.- El plazo de conservación de las obras será de tres años a contar desde la fecha en que se haga la recepción provisoria de cada trozo.
214.- En el plazo comprendido entre la recepción provisoria y la definitiva, será de cuenta del Contratista la conservación, de todas las obras contratadas. Esta conservación deberá ser continua y eficaz, a juicio del Servicio de Construcciones Viales. La conservación comprenderá el arreglo por parte del Contratista de los desperfectos que se constaten en las obras contratadas cualquiera sea la naturaleza que los origine.
Asimismo realizará el cierre de aberturas realizadas por empresas de servicios públicos oficiales o privados durante el mismo período en las condiciones que se especifican en el artículo pertinente.
215.- REPARACIONES EN GENERAL
Las reparaciones en general que el Contratista debe realizar durante el período de conservación, serán llevadas a cabo ajustándose en su materialización a las prescripciones de estas especificaciones. Para confeccionar el hormigón se emplearán cemento portland normal con aceleradores de fragüe o cemento portland de alta resistencia inicial y agregado grueso cuyo tamaño máximo sea igual o menor que la mitad del espesor afectado por la reparación y su dosificación satisfará las condiciones especificadas.
Anualmente el Contratista deberá solicitar a la Dirección de la Obra una constancia del estado del pavimento y de que efectúa el mantenimiento adecuado. Sin la presentación de esa constancia no se podrá efectuar la recepción definitiva de ningún pavimento.
216.- Los trabajos de conservación de las juntas, se efectuarán en la siguiente forma: 1) sacar el material existente dentro de la junta hasta una profundidad de 5 (cinco centímetros), sin dañar el hormigón de los bordes. En los casos en que una junta se encuentre sin material de relleno o aquellas en que el mismo no se encuentre en buenas condiciones a juicio de la Dirección de la Obra, el Contratista deberá proceder a la limpieza de la junta en toda su profundidad, sin que por ello tenga derecho a reclamo alguno, 2) sacar el material bituminoso existente sobre las losas adyacentes a las juntas removiendo el mismo con pala de punta cuadrada previo calentamiento con soplete adecuado, quemando los restos de asfalto residual, 3) limpiar la junta y la zona adyacente, mediante una cepillada enérgica con cepillo de alambre de acero, momentos antes de llenado, 4) limpieza del polvo y otras basuras en la hendidura por corriente de aire,
5) aplicación de aguarrás mineral mezclado con asfalto Tipo AC-40; 6) colocación de relleno plástico que debe hacerse inmediatamente a la aplicación del aguarrás, 7) sellado con arena gruesa.
217.- No se librará al tránsito ninguna parte o zona de superficie reparadas hasta transcurridas 4(cuatro) horas de efectuados los trabajos de relleno. El Contratista estará asimismo obligado a deshacer y reconstruir todas las juntas y grietas por él reparadas que ofrezcan irregularidades en su superficie o aspecto, aunque esto fuera motivado por escurrimiento del material bituminoso.
El relleno de las juntas y sellado de grietas se podrá hacer con mortero asfáltico compuesto de: cemento asfáltico tipo AC-20,40% en peso, arena silicia fina 30%en peso,cemento o polvo mineral en peso 30% siempre que cumpla con el Numeral 82 A.
La colocación del relleno plástico se realizará mediante regaderas y otros dispositivos de forma especial aprobadas por la Dirección de la Obra y cuya capacidad permita el empleo del material sin bajar la temperatura de aplicación, esta operación deberá repetirse tantas veces como sea necesario a fin de que el relleno resulte completo y perfecto. En el caso de que la grieta o junta a sellar tenga un ancho mayor 0m03 o una profundidad mayor de 0m05 podrá colocarse una capa de arena que no excederá en ningún caso del tercio (1\3) de volumen de la junta considerada.
Se entenderá por grieta toda hendidura en el pavimento cuyo ancho esté comprendido entre cinco (5) milímetros y siete (7) centímetros.
REPARACION DE BACHES
218.- Cuando se produzcan baches que no afecten más de 1\4 del espesor de la losa, serán reparados, en la forma que se indica a continuación:
a) Cortar los bordes del bache lo más verticalmente posible, para lo que usará preferentemente una máquina aserradora.
b) Escarificar o picar ligeramente la superficie del bache.
c) Limpiar la depresión, eliminando partículas flojas sueltas, tierra y polvo.
d) Tratar la superficie a cubrir con una solución de ácido muriático diluido, la que se eliminará posteriormente con abundante lavado de agua.
e) Revestir la superficie a reparar con una ligera capa de lechada de cemento cuya relación agua-cemento sea aproximadamente igual a la del hormigón.
f) Verter el hormigón especificado y compactar enérgicamente enrasado con la restante superficie del pavimento
Cuando el bache no se extiende más de 10cm desde una junta se la rellenará con el mismo relleno de junta, que se apisonará adecuadamente. Cuando el bacheo a efectuar afectara a superficies continuas mayores de 4m2 (cuatro metros cuadrados) la Dirección ordenará la reconstrucción de la losa o losas afectadas.
Asimismo se seguirá el mismo temperamento si se observara que la reparación indicada anteriormente no diera resultados eficaces.
REPARACION QUE AFECTEN TODO EL ESPESOR DE LA LOSA
219.- Las reparaciones a efectuar consistirán en la construcción de una sub-base de material granular cementado, y un firme de hormigón, en toda el área comprendida entre juntas.
SUB-BASE
En todas las reparaciones a efectuar se procederá a la remoción de la sub-base hasta una profundidad no menor de 0m10 (diez centímetros) ni mayor de 0m25 (veinticinco centímetros) y su sustitución por una capa de material granular, cementado a razón de 100Kg. (cien kilogramos) de cemento portland por metro cúbico. Dicho material granular, deberá cumplir las especificaciones de los Numeral 132 al 135. Se exigirá para esta sub base una densidad relativa mayor del 90% del valor máximo determinado en el Laboratorio ensayo AASHTO T-180 (Protomodificado) para baches de superficie menor de 10m2 y 95% para los baches de mayor área.
220.- Previamente a la colocación de la capa de material granular deberá compactarse adecuadamente la subrasante.
Deberá obtenerse una densidad mínima del 90% del ensayo AASHO modificado, para ese material.
Si la calidad del terreno fuera tal que no fuera posible obtener ese grado de consolidación, se sustituirá en treinta centímetros superiores por el material indicado precedentemente, sin cementarlo, compactado en 2 (dos) capas, a la misma densidad indicada precedentemente.
221.- Sobre la sub-base reconstruida se ejecutará el firme de hormigón de acuerdo a lo especificado en el presente Pliego.
El Contratista deberá efectuar la reposición del pavimento de hormigón en forma que resulte lo menos notable posible, adoptando las medidas necesarias para que no existan diferencias de nivel y evitando que se produzcan fisuras entre el pavimento antiguo y el nuevo.
Entre otras medidas deberá, una vez vertido el hormigón recién preparado, apisonarse fuertemente en primer lugar contra los costados y el fondo a fin de evitar que quede algún hueco, y a continuación y a intervalos de tres (3) a (5) cinco minutos se repetirá el apisonado en un número menor de tres (3) veces, regulando estos intervalos entre una y otra operación según la temperatura y velocidad del fraguado del cemento utilizado.
222.- En todas las reparaciones a efectuar deberá colocarse una malla de acero de tres (3) kilogramos por metro cuadrado de acero común o malla electrosoldada de acero especial de 1.4Km2 en las condiciones que se establecen en el Numeral 89.
223.- Las armaduras existentes de los pavimentos de hormigón reforzado serán cortadas a los 0m20 (veinte centímetros) hacia el interior de la unidad a reparar, en las cuales se superpondrá y atará la nueva malla.
224.- Las superficies de pavimentos de hormigón a remover serán indicadas por el Ingeniero Director de las obras; estas remociones serán hechas de modo que la línea de contorno siga la marcación indicada, resultando la superficie de corte todo lo vertical que sea posible. Las remociones se efectuarán por medio de martillos neumáticos o equipos mecánicos aprobados por la Dirección de la Obra.
En ningún caso se permitirá el uso del procedimiento de la maza.
225.- Cuando la unidad a reparar sea cortada o limitada por una junta, deberá reconstruirse ésta en la parte afectada por la remoción en toda su extensión, tanto en la parte reconstruida como en el resto.
En la unidad reparada se construirán las juntas que indique el Ingeniero Director debiéndose prever una longitudinal de contracción para anchos de calzada superior a los 6 metros.
En general se tratará de mantener el sistema de juntas preexistentes en la unidad removida.
Las juntas de contracción deberán cortarse a máquina por medio de sierra de discos apropiados para cortar pavimentos y cuyos espesores no serán inferiores a 0m005 (cinco milímetros). Sin embargo el Ingeniero Director de la obra, podrá disponer cuando lo considere necesario, la construcción de juntas por medio de planchuelas.
CORDONES DE HORMIGON
226.- Los cordones de hormigón que se reconstruyan tendrán las características indicadas en los planos, ajustándose de ser necesario a las dimensiones de los cordones ya existentes.
Los hierros longitudinales deberán empalmarse en el largo que determine el Ingeniero Director con los del cordón existente.
CORDONES DE GRANITO
227.- Los cordones de granito que se remuevan y recoloquen, lo serán sobre una capa de hormigón de balasto de 0m20 (veinte centímetros) de alto y 0m30 (treinta centímetros) de base.
HUNDIMIENTO
228.- Si se produjeran hundimientos del pavimento de hormigón y su consiguiente rotura por asentamientoS operados en la subrasante, el Contratista procederá a la reconstrucción de todas las losas afectadas por esos hundimientos incluso a la corrección adecuada de la subrasante.
Todos estos trabajos se ajustarán a las normas que prescriben estas especificaciones.
CORTES Y REMOCIONES
229.- Las remociones que hubiera que hacer en el pavimento por colocación de caños de aguas corrientes, de gas, cloacas u otro servicio público, las hará el Contratista mientras dure la conservación a su cargo, mediante el pago del precio establecido en la propuesta aceptada. El Contratista deberá efectuar estas remociones dentro del término de 3 días a contar desde la notificación y en caso de no dar cumplimiento las realizará la Intendencia Municipal.
230.- El Contratista del pavimento, será el único que podrá efectuar cortes y remociones en el firme, mientras está la conservación a su cargo; la Municipalidad podrá sin embargo efectuar esos trabajos cuando así lo requiera alguna obra de interés general.
231.- Los precios unitarios para la remoción de la losa de esta clase de pavimento no podrán exceder en un 50% sobre el precio unitario de ejecución, que se establece en la misma propuesta. En cuanto al cordón no podrá excederse en un 50% sobre el precio unitario en caso de remoción o reposición total, pero en caso de recortes de ejecución, que se establece en la misma propuesta del cordón sólo podrá cobrarse como máximo el mismo precio de la propuesta.
CASOS NO PREVISTOS
232.- Las reparaciones necesarias que no se han previsto en estas especificaciones, se las llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones que en cada caso y por escrito impartirá la Dirección de la Obra.
RESPONSABILIDAD POR DEFICIENCIAS DEL FIRME
233.- El Contratista es responsable de todas las deficiencias que puedan surgir en el firme, imputables a la calidad de los materiales, procedimientos y métodos por él utilizados y está obligado a su reparación durante todo el período de conservación a su cargo.
Todos los gastos e inversiones que por tales motivos debe realizar en ese período, son de su exclusiva cuenta, salvo en lo que se refiere al cierre de zanjas para servicios públicos.
En los casos en que considere que deficiencias, hundimientos, etc., pueden deberse a causas ajenas a su vigilancia y control, (aperturas realizadas sin cubrir oportunamente, filtraciones por excavaciones vecinas o roturas de caños, etc.) podrá solicitar se lo releve de la responsabilidad acerca del origen de esos daños. La Dirección de la Obra establecerá a su juicio exclusivo, si las causales denunciadas por el Contratista son reales y determinará en tales casos a quien corresponde la responsabilidad del daño ocasionado.
No obstante lo expresado el Contratista no podrá negarse a efectuar las reparaciones que indique el Ingeniero Director quien certificará las mismas de acuerdo con los precios contractuales incrementados en la misma forma que se ha indicado para el cierre de zanjas.
PROTECCION DE LAS ZONAS REPARADAS
234.- El Contratista deberá proteger las zonas reparadas mediante la instalación de un cerco apropiado, aprobado por la Dirección y que deberá mantenerse por el lapso que sea necesario.
Asimismo se obliga a una señalización adecuada para evitar accidentes a personas y vehículos.
235.- Si la conservación no se llevara en debida forma, el Servicio de Construcciones Viales intimará al Empresario las reparaciones, debiendo aquel efectuarlas dentro de un plazo de tres días después de la notificación.De no haberse iniciado las reparaciones dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el Servicio de Construcciones Viales aplicará al Contratista cada vez que ésto ocurra una multa comprendida entre uno y cinco UR y procederá a ejecutar las obras por cuenta del Contratista.
El importe de las multas y gastos que originen dichas reparaciones serán descontadas de la cantidad que existe en depósito como garantía.
SECCION VI
OBRAS ACCESORIAS
236.- Corresponde por parte del Contratista ejecutar como obras accesorias en las reparaciones a efectuar durante la conservación de las obras.
a) Limpieza y regularización de los cortes y retiro de los materiales sobrantes.
b) Remoción del firme existente y retiro de los materiales sobrantes.
c) Colocación y mantenimiento de la señalización necesaria.
d) Desvío de las aguas que pudieran perjudicar la correcta ejecución de los trabajos durante su realización y los cinco días subsiguientes.
e) Remoción y retiro de las bocas de tormenta, cámaras y cañerías que interfieran con la ejecución de la obra, cuando no deban ser reconstruidas.
f) Remover y reconstruir las bocas de tormenta incluidas en las zonas a repavimentar, con sus respectivas conexiones, en caso de ser necesario.
g) Toda otra obra no expresamente indicada, pero necesaria o conducente para la correcta ejecución de los trabajos.
237.- El Contratista comunicará a Ingeniería de Tránsito, con setenta y dos (72) horas de anticipación, todo desvío que deban realizar los vehículos de transporte colectivo con motivo de las obras en ejecución. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa que se establecerá en el Pliego Particular.
CAPITULO III
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PARA LA EJECUCION DE CARPETAS ASFALTICAS
EN CALIENTE
Articulo R.993.- El Pliego de Condiciones Generales para la Ejecución de Carpetas Asfálticas en caliente será el establecido en los numerales siguientes.
A - DESCRIPCION
1.- La carpeta asfáltica en caliente consistirá en un concreto asfáltico compuesto de piedra granítica,arena silícea y/o de trituración y un mineral de relleno mezclado uniformemente con cemento asfáltico.
B - MATERIALES
2.- Agregado grueso. Se entenderá por grueso el agregado de origen mineral retenido por el tamiz No.2000 UNIT y constituido por piedra granítica triturada artificialmente.
Estará constituido por partículas rugosas, duras y tenaces que permitan perfecta adherencia con los materiales asfálticos. No se permitirá el empleo de agregados gruesos formados por partículas lisas y/o redondeadas y la fracción retenida en la criba circular de 6,3 mm no contendrá exceso de partículas achatadas. El Ingeniero Director rechazará todo material que a su juicio presente exceso de dichas partículas.
Sometido al ensayo de desgaste en la Máquina "Los Angeles" no deberá arrojar un porcentaje de desgaste mayor del 40%.
Agregado fino. Se entenderá por fino todo agregado de origen mineral que pase por el tamiz UNIT 2000. Será limpio,libre de arcilla o materias extrañas, de granos duros y tenaces que permitan perfecta adherencia con los materiales asfálticos.
Relleno mineral. Estará constituido por finas partículas de material calcáreo inerte y no plástico que cumplan las siguientes condiciones granulométricas:
Pasará el tamiz UNIT No.590.....................100%
" " " " " 177................90% -100%
" " " " " 74................65% -100%
Por otra parte, más del cincuenta por ciento de la fracción del relleno mineral que pasa por el tamiz UNIT 74 por lavado, deberá pasar el mismo tamiz por vía seca.
Cemento asfáltico. El cemento asfáltico provendrá de la destilación y refinación del petróleo, será homogéneo, no contendrá agua ni formará espuma al ser calentado a ciento ochenta grados centígrados, y tendrá las características señaladas en el cuadro siguiente:
Penetración de la muestra original.............25-100
Punto de inflamación en caso abierto (Cleveland) ....
...............................................230º C
Pérdida por calentamiento a 163º ...............1,0%
Penetración del residuo en % de la muestra original 75
Ductibilidad a 25°C...............................100cm
Solubilidad en tetracloruro de carbono..............99%
Cenizas en %........................................ 1
Ensayos de la mancha............................ Negativo
La extracción de muestras para los ensayos de los materiales se practicará de acuerdo a la norma UNIT 107.
Los ensayos para los materiales asfálticos se practicarán de acuerdo con las siguientes normas: UNIT 52,53,57,60,70,105,108
116, y AASHO T 56 y T 102.
3.- Al ejecutar la mezcla, durante las operaciones previas de calentamiento del cemento asfáltico, antes y durante la incorporación del mismo a la mezcla, dicho material tendrá una temperatura comprendida entre 135 y 165 grados centígrados.
Si en las circunstancias indicadas se excediera el límite superior de temperatura, el Ingeniero Director podrá rechazar el empleo del material sobrecalentado.
El Contratista podrá obtener la rehabilitación del material asfáltico rechazado por haber sido sobrecalentado siempre que, de ensayos practicados a su exclusivo costo, sobre una muestra extraída por la Dirección de la obra, se deduzca la preservación de las características originales.
C - CARACTERISTICAS DE LA MEZCLA DE CONCRETO ASFALTICO.
C.1 FORMULA PREVIA DE MEZCLA ASFALTICA
4.- Con suficiente anticipación a la iniciación de los trabajos el Contratista someterá a la aprobación del Ingeniero Director su fórmula de mezcla asfáltica en obra, que deberá cumplir las especificaciones establecidas en este Pliego y de la que dejará indicados los siguientes datos:
a) una granulometría única para los áridos mezclados definidas por porcentajes en peso, que pasen los tamices UNIT 38080,26880,19040,9520,4760,2000,420,149 Y 74.
b) el porcentaje en peso del material asfáltico a emplear,expresado con relación al peso total de la mezcla asfáltica.Expresar además, con su fórmula de mezcla, la respectiva proporción, procedencia y lugar de acopio de los materiales que la integran y pondrá a disposición del Ingeniero Director un volumen representativo suficiente de la mezcla preparada en planta según aquella fórmula, a fin de permitir la extracción de las muestras necesarias para su examen y para el moldeo en obra, de probetas para ensayo.
5.- Una vez aprobada una fórmula de mezcla por el Ingeniero Director, el Contratista está obligado a suministrar una mezcla asfáltica que cumpla con las proporciones y demás características fijadas en aquélla, dentro de las tolerancias expresadas en los numerales 8, 12, 17, salvo autorización escrita de dicho Ingeniero Director.
6.- Cuando la fórmula de mezcla propuesta sea rechazada por no ajustarse a las características estipuladas en el presente Pliego, el Contratista propondrá una nueva fórmula, pero el rechazo de la tercer tentativa dará derecho a la Intendencia Municipal a rescindir el Contrato respectivo por la ineptitud del Contratista, y pérdida de las garantías depositadas.
7.- El Ingeniero Director comunicará la aceptación o rechazo de la fórmula de mezcla propuesta, dentro del plazo de treinta días,a partir de la fecha de entrega de las respectivas muestras en el laboratorio que aquél indique.
C.2 CARACTERISTICAS DE LA MEZCLA ASFALTICA EN OBRA
8.- La mezcla de concreto asfáltico en obra deberá cumplir las siguientes especificaciones:
a) Tamaño máximo del agregado. El tamiz superior que limita la fracción mayor del agregado tendrá una abertura igual o menor de tres cuartas partes del espesor compactado de la carpeta asfáltica proyectada.
b) Porcentaje del relleno mineral. El porcentaje en peso del relleno mineral con respecto a la mezcla total de áridos estará comprendido entre el dos por ciento y el cuatro por ciento, pudiendo el Ingeniero Director exigir una mezcla con un porcentaje que alcance el cuatro por ciento.
c) Porcentaje de cemento asfáltico. El porcentaje en peso de cemento asfáltico con respecto a la mezcla total de concreto asfáltico estará comprendido entre el cinco por ciento y el siete con cinco por ciento.
d) Estabilidad y fluencia Marshall en la mezcla compactada. Relación asfalto vacíos del agregado. Porcentaje de vacíos.
Estabilidad Marshall mínima............800kg.
Fluencia Marshall......................2 a 4mm
Porcentaje de vacíos...................3% a 5%
Relación asfalto vacíos...............75% a 85%
Porcentaje de vacíos en árido compactado
(VMA)...............................mínimo 14%
Relación estabilidad fluencia; mínimo 2100 kg./cm; máximo 4500 kg/cm
Relación filler betún: superior al 85% de la concentración crítica de la fracción de la mezcla de árido que pasa el tamiz UNIT 74, determinada mediante el ensayo de sedimentación de dicha fracción en queroseno.
El ensayo Marshall se ejecutará de acuerdo a la norma ASTM 1559-62 T aplicando a la probeta 75 golpes por cara.
Para el cálculo del porcentaje de vacíos y VMA se determinarán las densidades fijadas en las normas ASTM c 127-59 o AASHO T 84-60 para el agregado fino, adoptándose el menor valor para la determinación del VMA y el promedio de los valores extremos para el cálculo del porcentaje de vacíos. Podrá exigirse la corroboración de los valores obtenidos por el método del Rice.
D - EQUIPO PARA LA PREPARACION DE CONCRETO ASFALTICO.
9.- El equipo para la fabricación de la mezcla asfáltica, que será aprobado por el Ingeniero Director, constará como mínimo de un equipo para calentamiento de materiales, tanques para el almacenamiento de asfalto y planta para la fabricación de mezcla.
10.- Equipo de calentamiento de asfalto. Podrá ser por circulación de vapor, aceite u otro sistema, pero tal que no se alteren las características del asfalto y con control mediante termómetro ubicado en sitio adecuado de la temperatura en cada instante.
11.- Tanques de almacenamiento. Tendrá capacidad para un día de trabajo como mínimo y control de temperatura mediante termómetro. La línea de conexión con el mezclador será encamisada con vapor, aceite u otro método que mantenga la temperatura del asfalto hasta su entrada en el mezclador.
12.- Equipo de fabricación de mezcla. El equipo para fabricación de la mezcla podrá ser del tipo por peso o por volumen siendo imprescindible que produzca una mezcla asfáltica de temperatura y composición uniforme con las características establecidas en la mezcla aprobada.
Las proporciones se mantendrán dentro de los siguientes límites de tolerancia por exceso o por defecto, estimados en peso respecto de la mezcla total:
a) Para los áridos retenidos en las cribas y tamices:
1º) UNIT 4760 y mayores...........................5%
2º) Menores del UNIT 4760 excepto el UNIT 74 5%
3º) UNIT 74...................................... 2%
b) Cemento asfáltico . . . . . . . . . . . . . . .0.5%
Tolerancia en la temperatura de la mezcla + 15º C.
13.- La planta asfáltica constará como mínimo de:
a) Un alimentador de uno o más compartimientos para el aprovisionamiento de los materiales fríos en la proporción establecida.
b) Un elemento secador y calentador de agregados.
La planta de mezclado deberá contar con un sistema se secado, capaz de secar y calentar todos los agregados a la temperatura requerida y reducir la humedad de la mezcla de agregados a menos de medio por ciento de su peso seco.
Estas condiciones deberán ser alcanzadas aun cuando la planta trabaje al máximo de su capacidad. La temperatura de los agregados al salir del secador será acusada por un pirómetro, ubicado en un punto libre de polvo y vibraciones y visible desde el lugar de trabajo del operador del secador.
c) Cribas y silos para el almacenamiento de materiales calientes en número suficiente para obtener la mezcla proyectada y de capacidad individual no inferior a la de la unidad mezcladora.
d) Si la dosificación es por peso, se dispondrá de un equipo para el pesado de los materiales y relleno mineral, formado por un depósito suspendido de un sistema de balanzas que acusarán los pesos parciales y peso total del pastón.
e) Alimentador de relleno mineral que será individual y permitirá descargar directamente el filler en la tolva pesadora en el mezclador, sin posibilidad de humedecimiento.
f) Recuperador de polvo, que permita recoger las fracciones finas del agregado para eliminarlas o restituírlas a la mezcla a la salida del secador.
g) Un alimentador de material asfáltico que permita suministrar una cantidad perfectamente controlada del mismo. Se deberá tener un correcto control de la temperatura del material asfáltico la cual será indicada en forma visible.
h) Una mezcladora que será del tipo "molino rotativo gemelo" o similar, que permita obtener una mezcla asfáltica uniforme y a la temperatura exigida. La mezcladora será de capacidad tal y construida de manera de evitar pérdidas de su contenido durante el mezclado.
E - CONDICIONES GENERALES Y METODOS CONSTRUCTIVOS PARA LA EJECUCION DE LA CARPETA ASFALTICA.
E.1 CONDICIONES GENERALES
14.- No se permitirá la ejecución de una capa de pavimento de mezcla asfáltica, si la superficie a recubrir estuviese mojada, tuviese adherida o superpuesta cualquier materia extraña perjudicial, o si el Ingeniero Director considerase insuficiente el lapso transcurrido para el curado del riego de imprimación o del riego adhesivo previo.
15.- No se permitirá la ejecución de una capa de pavimento de mezcla asfáltica si la temperatura de la superficie a re cubrir fuese inferior a diez grados centígrados.
16.- La humedad de los agregados, en el instante de ser mezclados con el material asfáltico, no excederá de un medio por ciento en peso seco, y la temperatura será la especificada por el Ingeniero Director, con una tolerancia en mas o en menos no mayor de quince grados centígrados; pero no será nunca inferior a ciento cuarenta grados centígrados ni superior a ciento ochenta grados centígrados, ni excederá en más de quince grados centígrados, la temperatura del material asfáltico.
17.- La temperatura de entrega de la mezcla será la especificada por el Ingeniero Director, con una tolerancia, en más o en menos, no mayor de quince grados centígrados, pero nunca será inferior a ciento diez grados centígrados, ni excederá de ciento sesenta grados centígrados.
18.- La ejecución de una capa de pavimento de mezcla asfáltica se iniciará lo más inmediatamente posible, después de curado el riego de imprimación o el adhesivo previo.
E.2 RIEGOS DE IMPRIMACION Y DE LIGA
19.- Antes de la ejecución de la carpeta asfáltica se efectuará un riego de imprimación de la base, si ésta es de material granular, o un riego de liga, si la base es de hormigón, de acuerdo a las prescripciones que se indican en los numerales siguientes.
RIEGO DE IMPRIMACION PARA BASE GRANULAR
20.- No se permitirá la aplicación de un riego bituminoso (imprimación) si el material de la capa de base en los veinte centímetros superiores de su espesor tiene una humedad mayor del sesenta por ciento de la humedad óptima real de compactación y si en el centímetro superior la humedad es mayor del uno por ciento de su peso seco.
La imprimación se aplicará cuando exista una temperatura igual o mayor a diez grados centígrados, sin lluvia ni niebla.
El tipo, cantidad y temperatura total del material bituminoso a aplicar estarán determinados por lo establecido en el siguiente cuadro.
Litros de material bituminoso Temperatura de
Tipo a distribuir por m2 a 15º aplicación
MC1 0,8 a 1,6 lt/m2 45º C a 85ºC
MC2 0,8 a 1,3 lt/m2 65º C a 100ºC
Debe tenerse presente que la cantidad de material bituminoso a regar deberá ser aproximadamente igual al máximo que la base granular pueda absorber totalmente en un período no mayor de veinticuatro horas. La imprimación se ejecutará lo antes posible, después del acondicionamiento final de la base. A las dos o tres horas de concluida se inspeccionará la superficie imprimida para extender con escobillones las acumulaciones localizadas o pequeños charcos de material bituminoso. En ningún caso se admitirá la distribución de agregado para absorber el exceso de material bituminoso.
Después de un plazo prudencial, no menor de veinticuatro horas, para que el material bituminoso penetre en la superficie tratada, y siempre que la Dirección de las obras considere curado el riego de imprimación, se construirá la carpeta asfáltica.
Si una vez transcurrido el lapso anterior hubiesen zonas que evidencien material bituminoso libre, se recubrirán con una fina capa de agregado, dosificada de modo que sea la mínima cantidad necesaria para absorber el exceso de dicho material bituminoso.
Esta capa de agregado se distribuirá manualmente y de modo que impida la adherencia de los neumáticos. Se ejecutarán entonces quince pasadas de rodillos neumáticos sobre la franja de tratamiento cubierta por dicho agregado.
Finalizada la compactación se retirará todo exceso del mismo mediante barrido. El tipo de agregado a utilizar en este caso se determina en el cuadro siguiente:
Tamiz de abertura % en peso que pasa el tamiz correspondiente
cuadrada
UNIT tipo 1 tipo 2 tipo 3
2000 0 a 25% 0 A 50% 50 A 100%
420 0 A 5% 0 A 10% 0 A 10%
177 ----- 0 A 5% 0 A 5%
Cantidad
a aplicar 3 a 7lt/m2 3 a 6lt/m2 1 a 4lt/m2
21. Si por cualquier causa transcurriese demasiado tiempo entre la imprimación y el tenido de la carpeta o si la base imprimada fuera librada al tránsito, la Dirección de las obras podrá disponer, antes de colocar el concreto asfáltico, un riego adhesivo con material bituminoso de acuerdo al siguiente cuadro.
TIPO LITROS/M2 a 15º Temperatura aplicación.
RC1 0,3 A 0,7 45ºC a 80º C
RC2 0,3 A 0,6 60ºC a 100ºC
Emulsión de
rotura rápida 0,2 a 0,7 ------------
RIEGO DE LIGA PARA BASE DE HORMIGON
22.- Previamente a la colocación de la mezcla y con una anticipación no menor de veinticuatro horas, deberá efectuarse el riego de liga de la base de hormigón con emulsión asfáltica, la que podrá ser diluída, variando dicha dilución con el estado de la superficie de base.
En el caso de transcurrir un tiempo prolongado entre el riego de liga y la colocación de la carpeta, deberá efectuarse un nuevo riego ligante, si así lo considera necesario el Ingeniero Director.
El riego se aplicará cuando exista una temperatura igual o mayor a diez grados centígrados, sin lluvia ni niebla.
E.3 CARPETA ASFALTICA
23.- TRANSPORTE DE LA MEZCLA ASFALTICA. El transporte de la mezcla desde el lugar de fabricación a la obra se efectuará por camiones de caja metálica, libre de todo elemento que pueda afectarla.
Los vehículos deberán ser provistos, si fuera necesario, de lonas y otros elementos que permitan conservar la mezcla a una temperatura superior a la exigida para el tendido.
24.- COLOCACION DE LA MEZCLA. Secada la superficie regada, la base preparada será barrida correctamente para eliminar polvo u otro material extraño.
No se deberá extender la mezcla cuando la base se halle húmeda o cuando las condiciones atmosféricas reinantes impidan tender y terminar o compactar en forma adecuada.
La distribución y terminación superficial de la capa asfáltica se podrá ejecutar mecánicamente o a mano, por medio de equipos y herramientas aprobadas por el Ingeniero Director.
Si el tendido se ejecuta manualmente la mezcla se descargará sobre chapas metálicas fuera de la zona a pavimentar y luego se transportará y distribuirá por medio de carretillas, palas, rastrillos, etc., previamente calentados. La distribución se efectuará sin agregación de materiales en una capa de densidad homogénea y de espesor correcto y constante.
Se dispondrá de guías, reglas, plantillas, a fin de asegurar la obtención de una correcta sección transversal.
Tanto en la distribución mecánica como manual, se dispondrá de palas, hachapicos, rastrillos de hierro, regaderas de mano con cubrepico especial, pisones metálicos de mano, escobillones de mango largo y hornillas para calentamiento y limpieza de las distintas herramientas. No se permitirá el uso de solventes para la limpieza de las herramientas.
25.- COMPACTACION DE LA MEZCLA. La operación de cilindrado se realizará cuando menos con dos cilindros mecánicos: uno liviano tipo tándem hasta de cinco toneladas y uno pesado de no menos de ocho toneladas. Cuando la mezcla tendida adquiera una temperatura adecuada, superior a ciento diez grados centígrados se iniciará el cilindrado a lo largo del eje de la calzada, con la aplanadora liviana, hasta obtener una primera compactación, se irá controlando la superficie de la carpeta, corrigiendo los defectos que pudieran aparecer, removiendo el material de aquéllas con rastrillos, antes de agregar material o quitar el sobrante.
Luego entrará el cilindro pesado para continuar la compactación en el sentido longitudinal mientras el cilindro liviano recorrerá la carpeta a lo largo y en diagonal, para eliminar las marcas de las aplanadoras y asegurar la conformación del perfil. En los lugares donde no puedan entrar las aplanadoras se utilizarán pisones de fundición de peso mayor a doce kilos y área de contacto mayor de trescientos centímetros cuadrados. Los pisones y planchuelas a usarse deberán calentarse en una hornalla portátil cuidando de no excederse en la temperatura.
Se podrá exigir la compactación de la mezcla asfáltica mediante la utilización de rodillos neumáticos de presión variable.
26.- Transcurrido un lapso no menor de veinticuatro horas después de la finalización de las operaciones de constructivas, descriptivas y de practicadas las verificaciones de espesor y lisura estipuladas más adelante en las condiciones de aceptación de las obras, el pavimento será librado al tránsito
F - CONDICIONES DE ACEPTACION DE LAS OBRAS.
27.- CARPETA ASFALTICA. A los efectos de realizar la recepción provisoria de la carpeta de concreto asfáltico, se subdividirán en sección de cuatro mil metros cuadrados. Cada mil metros cuadrados se verificará con los ensayos o mediciones correspondientes los espesores medios y mínimos, la densidad, la relación asfalto vacíos, el porcentaje de vacíos, la estabilidad Marshall mínima y la fluencia Marshall.
28.- Si el Contratista en una sección cualquiera de la obra no se ha ajustado a lo especificado por los Pliegos o a las indicaciones escritas del Ingeniero Director para la ejecución de los trabajos, o ha empleado en ellos materiales que no reúnen las características especificadas, las secciones afectadas por tales irregularidades serán rechazadas, hasta tanto se corrijan las deficiencias anotadas o se reconstruyan las partes afectadas a satisfacción del Ingeniero Director. No obstante, podrán ser recibidas aquellas secciones en las condiciones establecidas en el numeral 31.
29.- Cada mil metros cuadrados o fracción de carpeta ejecutada y compactada de pavimento se extraerán testigos en la cantidad que indique el Ingeniero Director, cuatro como mínimo a fin de determinar los espesores mínimos y la densidad de la capa de mezcla asfáltica. Dichas perforaciones se ejecutarán alternativamente según la secuencia: borde derecho, centro, borde izquierdo, centro, borde derecho, etc.
El espesor mínimo se ajustará a lo establecido en el perfil transversal determinado en el Proyecto respectivo.
El cálculo del espesor medio de la carpeta asfáltico se efectuará con la siguiente fórmula.-
e= T
SxDx0,97
donde: e= espesor en metros; T= toneladas de mezcla asfáltica utilizada en el tramo considerado; S = superficie de carpeta en metros cuadrados; D = densidad obtenida en el laboratorio para la fórmula de la mezcla en obra, con la técnica del moldeo y compactación correspondiente al ensayo Marshall (en toneladas por metro cúbico).
30.- Se practicarán cinco verificaciones por cada 1.000 m2 (mil metros cuadrados) de la lisura superficial del pavimento por medio de una regla rígida de aristas metálicas y cuatro metros con cincuenta centímetros de longitud, aplicada paralelamente al eje de la calzada.
31.- TOLERANCIAS PARA ESPESOR, LISURA Y DENSIDAD.
a) Espesor del pavimento. Si los valores obtenidos para los espesores mínimo y medio son inferiores en quince por ciento o más de los valores fijados, el tramo de mil metros cuadrados será rechazado.
b) Lisura superficial. Ningún punto de la superficie del pavimento tendrá una diferencia de nivel mayor de cinco milímetros con la arista de la regla metálica aplicada sobre aquélla. La sección en que esta diferencia sea mayor de cinco milímetros será de rechazo.
c) Densidad. Se exigirá para la mezcla luego de compacta una densidad no inferior al noventa y siete por ciento de la obtenida en el laboratorio para la fórmula de mezcla en obra correspondiente al ensayo Marshall indicado en el numeral 34.
32.- A los efectos de los ensayos para la determinación de vacíos ocupados por aire en la mezcla ejecutada, estabilidad fluencia y relación asfalto vacíos, se sacarán como mínimo dos muestras por cada día de trabajo.
Para la admisión o rechazo de carpeta de concreto asfáltico por los conceptos indicados en este numeral,se considerarán secciones de cinco mil metros cuadrados de pavimento.
33.- La determinación de los vacíos ocupados por el aire se practicarán sobre tres o más probetas elaboradas con material de cada muestra extraída al efecto.
De los valores así obtenidos para cada muestra, se descartarán los que acusaren una dispersión mayor de diez por ciento con respecto al promedio correspondiente, y el promedio de los valores restantes se considerará como valor individual de la muestra respectiva.
Se admitirán discrepancias entre los valores individuales de los vacíos ocupados por aire en la mezcla ejecutada y compactada con la técnica de moldeo y compactación correspondiente al ensayo Marshall y los que resultarán para la fórmula aprobada de mezcla en obra, siempre que no se excedan los límites establecidos en el numeral 8 inciso d) para las características de la fórmula de mezcla en obra, o sea 3% a 5%.
Si en una sección se obtuviesen, para cinco o más muestras, valores fuera de los límites establecidos, ésta será de rechazo.
No obstante, la sección podrá ser recibida condicionalmente siempre que los plazos de conservación previos a la recepción definitiva se incrementen, para poder juzgar el comportamiento del pavimento, de manera que el mismo abarque tres veranos completos para porcentajes comprendidos entre el 2% y el 3% y tres inviernos completos para porcentajes entre el 5% y el 6%.
34.- ESTABILIDAD DE LA MEZCLA EJECUTADA. El ensayo de estabilidad se practicará sobre tres o más probetas elaboradas con material de cada muestra extraída al efecto.De los valores así obtenidos para cada muestra, se descartarán los que acusaren una dispersión mayor del veinte por ciento con respecto al promedio correspondiente, y el promedio de los valores restantes se considerará como valor individual de la muestra respectiva.
La estabilidad promedio de una sección se obtendrá promediando los valores individuales correspondientes a las distintas muestras extraídas de aquélla. Solamente podrán ser aceptadas las secciones en que la estabilidad Marshall promedio de la mezcla asfáltica ejecutada y compactada con la técnica del moldeo y compactación correspondiente al ensayo Marshall no fuese inferior al límite estipulado para las características de las fórmulas de mezcla en obra; ni al noventa por ciento de la estabilidad que resultare para la fórmula aprobada de la mezcla en obra, y siempre que los valores individuales obtenidos fueran superiores al ochenta por ciento de aquel valor promedio.
35.- FLUENCIA DE LA MEZCLA EJECUTADA. La determinación de la fluencia se practicará sobre tres o más probetas elaboradas con material de cada muestra extraída al efecto. De los valores así obtenidos para cada muestra se descartarán los que acusaren una dispersión mayor del diez por ciento con respecto al promedio correspondiente, y el promedio de los valores restantes se considerará como valor individual de la muestra respectiva.
Solamente podrán ser aceptadas las secciones en las que los valores individuales de la fluencia Marshall de la mezcla asfáltica ejecutada y compactada con la técnica de moldeo y compactación del ensayo Marshall no excedieren los límites estipulados en el numeral 8 inciso d) para las características de la fórmula de mezcla en obra, ni difieren en más de un milímetro de la fluencia que resultare para la fórmula aprobada de mezcla en obra.
Si en una sección se obtuviesen, para cinco o más muestras, valores fuera de los límites establecidos, ésta será de rechazo.
No obstante, podrán recibirse condicionalmente las secciones en las que los valores individuales de la fluencia, sin sobrepasar los límites indicados para las características de la fórmula de la mezcla en obra en este Pliego, difiera en más de un milímetro de la correspondiente a la fórmula aprobada de mezcla en obra, siempre que la conservación previa a su recepción definitiva sea como mínimo de tres veranos completos para el caso de déficit de fluencia.
CAPITULO IV
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PARA LA CONSTRUCCION DE PAVIMENTOS
ECONOMICOS CON BASE DE TOSCA
Y CON CARPETA DE PEDREGULLO
Artículo R.994.- El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Pavimentos Económicos con base de tosca y con carpeta de pedregullo será el establecido en los numerales siguientes.
SECCION I DISPOSICIONES GENERALES
1.- El presente Pliego tiene por objeto establecer los procedimientos o condiciones que regirán para la ejecución de pavimentos económicos con base de tosca y con carpeta de pedregullo a realizarse en caminos vecinales, en la zona rural del Departamento, de acuerdo con las normas vigentes de pavimentación.
2.- El empresario cumplirá con lo que fijan los Planos, este Pliego General, el Pliego Particular y el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
Cualquier subcontrato que se efectué, ya sea parcial o total, tendrá que sujetarse a lo que establece este numeral.
3.- Todas las obras comprendidas en este Pliego de Condiciones se ejecutarán de estricto acuerdo con lo especificado en el mismo, a menos que se determine otra cosa en las especificaciones particulares del proyecto, en cuyo caso regirá lo establecido en estas últimas.
METRAJES
4.- Los metrajes establecidos en el proyecto serán inalterables para la comparación de propuestas; pero, durante la ejecución de la obra estarán sujetos a las alternativas previstas por el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
5.- Los contratistas deberán rectificar previamente los metrajes que se adjuntan y no tendrán derecho a reclamación alguna por cualquier diferencia que con respecto a ellos arrojará la obra terminada, siempre que no hubiera un exceso mayor del 10% para los terraplenes y para los desmontes. Si así fuese, el exceso sobre el porcentaje establecido será abonado por la Intendencia Municipal, y en el caso de tenerse que ejecutar menor cantidad, el valor correspondiente a dicha cantidad será retenido del valor total de las obras en la última recepción.
6.- El precio unitario correspondiente a los aumentos o disminuciones referentes al numeral anterior será fijado por el Director del Servicio competente después de haber oído los informes que a este respecto pudieran suministrarle el Contratista y el Director de Obra.
PRESENTACION DE PROPUESTAS
7.- Los proponentes extenderán sus propuestas con arreglo al formulario agregado al Pliego Particular de la obra, y serán presentados conjuntamente con la documentación exigida en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, en el día y hora que se indique en el aviso de convocatoria.
GARANTIAS
8.- La garantía de mantenimiento de propuesta será la indicada en el Pliego Particular de Condiciones.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será la que determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras. La constitución de las garantías se ajustarán a lo que determina el Pliego de Condiciones Generales para la construcción de Obras.
REGISTRO DE CONTRATO
9.- El Contratista a quien se adjudique las obras tendrá en cuenta que deberá registrar su contrato de sociedad en el Departamento Jurídico, entregando en dicho acto un testimonio o copia del mismo previamente al pago de la primera recepción provisoria de las obras.
REPRESENTANTE TECNICO
10.- El Contratista deberá designar un representante técnico con título de Ingeniero de Puentes y Caminos o de Ingeniero Civil de la Universidad de la República, en las condiciones que fija el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
PLAZOS
11.- Las obras se ejecutarán con sujeción a los plazos establecidos en el Pliego Particular de Condiciones.
12.- No se imputarán a los efectos de los plazos los atrasos que, a juicio del Ingeniero Director pudieran producirse por causas relacionadas con el estacionamiento de terraplenes a que se refiere el numeral 48.
MULTAS POR ATRASO EN LA EJECUCION DE OBRAS
13.- Si las obras no se terminan en el plazo total, se aplicará al Contratista una multa según lo establecido en el Pliego Particular.-
14.- En caso de que la cantidad de obra hecha en los plazos parciales no alcanzara al metraje establecido en el Pliego Particular, se aplicará al Contratista una multa según lo establecido en el Pliego Particular.-
INICIACION DE LAS OBRAS
15.- Las obras se ejecutarán con sujeción a los plazos parciales y total establecido en el Pliego Particular de Condiciones. En caso de incumplimiento se aplicarán las multas indicadas en dicho Pliego.-
16.- A los efectos del cumplimiento del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, el empresario comunicará por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipación, la fecha en que dará comienzo a los trabajos.
17.- En caso de que el Contratista no iniciase las obras dentro del plazo fijado en el numeral 15, la Intendencia podrá aplicarle la multa indicada en el Pliego Particular, pudiendo asimismo declarar rescindido el contrato con la pérdida de la garantía por parte del contratista.
INSTRUMENTAL
18.- El Contratista dispondrá en la obra del instrumental necesario: nivel, teodolito, niveletas, jalones, cintas, rodetes, calibre para medir pedregullo, cordeles, plantillas de acuerdo con el perfil transversal de la calzada, etc, que estarán a disposición del Directorio de la obra a su requerimiento.
SUMINISTRO DE CASILLAS TRANSORTABLES
19.- El Contratista está obligado a suministrar para el personal de sobrestante y vigilantes de la obra, una pequeña casilla transportable de acuerdo con los planos que facilitará la Sección Construcciones de Puentes y Caminos.
Dicha casilla deberá ser transportada de acuerdo con el desarrollo del contrato y en caso de ejecutarse obras en distintos lugares simultáneamente, podrá exigirse más de una si fuese necesario más personal de control.
Terminadas las obras, las casillas suministradas quedarán a disposición del Contratista.
ORDENACION DE LOS TRABAJOS
20.- El Contratista ejecutará las obras de acuerdo con el plan de trabajos que indique el Ingeniero Director, quien podrá ordenar la construcción de la calzada por trozos de anchos incompletos para facilitar el tránsito, debiendo quedar los trabajos totalmente terminados dentro del plazo que se establece en el Pliego de Condiciones Particulares de la obra.
DESVIACION DEL TRANSITO
21.- Cuando en el camino a pavimentarse se requiera desviar el tránsito, el Contratista estará obligado a facilitarlo mejorando los caminos laterales, colocando personal, señales, etc., de acuerdo con las órdenes que le expida el Ingeniero Director.
INSTALACIONES DE SERVICIOS PUBLICOS
22.- El Contratista deberá tomar las providencias del caso para evitar perjuicios o deterioros en las instalaciones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, Administración Nacional de Telecomunicaciones, Obras Sanitarias del Estado, Compañía del Gas, etc., debiendo recabar en cada caso de las empresas y organismos que efectúen esos servicios- previamente a la iniciación de los trabajos,- los datos que sean necesarios para tal fin, dando cuenta por escrito al Director de las obras cuando esa información no le sea suministrada.
RECEPCIONES PROVISORIAS
23.- Las recepciones provisorias de obras se efectuarán con las formalidades exigidas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
Las obras se recibirán provisoriamente en trozos no menores de trescientos metros. Dicha recepción se hará siempre que estén terminadas todas las obras comprendidas en cada uno de los trozos y la solicitará por escrito el contratista al Servicio competente. Inmediatamente después de cada recepción provisoria, las obras serán libradas al tránsito público.
24.- El Contratista estará obligado a efectuar a su costo y de acuerdo a las indicaciones que le hará el Ingeniero Director, perforaciones para comprobar el espesor del firme.
25.- El Contratista deberá efectuar a su costo y por intermedio de los Institutos o Laboratorios de la Facultad de Ingeniería, los análisis químicos o físicos que disponga el Director de las obras.
RECEPCION DEFINITIVA
26.- La recepción definitiva se hará siempre que las obras estén en perfectas condiciones de construcción y conservación después de haber transcurrido un año a partir de la fecha de la recepción provisoria correspondiente. Dicha recepción será solicitada por escrito por el Contratista al Servicio competente y deberá ajustarse a las formalidades establecidas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
PAGO DE LOS TRABAJOS
27.- El pago de los trabajos se hará en efectivo directamente por la Intendencia Municipal de Montevideo y de acuerdo al régimen financiero vigente. El pago se efectuará a los veinte días de haberse recibido provisoriamente el pavimento por el Servicio competente, previa aprobación de la respectiva liquidación por la Contaduría Municipal.
Los atrasos en los pagos se regirán por lo que determine el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
28.- El Contratista deberá abonar en efectivo, previamente a recibir el pago de los trozos recibidos provisoriamente, el 8% del valor de la obra recibida (Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras).
Este tres por ciento deberá ser incluido por el Contratista dentro del costo total que calcule para la obra y que le servirá de base para formular los precios unitarios que establecerá en su propuesta.
REBAJA DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION DEL PORTLAND
29.- El Contratista deberá tener presente que, si durante la construcción de las obras el Poder Ejecutivo rebajara los derechos de importación del portland, la Intendencia Municipal de Montevideo deducirá de las liquidaciones de obra hecha, el valor de la rebaja de derechos en la obra liquidada y que hubiera sido construida en época posterior al día en que aquélla se haya efectuado, siempre que en esas obras se hubiese empleado portland importado. En caso de emplearse portland nacional, la deducción se hará tomando como base la diferencia entre el precio del portland del día de la licitación y el precio fijado en épocas posteriores a esa fecha.
Dichas deducciones se harán efectivas no sólo en la obra que construye en el lugar de su ubicación sino también en aquéllas que se hagan fuera de la planta de los trabajos.
PERSONAL OBRERO
30.- El Contratista deberá tener presente lo que establece el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, debiendo abonar a sus obreros los salarios mínimos que se establezcan y cumplir las condiciones de trabajo para la rama de pavimentación de la capital que se fijen legalmente.
PAGO DE DIFERENCIAS DE JORNALES
31.- La Intendencia tomará a su cargo el pago de las diferencias de los jornales empleados en las obras y las correspondientes a las licencias pagas del personal obrero hasta la categoría de Capataz inclusive, y provocada por Laudos del Consejo de Salarios para la construcción (GRUPO Nº XII), que se produzcan con posterioridad a la formulación de las respectivas propuestas, así como también las aportaciones legales que correspondan al contratista sobre dichas diferencias de jornales y de licencias pagas, tales como jubilaciones, asignaciones familiares y seguros.
SECCION II
MATERIALES
32.- Todos los materiales, sin excepción, antes de ser empleados deberán ser aprobados por el Ingeniero Director. Deberán ser apilados conforme a las instrucciones que expida al respecto el Ingeniero Director de la Obra; en caso de ser rechazados el empresario deberá sacarlos fuera de la obra y trasladarlos, por lo menos, a doscientos metros de la misma.
PROHIBICION DE PARTIR PIEDRA EN LA OBRA
33.- No será permitido partir piedra en la caja o en el camino, debiendo llegar a la obra todo el material ya partido.
TOSCA
34.- La base de tosca será constituida por materiales que por su composición, naturaleza y constitución sean aptos para la ejecución del pavimento a juicio del Ingeniero Director, y que pertenezcan a alguna de las clases siguientes:
a) Tosca granítica, calcárea, feldespática, arcillosa o de una naturaleza equivalente en el sentido de que permita la formación de un firme resistente.
b) Materiales de constitución granulosa.
c) Rocas naturalmente fragmentadas.
35.- No se permitirá el empleo del material que tenga trozos de dimensiones mayores de seis centímetros, a menos que a juicio del Ingeniero Director, puedan ser fácilmente triturados durante la ejecución del afirmado.
Si el material contiene trozos de más de seis centímetros u otros elementos no apropiados, se eliminarán por medio del zarandeado.
PEDREGULLO
a) Cantidad a emplearse en el firme.
36. La cantidad de piedra partida que se empleará en la carpeta superior será la necesaria para que ella tenga, después de cilindrada, un espesor de siete centímetros como mínimo.
b) Naturaleza.
37.- El pedregullo a utilizarse será de naturaleza granítica o diorítica de gran dureza, compacidad, de color y resistencia uniformes y extraído de los mejores bancos de la cantera.
Los trozos de pedregullo tendrán una graduación comprendida entre dos y medio centímetros y cinco centímetros- pudiendo, en obra, el Ingeniero Director concretarla más si fuese necesario, rechazándose los trozos que presenten forma de placa o aguja, o sean, los residuos de cantera conocidos por escallas.
Todo el pedregullo deberá ser completamente limpio de toda materia extraña, como ser: tierra, arcilla, cuerpos orgánicos, pastos, etc., y se rechazará todo material que no llene aquellas condiciones. Si a juicio del Servicio competente, el pedregullo no reúne las condiciones impuestas por el presente pliego, el Ingeniero Director podrá obligar al empresario a que lo zarandee en forma.
APILADO Y RECEPCION
38.- El pedregullo deberá ser apilado en el lugar y en la forma que indique el Ingeniero Director de la Obra. Una vez que sea aceptado el pedregullo apilado, el Contratista podrá proceder a su esparcimiento sobre la base de tosca construida, siempre que ésta se encuentre en condiciones para ello. La cantidad de pedregullo se verificará mediante cateos efectuados en el pedregullo extendido pronto para cilindrar.
RECEBO
a) Aprovisionamiento.
39.- El material de recebo debe ser amontonado en ambos lados del camino, en montones distantes diez metros entre sí y cuyo cubo deberá alcanzar a la mitad del que corresponde a cada diez metros corridos de afirmado.
b) Naturaleza.
40.- Este material de recebo será constituido por tosca de granulación uniforme, limpia y gruesa, rechazándose todos aquellos que contengan materiales extraños, como ser: tierra, materias orgánicas,etc. Para que la granulación sea uniforme será previamente zarandeada, si así lo juzgara conveniente el Ingeniero Director.
SECCION III
PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS
LIMPIEZA
41.- Todo el ancho de empresa correspondiente a desmontes y terraplenes, será totalmente limpiado por el Contratista, de pasto, yuyos, etc., todo lo cual después de extraído será quemado o depositado al costado de la carretera, según lo establezca el Ingeniero Director, siempre sin originar perjuicios a las propiedades linderas. También retirará aquellos árboles y plantas que expresamente le indique el Ingeniero Director en aquellos casos en que el Municipio no los retire por su cuenta.
RETIRO DEL FIRME EXISTENTE
42.- Si el camino a pavimentar tuviera en la actualidad otro afirmado, el Contratista empezará por hacerlo levantar, a menos que el Ingeniero Director determine lo contrario.
43.- El material constitutivo del pavimento a sustituir será transportado y depositado por cuenta del Contratista, en los lugares que indique el Pliego Particular o en su defecto en los puntos que indique el Ingeniero Director de las Obras a una distancia no mayor de cinco mil metros. En caso de que el lugar indicado se encuentre a una distancia mayor, el Contratista estará igualmente obligado a su transporte, si así se le exigiera, abonándosele en dicho caso el importe correspondiente al precio unitario establecido en la lista de precios unitarios sobre el excedente de cinco mil metros.
TIERRAS PROVENIENTES DE LAS OBRAS
44.- Las tierras y arenas de propiedad municipal que resulten de las obras, podrán ser usadas por el Contratista como material de relleno, pero cuando no sean necesarias para tal fin, serán retiradas por el Contratista y a su exclusiva cuenta, sin permitírsele depositarlas en las calles.
En caso de que el Municipio hiciera uso de los materiales mencionados (o de otros que resulten de las obras) el Contratista estará obligado a transportarlos a su costo a una distancia no mayor de cinco mil metros, pero se le podrá exigir transportarlos a mayor distancia, abonándosele el importe correspondiente al sobre transporte al precio unitario establecido en la lista de precios unitarios sobre el excedente de distancia de cinco mil metros.
45.- Las tierras obtenidas de los desmontes podrán emplearse en los terraplenes siempre que sean bien desmenuzadas, sin terrones ni materias extrañas y tales que por su naturaleza no sean inconvenientes para la estabilidad de la subrasante. En caso de que resulten excedentes de tierras de desmontes el Contratista deberá retirarlas de acuerdo con lo establecido en el numeral 44 de este Pliego.
TERRAPLENES Y DESMONTES
46.- En caso de que en los desmontes apareciera tosca o piedra, el Contratista estará obligado a efectuarlos sin tener derecho a cobrar por extraordinario dichos trabajos, de modo que el valor “Movimiento de Tierra”, que se encuentra en la planilla se refiere solamente al volumen de desmontes a efectuar y no a la calidad del material, criterio que el Contratista tendrá presente al formular su propuesta.
47.- Los terraplenes serán construidos con materiales apropiados los que se colocarán en capas horizontales sucesivas.
Cada capa de terraplén será perfectamente cilindrada con rodillos cuyo peso mínimo será de dos toneladas. Cuando el rodillo pese menos de siete toneladas las capas de terraplén tendrán un espesor máximo de veinte centímetros; cuando pese más de siete toneladas, se admitirán capas hasta de treinta centímetros de altura antes de apisonadas.
Siempre que lo autorice por escrito el Ingeniero Director podrán, en casos especiales, usarse otros sistemas de apisonados. No se admitirán en la ejecución de terraplenes tierras cuya naturaleza sea inconveniente para la estabilidad de la subrasante.
48.- El empresario no podrá excavar la caja y establecer el perfil transversal correspondiente, dando a los paseos la inclinación que deben llevar, mientras no se efectúe el asiento definitivo de los terraplenes, no pudiendo dar comienzo a estos trabajos antes de los treinta días de terminados los terraplenes si éstos tienen menos de un metro cincuenta de altura, de los sesenta días si tienen una altura comprendida entre un metro cincuenta y tres y de los noventa días si exceden de esta última altura. Cuando los terraplenes estén sobre terrenos en laderas con una pendiente en el sentido transversal a la carretera mayor de treinta grados o cuando se construyan terraplenes sobre otros existentes, el terreno original en pendiente será arado profundamente o se dejará en escalones. El Contratista será responsable de la estabilidad de todo terraplén hecho por él y reemplazará o agregará a sus expensas, toda porción del mismo que en opinión del Ingeniero Director haya sufrido modificaciones o perturbaciones debido a la mala calidad o a descuido o negligencia en el trabajo atribuidos al Contratista o a asientos resultantes de causas naturales, como lluvias, etc.
Los terraplenes al costado y sobre puentes, alcantarillas, pasajes, etc., serán hechos con materiales seleccionados, cuidadosamente colocados y apisonados de acuerdo con lo que indique el Ingeniero Director a fin de evitar empujes irregulares en las estructuras.
El tránsito durante la ejecución de los terraplenes será distribuido de manera que cubra toda la extensión de cada capa.
A los efectos de lo indicado en este numeral, queda prorrogado el plazo indicado en el Pliego Particular en lo que respecta a la construcción del firme sobre terraplenes, pues éste deberá construirse inmediatamente de transcurrido el tiempo indicado en este numeral.
INCLINACION DE LOS TALUDES
49.- Cuando no se indique otra cosa en los planos, los taludes tendrán las inclinaciones siguientes:
Los que resulten de los desmontes, a razón de 1 de alto por 1 de base.
Los que procedan de los terraplenes, tendrán una pendiente de 1 de alto por 1 ½ de base y deberán ser perfectamente alisados.
CAJA
50.- La forma de la caja será exactamente igual a la que debe obedecer el afirmado, y esta forma será fijada en los planos o en su defecto por el Ingeniero Director.
51.- El Contratista estará obligado a realizar todas las obras necesarias para consolidar el suelo y no se aceptará la caja hasta que no se encuentre en buenas condiciones, no pudiéndose empezar a colocar el material hasta no tener por lo menos cincuenta metros lineales de caja recibida.
Queda entendido que los materiales, trabajos de desmontes y terraplenes, son de cuenta del contratista.
52.- Cuando el camino haya de construirse en zona de desmontes, podrá el empresario establecer inmediatamente el perfil definitivo de la caja, paseos y cunetas, pero en las partes de carretera que hayan de sentarse sobre terraplenes, se formará previamente sobre éstos una plataforma general cuyo perfil transversal será completamente a nivel entre las aristas internas de los paseos, plataforma ésta cuya altura deberá, además, ser suficiente para que luego de producido el asiento completo de las tierras, su nivel sea el que se deduzca del perfil longitudinal señalado en los planos.
53.- Preparada la caja de acuerdo con las instrucciones indicadas en los numerales correspondientes, y una vez que ésta haya sido inspeccionada y aceptada por el Ingeniero Director, el empresario recabará la autorización para empezar El arrimo de los materiales para el firme.
PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCION
DESCRIPCION
54.- El firme económico a construirse tendrá, después de terminado la forma y dimensiones establecidas en el plano correspondiente y estará constituido por una base de tosca de quince centímetros después de cilindrado y una carpeta de pedregullo de siete centímetros de espesor también después de cilindrado.
COLOCACION DEL MATERIAL DE LA BASE
55.- Encima del subsuelo se esparcirá la tosca, extiendiéndola en forma de una capa alomada, cuya superficie será igual y paralela a la que debe tener la capa de tosca después de terminada. Extendida la tosca se rastrillará con máquinas y herramientas adecuadas en forma tal que se obtenga compacidad uniforme de todo el material. Terminada esta operación se verificará la superficie con una plantilla adecuada.
CILINDRADO
56.- Después de colocado el material se cilindrará con un rodillo que pese no menos de treinta kilos por centímetro de generatriz.
El cilindrado se hará en extensiones no menores de cien metros, y se empezará en los costados cubriendo un ancho de paseos no menos de treinta centímetros. El cilindro se desplazará paralelamente al eje de la carretera alternativamente por uno y otro costado, avanzando con respecto a la pasada anterior del mismo lado, como máximo el ancho de media rueda trasera, si se trata de cilindro mecánico de tres ruedas y de treinta centímetros en los otros casos. El cilindrado se continuará hasta que el firme esté en condiciones normales.
57.- Si a juicio del Ingeniero Director el material empleado en el firme permanece suelto después del cilindrado y del tránsito, el Contratista está obligado a su costo a regar con agua, o recebar con material adecuado, o a hacer ambas operaciones.
Estos trabajos se echarán después de extendido el material y durante el cilindrado. Las cantidades de agua y de recebo a emplearse, las determinará el Ingeniero Director. El recebo considerará como material del firme y le serán por consiguiente, aplicadas todas las condiciones establecidas para la tosca en los numerales 34 y 35 teniéndose en cuenta su volumen para la determinación de la cantidad de material empleado en el firme.
58.- Si durante el cilindraje se produjesen movimientos ondulatorios en la masa aplanada, el Ingeniero Director o quien le represente, podrá exigir del empresario que inmediatamente se levante la tosca para descubrir la caja, en la extensión necesaria que haga corregir los defectos o deficiencias que impidan su consolidación.
CARPETA DE PREDREGULLO
59.- Luego de terminada la capa de tosca y una vez recibidos los materiales, el empresario procederá al esparcimiento del pedregullo, extendiéndolo sobre la base en forma de capa alomada.
Con el fin de regularizar y emparejar el alomado, se aplicará cuantas veces fuere necesario, sobre el pedregullo esparcido, la plantilla indicada en el numeral 18.
Antes de autorizar el cilindrado, el Ingeniero Director de las obras hará verificar si el perfil correspondiente al pedregullo extendido concuerda con el prescripto.
CILINDRADO DE PEDREGULLO
60.- Extendido el pedregullo y verificada la superficie, se procederá al cilindrado, siempre que previamente haya sido aceptado el material de recebo.
61.- El cilindrado del pedregullo se efectuará en la forma establecida en el numeral 56 para el cilindrado de la base de tosca.
62.- Previamente a la agregación del recebo y a todo riego abundante, el cilindro pasará sobre el pedregullo cuantas veces fuese necesario para unir y emparejar los materiales. El Ingeniero Director o quien lo represente en la obra fijará el momento de la suspensión definitiva del cilindraje en seco, siendo obligación del empresario proseguirlo en esta forma mientras se considere necesario.
63.- Si durante el cilindraje se produjesen movimientos ondulatorios en la masa aplanada, el Ingeniero Director o quien lo represente podrá exigir del empresario que inmediatamente se levante el pedregullo para descubrir la caja, en la extensión necesaria para hacer corregir los defectos o deficiencias que impidan su consolidación.
RECEBADO, RIEGO Y CILINDRADO
64.- Terminado el cilindraje en seco, se procederá entonces al cilindraje con riego, esparciendo en primer lugar sobre el firme y con la mayor uniformidad posible, el recebo amontonado en los paseos.
Al esparcir recebo se regará abundantemente y con toda regularidad la superficie del firme.
El cilindraje con riego se proseguirá mientras tanto el Ingeniero Director de las Obras o quien lo represente, lo considere necesario.
Durante esta operación se barrerá con escobillones la superficie del firme para favorecer la penetración del recebo dentro de los huecos del pedregullo.
El cilindraje establecido en este numeral se hará en la misma forma fijada en los numerales anteriores.
La cantidad de recebo a emplearse será fijado por el Ingeniero Director de la Obra entre doscientos cincuenta y trescientos decímetros cúbicos por metro cúbico de piedra partida.
APLICACIÓN ADICIONAL DEL RECEBO, RIEGO, CILINDRADO Y TERMINACION DEL FIRME
65.- Los días siguientes a su terminación, la superficie del pavimento será recebada, regada y cilindrada en forma conveniente hasta obtener una superficie apropiada.
Después de terminado el firme se verificará su superficie con plantilla y una regla recta de tres metros de largo, colocada paralelamente al eje de la carretera, no pudiendo haber en ningún punto del pavimento una diferencia con dicha regla de más de dos centímetros.
EJECUCION Y REFINO DE PASEOS, CUNETAS Y TALUDES
66.- Después de la ejecución del firme se harán los trabajos necesarios para que las superficies de los paseos, cunetas y taludes, tengan después de asentadas las tierras, los niveles y forma indicados en los planos correspondientes.
Los paseos, taludes de desmontes y terraplenes y cunetas, después de refinados no tendrán depresiones, protuberancias o irregularidades, en las rasantes y alineaciones.
67.- Cuando la altura de la arista exterior de los paseos contada desde el terreno natural sea inferior a Om. 45, las cunetas no se abrirán sino en la profundidad necesaria para completar aquellos 0m. 45; no establecerán cunetas cuando la altura de aquella arista exterior supere los cuarenta y cinco centímetros mencionados.
REVESTIMIENTOS
68.- Los cuartos de cono, taludes y paseos que se indiquen en un proyecto para ser revestidos con empedrados, se ejecutarán con piedras colocadas en seco, cuyas formas será la de troncos de pirámides, no debiendo ser inferiores las dimensiones de la base menor y la altura a dieciocho y veinticinco centímetros respectivamente.
La primera hilada se colocará a una profundidad de treinta centímetros debajo del nivel del terreno natural.
La piedra a emplearse será de buena calidad y resistencia pudiendo ser rechazada la que no reúna dichas condiciones a juicio del Ingeniero Director.
ALCANTARILLAS Y DEMAS OBRAS DE ARTE
69.- Las obras de arte se construirán con arreglo a las formas, medidas y materiales, consignados en los planos adjuntos, ciñéndose su ejecución a las prescripciones que se indicarán en el Pliego Particular.
SECCION IV
OBRAS ACCESORIAS
70.- Las obras de arte, caños de empalmes, así como todas las obras accesorias indicadas en alguna de las piezas del proyecto y por las cuales no se pida precio especial, deberán ser prorrateadas en el precio a formularse por metro cuadrado de firme.
CAÑOS DE EMPALMES
71.- Además de las obras de arte transversales proyectadas, el Contratista deberá construir caños debajo de los caminos de empalme al camino cuya pavimentación se efectúa. Estas alcantarillas o caños de desagüe serán de hormigón armado o sin armar según se especifique y se construirán en el eje de la cuneta longitudinal cuando exista total o parcialmente o bien seguirá la dirección de la arista del pie del talud cuando corresponda.
EMPALMES DE FIRMES
72.- Es de cuenta del Contratista todo levantamiento o remoción que sea necesario para unir firmes existentes con los firmes que deben construirse.
MOVIMIENTOS DE TIERRA ACCESORIOS
73.- El Contratista deberá efectuar en las vías de tránsito transversales a las que se van a pavimentar o en los trozos que quedan en tierra de los caminos a pavimentarse, los movimientos de tierra que sean necesarios por razones de desagüe o para que sea posible la circulación de vehículos entre ellas y las que se van a pavimentar.
Los metrajes de estos movimientos de tierra, no están incluídos en la planilla correspondiente, siendo considerados como un trabajo accesorio de esta pavimentación.
SECCION V
CONSERVACION DE LAS OBRAS
PLAZO DE CONSERVACION.- MULTAS
74.- El plazo de conservación de las obras será de un año a contar desde la fecha en que se hace la recepción provisoria de cada trozo.
75.- En el período comprendido entre la recepción provisoria de las obras y su recepción definitiva y especialmente en los treinta primeros días de tránsito sobre la carretera, el Contratista corregirá a su costo todos los defectos e irregularidades que se produzcan en el firme, paseos, taludes, cunetas y demás obras construidas y especialmente, la falta de aglutinación de los materiales, los baches, surcos, ondulaciones, etc.
Con este fin hará los agregados de material, recebado, riego, cilindrado, rastreado, explanado, escarificado y demás trabajos que determine el Ingeniero Director. Los materiales que sean necesarios agregar serán de cuenta del Contratista.
76.- La conservación de las obras deberá ser continua y eficaz, a juicio del Servicio competente.
Si esta conservación no se llevara en debida forma el Servicio competente intimará al empresario las reparaciones, debiendo aquél efectuarlas dentro de un plazo de tres días, después de notificado. De no haberse iniciado las reparaciones dentro del plazo establecido en el párrafo anterior el Servicio competente aplicará al Contratista, cada vez que esto ocurra, una multa según lo establecido en el Pliego Particular y procederá a ejecutar las obras por cuenta del Contratista.
El importe de las multas y gastos que originen dichas reparaciones será descontado de la cantidad que exista en depósito como garantía.
CORTES Y REMOCIONES
77.- Las remociones que hubiere que hacer en el firme por colocación de caños de aguas corrientes, de gas, cloacas, etc., las hará el Contratista mientras dura la conservación a su cargo, mediante el pago del precio establecido en la propuesta aceptada.
El contratista deberá efectuar estas remociones dentro del término de tres días a contar desde la notificación y en caso de no dar cumplimiento, las realizará el Servicio competente.
78.- El Contratista del pavimento será el único que pueda efectuar cortes y remociones en el firme mientras está la conservación a su cargo; la Intendencia Municipal podrá, sin embargo, efectuar esos trabajos cuando así lo requiera alguna obra de interés general.
79.- El precio unitario para la remoción del firme, no podrá exceder del precio unitario de ejecución que se establece en la propuesta.
CAPITULO V
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PARA LA CONSTRUCCION DE FIRMES DE TOSCA
Artículo R.995.- El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Firmes de Tosca será el establecido en los numerales siguientes.
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El presente Pliego tiene por objeto establecer los procedimientos o condiciones que regirán para la ejecución de firmes de tosca a construirse de acuerdo con lo que determinen las normas vigentes de Pavimentación.
2.- El empresario cumplirá con lo que fijan los Planos, este Pliego General, el Pliego Particular y el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
Cualquier subcontrato que se efectúe, ya sea parcial o total, tendrá que sujetarse a lo que establece este numeral.
3.- Todas las obras comprendidas en este Pliego de Condiciones se ejecutarán de estricto acuerdo con lo especificado en el mismo, a menos que se determine otra cosa en las especificaciones particulares del proyecto, en cuyo caso regirá lo establecido en estas últimas.
METRAJES
4.- Los metrajes establecidos en el proyecto serán inalterables para la comparación de propuestas; pero, durante la ejecución de la obra estarán sujetos a las alternativas previstas por el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
5.- Los contratistas deberán rectificar previamente los metrajes que se adjuntan y no tendrán derecho a reclamación alguna por cualquier diferencia que con respecto a ellos arrojará la obra terminada, siempre que no hubiera un exceso mayor del 10% para los terraplenes y para los desmontes. Si así fuese, el exceso sobre el porcentaje establecido será abonado por la Intendencia Municipal, y en el caso de tenerse que ejecutar menor cantidad será retenido del valor total de las obras en la última recepción.
6.- El precio unitario correspondiente a los aumentos o disminuciones referentes al numeral anterior será fijado por el Director del Servicio competente después de haber oído los informes que a ese respecto pudieran suministrarle el Contratista y el Director de Obra.
PRESENTACION DE PROPUESTAS
7.- Los proponentes extenderán sus propuestas con arreglo al formulario agregado al Pliego Particular de la obra, y serán presentados conjuntamente con la documentación exigida en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, en el día y hora que se indique en el aviso de convocatoria.-
GARANTIAS
8.- La garantía de mantenimiento de la propuesta será la indicada en el Pliego Particular de Condiciones.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato será la que determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
La constitución de las garantías se ajustará a lo que determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
REPRESENTANTE TECNICO
9.- El Contratista deberá designar un representante técnico con título de Ingeniero de Puentes y Caminos o de Ingeniero Civil de la Universidad de la República, en las condiciones que fija el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
PLAZOS
10.- Las obras se ejecutarán con sujeción a los plazos establecidos en el Pliego Particular de Condiciones.
11.- No se imputarán a los efectos de los plazos los atrasos que, a juicio del Ingeniero Director pudieran producirse por causas relacionadas con el estacionamiento de terraplenes a que se refiere el numeral 39.
MULTAS POR ATRASO EN LA EJECUCION DE OBRAS
12.- Si las obras no se terminan en el plazo total, se aplicará al Contratista una multa de acuerdo a lo que establezca el Pliego Particular por cada día de atraso.
13.- En caso de que la cantidad de obra hecha en los plazos parciales no alcanzara al metraje establecido en el Pliego Particular, se aplicará al Contratista una multa según lo establecido en dicho Pliego.-
INICIACION DE LAS OBRAS
14.- Las obras se ejecutarán con sujeción a los plazos parciales y total establecido en el Pliego Particular de Condiciones. En caso de incumplimiento se aplicarán las multas indicadas en dicho Pliego.-
15.- A los efectos del cumplimiento del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, el empresario comunicará por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipación, la fecha en que dará comienzo a los trabajos.
16.- En caso de que el Contratista no iniciase las obras dentro del plazo fijado en el numeral 14 la Intendencia podrá aplicarle una multa según lo establecido en el Pliego Particular por cada día de atraso, pudiendo asimismo declarar rescindido el contrato con la pérdida de la garantía por parte del Contratista.
INSTRUMENTAL
17.- El Contratista dispondrá en la obra del instrumental necesario: nivel, teodolito, nivelista, miras, jalones, cintas, rodetes, báscula, tamices, etc., que estará a disposición del Director de la Obra a su requerimiento.
ORDENANZA DE LOS TRABAJOS
18.- El Contratista ejecutará las obras de acuerdo con el plan de trabajo que indique el Ingeniero Director, quien podrá ordenar la construcción de la calzada por trozos de anchos incompletos para facilitar el tránsito, debiendo quedar los trabajos totalmente terminados dentro del plazo que se establece en el Pliego de Condiciones Particulares de la obra.
DESVIACION DEL TRANSITO
19.- Cuando en la calle a pavimentarse se requiera desviar el tránsito, el Contratista estará obligado a facilitarlo mejorando los caminos laterales, colocando personal, señales,etc., de acuerdo con las órdenes que le expida el Ingeniero Director.
RECEPCIONES PROVISORIAS
20.- Las recepciones provisorias de obras, se efectuarán con las formalidades exigidas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
Las obras se recibirán provisoriamente en trozos no menores de trescientos metros. Dicha recepción se hará siempre que estén terminadas todas las obras comprendidas en cada uno de los trozos y la solicitará por escrito el Contratista en el Servicio competente. Inmediatamente después de cada recepción provisoria, las obras serán libradas al tránsito público.
21.- El Contratista estará obligado a efectuar a su costo y de acuerdo a las indicaciones que le hará el Ingeniero Director, perforaciones para comprobar el espesor del firme.
22.- El Contratista deberá efectuar a su costo y por intermedio del Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería, los análisis químicos o físicos que disponga el Director de las obras.
RECEPCION DEFINITIVA
23.- La recepción definitiva se hará siempre que las obras estén en perfectas condiciones de construcción y conservación después de haber transcurrido un año a partir de la fecha de la recepción provisoria correspondiente. Dicha recepción será solicitada por escrito por el Contratista al Servicio competente y deberá ajustarse a las formalidades establecidas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
PAGO DE LOS TRABAJOS
24.- El pago de los trabajos se hará directamente por la Intendencia Municipal, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes de pavimentación del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras. La entrega de los bonos o efectivos para el pago del pavimento se hará a los veinte días de haberse recibido provisoriamente el pavimento por el Director del Servicio competente, previa aprobación de la respectiva liquidación por la Contaduría General Municipal. Los atrasos en los pagos se regirán por lo que determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
25.- El Contratista deberá abonar en efectivo, previamente a recibir el pago de los trozos recibidos provisoriamente, el ocho por ciento del valor de la obra recibida (Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras).
Este tres por ciento deberá ser incluido por el Contratista dentro del costo total que calcule para la obra y que le servirá de base para formular los precios unitarios que establecerá en su propuesta.
REBAJA DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION DEL PORTLAND
26.- El Contratista deberá tener presente que, si durante la construcción de las obras el Poder Ejecutivo rebajara los derechos de importación del portland, la Intendencia Municipal de Montevideo deducirá de las liquidaciones de obra hechas, el valor de la rebaja de derechos en la obra liquidada y que hubiera sido construida en época posterior al día en que aquélla se haya efectuado, siempre que en esas obras se hubiera empleado portland importado. En caso de emplearse portland nacional, la deducción se hará tomando como base la diferencia entre el precio del portland el día de la licitación y el precio fijado en épocas posteriores a esa fecha.
Dichas deducciones se harán efectivas no solo en la obra que construye en el lugar de su ubicación sino también en aquélla que se hagan fuera de la planta de los trabajos.
PERSONAL OBRERO
27.- El Contratista deberá tener presente lo que establece el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, debiendo abonar a sus obreros los salarios mínimos que se establezcan y cumplir las condiciones de trabajo para la rama de pavimentación de la Capital que fijen legalmente.
SECCION II
MATERIALES
28.- Todos los materiales, sin excepción, antes de ser empleados deberán ser aprobados en la obra por el Ingeniero Director.
29.- El firme de tosca será constituido por materiales que por su composición, naturaleza y constitución sean aptos para la ejecución del pavimento a juicio del Ingeniero Director, y que pertenezcan a alguna de las clases siguientes:
a) Tosca granítica, calcárea, feldespática, arcillosa o de una naturaleza equivalente en el sentido de que permita la formación de un firme resistente.
b) Materiales de constitución granulosa
c) Rocas naturalmente fragmentadas.
30.- No se permitirá el empleo del material que tenga trozos de dimensiones mayores de seis centímetros, a menos que a juicio del Ingeniero Director, puedan ser fácilmente triturados durante la ejecución del afirmado.
Si el material contiene trozos duros de más de seis centímetros u otros elementos no apropiados se eliminarán por medio del zarandeado.
31.- No será permitido partir piedra en la caja o en el camino debiendo llegar a la obra todo el material ya partido.
SECCION III
PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS
LIMPIEZA
32.- Todo el ancho de empresa correspondiente a desmontes y terraplenes, será totalmente limpiado por el Contratista, de pastos, yuyos, etc., todo lo cual después de extraído será quemado o depositado al costado de la carretera, según lo establezca el Ingeniero Director, siempre sin originar perjuicios a las propiedades linderas. También retirará aquellos árboles y plantas que expresamente le indique el Ingeniero Director en aquellos casos en que el Municipio no los retire por su cuenta.
RETIRO DEL FIRME EXISTENTE
33.- Si el camino a pavimentar tuviera en la actualidad otro afirmado el Contratista empezará por hacerlo levantar, a menos que el Ingeniero Director determine lo contrario.
34.- El material constitutivo del pavimento a sustituir será transportado y depositado por cuenta del Contratista, en los lugares que indique el Pliego Particular o en su defecto el Ingeniero Director de las obras a una distancia no mayor de dos mil metros. En caso de que el lugar indicado se encuentre a una distancia mayor, el Contratista estará igualmente obligado a su transporte, si así se le exigiera, abonándosele en dicho caso el importe correspondiente al sobretransporte al precio unitario establecido en la lista de precios unitarios, sobre el excedente de distancia de cinco mil metros.-
TIERRAS PROVENIENTES DE LAS OBRAS
35. Las tierras y arenas de propiedad municipal que resulten de las obras, podrán ser usadas por el Contratista como material de relleno, pero cuando no sean necesarias, para tal fin, serán retiradas por el Contratista y a su exclusiva cuenta, sin permitírsele depositarlas en las calles.
En caso de que la Municipalidad hiciera uso de los materiales mencionados (o de otros que resulten de las obras) el Contratista estará obligado a transportarlos a su costo a una distancia no mayor de cinco mil metros, pero se le podrá exigir transportarlos a mayor distancia, abonándosele el importe correspondiente al sobretransporte al precio unitario establecido en la lista de precios unitarios sobre el excedente de distancia de cinco mil metros.
36.- Las tierras obtenidas de los desmontes podrán emplearse en los terraplenes siempre que sean bien desmenuzadas, sin terrones ni materias extrañas.
En el caso de que resulten excedentes de tierras de desmontes el Contratista deberá retirarlas de acuerdo a lo establecido en el numeral 35 de este Pliego.
TERRAPLENES Y DESMONTES
37.- En caso de que en los desmontes apareciera tosca o piedra, el Contratista estará obligado a efectuarlos sin tener derecho a cobrar por extraordinario dichos trabajos, de modo que el valor "Movimiento de Tierra", que se encuentra en la planilla se refiere solamente al volumen de desmontes a efectuar y no a la calidad del material, criterio que el Contratista tendrá presente al formular su propuesta.
38.- Los terraplenes serán construidos por capas regulares de veinte a veinticinco centímetros de espesor bien apisonadas con pisones de ocho a diez kilos de peso. En caso de apisonarse con cilindro aplanador de más de catorce toneladas las capas podrán tener un espesor de cincuenta centímetros.
39.- El empresario no podrá excavar la caja y establecer el perfil transversal correspondiente, dando a los paseos la inclinación que deben llevar, mientras no se efectúe el asiento definitivo de los terraplenes, no pudiendo dar comienzo a estos trabajos antes de los treinta días de terminados los terraplenes si éstos tienen menos de un metro cincuenta de altura, de los sesenta días si tienen una altura comprendida entre un metro cincuenta y tres y de los noventa días si excede esta última altura. Cuando los terraplenes estén sobre terrenos en laderas con una pendiente en el sentido transversal a la carretera mayor de treinta grados o cuando se construyan terraplenes sobre otros existentes el terreno original en pendiente será arado profundamente o se dejarán en escalones. El Contratista será responsable de la estabilidad de todo terraplén hecho por él y reemplazará o agregará a sus expensas, toda porción del mismo que en opinión del Ingeniero Director haya sufrido modificaciones o perturbaciones debido a la mala calidad o a descuido o negligencia en el trabajo atribuidos al Contratista o a asientos resultantes de causas naturales como lluvias, etc.-
Los terraplenes al costado y sobre puentes, alcantarillas, pasajes, etc., serán hechos con materiales seleccionados cuidadosamente, colocados y apisonados de acuerdo con lo que indique el Ingeniero Director a fin de evitar empujes irregulares en las estructuras.
El tránsito durante la ejecución de los terraplenes será distribuido de manera que cubra toda la extensión de toda capa.
A los efectos de lo indicado en este numeral queda prorrogado el plazo indicado en el Pliego Particular en lo que respecta a la construcción del firme sobre terraplenes pues éste deberá construirse inmediatamente de transcurrido el tiempo indicado en este numeral.
INCLINACION DE LOS TALUDES
40.- Cuando no se indique otra cosa en los planos, los taludes tendrán las inclinaciones siguientes:
Los que resulten de los desmontes, a razón de 1 de alto por 1 1/2 de base.
Los que procedan de los terraplenes tendrán una pendiente de 1 de alto por 1 de base y deberán ser perfectamente alisados.
CAJA
41.- La forma de la caja será exactamente igual a la que debe obedecer el afirmado y esta forma será fijada en los planos o en su defecto por el Ingeniero Director.-
42.- El Contratista estará obligado a realizar todas las obras necesarias para consolidar el suelo y no se aceptará la caja hasta que no se encuentre en buenas condiciones, no pudiéndose empezar a colocar el hormigón hasta no tener por lo menos cincuenta metros lineales de caja recibida.
Queda entendido que los materiales, trabajos de desmontes y terraplenes, son de cuenta del Contratista.
43.- Cuando la carretera haya de construirse en zona de desmontes, podrá el empresario establecer inmediatamente el perfil definitivo de la caja, paseos y cunetas, pero en las partes de carretera que hayan de sentarse sobre terraplenes, se formará previamente sobre éstos una plataforma general cuyo perfil transversal será completamente a nivel entre las aristas internas de los paseos, plataforma ésta cuya altura deberá además ser suficiente para que luego de producido el asiento completo de las tierras, su nivel sea el que se deduzca del perfil longitudinal señalado en los planos.
44.- Preparada la caja de acuerdo con las instrucciones indicadas en los numerales correspondientes, y una vez que haya sido inspeccionada y aceptada por el Ingeniero Director, el empresario recabará la autorización para empezar el arrimo de los materiales para el firme.
PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCION
DESCRIPCION
45.- El firme de tosca tendrá, después de terminado, la forma y dimensiones establecidas en el plano correspondiente y estará constituido por los materiales a que se refieren los numerales 29 y 30.
CAPAS DE FIRME
46.- El firme de tosca se hará en dos capas. Cada una de ellas se construirá independientemente, iniciándose la construcción de la superior, cuando la inferior haya sido terminada.
COLOCACION DEL MATERIAL DEL FIRME
47.- Encima del subsuelo o de las capas inferiores, se esparcirá la tosca, extendiéndola en forma de una capa alomada, cuya superficie será igual y paralela a la que debe tener la capa del firme después de terminada. Extendida la tosca, se rastrillará con máquinas o herramientas adecuadas en forma tal de obtener compacidad uniforme en todo el material. Terminada esta operación, se verificará la superficie con una plantilla adecuada.
48.- Con el fin de fijar el perfil transversal del firme a construirse, el empresario estará obligado a tener permanentemente en la obra, una plantilla ejecutada con arreglo al perfil tipo establecido en el proyecto.
CILINDRADO
49.- Después de colocado el material se cilindrará con un rodillo que pese no menos de treinta kilos por centímetro de generatriz.
El cilindrado se hará en extensiones no menores de cien metros, se empezará en los costados cubriendo un ancho de paseos no menor de treinta centímetros. El cilindro se desplazará paralelamente al eje de la carretera, alternativamente por uno y otro costado, avanzando con respecto a la pasada anterior del mismo lado, como máximo el ancho de media rueda trasera, si se trata de cilindro mecánico de tres ruedas y de treinta centímetros en los otros casos. El cilindrado se continuará hasta que el firme esté en condiciones normales.
50.- Si a juicio de Ingeniero Director el material empleado en el firme permanece suelto después del cilindrado y del tránsito, el Contratista está obligado a su costo a regar con agua, o a recebar con material adecuado, o a hacer ambas operaciones.
Estos trabajos se harán después de extendido el material y durante el cilindrado. Las cantidades de agua y de recebo a emplearse, las determinará el Ingeniero Director. El recebo se considerará como material del firme y le serán por consiguiente aplicadas todas las condiciones establecidas para la tosca en los numerales 29 y 30, teniéndose en cuenta su volumen para la determinación de la cantidad de material empleado en el firme.
51.- Si durante el cilindraje se produjesen movimientos ondulatorios en la masa aplanada, el Ingeniero Director o quien lo represente podrá exigir del empresario que inmediatamente se levante la tosca para descubrir la caja, en la extensión necesaria y que haga corregir los defectos o deficiencias que impidan su consolidación.
52.- Una vez debidamente cilindrada la carretera, el Ingeniero Director pasará a examinarla para aceptarla provisoriamente, si hubiere lugar.
EJECUCION Y REFINO DE PASEOS, CUNETAS Y TALUDES
53.- Después de la ejecución del firme se harán los trabajos necesarios para que las superficies de los paseos, cunetas y taludes tengan después de asentadas las tierras, los niveles y forma indicados en los planos correspondientes.
Los paseos, taludes de desmontes y terraplenes y cunetas, después de refinados no tendrán depresiones, protuberancias o irregularidades, en las rasantes y alineaciones.
54.- Cuando la altura de la arista exterior de los paseos contada desde el terreno natural sea inferior a 0m45, las cunetas no se abrirán sino en la profundidad necesaria para completar aquellos 0m45, no se establecerán cunetas cuando la altura de aquella arista exterior supere los cuarenta y cinco centímetros mencionados.
REVESTIMIENTOS
55.- Los cuartos de conos, taludes y paseos que se indiquen en el proyecto para ser revestidos con empedrados, se ejecutarán con piedras colocadas en seco, cuya forma será la de troncos de pirámides, no debiendo ser inferiores las dimensiones de la base menor y la altura a dieciocho y veinticinco centímetros respectivamente.
La primera hilada se colocará a una profundidad de treinta centímetros debajo del nivel del terreno natural.
La piedra a emplearse será de buena calidad y resistencia, pudiendo ser rechazada la que no reúna dichas condiciones a juicio del Ingeniero Director.
ALCANTARILLAS Y DEMAS OBRAS DE ARTE
56.- Las obras de arte se construirán con arreglo a las formas, medidas y materiales consignados en los planos adjuntos, ciñéndose su ejecución a las prescripciones que se indicarán en el Pliego Particular.
SECCION IV
OBRAS ACCESORIAS
57.- Las obras de arte, caños de empalme, así como todas las obras accesorias indicadas en alguna de las piezas del proyecto y por las cuales no se pida precio especial deberán ser prorrateadas en el precio a formularse por metro cuadrado firme.
CAÑOS DE EMPALMES
58.- Además de las obras de arte transversales proyectadas, el Contratista deberá construir caños debajo de los caminos de empalme al camino cuya pavimentación se efectúa. Estas alcantarillas o caños de desagüe serán de hormigón armado o sin armar, según se especifique y se construirán en el eje de la cuneta longitudinal cuando exista total o parcialmente o bien seguirá la dirección de la arista del pie del talud cuando corresponda.
EMPALMES DE FIRMES
59.- Es de cuenta del Contratista todo levantamiento o remoción que sea necesario para unir firmes existentes con los firmes que deben construirse.
MOVIMIENTOS DE TIERRA ACCESORIOS
60.- El Contratista deberá efectuar en las calles transversales a las que se van a pavimentar o en los trozos que quedan en tierra de las calles a pavimentarse los movimientos de tierra que sean necesarios por razones de desagüe o para que sea posible la circulación de vehículos entre ellas y las que se van a pavimentar.
Los metrajes de estos movimientos de tierra, no están incluidos en la planilla correspondiente siendo considerada como un trabajo accesorio de esta pavimentación.
SECCIÓN V
CONSERVACION DE LAS OBRAS
PLAZO DE CONSERVACION. MULTAS
61.- El plazo de conservación de las obras será de un año a contar desde la fecha en que se hace la recepción provisoria de cada trozo.-
62.- En el período comprendido entre la recepción provisoria de las obras y su recepción definitva y especialmente en los treinta primeros días de tránsito sobre la carretera, el Contratista corregirá a su costo todos los defectos e irregularidades que se produzcan en el firme, paseos, taludes, cunetas y demás obras construidas, y especialmente la falta de aglutinación de los materiales, los baches, surcos, ondulaciones, etc. Con este fin hará los agregados de material, recebado, riego, cilindrado, rastreado, explanado, escarificado y demás trabajos que determine el Ingeniero Director. Los materiales que sea necesario agregar serán de cuenta del Contratista.
63.- La conservación de las obras deberá ser continua y eficaz, a juicio del Servicio de Obras Civiles.
Si esta conservación no se llevara en debida forma, el Servicio de Obras Civiles intimará al empresario las reparaciones debiendo aquél efectuarlas dentro de un plazo de tres días, después de la notificación. De no haberse iniciado las reparaciones dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el Servicio que dirigió la obra aplicará al Contratista cada vez que esto ocurra una multa según lo establecido en el Pliego Particular.-
El importe de las multas y gastos que originen dichas reparaciones serán descontadas de la cantidad que exista en depósito como garantía.
CORTES Y REMOCIONES
64.- Las remociones que hubiere que hacer en el firme por colocación de caños de aguas corrientes, de gas, cloacas, etc., los hará el Contratista mientras dura la conservación a su cargo, mediante el pago del precio establecido en la propuesta aceptada.
El Contratista deberá efectuar estas remociones dentro del término de tres días a contar desde la notificación, y en caso de no dar cumplimiento, las realizará el Servicio que dirigió la obra.
65.- El Contratista del pavimento será el único que pueda efectuar cortes y remociones en el firme mientras está la conservación a su cargo; la Intendencia Municipal podrá sin embargo, efectuar esos trabajos cuando así lo requiera alguna obra de interés general.
66.- El precio unitario para la remoción del firme no podrá exceder del precio unitario de ejecución que se establece en la propuesta.-
CAPITULO VI
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PARA LA CONSTRUCCION DE VEREDAS.
Artículo R.996.- El Pliego de Condiciones Generales para
la Construcción de Veredas será el establecido en los numerales siguientes.
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El presente Pliego tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones que regirán en la ejecución de veredas a construirse de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
2.- El empresario cumplirá con lo que fijan: Los Planos, este Pliego General, el Pliego Particular, el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras y lo indicado en el numeral anterior.
Cualquier subcontrato que se efectúe ya sea por obra parcial o total, tendrá que sujetarse a lo establecido precedentemente.
3.- Todas las obras comprendidas en este Pliego de Condiciones se ejecutarán de estricto acuerdo con lo especificado en el mismo, a menos que se determine otra cosa en las especificaciones particulares del proyecto, en cuyo caso regirá lo establecido en estas últimas.
METRAJES
4.- Los metrajes establecidos en el proyecto serán inalterables para la comparación de propuestas, pero durante la ejecución de la obra serán sujetos a las alternativas previstas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
5.- En el caso en que los metrajes de la obra terminada tuviesen diferencia con los establecidos en el proyecto, el Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna.
6.- A los efectos de la determinación del monto de cada propuesta se considerará que no será necesario construir ningún murete de hormigón ni caño de desagüe.
PRESENTACION DE PROPUESTAS
7.- Los proponentes extenderán sus propuestas con arreglo al formulario agregado al Pliego Particular de la obra y serán presentadas conjuntamente con la documentación exigida en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, en el día y hora que se indique en el aviso de convocatoria.
GARANTIAS
8.- La garantía de mantenimiento de la propuesta será la indicada en el Pliego Particular de Condiciones.
La garantía del fiel cumplimiento del contrato será la que determine el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
La constitución de las garantías se ajustará a lo que determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
AMPLIACION DE CONTRATO
9.- El Contratista deberá tener presente que el Municipio puede ampliar los contratos de construcción de aceras dentro del sexto del valor total de la obra contratada, de acuerdo con lo que determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
Los precios que regirán para estas ampliaciones serán los del contrato celebrado.
PLAZOS
10.- Las obras se ejecutarán con sujeción a los plazos establecidos en el Pliego Particular de Condiciones.
MULTAS POR ATRASO EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS
11.- En caso en que la cantidad de obra hecha en los plazos parciales no alcanzara al metraje establecido en el Pliego Particular, se aplicará al Contratista una multa según lo establecido en el Pliego Particular, por cada metro cuadrado que faltare para llegar a dicha cantidad.
INICIACION DE LAS OBRAS
12.- La iniciación de las obras se efectuará a los diez días siguientes a la formalización del contrato.
13.- A los efectos del cumplimiento del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, el empresario comunicará por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación la fecha en que dará comienzo a los trabajos.
14.- En caso de que el Contratista no iniciase las obras dentro del plazo fijado en el numeral anterior, la Intendencia podrá aplicarle una multa según lo establecido en el Pliego Particular por cada día de atraso, pudiendo asimismo declarar rescindido el contrato con la pérdida de la garantía por parte del Contratista.
INSTRUMENTAL
15.- El Contratista dispondrá en la obra del instrumental necesario: nivel, teodolito, niveletas, miras, jalones, cintas, rodetes, báscula, tamices, etc., que estará a disposición del Director de la Obra a su requerimiento.
ORDENACION DE LOS TRABAJOS
16.- El Contratista ejecutará las obras de acuerdo con el plan de trabajo que indique el Ingeniero Director y deberá acatar todas las órdenes que reciba en tal sentido. No podrá procederse a la remoción de las aceras existentes sin que previamente el Ingeniero Director lo autorice.
RECEPCIONES PROVISORIAS
17.- Las recepciones provisorias de obras, se efectuarán con las formalidades exigidas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras. Las obras se recibirán provisoriamente en trozos no menores de mil metros cuadrados. Dicha recepción se hará siempre que estén terminadas todas las obras comprendidas en cada uno de los trozos y la solicitará por escrito el Contratista en el Servicio que dirigió la obra.
18.- El Contratista estará obligado a efectuar a su costo y de acuerdo a las indicaciones que le hará el Ingeniero Director, perforaciones para comprobar el espesor del contrapiso.
19.- El Contratista deberá efectuar a su costo y por intermedio del Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería, los análisis químicos o físicos que disponga el Director de las obras.
RECEPCION DEFINITIVA
20. La recepción definitiva se hará siempre que las obras estén en perfectas condiciones y después de haber transcurrido un año a partir de la fecha de la recepción provisoria correspondiente. Dicha recepción será solicitada por escrito por el Contratista al Servicio que dirigió la obra, y deberá ajustarse a las formalidades establecidas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
PAGO DE LOS TRABAJOS
21.- Recibidas las obras provisoriamente, se hará la liquidación de las mismas de acuerdo a los precios fijados en el contrato y a los metrajes resultantes, que comprenderán el área del embaldosado y balastado que se haya construido, excluyendo los huecos correspondientes al arbolado, no así los formados por chapas de servicios públicos y otros obstáculos de pequeña área. Se computarán también las cordonetas y los muretes de contención que se hubieran construido, así como los caños de desagüe que de acuerdo a lo determinado en el numeral 82 hubiera suministrado el Contratista.
22.- El pago de los trabajos se hará en efectivo directamente por la Intendencia Municipal de Montevideo, de acuerdo al régimen financiero establecido en las normas vigentes en materia de pavimentación del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
23.- El pago de los trabajos se hará a los veinte días de haberse recibido provisoriamente las aceras por el Jefe de la Sección Construcciones de Puentes y Caminos del Servicio que dirigió la obra previa aprobación de la respectiva liquidación por la Contaduría General Municipal. Los atrasos en los pagos se regirán por lo que determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
24.- El Contratista deberá abonar en metálico, en el momento de recibir el pago de las aceras recibidas provisoriamente, el tres por ciento del valor de la obra recibida.
Este tres por ciento deberá ser incluido por el Contratista dentro del costo total que calcule para la obra que le servirá de base para formular los precios unitarios que establecerá en su propuesta.
REBAJA DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION DEL PORTLAND
25.- El Contratista deberá tener presente que, si durante la construcción de las obras el Poder Ejecutivo rebajara los derechos de importación del portland, la Intendencia Municipal de Montevideo deducirá de la liquidación de obra hecha, el valor de la rebaja de derechos en la obra liquidada y que hubiera sido construida en época posterior al día en que aquélla se haya efectuado siempre que en esas obras se hubiera empleado portland importado. En caso de emplearse portland nacional, la deducción se hará tomando como base la diferencia entre el precio del portland el día de la licitación y el precio fijado en épocas posteriores a esa fecha.
Dichas deducciones se harán efectivas no sólo en la obra que construye en el lugar de su ubicación sino también en aquéllas que se hagan fuera de la planta de los trabajos.
PERSONAL OBRERO
26.- El Contratista deberá tener presente lo que establece el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, debiendo abonar a sus obreros los salarios mínimos que establezcan, y cumplir las condiciones de trabajo para la rama de pavimentación de la Capital que se fijen legalmente.
INSTALACIONES SUBTERRANEAS
27.- El Contratista tendrá presente lo que determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, y será responsable de los desperfectos o removidos que se ocasionen en las instalaciones subterráneas.
SECCION II
CONDICIONES QUE DEBERAN
REUNIR LOS MATERIALES.
28.- La arena a emplearse deberá ser silícea, de granos gruesos o finos, según los casos, limpia, exenta de polvo, nódulos de arcilla, materias orgánicas o detritus cualesquiera.
El Ingeniero Director podrá disponer siempre que lo crea conveniente, que la arena sea cernida y lavada.
PEDREGULLO
29.- El pedregullo a emplearse estará constituido por piedra partida proveniente de rocas duras y compactas, sin trazos alargados ni planos, deberá estar perfectamente limpio, exento de polvo, limo o materias orgánicas y será lavado previamente a su empleo si así lo exigiera el Ingeniero Director.
30.- Las dimensiones del pedregullo a emplear en las entradas de vehículos y muretes de contención se escalonarán entre 6mm. como mínimo y 50mm. como máximo de acuerdo con los porcentajes que se establecen a continuación.
Deberá pasar por Deberá ser retenido
el tamiz de: por el tamiz de: Porcentaje:
50mm 40mm 20 al 40%
35mm 15mm 40 al 60%
15mm 10mm 20%
6mm no más del 5%
Sometido al ensayo normal con el aparato de Deval dará un desgaste inferior al 5%.
AGUA
31.- El agua a emplearse deberá ser limpia, exenta de aceite, ácido, álcalis y sustancias vegetales u orgánicas.
Antes de ser empleada será ensayada si así lo dispusiera el Ingeniero Director.
CEMENTO PORTLAND
32.- El cemento portland será de primera calidad y deberá cumplir con lo establecido por la norma UNIT 20-45 y complementarias 21-45 y 22-45. El cemento portland de alta resistencia inicial se adjuntaría a la UNIT 41-45.
33.- No se admitirá en la ejecución de las obras públicas el empleo de ninguna partida de cemento portland que no haya obtenido previamente su aprobación de acuerdo con las prescripciones del presente Capítulo.
Para obtener esa aprobación, los fabricantes, vendedores o empresarios de obras, deberán presentar a las oficinas correspondientes los certificados de los ensayos físicos, mecánicos y químicos efectuados por el Instituto de Ensayo de Materiales. Todo cemento portland que no se ajuste estrictamente a lo que establece el numeral 39 de este pliego, deberá ser rechazado sin más trámite.
34.- El cemento portland podrá ser contenido en barricas, bolsas u otros envases apropiados
Todo envase llevará en caracteres bien visibles su peso bruto y neto, la marca de fábrica, el nombre del fabricante y el lugar de procedencia.
35.- Las muestras necesarias para los ensayos serán tomadas por un empleado técnico debidamente autorizado y estarán constituidas por porciones aproximadamente iguales, sacadas de 10 diferentes partes del montón o montones de cemento cuando éste se presente suelto o diez diferentes barricas, bolsas u otros envases cuando sea propuesto en esa forma.-
Si el número de barricas, bolsas, etc, fuese inferior a diez se tomará una muestra de cada una.
Se hará la elección de muestras con el mayor cuidado, a fin de que se obtenga una muestra media lo más exacta posible del cemento presentado.
Las muestras se conservarán hasta el momento del ensayo en frasco herméticamente cerrados.
36.- Cuando se trate de cementos de fabricación nacional, los fabricantes podrán solicitar que el Instituto de Ensayos de Materiales ejerza el contralor permanente de la producción. A este efecto deberá efectuarse un ensayo mensual como mínimo. Las muestras correspondientes serán tomadas en la fábrica por un empleado del Instituto, teniendo en cuenta lo que prescribe el numeral anterior.
Las fábricas que obtengan este contralor permanente, quedarán eximidas de presentar certificados cada vez que deban hacer suministro de cemento, si los resultados de los ensayos mensuales son constantemente satisfactorios. No obstante, aún en este caso, la Administración se reserva el derecho de hacer efectuar por el Instituto de Ensayos de Materiales, ensayos de comprobación sobre muestras sacadas de las partidas que le sean entregadas. Si los resultados de estos ensayos no fueran satisfactorios, se rechazará de inmediato toda la partida o las partidas de que se trate.
37.- El importe de los ensayos que efectúe el Instituto de Ensayos de Materiales de la Facultad de Ingeniería, será abonado por los fabricantes, vendedores, o empresarios de obras, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Asimismo, deberán abonar los gastos de locomoción que origine la obtención y transporte de las muestras hasta los laboratorios del instituto.
38.- Las muestras extraídas serán sometidas a los ensayos correspondientes para determinar si satisfacen a las condiciones que se indican en el siguiente numeral.
Esos ensayos se efectuarán de acuerdo con las prescripciones normales adoptadas por el Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería.
39.- Las propiedades físicas, mecánicas y químicas del cemento portland, serán las siguientes:
Propiedades físicas: el residuo que deje el cemento sobre el tamiz de 900 mallas por centímetro cuadrado será inferior al 1 % y sobre el de 4.900 mallas del 12 %.
El fraguado de la pasta normal no empezará antes de los 35 minutos ni terminará antes de 3 horas ni después de 10 horas.
El ensayo de deformación en caliente, hecho en los moldes de Le Chatelier, será considerado satisfactorio cuando el aumento de separación de los extremos de las agujas, después de efectuado el ensayo, no sea superior a 5 milímetros.
Propiedades mecánicas: la resistencia a la tracción del mortero normal seco (1:3) después de ser conservado un día en aire húmedo y seis en agua dulce, será como mínimo de 22 kilogramos por centímetro cuadrado.
Propiedades químicas: no podrán exceder de las siguientes proporciones:
Pérdida al rojo .. 4,00 %
Residuo insoluble . 0.85 “
Anhídrido sulfúrico (SO3) 4.00 “
Oxido de magnesio (MgO) .. 4.00 “
40.- En caso de adquisición de cemento para alguna obra de carácter excepcional se podrá, a pedido de la oficina proyectista, modificar algunas condiciones de aceptación para que el material responda a exigencias más severas.
41.- El cemento se conservará en depósitos secos, cerrados y cubiertos, correspondiendo al empresario el cuidado y responsabilidad de los cementos almacenados hasta el momento de su empleo. Todo cemento que se encuentre averiado cuyo envase no esté en buen estado en el momento de la entrega para su empleo será rechazado.
Los cementos rechazados se sacarán de los almacenes por el Contratista en un plazo de 48 horas desde el momento que se le notifique el rechazo. Si el Contratista no diere cumplimiento a esta prescripción, el Ingeniero Director procederá de oficio a la remoción del cemento, que será transportado a expensas y riesgo del empresario y depositado en locales alquilados por su cuenta.
42.- Todos los materiales se irán llevando a la obra a medida que las necesidades lo requieran, y tanto la piedra como la arena, y el cemento, deberán ser depositados sobre superficies perfectamente limpias, impermeables para el cemento, y limitadas lateralmente por tablones o chapas metálicas.
CALES
43.- La cal será grasa, bien cocida y no alterada por el aire o la humedad, obtenida mediante la calcinación de carbonatos de cal que no contengan impurezas o materiales inertes extraños a su composición normal.
La cal apagada por fusión 7 días antes, por lo menos de su empleo y antes de usarse será pasada por zarandas dobles con mallas de 1 milímetro como máximo. No deberá emplearse líquida sino en pasta de consistencia normal al dosificarse para la composición de los morteros.
MATERIALES BITUMINOSOS PARA JUNTAS DE DILATACION
44.- Las juntas se harán con material bituminoso que satisfaga las siguientes condiciones: densidad específica a 28º C.: 1, penetración a 25º C., 100 gramos, 5 segundos: 25 a 35 pérdida máxima por evaporación a 100º C. Durante 5 horas: 1%, solubilidad en benzol de 90 a 99: 8 %, ductibilidad a 25º C.: 4 cm. como mínimo.
AGREGADO GRUESO PARA CONTRAPISO
45.- En la preparación del hormigón para contrapiso se emplearán cascotes provenientes de la trituración de ladrillo. Por lo menos el 60% del ladrillo que se use será de primera calidad pudiendo ser el restante, recocido de horno o ladrillo usado, de buena calidad a juicio del Ingeniero Director.
46.- Las dimensiones de los cascotes provenientes de la trituración de los ladrillos deberá ser tal que el cubaje obtenido acuse por lo menos un 50 % de cascotes de 4 a 5 centímetros.
El resto de la trituración se usará como aglomerante, incluido el polvo de ladrillo que no superará el 50 % de la arena a emplearse.
47.- El empresario podrá remplazar el cascote de ladrillo, por piedra o grava o canto rodado manteniendo las proporciones indicadas y a su exclusivo costo.
BALDOSAS
48.- Las baldosas serán de 0m. 20 x 0m. 20 de lado y 0m 025 de espesor, del color que se indicará con la anterioridad debida y del tipo estriado cuadriculado como se indicará al empresario para cada calle.
Su peso no bajará de 2 kilos y estará construida cada baldosa por tres capas. Capa gruesa de 12 milímetros de espesor hecha por tres partes de arena gruesa y una de portland, capa seca con tres partes de portland y dos de arena; capa de desgaste de 5 milímetros de espesor con 4 partes de portland y una de arena fina.
Las baldosas deberán fraguar por lo menos 24 horas dentro del agua, y se podrán utilizar luego de haber transcurrido siete días.
BALASTO
49.- El balasto que se utilizará será limpio, disponiéndose la cantidad de tosca (para ser las veces de recebo) que se indique para cada caso especial por el Ingeniero Director.
El Contratista presentará muestras y no podrá emplear el material hasta tanto no hubiera sido aprobado por el Ingeniero Director.
HORMIGONES Y MORTEROS
50.- Tanto los morteros como el hormigón podrán prepararse a mano o maquina.
El Contratista deberá someter a la aprobación del Ingeniero Director el procedimiento que pondrá en práctica, así como todos los detalles de la manipulación y utilaje que empleará.
El Ingeniero Director dará, además, las instrucciones que juzgue necesarias o convenientes para la mejor preparación de las mezclas.
En cualesquiera de los dos casos deberá cuidarse que la mezcla sea lo más homogénea posible perfectamente limpia y exenta de materias extrañas, a cuyo efecto deberán ponerse en práctica los procedimientos aprobados por el Ingeniero Director, el que podrá rechazar todo hormigón que no haya sido preparado de acuerdo con su autorización o con sus instrucciones especiales.
La cantidad de agua a utilizarse en la preparación de los hormigones y morteros deberá ser la que establezca el Ingeniero Director.
Entre la preparación de los hormigones y morteros de portland y su completa colocación en obra, no podrá transcurrir más de una hora.
COMPOSICION DE HORMIGONES
51.- Para el contrapiso de siete centímetros de espesor a que se refieren los numerales 68, 69 y 70, el hormigón estará formado por el siguiente dosaje especificado en volumen:
5 partes de cascotes.
3 partes de arena terciada.
1 parte de portland.
1 parte de cal grasa.
Podrá ser remplazada hasta el 50 % de la arena por polvo de ladrillo.
52.- Para las entradas de vehículos se empleará hormigón con la siguiente dosificación:
450 kilos de cemento portland.
0.900 m3 de pedregullo.
0.600 m3 de arena gruesa.
53.- Para muretes de contención las proporciones del hormigón en volumen serán las siguientes:
1 parte de cemento portland.
3 partes de arena gruesa.
5 partes de pedregullo.
Podrá emplearse canto rodado en lugar de pedregullo, con la previa autorización del Ingeniero Director.
54.- Para cordonetas se empleará hormigón de las siguientes proporciones:
1 parte de cemento portland.
2 partes de arena gruesa.
3 partes de pedregullo fino.
Podrá emplearse canto rodado en lugar de pedregullo, con la previa autorización del Ingeniero Director.
SECCION III
PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS
55.- Comprende las obras a realizarse la preparación del terreno, adaptándolo a los niveles que indique el Ingeniero Director, el suministro y construcción del contrapiso, el suministro y colocación de las baldosas de las cordonetas de defensa de muretes de contención y del balastado, de acuerdo con lo especificado en este Pliego.
RETIRO DE LAS VEREDAS EXISTENTES
56.- Si las aceras a pavimentar tuvieran en la actualidad otro afirmado, el Contratista empezará por levantarlo, previa autorización expresa del Ingeniero Director.
57.- El material constitutivo de la vereda a sustituir será transportado y depositado por cuenta del contratista, en los lugares que indique el Pliego Particular o en su defecto en los puntos que indique el Ingeniero Director de las obras, a una distancia no mayor de 2.000 metros. En caso de que el lugar indicado se encuentre a una distancia mayor el Contratista estará igualmente obligado a su transporte, si así se le exigiera, abonándosele en dicho caso el importe correspondiente al sobretransporte al precio unitario establecido en la lista de precios unitarios sobre el excedente de distancia de cinco mil metros.
TIERRAS PROVENIENTES DE LAS OBRAS
58.- Las tierras y arenas de propiedad municipal que resulten de las obras podrán ser usadas por el Contratista como material de relleno, pero cuando no sean necesarias para tal fin, serán retiradas por el Contratista y a su exclusiva cuenta sin permitírsele depositarlas en las calles.
En caso de que la Municipalidad hiciera uso de los materiales mencionados (o de otros que resulten de las obras) el Contratista estará obligado a transportarlos a su costo a una distancia no mayor de cinco mil metros, pero se le podrá exigir transportarlos a mayor distancia, abonándosele el importe correspondiente al sobretransporte al precio unitario establecido en la lista de precios unitarios sobre el excedente de distancia de cinco mil metros
59.- Las tierras obtenidas de los desmontes podrán emplearse en los terraplenes siempre que sean bien desmenuzadas, sin terrones ni materias extrañas.
En el caso de que resulten excedentes de tierras de desmontes el Contratista deberá retirarlas de acuerdo por lo establecido en el numeral 58 de este Pliego.
DESMONTES Y TERRAPLENES
60.- El empresario deberá apreciar los desmontes y terraplenes necesarios, los que abarcarán todo el ancho de la vereda desde los cordones hasta la línea de edificación, por estos movimientos de tierra el empresario no recibirá ningún pago por lo cual se supondrá prorrateado en el precio a formularse por metro cuadrado de embaldosado.
61.- En caso de que en los desmontes apareciera tosca o piedra el Contratista estará obligado a efectuarlos sin tener derecho a cobrar por extraordinario dichos trabajos.
62.- Los terraplenes estarán constituidos por tierra arenosa, disgregada, o con escombros de materiales usados y serán construidos en capas de 0m. 10 (diez centímetros) regadas y apisonadas con pisones de 10 kilos.
Tanto en los desmontes como en los terraplenes el empresario podrá disponer del material removido que reúna buenas condiciones, debiendo retirar los sobrantes o depositarlos en el sitio que se indique a una distancia no mayor de dos mil metros.
63.- Donde el subsuelo fuera poco coherente, a juicio del Ingeniero Director, podrá este exigir la profundidad necesaria y relleno con mejor material a fin de construir una buena caja.
64.- El Contratista será responsable de la estabilidad de todo terraplén hecho por él y remplazará o agregará a sus expensas, toda porción del mismo que en opinión del Ingeniero Director haya sufrido modificaciones o perturbaciones debido a la mala calidad de los materiales o a descuido o negligencia en el trabajo atribuidos al Contratista o a asientos resultantes de causas naturales como lluvias, etc.
CAJA
65.- La forma de la caja será exactamente igual a la que debe obedecer el afirmado y tendrá una pendiente transversal entre 2 y 3 centímetros por metro a menos que el Ingeniero Director indique otra cosa.
66.- El Contratista estará obligado a realizar todas las obras necesarias para consolidar el suelo y no se aceptará la caja hasta que no se encuentre en buenas condiciones.
67.- En los trozos de aceras que correspondan a desmontes el empresario podrá establecer directamente la caja; pero en los trozos a construirse sobre terraplenes, no podrán excavarse las cajas mientras no asientan completamente las tierras.
COLOCACION DEL CONTRAPISO DE HORMIGON
68.- Preparada la caja como se especifica en los numerales 65 a 67 será mojada completamente antes de colocar el hormigón, y depositado éste, deberá ser apisonado con paleta de madera a fin de conseguir una masa homogénea pero sin provocar el flujo de la masa rica en pasta hacia el exterior.
69.- El hormigón será colocado en la caja inmediatamente después de mezclado y en ningún caso se usarán hormigones que no lleguen a su posición final dentro de los 30 minutos subsiguientes al momento en que se agregó el agua a la mezcla. El método y la manera de colocar el hormigón será tal que evite la posibilidad de disgregación o separación de los elementos.
Al distribuir la capa de hormigón se tratará de dejar una superficie uniforme.
El espesor del contrapiso después del fraguado será de siete centímetros.
70.- El hormigón podrá ser preparado hasta una distancia de doscientos metros del lugar donde deberá emplearse siempre que así lo autorice el Ingeniero Director de la obra.
COLOCACION DE LA BALDOSA
71.- Sobre el contrapiso de hormigón se colocará una capa de mortero de un centímetro de espesor formada por una parte de cal grasa y tres de arena gruesa. Una vez arreglada la superficie se espolvoreará totalmente con portland seco y se asentarán las baldosas, las que serán previamente inmersas en agua. La colocación se hará a cordel dejando entre filas un espacio de dos milímetros que será rejuntado con una mezcla de uno por uno de portland y arena fina, penetrada a escoba humedecida.
JUNTAS DE DILATACION
72.- Se harán juntas de dilatación en el embaldosado de un centímetro de espesor espaciadas cada ocho o diez metros y ubicadas preferentemente en los límites de las propiedades. Dichas juntas serán rellenadas con betún de las características indicadas en el numeral 44.
BALASTADO
73.- Una vez preparada la caja que recibirá el balasto en las condiciones ya establecidas, se procederá a su colocación y se cilindrará perfectamente por medio de rodillos, adicionándole recebo y regando el material en la proporción que se indique. El espesor de la caja de balasto, una vez terminada, será de doce centímetros.
CORDONETAS
74.- Cuando las veredas no alcanzaren el cordón se colocarán cordonetas de hormigón de cinco centímetros de espesor y doce centímetros de profundidad para defender el embaldosado.
Esta misma cordoneta se colocará en todos los sitios en que sea necesario esa defensa, como ser recortes para los árboles, (que serán cuadrados de 1m.00 x 1m.00), entradas para vehículos o peatones, etc.
Estas cordonetas deberán ser perfectamente trabajadas y alisadas ofreciendo un aspecto regular y quedarán a nivel con las estrías del embaldosado, debiendo ser su cara vista exterior regular hasta una profundidad de cinco centímetros.
MURETES DE CONTENCION
75.- Cuando para asegurar la estabilidad de los terraplenes fuera menester optar por invadir el predio particular a construir un murete de contención el Ingeniero Director recabará del propietario o apoderado del predio indicado la autorización para hacerlo.
En este caso se llevará el contrapiso y embaldosado hasta la línea de edificación dejando un margen mayor de veinte centímetros en el terraplen y un talud de una por una y medio.
En caso de oposición del propietario, el empresario construirá un murete de contención con las dimensiones que asegure la estabilidad de los terraplenes.
ENTRADAS DE VEHICULOS
76.- Las entradas para vehículos que existieran no serán removidas cuando a juicio del Ingeniero Director su construcción sea sólida y correcta y estén en condiciones reglamentarias. Cuando hayan de construirse nuevas, podrán hacerse totalmente de hormigón de las proporciones especificadas en el numeral 52 y con igual terminación que la exigida en los pavimentos de hormigón.
El espesor será de quince centímetros.
Queda a juicio del Ingeniero Director optar por el tipo de entrada para vehículos que podrá ser embaldosada o del tipo anteriormente especificado.
77.- La pendiente de las entradas de vehículos para su empalme con la calzada deberá ser tomada en los sesenta centímetros del cordón, acordonándose debidamente en los extremos.
78.- Cuando el embaldosado no se construya en todo el ancho de la acera, las entradas se prolongarán hasta el cordón con un ancho de dos metros con cincuenta centímetros.
SENDAS DE ENTRADAS PARA PEATONES
79.- Cuando el embaldosado no se construya en todo el ancho de la acera, se prolongará el embaldosado hasta el cordón formando sendas de un metro de ancho frente a los accesos a la propiedad.
VEREDAS FRENTE A PROPIEDADES ESQUINAS
80.- Las veredas a construirse frente a las propiedades esquinas se ejecutarán conforme a las normas vigentes en la materia, es decir, que serán embaldosadas en la totalidad de su ancho entre la línea del cordón y la línea de la propiedad, en el espacio comprendido entre la prolongación de las dos líneas de la propiedad que se cruzan en la esquina.
SECCION IV
OBRAS ACCESORIAS
81.- Toda obra accesoria indicada en los planos o pliegos de condiciones y por la cual no se pide precio especial deberá ser prorrateada en el precio a formularse por metro cuadrado de acera.
CAÑOS DE DESAGUE
82.- El empresario deberá construir los desagües que sean necesarios por debajo de la vereda.
Estos desagües se construirán con caños de hormigón que deberá suministrar el Contratista, de diez centímetros de diámetro y practicando una agujero del mismo diámetro en el cordón.
El Contratista solo tendrá derecho a cobrar el valor de los caños que suministre, en aquellos casos en que no existan o no puedan emplearse los existentes a juicio del Ingeniero Director. Si el propietario hiciera entrega de los caños que deban colocarse el Contratista estará obligado a efectuar su colocación, sin recibir por ese trabajo pago alguno.
SECCION V
CONSERVACION DE LAS OBRAS
PLAZO DE CONSERVACION
83.- El plazo de conservación de las obras será de un año a contar desde la fecha en que se hace la recepción provisoria de cada trozo.
84.- En el plazo comprendido entre la recepción provisoria y la definitiva, será de cuenta del Contratista la conservación de todas las obras contratadas; esta conservación deberá ser continua y eficaz, a juicio del Servicio competente.
Si esa conservación no se llevará en debida forma la Dirección de Obra intimará al empresario las reparaciones, debiendo aquél efectuarlas dentro de un plazo de tres días después de la notificación. De no haberse iniciado las reparaciones dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Dirección de Obra aplicará al Contratista cada vez que esto ocurra una multa según lo establecido en el Pliego Particular y procederá a ejecutar las obras por cuenta del Contratista.
El importe de las multas y gastos que originen dichas reparaciones serán descontados de la cantidad que existe en depósito como garantía.
CAPITULO VII
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PARA LA CONSTRUCCION
DE PUENTES DE HORMIGON ARMADO.
Artículo R.997.- El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Puentes de Hormigón Armado será el establecido en los numerales siguientes.
SECCION I DISP0SICIONES GENERALES
PRESENTACION DE PROPUESTAS
1.- Los proponentes extenderán sus propuestas con arreglo al formulario agregado al Pliego Particular de la Obra.
2.- La obra deberá ejecutarse de acuerdo con el presente Pliego General de Condiciones, con lo que se indica en el Pliego de Condiciones Particulares, con los planos que integran el proyecto y con arreglo al Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras en vigor en la Intendencia Municipal.
METRAJES
3.- Los metrajes establecidos en el proyecto serán inalterables para la comparación de propuestas; pero, durante la ejecución de la obra estarán sujetos a las alternativas previstas por el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
PAGOS
4.- Los pagos se harán mediante liquidaciones mensuales por el importe de obra de recibo hecha y de acuerdo con los precios del contrato; el Contratista deberá abonar en efectivo, previamente a recibir el pago de toda liquidación, el porcentaje del valor de la obra recibida que establezca el Pliego Particular.
Este porcentaje deberá ser incluido por el Contratista dentro del costo total que calcule para la obra y que le servirá de base para formular los precios unitarios que establecerá en su propuesta.
En los pagos a efectuarse se retendrá el cinco por ciento de la liquidación mensual, como refuerzo de la garantía de buena ejecución y conservación del puente; estas retenciones serán devueltas una vez de recibidas definitivamente las obras.
REBAJA DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION DEL PORTLAND
5.- El Contratista deberá tener presente que, si durante la construcción de las obras el Poder Ejecutivo rebajara los derechos de importación del portland, la Intendencia Municipal de Montevideo, deducirá de las liquidaciones de obra hecha, el valor de la rebaja de derechos en la obra liquidada y que hubiera sido construida en época posterior al día en que aquélla se haya efectuado siempre que en esas obras se hubiera empleado portland importado. En caso de emplearse portland nacional, la deducción se hará tomando como base la diferencia entre el precio del portland el día de la licitación y el precio fijado en épocas posteriores a esa fecha.
Dichas deducciones harán efectivas no sólo en la obra que construye en el lugar de su ubicación sino también en aquéllas que se hagan fuera de la planta de los trabajos-.
PRECIOS UNITARIOS
6.- Los precios unitarios que se indiquen, en la propuesta que se formule, para cada tipo de obra, incluirán todos los materiales y trabajos requeridos para su completa realización, ya sean necesarios, indispensables, previos, etc.
Por consiguiente, las obras se liquidarán aplicando los precios unitarios de las propuestas a los respectivos metrajes de la obra hecha.
RECEPCION DEFINITIVA
7.- El puente será recibido definitivamente seis meses después de su recepción provisoria. Durante el plazo de garantía la conservación de la obra en buen estado será por cuenta del Contratista, el que deberá ejecutar de inmediato cualquier reparación que se le ordenara. En caso de que el Contratista no cumpla la orden dentro de un plazo de diez días, la Dirección ejecutará el trabajo con cargo a las garantías retenidas mensualmente.
PRUEBAS DE CARGA
8.- El Servicio que dirigió la obra podrá disponer, cuando lo juzgue necesario, antes de proceder a la recepción definitiva, que se efectúen pruebas de carga de los puentes. Estas pruebas no podrán realizarse en ningún caso antes de los sesenta días subsiguientes a la terminación de la construcción de las obras de hormigón armado. Las cargas de prueba no deberán someter a la estructura resistente a una carga unitaria de trabajo superior a la de seguridad prevista en el proyecto.
Cuando en vez de cargas móviles previstas en el cálculo, se usen para las pruebas cargas estáticas, se aumentarán éstas en el veinticinco por ciento de su valor con el fin de tener en cuenta el efecto dinámico de aquéllas. El costo de las pruebas de carga será de cuenta de la Administración Pública; el Contratista sin embargo deberá facilitar gratuitamente el material que tenga en la obra y que pueda utilizarse en las citadas pruebas.
PERSONAL OBRERO
9.- El Contratista deberá tener presente lo que establece el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, debiendo abonar a sus obreros los salarios mínimos que se establezcan y cumplir las condiciones de trabajo para la rama de pavimentación de la capital que se sigue legalmente-.
INICIACION DE LAS OBRAS
10.- Las obras se ejecutarán con sujeción a los plazos parciales y total establecido en el Pliego Particular de Condiciones. En caso de incumplimiento se aplicarán las multas indicadas en dicho Pliego.-
11.- A los efectos del cumplimiento del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, el empresario comunicará por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación la fecha en que dará comienzo a los trabajos.
REPRESENTANTE TECNICO
12.- El Contratista deberá designar un representante técnico con título de Ingeniero de Puentes y Caminos o de Ingeniero Civil de la Universidad de la República en las condiciones que fija el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
13.- El Contratista dispondrá en la obra del instrumental necesario: nivel, teodolito, niveletas, miras, jalones, cintas, rodetes, báscula, tamices, etc., que estará a disposición del Director de la obra a su requerimiento.
SECCION II
FUNDACIONES
PROFUNDIDAD DE LA BASE DE LA FUNDACION
14.- Las cotas de las bases de fundación indicadas en los planos son solamente aproximadas, quedando a exclusivo juicio del Ingeniero Director su determinación efectiva durante la ejecución de las obras, sin perjuicio de que se tenga en cuenta a los efectos del pago de las obras lo establecido en el artículo siguiente.
AUMENTO DE PROFUNDIDAD EN LA COTA DE FUNDACION
15.- Cuando el Ingeniero Director determine que la cota de fundación sea inferior a lo establecido en los planos, el aumento de obra motivado por esta causa se pagará de acuerdo con lo que se indica a continuación: a) si la cota media de fundación está a menos de un (1) metro por debajo de la cota de los planos, la obra que se aumenta se pagará de acuerdo con los precios unitarios establecidos en el contrato sin derecho a indemnización de parte del Contratista; b) si la cota media de fundación está a más de un (1) metro por debajo de la indicada en los planos, la Administración Pública podrá optar entre pagar el aumento de obra a un precio unitario establecido de común acuerdo con el Contratista o abonarle de acuerdo con el costo más un quince por ciento de bonificación; en el costo de las obras no se incluirá nada por concepto de gastos generales, dirección y administración, alquiler, interés y amortización de máquinas y herramientas a menos que el aumento de profundidad obligue a usar otras que los empleados en el resto de la fundación.
TRATAMIENTO DE LOS TERRENOS Y PILOTES DE FUNDACION
16.- Los pozos de fundación serán excavados en forma tal que permitan colocar el hormigón en capas horizontales en toda la extensión de la fundación. No se permitirá ensanches en la parte inferior de las fundaciones.
a) Sobre roca sólida. Todo terreno de fundación en roca sólida y material duro estará libre de elementos sueltos, será limpiado y cortado hasta una superficie firme y se preparará, a juicio del Ingeniero Director en un sólo plano horizontal o en escalones con superficies horizontales y verticales. Toda grieta será limpiada y rellenada con hormigón, mortero o lechada.
b) Otros materiales. Cuando la mampostería de fundación descanse sobre una superficie preparada por excavación que no sea de roca o material duro, se tomará especial cuidado de no perjudicar la parte inferior de la excavación y la remoción de la capa final se hará inmediatamente antes de colocarse el hormigón. En caso de que el material de fundación sea blando o pantanoso, el Ingeniero puede obligar al Contratista a excavar a una mayor profundidad, y rellenar con material de buena calidad pagándose como trabajo extra.
c) Sobre pilotes. La parte superior de los pilotes deberá penetrar dentro del macizo de fundación de hormigón una altura de cincuenta centímetros, por lo menos.
En los casos en que se construyan palizadas cuyas columnas se levanten directamente sobre los pilotes, los hierros de éstos se empalmarán con las barras de las columnas en una altura de ochenta centímetros con envoltura en espiral según se indica en los planos.
ATAGUIAS, CAJONES Y ENTIBACIONES
17.- Si el Ingeniero Director lo solicita, el Contratista deberá indicar por escrito la forma general en que se harán las fundaciones conjuntamente con el proyecto de ataguías, cajones y entibaciones. Las ataguías y los cajones para fundaciones serán en general llevadas bien por debajo de la base de fundación; estarán bien arriostradas y serán prácticamente impermeables. Las dimensiones interiores de las ataguías y cajones serán tales que permitan dejar una luz suficiente para la construcción e inspección de los moldes y el bombeo por el lado de afuera de estos últimos. Sin el permiso escrito del Ingeniero Director no se dejará en las ataguías, cajones o entibaciones ninguna pieza de los mismos que penetre dentro del hormigón una vez construido éste.
La remoción de las ataguías, cajones y entibaciones la hará el Contratista una vez terminada la infraestructura y se pondrá especial cuidado de no perjudicar la obra hecha. Si el Ingeniero Director lo determina, se dejarán las ataguías, cajones o entibaciones totalmente o en parte, en cuyo caso se abonará al Contratista como única indemnización del costo del material dejado en el lugar.
Cuando los dados de fundación puedan hacerse en seco sin necesidad de ataguías, cajones o entibaciones pueden omitirse los moldes, colocando el hormigón directamente contra la pared natural de la excavación, teniéndose cuidado que el macizo tenga las dimensiones de los planos. Se pagará solamente el cubo correspondiente a las dimensiones indicadas en los mismos.
CAPA DE HORMIGON PARA EVITAR LA ENTRADA DE AGUA EN EL PIE DE LAS FUNDACIONES
18.- Cuando las condiciones del terreno son tales, que en opinión del Ingeniero es prácticamente imposible desagotar las fundaciones, antes de la colocación del hormigón podrá exigirse al Contratista la construcción de un cordón de hormigón por debajo del plano de fundación para impedir la entrada del agua en el interior de las ataguías y cajones. No se pagará ninguna compensación por este trabajo, el que será hecho a expensas del Contratista.
DESAGOTE DE LAS FUNDACIONES
19.- El desagote del interior de las fundaciones será hecho de tal manera que se excluya la posibilidad de que cualquier elemento del hormigón pueda ser arrastrado. No se permitirá el desagote durante la colocación del hormigón o en un período por lo menos de veinticuatro (24) horas inmediatamente después, a menos, que se haga desde un conveniente pozo separado del hormigón por una pared impermeable.
Cuando se ha colocado un cordón de hormigón para impedir la entrada de agua en la excavación, no se permitirá el desagote hasta que dicho hormigón haya fraguado convenientemente, y en ningún caso antes de siete días de colocado o más si así lo determinara el Ingeniero Director.
INSPECCION
20.- Después que cada excavación esté terminada el Contratista avisará al Ingeniero Director y no se hará la mampostería antes que éste último haya encontrado justificada y aprobado la profundidad y la naturaleza y condiciones del material de fundación.
HORMIGON INMERGIDO
21.- En los macizos de fundación el hormigón se colocará en seco, permitiéndose el uso del hormigón inmergido solamente en el caso de que se establezca expresamente en las Especificaciones Particulares o cuando en las mismas se indique que se permitirá el uso de "Havage" en cuya circunstancia cuando sea a juicio del Ingeniero Director prácticamente imposible colocar el hormigón en seco, se podrá colocarlo inmergido dentro de la camisa en la parte inferior y en la altura que determine el Ingeniero Director.
RELLENOS
22.- Todos los espacios excavados y no ocupados por la mampostería serán rellenados con tierra la que sobresaldrá del nivel del terreno en cantidad suficiente para compensar los asentamientos. Se usará tierra desprovista de terrones, maderas, ramas y cualquier otro material extraño. Se apisonará en forma y se emparejará la superficie.
TERRAPLENES CONTRA LOS ESTRIBOS
23.- No se construirá ningún terraplén contra los estribos, muro de contención o alcantarillas sin el permiso del Ingeniero Director, y en ningún caso antes de los veinticuatro días de haberse colocado el hormigón. La tierra de los terraplenes contra los estribos será depositada en capas horizontales y bien apisonadas. Se tomarán especiales cuidados para prevenir cualquier acción de cuña entre la mampostería y el talud de la excavación. Este talud en la parte que se une con el relleno, será deshecho y recortado en escalones para evitar dicha acción de cuña.
Los terraplenes colocados alrededor de las alcantarillas, caños y pilotes serán construidos simultáneamente a ambos lados y a la misma elevación.
DRENAJE
24.- Se tomarán previsiones adecuadas para el drenaje de los terraplenes contra las obras de arte. En todos los estribos, muros de contención y alcantarillas se dejarán barbacanas de un diámetro no menor de ocho centímetros con una separación máxima de tres metros. En los estribos y muros de contención, estos agujeros se harán inmediatamente encima del nivel del terreno natural en el lugar de dichos muros. En las alcantarillas con zampeado se harán quince centímetros encima del nivel de este último. En la parte contra las tierras, las barbacanas serán cubiertas con piedra partida o grava en una cantidad no menor de cincuenta decímetros cúbicos, en forma tal que faciliten el drenaje e impidan la salida de los materiales del terraplén por los agujeros. En los lugares donde se ubiquen las barbacanas se hará contra los muros una columna vertical de piedra partida o grava que irá desde el nivel del piso hasta quince centímetros por debajo por la parte inferior de los agujeros. Todas estas obras indicadas en el presente numeral serán de cargo del Contratista, y su costo estará incluido en el precio de los hormigones y obras de tierra.
MATERIAL SOBRANTE DE LAS EXCAVACIONES
25.- El material sobrante de las excavaciones que no se use como relleno será retirado por el Contratista y a su exclusiva cuenta sin permitírsele depositarlo en las calles.
En el caso de que la Municipalidad hiciera uso de dicho material el Contratista estará obligado a transportarlo a su costo a una distancia no mayor de cinco mil metros, pero se le podrá exigir transportarlo a mayor distancia, abonándosele el importe correspondiente al sobretransporte al precio unitario establecido en la lista de precios.
CLASES DE HORMIGON A USARSE
26.- El hormigón para zampeados será de la clase (C) excepto cuando deba depositarse bajo agua.
Los estribos y las pilas de hormigón se construirán con hormigones de la clase (B). Todas las fundaciones de cemento armado tales como los zampados, los estribos, las pilas o muros de contención, etc., deberán construirse con hormigones de la clase (A). Los pilotes deberán construirse con hormigón de la clase (AA).
SECCION III
LOSAS Y VIGAS
CLASE DE HORMIGON A USARSE
27.- En la construcción de las losas y vigas se usará hormigón de la clase (A).
COLOCACION DEL HORMIGON
28. Las vigas principales, las transversales, las losas y los cordones o vereda-cordón deberán llenarse de una vez y de modo continuo. En ningún caso se dejará una junta de construcción entre las losas y las vigas o entre aquéllas y los cordones. El hormigón se colocará en obra comenzando por un extremo de la luz y terminando en el otro o comenzando a la vez por ambos extremos de la luz y trabajando hacia el centro.
La colocación del hormigón se hará simultáneamente en todo el ancho del puente y en toda la profundidad de las vigas principales, las transversales, las losas y los cordones de una manera continua.
Una vez colocado el hormigón en el cordón se terminará su superficie de acuerdo con el tratamiento indicado para las superficies horizontales en el numeral 73.
ACABADO DE LAS SUPERFICIES
29.- Las superficies de las balaustradas, los postes guardaruedas, los paramentos vistos de las vigas laterales, los cordones y las caras inferiores de las partes voladas de las losas serán terminadas de acuerdo con las prescripciones establecidas para "Tratamiento de la superficie Clase l". Los paramentos vistos de los estribos y las pilas se terminarán de acuerdo con las prescripciones establecidas para el "Tratamiento de las superficies Clase 2". Las superficies de los pisos de hormigón se terminarán de acuerdo con lo establecido en las prescripciones para firmes de hormigón y hormigón armado en los pliegos en vigor en el Municipio.
SECCION IV
ARCOS
CIMBRAS
30.- Previamente a la construcción de las cimbras, el Contratista deberá someter planos detallados de las mismas a la aprobación del Ingeniero Director.
La cimbra deberá ser proyectada de acuerdo con un esquema racional, de modo que todas las piezas trabajen en forma bien determinada.
Se evitará todo sistema empírico complicado por piezas superabundantes.
El hecho de que la cimbra haya sido aprobada por el Ingeniero no eximirá al Contratista de responsabilidad por la seguridad, niveles y alineamientos, de la obra terminada.
La cimbra deberá ser rígidamente asegurada al terreno y deberá tener la resistencia suficiente para asegurar a los arcos terminados la curvatura indicada en los planos.
Los apoyos de la cimbra deberán ser distribuidos en tal forma que no haya entre dos apoyos, partes de cimbra trabajando a la flexión en condiciones que puedan producir deformaciones parciales de los arcos entre apoyo y apoyo.
En ningún caso se construirá la cimbra o sus apoyos formando parte del puente de servicio, el que deberá ser completamente independiente de la cimbra.
Al construir la cimbra, deberá dársele el peralte necesario para corregir su asentamiento y el descenso de los arcos una vez descimbrados, a fin de que la curva de los arcos terminados ocupe la posición indicada en los planos.
Ese peralte en la clave será de quince (15) milímetros por cada diez (10) metros de luz de los arcos.
Si durante la construcción de los arcos se notara cualquier debilidad, asentamiento o torsión en alguna parte de la cimbra, se deberá detener el trabajo, demoler la parte de la construcción afectada y reforzar la cimbra antes de reconstruir lo demolido.
En el cálculo de la cimbra no deberán tomarse en cuenta como elementos de la estructura resistente, las piezas que formen el molde de los arcos, los que sólo deberán resistir el efecto local del hormigón fluido del arco.
Para corregir cualquier pequeño asentamiento o irregularidad de la cimbra, y obtener que los moldes tengan exactamente la forma prevista en la curva de infradós el Contratista deberá disponer en la obra de gatos de forma adecuada.
Como aparatos de descimbramiento sólo se permitirá usar gatos o cajas de arena, los que deberán colocarse al construir la cimbra. Esos aparatos deberán ser sometidos a la aprobación del Ingeniero Director de la obra.
VACIADO DE LOS ARCOS
31.- El hormigón de los arcos deberá ser colocado en forma de cargar la cimbra uniformemente.
Con ese fin el Ingeniero Director indicará el número y dimensión de las secciones transversales en que deberá dividirse el arco a fin de que cada sección pueda ser llenada de una manera continua y en forma de evitar esfuerzos iniciales debido a la deformación de la cimbra, tanto en el hormigón fraguado como en las armaduras de las partes no llenadas.
Cada sección deberá ser limitada por planos normales al eje del arco.
Las secciones deberán soldarse perfectamente entre ellas, debiéndose colocar en las caras que las limiten, trozos de barras de acero a fin de asegurar una mejor unión cuando se llenen los espacios que las separen. Las secciones de que se hace mención se refieren solamente al vaciado del hormigón, pues las barras de las armaduras serán colocadas totalmente antes de procederse al llenado.
Las columnas del tímposo y el tablero no podrán ser construidos hasta que se haya efectuado el descimbramiento total de cada arco.
DESCIMBRAMIENTO
32.- No podrá descimbrarse ningún arco sin haber transcurrido por lo menos: a) veintiocho días de haberse terminado de llenar; b) veintiún días de haberse terminado de llenar arcos de los dos tramos anteriores y de los dos posteriores; los estribos y las pilas estribos pueden reemplazar a estos dos tramos anteriores o posteriores.
Los arcos serán descimbrados gradual y uniformemente a fin de evitar toda sacudida o esfuerzo brusco.
SECCION V
PISO DEL PUENTE
MATERIAL A EMPLEARSE
33.- El piso de puente se hará con el material que se indique en los planos en el Pliego Particular de Condiciones.
La ejecución del firme que corresponda debe efectuarse de acuerdo con los pliegos de condiciones que rigen en el Municipio para la ejecución del firme de que se trata.
SECCION VI
PARAPETOS DE HORMIGON
HORMIGON A USARSE
34.- Para los parapetos se utilizará hormigón clase (AA).
PARTES DE LOS PARAPETOS CONSTRUIDOS EN OBRA
35.- Las partes de los parapetos a construirse en obra se harán en las mismas condiciones que las demás partes del puente que deban construirse con hormigón. Se dedicará especial cuidado a fin de obtener en el vaciado las formas exactas indicadas en los planos, con superficies perfectamente planas, y de construir moldes lisos e impermeables que puedan desarmarse sin perjudicar las aristas de las molduras.
BALAUSTRES
36.- Las partes de los parapetos construidas fuera de obra deberán serlo en moldes impermeables. En cuanto el fraguado de los balaustres lo permita, deberá quitárseles los moldes para terminar las superficies y conservarlos durante tres días cubiertos en lonas mojadas.
Después se les conservará bajo agua para terminar el fraguado, durante siete días por lo menos.
TERMINACION DE LAS SUPERFICIES
37.- Las superficies de los parapetos se terminarán de acuerdo con lo establecido sobre “Tratamiento de superficies Clase 1”
SECCION VII
HORMIGONES
DESCRIPCION
38.- El hormigón se compondrá de cemento portland, arena pedregullo y agua, mezclados en las proporciones prescritas para las diversas clases de hormigones más abajo indicadas.
MATERIALES.
CEMENTO
39.- El cemento será de primera calidad y deberá cumplir con lo establecido por la norma UNIT 20-45 y complementarias 21-45 y 22-45. El cemento portland de alta resistencia inicial se ajustará a la norma UNIT 41-45.
ARENA
40.- La arena satisfará a las siguientes condiciones:
a) Será de granos limpios, duros y resistentes al desgaste, de tamaño variado, con partículas gruesas predominantes y deberá estar exenta de gránulos de arcilla, materia orgánica y cualquier otra sustancia extraña.
En estado de sequedad deberá pasar en su totalidad por una criba de laboratorio de aberturas circulares de seis milímetros de diámetro; no más de veintiocho por ciento en peso deberá pasar por el tipo de tamiz de laboratorio No.50; no más de siete por ciento en peso deberá pasar por el tipo de tamiz de laboratorio No.100. No deberá contener más del tres por ciento de tierra, arcilla o lodo, determinadas mediante ensayo de decantación.
b) Resistencia. El mortero compuesto de una parte en peso del cemento portland y tres partes en peso de arena mezclados de acuerdo con los métodos indicados en este pliego, deberá resistir esfuerzos de extensión y comprensión a los siete y veintiocho días que sean cuando menos iguales a los resistidos por el mortero de las mismas proporciones y consistencia, hecho con el mismo cemento y arena normal de laboratorio.
Se permitirá el uso de detritus de cantera sólo en el caso de que se establezca especialmente en las Especificaciones Particulares.
PEDREGULLO
41.- a) Piedra partida. La piedra partida deberá provenir de rocas homogéneas, limpias, duras, tenaces y resistentes al desgaste; sometida a ensayo normal en el aparato Deval dará un desgaste no superior a tres y medio por ciento. Deberá estar limpia del polvo proveniente de la trituración y no contendrá más de un cinco por ciento en volumen de elementos achatados o alargados, entendiéndose por tales aquéllos cuya dimensión menor sea menos de la mitad de la mayor. Deberá ser de tamaño variado y pasar por una criba de agujeros circulares de las dimensiones prescritas para cada clase de hormigón, y no más de cinco por ciento en peso podrá pasar por una criba giratoria de agujeros circulares de seis milímetros de diámetro. Podrá usarse material de tamaño máximo inferior al prescripto en caso de que el Ingeniero lo autorice por escrito.
b) Gravilla. La gravilla estará compuesta de partículas de rocas limpias, tenaces y resistentes al desgaste. Deberá lavársela esmeradamente cuando contenga arcilla, fango o cualquier otra materia extraña, y no deberá contener una proporción excesiva de partículas achatadas y alargadas.
Deberá ser de grano mixto y deberá pasar en su totalidad por una criba giratoria de aberturas circulares del tamaño máximo prescripto para cada clase de hormigón, y no más de cinco por ciento en peso podrá pasar a través de una criba giratoria de aberturas circulares de seis milímetros de diámetro.
AGUA
42.- El agua que se emplee deberá estar exenta de sustancias que puedan influir sobre la resistencia, sobre el fraguado o sobre la desecación del hormigón. El agua deberá ser examinada antes de usársela y su calidad aceptada por el Ingeniero.
PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES
43.- El Contratista deberá justificar la procedencia del cemento siempre que el Ingeniero lo requiera, lo mismo que suministrar muestras representativas del agua, arena y pedregullo a usarse en la obra. Conjuntamente con las muestras suministrará datos sobre la procedencia del material.
MUESTRAS PARA ENSAYOS
44.- Para los ensayos de arena y pedregullo deberá suministrar:
a) Arena.- Muestra de diez kilogramos de peso aproximadamente.
b) Pedregullo - La calidad del pedregullo se determinará por ensayos practicados sobre una muestra de doce kilogramos de piedras de tamaños no menores de cuatro centímetros y no mayores de siete centímetros y de dos pequeñas losas de veinte centímetros de lado y de doce centímetros de espesor aproximadamente.
PIEDRA PARA HORMIGON CICLOPEO
45.- Las piedras destinadas a hormigones ciclópeos deberán ser de tamaño tal que puedan manejarlas un solo hombre y deberán ser tenaces, sanas y resistentes al desgaste. Las piedras deberán estar exentas de adherencias, nódulos, venas y grietas. En general, el porcentaje de desgaste determinado por la máquina Deval, no deberá ser mayor del tres y medio. Con preferencia se usarán piedras de superficies ásperas y forma angulosa a fin de que el hormigón circundante se les adhiera perfectamente.
TAMAÑO DE PEDREGULLO
46.- El pedregullo sometido al ensayo de cribas de laboratorio dará los resultados que se indican a continuación.
Porcentaje entre aberturas de
10 a 20mm. 20 a 40mm. 40a60mm.
Hormigón tipo "AA".........100 0 0
" " "A"........35 a 55 45 a 65 0
" " "B" y "C" 20 a 45 25 a 60 15 a 35. El tamaño mínimo de la gravilla será de seis milímetros.
CONSERVACION Y ALMACENADO DE LOS MATERIALES
47.- El manipuleo y almacenado de los materiales destinados al hormigón deberán ser hechos en forma que evite la mezcla de impurezas y el Ingeniero podrá exigir que los materiales se depositen sobre plataformas. La arena y el pedregullo deberán ser almacenados en pilas lo suficientemente separados para evitar que se mezclen entre sí. Se deberán usar palas horquillas para manipular el pedregullo en caso de que el Ingeniero lo exija.
ALMACENADO DEL CEMENTO
48.- Todo el cemento será almacenado en depósitos impermeables, adecuados para proteger el cemento contra la humedad, y cuyos pisos están colocados a suficiente altura sobre el suelo para evitar la absorción de la humedad de éste.
Estos depósitos se levantarán en los lugares que el Ingeniero Director indique. El aprovisionamiento del cemento deberá ser hecho en partidas grandes, las que se estibarán en pilas, separadas de modo que permitan revisar cómodamente el cemento de cada partida. Los galpones deberán tener capacidad suficiente para almacenar el cemento necesario para el consumo normal con una anterioridad de doce días a la fecha de su empleo.
Para pequeñas obras, se podrán usar con la autorización dada por escrito del Ingeniero, cobertizos compuestos por una plataforma colocada a suficiente altura sobre el suelo y amplia cubierta impermeable.
CLASIFICACION Y COMPOSICION DE LOS HORMIGONES
COMPOSICION DE LOS HORMIGONES
49.- Para las varias clases de hormigones usados en la obra, las proporciones de cemento, arena y pedregullo serán las siguientes, siempre que las Especificaciones Particulares no establezcan otras:
Hormigón de la clase "AA"
500 (quinientos) kilos de portland
500 (quinientos) litros de arena
1.000 (mil) litros de pedregullo que pase por una abertura circular de(2) centímetros de diámetro.
Hormigón de la clase " A "
400 (cuatrocientos) kilos de cemento.
500 (quinientos) litros de arena.
1.000 (mil) litros de pedregullo que en su totalidad pase por una abertura circular de cuatro centímetros.
Hormigón de la clase "B"
300 (trescientos) kilos de portland
500 (quinientos) litros de arena
1.000 (mil) litros de pedregullo que pase en su totalidad por una abertura circular de cincuenta y seis milímetros de diámetro.
Hormigón de la clase "C"
250 (doscientos cincuenta)kilos de cemento-
500 (quinientos) litros de arena
1.000 (mil) litros de pedregullo que pase por una abertura circular de cincuenta y seis milímetros de diámetro.
FABRICACION
MEDICION DE LOS MATERIALES
50.- La arena se medirá seca en recipiente cuyas dimensiones hayan sido verificadas por el sobrestante. El pedregullo se medirá en igual forma. El cemento se medirá en peso de acuerdo en la forma en que venga envasado de fábrica.
Cuando el sobrestante lo solicite, el Contratista verificará en su presencia el contenido de todo envase sospechoso.
MEZCLADO DEL HORMIGON
51.- MEZCLADO A MAQUINA. El hormigón será perfectamente mezclado en una hormigonera de tamaño y tipo previamente adoptados por el Ingeniero.
El hormigón será mezclado dentro de la hormigonera por un período no menor de un minuto y medio contado a partir del momento en que empieza a girar la hormigonera después de haberse agregado los componentes del hormigón. Durante ese tiempo el tambor de la hormigonera deberá girar a la velocidad normal para que ha sido proyectada. Esa velocidad no podrá ser menor de cincuenta y no mayor de ochenta metros por minuto en la periferia del tambor, y no menor de catorce y no mayor de veinte revoluciones por minuto. La totalidad del contenido del tambor deberá ser vaciada antes de agregar los materiales para el siguiente mezclado.
La mezcladora deberá ser equipada con un surtido de agua adecuado, y, si el Ingeniero Director lo determina, con medidores que permitan establecer la cantidad y el número de revoluciones del tambor. La cantidad del hormigón que se podrá preparar en cada operación no será nunca superior al cubo máximo para el que ha sido proyectada la hormigonera, y no se permitirá el uso de hormigonera cuya capacidad sea inferior a la que corresponda a una bolsa de cemento.
La primera canchada de hormigón que se prepare, deberá contener una cantidad adicional de arena, cemento y agua a fin de que cubra la superficie inferior del tambor sin disminuir la proporción de mortero de la mezcla. Después de terminarse el mezclado deberá lavarse cuidadosamente el interior de la hormigonera.
MEZCLADO A MANO DEL HORMIGON
52.- MEZCLADO A MANO. El mezclado a mano se permitirá solamente con la autorización del Ingeniero dada por escrito.
En ese caso, deberá efectuarse sobre plataformas impermeables. La arena se extenderá sobre la plataforma y el cemento encima; se mezclarán la arena y el cemento seco, con palas, hasta que la mezcla tenga color uniforme, después de lo cual se la dispondrá en forma de "cráter" y se le agregará el agua necesaria para tener un mortero de consistencia conveniente. El material se irá apaleando del borde exterior del cráter al centro y luego la totalidad de la mezcla será apaleada hasta que alcance una consistencia conveniente.
El pedregullo será perfectamente mojado, y luego agregado al mortero y la totalidad de la masa será apaleada de un montón a otro por lo menos seis veces y hasta que la totalidad de las partículas de piedras se encuentren perfectamente recubiertas con mortero y la mezcla de un color uniforme. Las canchadas mezcladas a mano no deberán ser de un volumen superior a medio metro cúbico. No se permitirá el mezclado a mano para hormigones que deban depositarse bajo agua.
MEZCLADO POR SEGUNDA VEZ
53.- El hormigón se mezclará solamente en las cantidades que requiera el uso inmediato, y todo material será usado mientras se encuentre fresco y antes de que haya comenzado el fraguado. No se permitirá el uso de los hormigones que requieran ser mezclados por segunda vez.
CONSISTENCIA
54.- La cantidad de agua a usarse en la mezcla deberá ser determinada en cada caso por el Ingeniero y no se cambiará la dosificación sin su consentimiento. De modo general, la cantidad de agua que deberá contener la mezcla será la mínima posible que produzca la consistencia requerida por la naturaleza de la obra. La consistencia de las mezclas de hormigón deberá ser tal que:
a) El mortero se adhiera al pedregullo.
b) El mortero sea tan fluido que se separen sus elementos durante el transporte.
c) Cuando se descargue el hormigón de la hormigonera el material ondule en el centro de la pila pero no en los bordes.
d) El mortero no presente agua libre cuando se le descargue de la hormigonera.
e) El hormigón cuando se le vierta en los moldes quede en el sitio en que se le deposite sin correr y cuando se transporte mediante distribuidores metálicos que hagan ángulos de treinta grados con la horizontal, se deslice sin correr.
f) La parte superior de la capa de hormigón depositada en la obra, presente una película de mortero en la superficie, pero quedando libre de "lechada".
COLOCACION EN OBRA
55.- Todo el hormigón se colocará en obra a la luz del día y la colocación en las diversas partes de la obra no será iniciada sino a hora que permita terminarla a la luz del día, a menos que el Ingeniero autorice lo contrario por escrito.
Esa autorización no será dada sino en caso de que el Contratista establezca un servicio de iluminación adecuado.
No se colocará el hormigón en obra antes de que el Ingeniero haya revisado la naturaleza de las fundaciones y su profundidad, el estado de los moldes y el estado de las armaduras.
El hormigón será colocado en los moldes inmediatamente después de mezclado, y en ningún caso se usarán hormigones que no lleguen a su posición final en los moldes dentro de los treinta minutos subsiguientes al momento en que se agregó el agua a la mezcla en la hormigonera. El método y manera de colocar el hormigón será tal que evite la posibilidad de disgregación o separación de los elementos o el desplazamiento de las armaduras. El uso de distribuidores de un caño de un largo total superior a quince metros para conducir el hormigón desde la mezcladora a los moldes,sólo será permitido cuando lo autorice por escrito el Ingeniero. Si el sistema de distribución fuera deficiente a juicio del Ingeniero, el Contratista deberá cambiarlo de acuerdo con las indicaciones de aquél.
Bajo ninguna condición se usará el sistema de distribución por caños cuando la obra deba estar expuesta a los efectos del agua salada o salobre.
Los recipientes o caños o distribuidores de brazo, usados para colocar en obra el hormigón, deberán tener una disposición que evite la separación de los elementos componentes del hormigón. El ángulo de los distribuidores de caños o brazo no será superior a treinta (30) grados con la horizontal, a menos que lo autorice el Ingeniero, en cuyo caso se reducirá el largo mínimo del caño distribuidor anteriormente citado.
Las artesas con fondo de trampa y los distribuidores de brazo deberán ser de metal y deberán descargar el hormigón lo más cerca posible del sitio en que se elabora.
No se permitirá volcar el hormigón de una altura superior a un metro y medio ni depositarlo en cantidades grandes y luego hacerlo correr en los montones para los lados. La colocación del hormigón será regulada de modo que la presión producida por el hormigón mojado no supere a la prevista al calcular los moldes.
Debe tenerse especial cuidado, al llenar cada parte de los moldes, de depositar el hormigón tan próximo como sea posible de su posición final, de empujar hacia atrás de los parámeNtos los elementos gruesos del hormigón y de hacer penetrar a éste debajo y alrededor de las armaduras.
Se apisonará el hormigón de una manera continua manipulándolo con herramientas adecuadas a la manera que indique el Ingeniero.
El hormigón colocado en losas, vigas, arcos y en todas partes de la obra de secciones delgadas, deberá ser cuidadosamente manipulado con barritas de acero que permitan apisonar perfectamente entre las armaduras. Todas las caras de las diversas partes de la obra deberán ser trabajadas con una cuchara o espátula mediante las cuales se hará que corra el mortero contra el paramento.
En todos los casos que a causa de las armaduras y de la forma especial de los moldes sea imposible hacer llegar el mortero del hormigón, mediante el apisonado directo contra la superficie de los moldes, deberá conseguirse ese resultado por la vibración de éstos producida mediante pequeños golpes dados en los moldes con macetas de madera, que no deberán, sin embargo, ser tales que puedan alterar la posición de los moldes.
El hormigón se depositará en capas horizontales continuas, cuyo espesor no será superior a veinticinco centímetros, a menos que se trate de tipos de construcciones para los que se establezcan espesores diferentes. La colocación sucesiva de capas de hormigón deberá seguirse una a otra en forma tal que cada capa sea colocada y apisonada antes que la precedente haya comenzado a fraguar, a fin de que no se produzcan superficies de separación entre una y otra.
Cuando por algún motivo especial sea necesario colocar una capa sobre otra cuyo fraguado ha comenzado, deberá apisonarse aquella en forma que rompa la superficie de la inferior, a fin de obtener la unión de ambas capas sin superficie de separación.
Después que hayan comenzado a fraguar las superficies de hormigón ya terminadas, no deberá tocárselas en ninguna forma antes de las cuarenta y ocho horas subsiguientes al comienzo del fraguado.
La operación de depositar y apisonar el hormigón deberá ser concluida de tal modo que la construcción resulte una roca artificial compacta, densa, de textura uniforme y superficies lisas. Si cualquier parte de la construcción del hormigón resultara porosa y con otros defectos, deberá ser quitada y reemplazada a costa del Contratista.
COLOCACION EN OBRA DEL HORMIGON INMERGIDO
56.- El hormigón inmergido será cuidadosamente colocado en forma tal que resulte una masa compacta en el lugar donde debe permanecer por medio de tolvas o cajones de fondo móvil de no menos de un tercio (1/3) de metro cúbico de capacidad, u otro método aprobado por el Ingeniero Director y no será perturbado después de depositado.
El hormigón no será colocado en agua corriente, y los moldes preparados para contenerlo debajo del agua serán impermeables. Se tomarán especiales precauciones para evitar la segregación de los componentes del hormigón, y la consistencia del mismo será cuidadosamente regulada. En la colocación del hormigón se tendrá además en cuenta las siguientes indicaciones:
a) El método de depositar el hormigón será regulado en forma tal de producir aproximadamente superficies horizontales.
b) Cuando se usen tolvas, los tubos tendrán un diámetro de veinticinco centímetros y estarán construidos en secciones con piezas de unión ajustadas con empaquetadura. La extremidad de descarga estará siempre en contacto con el hormigón colocado y los tubos serán mantenidos siempre llenos. Cuando una canchada es vaciada dentro de la caja de la tolva, el tubo inferior será ligeramente levantado, descargándose el hormigón hasta que llegue a la parte inferior del cajón de la tolva. La salida será entonces suspendida bajándose el tubo.
c) El sistema de soporte de la tolva será tal que permita el libre movimiento del extremo de descarga sobre la superficie superior del trabajo y ser rápidamente bajado para cerrar o retardar la salida.
d) La salida del hormigón deberá ser preferentemente continua y en ningún caso se interrumpirá el trabajo antes de su terminación.
e) Cuando el hormigón es colocado con cajas de fondo móvil, la caja será bajada gradualmente hasta que descanse sobre el hormigón ya colocado; la caja será luego muy suavemente levantada durante la descarga, tratando de mantener el agua todo lo más tranquila posible en el lugar de la descarga, a fin de evitar la agitación de la mezcla.
El hormigón inmergido tendrá las proporciones establecidas para la clase "A" con una cantidad adicional de cemento de un diez por ciento.
HORMIGON CICLOPEO
DEFINICION
57.- Consistirá el hormigón de las clases "B" o "C" según se indique en los diversos casos y en el cual se inmergerán piedras de las dimensiones prescriptas. Estas clases de hormigón se usarán sólo cuando lo autoricen las Especificaciones Particulares.
La piedra para esta clase de obra deberá estar de acuerdo con las especificaciones establecidas al respecto, y en ningún caso deberá ser de dimensiones mayores que las que pueda manejar un sólo hombre.
Las piedras serán colocadas cuidadosamente y nunca arrojadas, y la manera de colocarlas deberá ser tal que no ocasione desperfecto en los moldes o en las partes ya parcialmente fraguadas de la construcción. Las piedras estratificadas deberán colocarse de modo que sus asientos sean paralelos a los planos de estratificación. Todas las piedras deberán ser perfectamente empapadas en agua antes de colocarlas en obra. El volumen total de piedra a usarse no será superior, al tercio del volumen total de la parte de obra en que se coloque. Para muros o pilas de espesor inferior a sesenta centímetros se usará una sola piedra en el sentido del espesor. Cada piedra deberá ser completamente rodeada y recubierta por una capa de hormigón de espesor no menor de quince centímetros.
No se colocará ninguna piedra en lugares que disten menos de treinta (30) centímetros de las partes superiores de los muros o pilas y en todos los casos distará cuando menos quince centímetros de todas sus superficies.
MOLDES.
APROBACION DE LOS MOLDES
58.- En caso de que el Ingeniero lo exija, el Contratista deberá someter a la aprobación de aquél los planos de los moldes que debe construir.
PRECIOS Y CONDICIONES DE CONSTRUCCION
59.- No se pagará ninguna remuneración especial por los moldes, pues su precio va incluido en el de la obra a que están destinados. Todos los moldes deberán ser construidos de modo que resulten impermeables para el mortero, y tendrán la resistencia necesaria para soportar el peso de la obra a que están destinados. Las dimensiones interiores de los moldes deberán fijarse teniendo en cuenta que la construcción irá sin revocar y que deberán ser por lo tanto las indicadas en los planos para cada parte de la obra.
APUNTALAMIENTO
60.- Los moldes deberán ser apuntalados y asegurados de modo que se evite la formación de juntas debido a la dilatación o contracción de la madera.
RESISTENCIA A LA PRESION
61.- Para los macizos de construcción, los moldes deberán resistir sin deformarse a la presión de un fluido que pese mil cuatrocientos (1400) kilogramos por metro cúbico. Para muros delgados, losas y vigas, los moldes deberán ser proyectados para que resistan la presión de un fluido que pese dos mil quinientos kilogramos por metro cúbico.
MOLDES DE LAS SUPERFICIES VISTAS
62.- Los moldes de las superficies vistas de las vigas, muros, balaustradas, palizadas y lozas no tendrán espesores menores de tres (3) centímetros después de cepillados. Esos moldes serán cepillados en una cara y en los dos cantos.
PRECAUCION CONTRA EL COMBAMIENTO
63.- Deberán tomarse las mayores precauciones para evitar el combamiento de los moldes. Cuando haya que colocar alambre para asegurar los moldes, que queden dentro de la masa de hormigón, se tendrá la precaución de, una vez quitados los moldes, cortar esos alambres a una profundidad de un centímetro de la superficie del hormigón. La cavidad producida deberá ser cuidadosamente llenada con mortero de cemento de la misma proporción usada en la construcción y se alisará la superficie a fin de que quede lo más uniforme posible. Los moldes se dejarán colocados durante los períodos de tiempo que se indican más adelante en el numeral 68 de este pliego. Para facilitar la terminación de las superficies, se podrán retirar los moldes laterales que no soporten peso, después de veinticuatro horas siguientes al comienzo del fraguado.-
EMPLEO DE MOLDES
64.- Para emplear de nuevo los moldes que ya han sido usados, deberá limpiárseles y rectificárseles perfectamente. Las varillas destinadas a chaflanar los cantos vivos de la construcción no podrán usarse más de una vez.
MOJADO
65.- Todos los moldes se mojarán por ambos lados antes de colocar el hormigón dentro de ellos.-
ACEITADO DE ALGUNOS MOLDES
66.- A los moldes destinados a las balaustradas y paramentos vistos de las vigas, cordones y molduras se les dará una mano de aceite adecuado, a juicio del Ingeniero, para evitar que los moldes se adhieran al hormigón.-
No se permitirá el uso de papel alquitranado o cintas que puedan adherirse al hormigón o alterar el color del mismo. Los moldes serán inspeccionados por el Ingeniero antes de colocarse en obra el hormigón.-
FRAGUADO DEL HORMIGON.-
DISPOSICIONES
67.- El contratista dedicará especial atención a fin de que se produzca el buen fraguado de las balaustradas, pisos y superficies terminadas. Estas superficies serán protegidas del sol y toda la construcción se conservará mojada por un período de siete días cuando menos. Todos los pisos de hormigón y las losas que deben llevar otra clase de piso, deberán ser cubiertas tan pronto como sea posible con una capa de dos centímetros cuando menos de tierra u otro material adecuado el que se conservará empapado en agua por un período de diez días cuando menos. Ese recubrimiento se quitará de la superficie después de los veintiun días. Sólo recién después de los veintiocho días subsiguientes a la fecha en que comience el fraguado del hormigón, podrá librarse el piso al tránsito de vehículos.
DESCIMBRADO
68.- La fecha de descimbrado de cada parte de la obra deberá ser fijada por el Ingeniero.
A continuación se indican los períodos mínimos de permanencia en los moldes.
Para determinar esos períodos no deberán contarse los días en que la temperatura sea inferior a cinco grados centígrados.
Cimbra de arcos....................... . . . . . 28 días
Moldes en la parte inferior de las vigas..28 días. Losas de pisos......................... . . . .14 a 21 días.
Costados de vigas………......................... 3 días.
Partes ornamentales, parapetos, balaustradas y superficies verticales que no carguen pesos, 12 a 48 horas.
Sin embargo, no se quitarán nunca los moldes sin la autorización del Ingeniero.
Durante la construcción se dispondrá puntales de seguridad de modo que pueda efectuarse el descimbrado sin que sea necesario retirarlos. Esos puntales deberán colocarse sobre cuñas u otros dispositivos especiales para descimbrado de modo que se puedan bajar gradual y lentamente los moldes en el momento del descimbrado. Los puntales de seguridad deberán quedarse en su sitio hasta por lo menos catorce (14) días después de haberse ejecutado el descimbrado.
El Contratista llevará en la obra un libro en que anotará todas las fases del trabajo de modo que se pueda verificar en cualquier momento los intervalos de tiempo transcurridos entre una operación y otra.
En ese diario deberá anotar cuidadosamente la temperatura y estado del tiempo desde el momento en que se coloque el hormigón.
TRATAMIENTO DE LAS SUPERFICIES
DISPOSICIONES GENERALES
69.- Las superficies externas de todas las construcciones de hormigón serán perfectamente trabajadas durante la colocación del hormigón en obra, mediante una herramienta adecuada. Esta operación se hará de modo que todo el pedregullo grueso sea alejado de la superficie y que el mortero sea comprimido completamente contra los moldes. A fin de obtener una superficie lisa y exenta de poros producidos por el agua o el aire. Tan pronto como el hormigón haya fraguado lo suficiente, se quitarán los moldes con mucha precaución a fin de evitar desperfectos. Todos los desperfectos ocasionados por el retiro de espaciadores de metal, y cualquier irregularidad que presenten las superficies, deberán ser cuidadosamente corregidos con mortero de cemento y arena de la misma clase que el que corresponde al mortero del hormigón de esa parte de la obra. La película superficial de todas las superficies retocadas deberá ser cuidadosamente quitada antes de que comience el fraguado. Entonces se dará a la superficie así preparada uno de los tratamientos que se indican a continuación de acuerdo con lo establecido en las Especificaciones Particulares.
a) CLASE 1.
70.- Tan pronto como los retoques hayan fraguado lo suficiente para permitirlo, se mojará perfectamente la superficie con un pincel y se la frotará con una piedra de carburundum No. 16 u otra variedad de piedra que a juicio del Ingeniero tenga a lo menos el mismo poder de desgaste que el carburundum. El frotamiento se continuará hasta que hayan desaparecido todas las marcas de los moldes y que la construcción presente una superficie lisa y densa, sin poros ni irregularidades.
El material desgastado por el tratamiento, que se encontrará en la superficie en forma de pasta, será extendido perfectamente sobre la superficie misma mediante un cepillo y se lo dejará secar. Luego se frotará nuevamente la superficie con una piedra de carburundum No.30 u otra equivalente.
Este frotamiento se practicará hasta que la superficie presente una contextura lisa y de color uniforme.
Después de practicada esa operación se empapará completamente la superficie y se la conservará mojada por un período de siete días cuando menos.
b) CLASE 2.
71.- Tan pronto como los retoques hayan fraguado lo suficiente para permitirlo, se mojará perfectamente la superficie y se la frotará con una piedra de carburundum No.16 hasta quitar todas las marcas de los moldes y obtener una superficie de textura uniforme y lisa. La pasta formada por el tratamiento con la piedra de carburundum será quitada con un cepillo seco, y luego se terminará de limpiar la superficie frotándola con una arpillera seca.
c) CLASE 3
72.- Se obtendrá la terminación clase 3 preparando la superficie por medio de un martillo de puntas o de un dispositivo neumático apropiado de manera que en toda su extensión se le quite la capa exterior de mortero y que las superficies adquieran un aspecto regular y la apariencia de una piedra natural trabajada a la martelina. No se trabajará la superficie hasta que el hormigón tenga por lo menos catorce días de colocado en obra o el tiempo necesario a juicio del Ingeniero Director, para evitar que las partículas del agregado (arena y gravilla) sean arrancadas de la superficie.
TERMINACION DE LAS SUPERFICIES HORIZONTALES NO EXPUESTAS AL DESGASTE
73.- Todas las superficies horizontales, tales como las partes superiores de los pasamanos, de los pilares, de las balaustradas, de las veredas y de los cordones serán formadas colocando en obra un exceso de material y apisonado y quitando el excedente mediante un calibre de madera. Se tendrá cuidado de hundir o quitar las piedras del hormigón de modo que la superficie quede formada por una capa de mortero. No se permitirá el uso de revoque.
Una vez practicada la operación anterior se trabajará cuidadosamente la superficie mediante un fratas de madera. Esta operación la deberá hacer un albañil experto.
Una vez que haya fraguado el hormigón se frotará suavemente la superficie con un cepillo, a fin de quitar la película de cemento y producir una superficie lisa pero de textura granulada. En las veredas y cordones este trabajo estará incluido en el precio del hormigón u hormigón armado.
SECCION VIII
ARMADURAS
MATERIALES
ACERO PARA ARMADURAS
74.- El acero para las armaduras del cemento armado deberá satisfacer las siguientes condiciones:
1) Material. a) Todas las barras serán cilíndricas y de superficies lisas. b) Todas las barras serán de acero para construcciones.
2) Fabricación. a) El acero de las barras será obtenido por el procedimiento Siemens- Martin. b) Las barras se laminarán de techos nuevos y no se aceptará material relaminado.
3) Propiedades químicas. El acero no contendrá más de cinco diez milésimos ( 5/10.000) de fósforo.
4) Propiedades físicas y ensayos correspondientes.
a) Ensayo a la tracción. Las barras deberán ajustarse a los siguientes requisitos en cuanto a su resistencia a la tracción.
Carga mínima de ruptura: treinta y ocho kilogramos por milímetro cuadrado de sección.
El límite aparente de elasticidad será de veintitrés kilogramos por milímetro cuadrado de sección.
El alargamiento mínimo de ruptura determinado en ejemplares cuya longitud sea de diez (10) veces el diámetro no podrá ser inferior al veinticuatro (24) por ciento de dicha longitud.
b) Ensayos de dobladura. Las muestras se doblarán en frío alrededor de un cilindro de diámetro igual al de una barra, hasta formar un ángulo de ciento ochenta grados, sin que se produzcan grietas en la parte exterior del doblez.
5) Muestras. Cuando el Ingeniero lo juzgue conveniente tomará muestras de las barras a emplearse en la obra y hará practicar los ensayos que se establecen más arriba, siendo el costo de éstos por cuenta del Contratista.
6) Aceptación del material. El Contratista no podrá colocar en obra ningún material que no haya sido previamente aceptado por el Ingeniero.
PROTECCION DE LOS MATERIALES.
75.- Las barras de acero destinadas a armadura deberán ser almacenadas sobre plataformas y protegidas, a fin de evitar corrosiones superficiales causadas por la herrumbre. Cuando se las coloque en obra, deberán estar exentas de barro, escamas de herrumbre, polvo, pintura o cualquier sustancia grasa que pueda perjudicar la adherencia entre el acero y el cemento.
DOBLADO DE BARRAS
76.- Las armaduras serán dobladas en frío de acuerdo con las dimensiones indicadas en los planos.
Esta operación se hará sobre una mesa o banco adecuado, en el que se marcará una plantilla de la barra.
COLOCACION
77.- Las armaduras se colocarán en la posición exacta indicada en los planos, y se las afirmará de modo que conserven su posición invariable durante el apisonado. Los estribos verticales se colocarán en la forma que se indica en los planos, y se tendrá cuidado de que las ataduras vayan en el lado opuesto a las partes extendidas de las vistas.
Las armaduras de los muros deberán espaciarse a la distancia indicada de los moldes, por medio de espaciadores de mortero o de hormigón de forma y dimensiones adecuadas.-
Todas las armaduras horizontales, deberán ser separadas verticalmente por medio de espaciadores de mortero u hormigón.
Todas las armaduras irán atadas entre sí en las intersecciones, con alambre número dieciocho.
No se colocará hormigón en obra antes de que el Ingeniero haya inspeccionado las armaduras y dado autorización necesaria. Todo el hormigón que se haya colocado violando esta disposición será rechazado y mandado retirar de los moldes.
EMPALMES
78.- Todas las armaduras deberán ser construidas con las dimensiones indicadas en los planos, sin empalmes. Sólo se harán empalmes que no estén marcados en los planos, en los casos en que el Ingeniero lo autorice por escrito. Cuando se permita hacer empalmes, éstos deberán tener una longitud no menor de cuarenta veces el diámetro de la armadura, y deberán ser distribuidos de modo que queden ubicados en los sitios en que los esfuerzos de extensión sean muy pequeños.
Cuando se empalmen armaduras de vigas, además del recubrimiento de cuarenta diámetros, se harán en ambas barras ganchos iguales a los que llevan en los extremos. No se autorizarán empalmes en los sitios en que la sección no permita dejar una separación de cinco centímetros entre eje y eje de armadura o entre el ala de la armadura y la superficie de la estructura. Los empalmes se harán atando perfectamente con alambres el espacio comprendido entre los ganchos.
APARATOS DE DILATACION
PRESCRIPCIONES
79.- Todas las piezas de dilatación serán de las formas, dimensiones y materiales indicados en los planos y deberán satisfacer a las prescripciones establecidas para los materiales correspondientes adoptadas por la "Asociación Americana para Ensayos de Materiales."
PIEZAS DE DILATACION
80.- Las planchas de dilatación se harán de acero estructural y se colocarán en la posición que se marca en los planos, o en los sitios que indique el Ingeniero.
SUPERFICIES EN CONTACTO
81.- Las superficies que deban quedar en contacto, serán planas y tratadas en la forma que se indique en los planos, teniendo cuidado de que la herramienta los trabaje en el sentido del eje longitudinal del puente.
Las superficies tratadas deberán ser perfectamente recubiertas con una capa de grafito y grasa inmediatamente después de construidas las planchas. Antes de colocarlas en obra se tendrá la precaución de volver a recubrir perfectamente con grafito y grasa las superficies de las piezas que deban quedar en contacto una con otra.
Se tendrá especial cuidado de que las cabezas de los remaches frezados que vayan en esas planchas no sobresalgan de la superficie de las mismas.
SECCION IX
BARANDAS
DESCRIPCION
82.- Las barandas se construirán con las formas y los materiales que se indiquen en los planos.
MATERIALES
83.- Los caños de acero serán del material y dimensiones indicadas en los planos. Los aceros perfilados serán de
"Acero Estructural". Los postes de fundición serán fabricados con fundición gris mecánica.
Las piezas en hormigón armado se harán con hormigón tipo "AA". Las superficies se prepararán de acuerdo con el tratamiento "Clase 1". En el precio de la baranda estará incluido el tratamiento de superficies.
PINTURA
84.- Todas las partes metálicas de la construcción que queden expuestas una vez terminada aquélla, serán pintadas con una mano de minio y dos manos de pintura al grafito.
SECCION X
PILOTAJE
DESCRIPCION
85.- Los pilotes de cemento armado serán construidos de las dimensiones que se indican en los planos y colocados en los sitios que se marcan en el proyecto, o en los lugares que indique el Ingeniero mediante orden escrita.
MATERIALES
86.- Los pilotes serán hechos con hormigón de la clase "AA". Todos los materiales deberán estar de acuerdo con las condiciones indicadas en este pliego para la composición de los hormigones.
LIMITE DEL USO DE LOS PILOTES
87.- La penetración mínima de los pilotes que deban resistir cargas por los defectos del roce solamente, será de tres metros cuando se trate de terrenos duros y de seis metros en el caso de terrenos blandos. No se permitirá el uso de pilotaje en caso de que la punta de los pilotes llegue hasta una capa de roca que se encuentre recubierta solamente con un estrato de terreno muy blando, a menos que se asegure el pilotaje a la roca del subsuelo mediante la perforación previa de ésta y la inyección de mortero en la cavidad después de hincar el pilote, o mediante cualquier otro procedimiento que asegure un buen empotramiento del pilote en la roca de fundición.
PREPARACION PARA LA HINCA
88.- En caso de que los pilotes deban soportar una estructura cuya base tenga que construirse en una excavación, ésta será preparada previamente a la hinca de los pilotes.
89.- Las cabezas de todos los pilotes deberán ser protegidas por amortiguadores cuya forma y disposición sea adecuada a juicio del Ingeniero Director. Esos amortiguadores estarán constituidos por una capa de cabos de cáñamo colocada sobre la parte superior del pilote, metida dentro de una caja de hierro o acero fundido, que llevará encima un cubo de madera sobre el que golpeará el martinete. El amortiguador irá fijado al pilote por los hierros de la armadura de éste, según se indica en los planos.
METODOS DE HINCA
90.- Los pilotes serán perfectamente hincados, directamente con martinete o con inyección de agua y martinete a la vez.
Cuando sea necesario y el Ingeniero Director lo autorice por escrito podrán hacerse primeramente los agujeros hasta cierta profundidad mediante inyección de agua y luego hincar el pilote con martinete en forma que el extremo se hinque por efecto de los golpes.
MARTINETE
91.- Los pilotes podrán hincarse con martinete a vapor o manejado a mano. El peso de la masa del martinete será cuando menos igual al peso del pilote. La altura de la caída de dos metros.
GUIAS
92.- Las guías serán construidas de tal manera que aseguren un libre curso a la masa y una posición absolutamente fija, en el sentido transversal al pilote durante la hinca. Excepto cuando los pilotes se hinquen a través del agua, las guías deberán ser de suficiente longitud para que no sea necesario empalmarlas. Si los pilotes han tenido que ser prolongados, la hinca no deberá continuarse sino cuando lo autorice por escrito el Ingeniero Director.
INYECCION DE AGUA
93.- La inyección de agua podrá usarse sola o en combinación con el martinete. El volumen y presión del agua, la velocidad en las toberas y el número de inyecciones usadas, serán las necesarias para asegurar la completa erosión del material adyacente al pilotaje.
Si se usa para la hinca inyección de agua y martinete, la inyección de agua deberá suspenderse antes de la apertura total de pozo para asegurar la penetración final mediante el martinete.
DESVIACION DEL PILOTE
94.- No se tolerará una desviación del eje del pilote durante la hinca de éste de más de un centímetro por metro medido a partir de la vertical indicada en los planos como eje del pilote, ni una desviación mayor de cuatro centímetros de la cabeza, con respecto a la posición indicada en los planos.
CARGAS A SOPORTAR
95.- La determinación de la carga que pueden soportar los pilotes se hará en cada caso particular por medio de pilotes de ensayo cargados o mediante las siguientes fórmulas:
C = 164 W.H. para martinete a mano.-
S + 25
C= 164 W.H. para martinetes a vapor de caída simple.
S + 2.5
C = 164 ( W. + A.P.) H para martinetes a vapor de doble
S + 2.5 efecto.
C = Carga que puede llevar cada pilote en kilogramos.
S = Penetración media en milímetros por golpe tomada en los últimos de cinco (5) a diez (10) golpes para martinetes de caída simple y los últimos diez (10) a veinte (20) para martinete a vapor.
W = Peso en kilogramos de la masa del martinete.
H = Altura de caída en metros.
A = Area del pistón en centímetros cuadrados.
P = Presión en kilogramos por centímetro cuadrado.
Las fórmulas anteriores son aplicables únicamente cuando:
a) El martinete tiene una caída libre.-
b) La cabeza del pilote está libre de protección de paja o de fibras de madera.
c) La penetración se efectúa con una marcha razonablemente rápida y uniforme.
d) No hay descensos bruscos después del choque. Para determinar "H" se deducirá de la altura de caída el doble del descanso .Cuando se use inyección de agua conjuntamente con la hinca con martinete, la carga que podrán soportar los pilotes se determinará aplicando las fórmulas a la parte final de la hinca, hecha solamente por percusión.
En caso de tratarse de terrenos blandos, los datos para aplicar las fórmulas deberán tomarse de un ensayo realizado doce horas después de la hinca.
LARGO DE LOS PILOTES
96.- Para determinar el largo de los pilotes, el Contratista hará a su costo en presencia del sobrestante, perforaciones, en cada uno de los sitios de las palizadas en que se hincarán pilotes y en los estribos o pilas, y el número necesario para determinar el largo de los pilotes correspondientes. Con esos datos el Ingeniero fijará el largo de cada pilote teniendo en cuenta que los pilotes de las palizadas irán empalmados con las columnas de las mismas de una longitud de ochenta centímetros.
CONSTRUCCION
97.- Los pilotes serán construidos de acuerdo con los detalles indicados en los planos. A menos que se indique lo contrario en las Especificaciones Particulares, todos los pilotes llevarán puntas de acero fundido en la forma y dimensiones indicadas en los planos.
ARMADURA
98.- Las armaduras consistirán en las indicadas en los planos.
Cuando los pilotes tengan una longitud superior a quince metros, se les agregará una armadura longitudinal que ocupará la parte central del pilote en un espacio igual a la tercera parte del largo total.
MOLDES
99.- Los moldes estarán de acuerdo con las especificaciones indicadas en este pliego para la ejecución de hormigones.
Sus formas permitirán el apisonado y consolidación del hormigón. Con buen tiempo, los moldes laterales no se quitarán nunca antes de las veinticuatro horas subsiguientes a la colocación del hormigón, pero todo el peso del pilote quedará soportado por el molde, y no se hará ningún manejo del pilote antes de los siete días o más si el Ingeniero Director lo indicara.
COLOCACION DEL HORMIGON
100.- Los moldes serán llenados, en posición vertical u horizontal. Cuando se usen moldes verticales, deberá tomarse especial cuidado al echar y apisonar el hormigón contra las armaduras a fin de evitar la formación de huecos. Cuando se usen moldes horizontales, los pilotes deberán ser llenados separadamente.
El hormigón será echado sin interrupción en cada pilote y cuidadosamente extendido y apisonado, evitándose especialmente que se formen planos del clivaje horizontales u oblicuos, y procurando que las armaduras queden completamente rodeadas y en contacto con el hormigón.
TERMINADO
101.- Tan pronto como se quiten los moldes, se corregirán las imperfecciones que aparezcan, con mortero compuesto de cuatrocientos kilogramos de cemento por cada quinientos litros de arena.
FRAGUADO
102.- El fraguado de los pilotes deberá satisfacer las prescripciones generales establecidas en este pliego para el fraguado del hormigón.
Tan pronto como lo permita el endurecimiento(de acuerdo con lo establecido anteriormente) los pilotes serán sacados de los moldes y apilados de modo que queden separados unos de otros mediante tacos de madera.
No se hincará ningún pilote que no haya permanecido estacionado por lo menos treinta días, y por el período que el Ingeniero indique en caso de tiempo frío.
ALMACENAJE Y MANEJO
103.- El método de almacenaje y manejo debe ser tal que elimine todo peligro de fractura por choque o por esfuerzo de flexión al sujetar los pilotes o al izarlos para colocarlos en las guías. En general los pilotes de cemento armado deberán ser hincados por medio de bridas o eslingas atados al pilote en puntos cuya distancia no excederá de cinco metros. En ningún caso el sistema de manejo será tal que someta al acero de la armadura a un esfuerzo superior a ochocientos cuarenta kilogramos por centímetro cuadrado.
En el transporte de pilotes que deban ser hincados en aguas de mar, deberá cuidarse especialmente que el sistema de manejo no perjudique la superficie del pilote.
PROLONGACION DE PILOTES
104.- La prolongación de pilotes deberá evitarse siempre que sea posible, y en caso que sea necesario practicar esa construcción deberá hacerse de la manera siguiente:
Una vez terminada la hinca se romperá y quitará el hormigón en la cabeza del pilote, en una longitud igual a cuarenta veces el diámetro de la armadura. El último corte del hormigón deberá ser perpendicular al eje del pilote. Se empalmarán en esa extensión armaduras iguales a la del pilote y se reforzará transversalmente el empalme con una armadura transversal envuelta en espiral con pase de cuatro (4)centímetros. Se construirá el molde y se llenará con hormigón de acuerdo con las prescripciones generales indicadas para la construcción de los pilotes con molde vertical.
El hormigón será de la misma clase que el usado en el pilote. Antes de colocar el hormigón se limpiará, mojará y recubrirá la sección del pilote recortado con un capa de cemento puro empastado. Se dejarán los moldes durante siete días cuando menos y se terminará la superficie de acuerdo con lo indicado anteriormente.
SECCION XI
BASES DE PAGO
HORMIGON Y HORMIGON ARMADO PARA FUNDACIONES
105.- El hormigón y hormigón armado para fundaciones comprende la parte situada entre el terreno de fundación y la zarpa indicada en los planos desde donde arranca el hormigón u hormigón armado de estribos, pilas, palizadas, etc.-
El precio del hormigón armado para fundaciones comprende:
a) La excavación; b) Las ataguías, cajones, entibaciones, desagote y demás trabajos necesarios previos a la colocación del hormigón; c) Los materiales del hormigón; d) Su colocación en obra; e) Las armaduras de acero de acuerdo con lo indicado en los planos, comprendidos el material, su preparación y su colocación en obra; f) La remoción de las ataguías, cajones, entibaciones, moldes, etc; g) El relleno del espacio comprendido entre la excavación y los macizos de fundación; h) La eliminación de las tierras sobrantes; i) La limpieza final.
HORMIGON Y HORMIGON ARMADO PARA ESTRIBOS, PILAS, PALIZADAS, MUROS DE CONTENCION, ETC.
106.- El precio del hormigón u hormigón armado de estribos, pilas, palizadas, muros de contención, etc, comprende: a) la excavación; b) los andamios y moldes, incluso la colocación y remoción; c) los materiales del hormigón; d) su colocación en obra; e) las armaduras de acero de acuerdo con lo indicado en los planos, comprendido el material, su preparación y su colocación en obra; f) el relleno del espacio comprendido entre la excavación y la mampostería; g) la eliminación de las tierras sobrantes; h) la limpieza final.
HORMIGON Y HORMIGON ARMADO PARA ARCOS, TIMPANOS Y TABLEROS
107.- El precio del hormigón u hormigón armado para arcos, tímpanos y tableros comprende: a) los andamios, cimbras, y encofrados, incluso su colocación y remoción; b) los materiales del hormigón; c) su colocación en obra; d) las armaduras de acero de acuerdo con lo establecido en los planos, comprendidos el material, su preparación y su colocación en obra; e) la limpieza final.
PARAPETOS Y BARANDAS
108.- El precio de los parapetos y barandas comprende: a) los materiales; b) su preparación y colocación en obra; c) el tratamiento de las superficies para las partes en hormigón y hormigón armado; d)la pintura para las partes metálicas.
PILOTES
109.- Los pilotes se pagarán por metro lineal de pilote construido e hincado.
El largo que se tomará para el pago será comprendido entre la parte inferior de la punta y la cabeza de hormigón del pilote; sin tener en cuenta en esa medida la prolongación de las armaduras dejadas con el fin de asegurar la caja de protección durante la hinca. La medida para el pago que será la fijada por el Ingeniero de acuerdo con lo establecido anteriormente, comprende por lo tanto la longitud del empalme que deberá romperse una vez hincado el pilote para luego construirse en su prolongación la columna de la palizada. No se pagará ningún pilote que haya sido mal clavado, el que deberá ser arrancado por el Contratista a su costo. Las puntas de acero fundido se pagarán por separado de acuerdo con el metraje.
CAPITULO VIII
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PARA OBRAS DE ALCANTARILLADO.
Artículo R.998.- El Pliego de Condiciones Generales para Obras de Alcantarillado será el establecido en los numerales siguientes:
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES.
1.- El presente pliego comprende las condiciones de carácter general que regirán la ejecución de las obras de alcantarillado en el Departamento de Montevideo.
2.- Las obras de alcantarillado se llevarán a efecto con sujeción al presente Pliego, al de Condiciones Generales para la Construcción de Obras y al de Condiciones Particulares que se formulará en cada caso, a los planos y memoria descriptiva del proyecto y a las órdenes o instrucciones que por sí diere o trasmitiere por medio de sus subalternos el Ingeniero Director de las obras, el que será facultado para exigir el cumplimiento de todas las disposiciones que considere necesarias o convenientes para asegurar la fiel aplicación de los pliegos de condiciones y la buena ejecución de los trabajos.
DIRECTOR DE LAS OBRAS
3.- El Servicio competente designará al Ingeniero que tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa de las obras. Todas las comunicaciones de cualquier clase que deba hacer el Contratista o sus subordinados se dirigirán numeradas en orden correlativo y por duplicado a la Dirección de Obra.
REPRESENTANTE TECNICO DEL CONTRATISTA
4.- El contratista deberá designar un representante técnico con título de Ingeniero de Puentes y Caminos o de Ingeniero Civil de la Universidad de la República.
El Ingeniero Director podrá requerir la presencia del Representante Técnico en la obra cuando lo juzgue necesario.
EXPROPIACIONES
5.- Las expropiaciones de los terrenos en donde deban realizarse las obras, que todavía son del dominio particular correrán por cuenta de la Administración Municipal.
DIA HABIL
6.- Se considerarán días hábiles a los efectos de los plazos fijados con esa unidad de tiempo, todos los días no feriados y los no lluviosos, entendiéndose por lluviosos aquellos durante los cuales se registre en la Ciudad, por alguno de los Observatorios del Estado, una precipitación total, igual o mayor de un milímetro desde las 6 a las 18 horas.
Igualmente se tendrá por día lluvioso cuando se registre una lluvia igual o mayor de 15mm, entre las 18 horas del día anterior y las 6 horas del día considerado. No serán considerados días hábiles aquéllos en que la actividad del Contratista pueda haber sido afectada por huelgas o paros de carácter general, por causas no imputables al mismo.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
7.- El Contratista deberá suministrar todo el material y ejecutar toda la obra a que se refieren las especificaciones de este Pliego; hará todas las excavaciones necesarias para la ejecución de las obras que comprende el contrato, hará todas las zanjas, represas, bombeo, achicamiento y desagüe que se requieran; todo el encofrado y apuntalamiento; tomará todas las precauciones necesarias para evitar perjuicios a las personas, edificios, cercados, árboles, postes, columnas, cañerías de gas, cloacas existentes, vías de ferrocarriles, líneas eléctricas, líneas telefónicas y demás construcciones y reparará los daños causados cuando ocurrieran, o los indemnizará si no pudiera repararlos; proveerá todo el personal y mano de obra y todos los materiales, herramientas, útiles, explosivos y elementos de transporte, tanto de carácter principal, como accesorios para la ejecución de las obras y de todos los trabajos anexos como la colocación de puentes cercanos, etc., a fin de evitar interrupciones en el tránsito y en los accesos a las propiedades; para el establecimiento de guardias, serenos, luces de señales, etc., para la protección de las personas y propiedades; para el trazado y replanteo, para las mediciones, ensayos y pruebas y abonará los gastos que estos dos últimos demanden; para el alumbrado en el exterior e interior de las obras; para el alejamiento del material sobrante hasta dejar la vía pública perfectamente libre de toda clase de depósitos, materiales y residuos. Además el Contratista deberá reparar los desperfectos que se produzcan en las obras construidas o reconstruidas, salvo que pruebe que ellos no son imputables a deficiencias en la ejecución de los trabajos, ni a la calidad de los materiales empleados y deberá mantenerlas en buen estado de conservación, mientras no sean recibidas definitivamente.
Si alguna de estas obligaciones no fuera cumplida por el Contratista la Administración ordenará la ejecución dentro de un plazo de 48 horas. Transcurrido dicho plazo, la misma procederá a realizarlas por cuenta del Contratista a quien se le impondrá una multa equivalente al veinticinco por ciento de los trabajos. El costo de éstos así como el de la multa impuesta serán descontados del primer pago a realizar por la Administración.
CONDICIONES REQUERIDAS A LOS PROPONENTES
8.- Los proponentes deberán acreditar, cuando la Municipalidad considere las propuestas, el haber realizado alguna obra de importancia tal que pueda demostrar la capacidad técnica y financiera para ejecutar las obras licitadas.
FORMULA DE LA PROPUESTA.
9.- Los proponentes presentarán sus propuestas en el formulario impreso que proporcionará la Oficina, al cual deberán agregar el papel timbrado que corresponda y serán presentadas conjuntamente con la documentación exigida en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, en el día y hora que se indiquen en el aviso de convocatoria.
FORMALIZACION DEL CONTRATO.
10.- El contrato quedará solemnizado por la manifestación de conformidad que formule el interesado en la diligencia de notificación de la resolución definitiva por la que se le adjudica la obra.
Antes de efectuar la correspondiente notificación el Servicio competente exigirá la presentación de los documentos indicados en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
Cuando el interesado necesite una prueba de la formalización del contrato, el Servicio competente expedirá un testimonio con las piezas principales del expediente y de la notificación.
INICIACION DE LOS TRABAJOS
11.- A los efectos del cumplimiento del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, el Contratista comunicará por escrito, y con 48 horas de anticipación el momento en que está dispuesto a iniciar los trabajos, como asimismo la sección o trozo de obra a ejecutarse.
MULTAS POR ATRASOS
12.- Si el Contratista no cumpliera con las prescripciones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares, respecto a la iniciación de las obras y / o cumplimiento de los plazos parciales y/o totales, se le aplicará las multas previstas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
TRAZADO Y REPLANTEO
13.- Todas las obras cuyo emplazamiento, niveles y demás detalles estén claramente especificados con acotaciones numéricas en los planos y memorias serán replanteados por el Contratista y el replanteo será aprobado por el Ingeniero Director.
El Ingeniero Director podrá sin embargo, reservarse la tarea de replantear cualquier trozo de obra, cuando lo juzgue conveniente. A tales efectos, el Contratista dispondrá en la obra del instrumental necesario: nivel, teodolito, niveletas, miras, jalones, cintas, rodetes, etc., que estarán a disposición del Ingeniero Director de la obra a su requerimiento.
Cuando se trate de obras cuyo emplazamiento no esté perfectamente especificado, el Contratista deberá solicitar del Ingeniero Director los datos necesarios o en su defecto, el replanteo correspondiente por el citado Ingeniero.
La ubicación de las cámaras, bocas de tormenta, y pozos de bajada, será aproximadamente la que se indica en los planos y fijada con precisión por el Ingeniero Director.
La ubicación de los colectores en las aceras podrá ser desplazada en cualquier lugar de las mismas, si así lo considera necesario o conveniente la Administración. Los gastos que pudieran originarse por estos desplazamientos serán de cargo del Contratista.
Sin embargo, para los colectores circulares desplazados de manera que la pared interior de la zanja quede a menos de un metro de la línea de edificación, podrá el Contratista reclamar el pago de los gastos originados cuando el porcentaje de circulares desplazados sobrepase del cinco por ciento del metraje indicado en el proyecto para esa clase de colectores.
En todos los casos el Contratista deberá tener presente las obligaciones estipuladas en el numeral 7º de este Pliego.
14.- La Administración podrá modificar el emplazamiento o las dimensiones, tipo o clase de las obras proyectadas en cada lugar, así como agregar obras complementarias, sin que esto implique derecho a indemnización a favor del Contratista, siempre que el nuevo emplazamiento quede comprendido dentro de los límites que se fijarán en cada Pliego de Condiciones Particulares y que las dimensiones, tipo o clase de las obras a ejecutarse estén comprendidas entre las que se mencionan en el formulario propuesto respectivo.
PERSONAL OBRERO
15.- El Contratista deberá tener presente lo que establecen el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, debiendo además abonar a sus obreros los jornales legales vigentes.
OBRAS POR PRECIOS UNITARIOS
16.- Respecto a las obras que se contraten por precios unitarios para profundidades o alturas comprendidas entre límites determinados, estos precios se aplicarán de acuerdo con los resultados de las mediciones que se efectúen, no admitiéndose reclamaciones, ni exigencias de indemnización por daños y perjuicios, debidos a diferencias que pudieran comprobarse entre estos resultados y las indicaciones gráficas o numéricas sobre distancias y niveles, de los planos, metrajes y demás piezas anexas.
RECEPCION PROVISIONAL
17.- La recepción provisional de las obras que estén en condiciones de recibo, se ajustará a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
A los efectos de la aplicación de este numeral, los tramos de colectores circulares no se considerarán terminados hasta no estar construidas sus respectivas cámaras.
Cuando el Ingeniero Director lo considere conveniente para la buena marcha de los trabajos, podrá recibirse provisionalmente obras sin haberse terminado los revoques correspondientes; estos deberán ser ejecutados inmediatamente que lo disponga el Ingeniero Director.
No se recibirán provisionalmente obras que desagüen las cañerías que no hayan sido recibidas.
La recepción provisional de los afirmados removidos y puestos como consecuencia de las obras de alcantarillado, se realizará independientemente de la de éstas. Periódicamente, el Contratista solicitará por escrito, recepciones parciales de los afirmados reconstruidos.
Sólo se recibirán provisionalmente los afirmados totalmente repuestos a colectores ya recibidos provisionalmente y excepcionalmente, los correspondientes a tramos de colectores aún no recibidos, cuando así lo autorice el Ingeniero Director.
CONSERVACION
18.- El Contratista deberá mantener en perfecto estado de conservación, funcionamiento y limpieza, hasta la fecha de la recepción definitiva, todas las obras construidas y reconstruidas de acuerdo con el contrato. Esta conservación deberá ser continua y eficaz a juicio del Ingeniero Director de las obras.
En cualquier momento, dentro de ese plazo, que se comprobaran desperfectos o defectos de funcionamiento en las obras ejecutadas, sean submarinas, subterráneas o superficiales, el Contratista deberá proceder de inmediato a la reparación o limpieza respectiva, previo aviso al Ingeniero Director. Si el Contratista no iniciara los trabajos antes de los cinco días de notificado por la Administración, ésta procederá a realizarlos por cuenta de aquél, sin perjuicio de imponérsele una multa igual al veinticinco por ciento del importe de los trabajos originados; tanto el costo de los trabajos como la multa serán descontados de las sumas retenidas para garantir la conservación.
GARANTIA DE CONSERVACION
19.- De los pagos que correspondan por concepto de las obras recibidas provisoriamente se descontará el diez por ciento del importe de esas obras, hasta que el total de las sumas descontadas alcance el cinco del valor de las contratadas, cantidades que quedarán depositadas en la Tesorería General Municipal para garantir la buena ejecución y conservación de las obras construidas.
RECEPCION DEFINITIVA
20.- La recepción definitiva de las obras se verificará a solicitud del Contratista, un año después de la fecha de la última recepción provisional para las obras de alcantarillado propiamente dichas y 30 meses, también después de la fecha de la última recepción provisional respectiva, para los afirmados removidos y repuestos a consecuencia de aquellas siempre que en ambos casos las obras realizadas se encuentren en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Si el estado de las obras mereciera observaciones de parte de la Administración se procederá en la forma prevista por el numeral 18. Una vez en condiciones de ser recibidas las obras, se procederá como prescribe el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
A los efectos de la fijación de las fechas de la última recepción provisional, no se tendrán en cuenta las obras cuya recepción provisional se haya efectuado después de terminado el plazo fijado para la terminación de los trabajos por motivos no imputables al Contratista.
Para la recepción definitiva de cada una de esta obras se procederá en la misma forma indicada en el primer párrafo de este numeral.
A los efectos de las garantías de fiel cumplimiento y de conservación estas obras se considerarán contratadas independientemente y se aplicarán a ellas por separado las prescripciones correspondientes en la proporción de sus precios respectivos, sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
DEVOLUCION DE GARANTIAS
DESCUENTOS POR MULTAS
21.- La suma depositada en garantía de fiel cumplimiento del contrato, será devuelta, salvo los descuentos que correspondan, inmediatamente, después de haberse efectuado la última recepción provisoria de la obra.
Las garantías de conservación numeral 19, serán devueltas al Contratista salvo los descuentos que correspondan al recibirse definitivamente las obras de acuerdo con el numeral anterior.
Los descuentos que por cualquier concepto corresponda efectuar de las sumas depositadas o retenidas en garantía, serán reintegradas por el Contratista a fin de mantener intactas esas sumas, para lo cual se descontará el importe de aquéllas, de los primeros pagos que se realicen después de su imposición.
Asimismo, si en el momento que corresponda devolver la garantía de fiel cumplimiento, no tuviera intacta la suma retenida de acuerdo con el numeral 19, se descontará de la primera la cantidad necesaria para reintegrar la segunda.
CONEXIONES DOMICILIARIAS Y DE BOCAS DE TORMENTA Y DEMAS OBRAS A CONSTRUIR POR LA ADMINISTRACION
22.- Cada vez que la Administración resuelva, antes de la recepción definitiva, la construcción de una conexión domiciliaria o de boca de tormenta o cualquier obra que modifique los trabajos efectuados, dará aviso al Contratista para que presencie la operación de construir el empalme con el colector o de la obra a realizar, toda observación que considere de su derecho hacer respecto a defecto de ejecución de los trabajos, que puedan repercutir sobre la obra por él ejecutada, deberá ser formulada de inmediato y por escrito, no admitiéndose reclamaciones de ningún género después de 24 horas de terminada la obra.
Si el Contratista no concurriera el día y hora fijados en el aviso se entenderá que acepta los procedimientos puestos en práctica por la Administración y renuncia a todo derecho que pueda derivarse de la construcción efectuada por la misma.
COMBUSTIBLES
23.- La Intendencia Municipal asume la responsabilidad que pueda derivarse de la falta de combustible, siendo obligación del Contratista prever los procedimientos constructivos que puedan requerirse para la ejecución de las obras en sustitución de aquellos de uso corriente que exigen el empleo de combustibles, si la falta de éstos se produjera.
Si se produjera, a juicio de la Intendencia Municipal la contingencia a que se refiere el párrafo anterior, el Contratista podrá optar entre rescindir el contrato sin la pérdida de la garantía de fiel cumplimiento, o continuar en las condiciones establecidas en el contrato.
REMOCION DE AFIRMADOS CUYA CONSTRUCCION ESTA A CARGO DE EMPRESAS PAVIMENTADORAS
24.- Los licitantes establecerán en sus propuestas para la remoción o reposición de los pavimentos y cordones de hormigón, cuya conservación está a cargo de las empresas pavimentadoras, los precios que estas empresas están comprometidas, mientras esté a su cargo la conservación a cobrar por metro cuadrado de remoción de pavimento o metro lineal de cordón a las empresas de servicios públicos o particulares, comprometiéndose en este trabajo de remoción, el levantamiento y reposición de la capa completa de afirmado o cordón y una capa de tierra de cincuenta centímetros de profundidad.
La remoción y reposición de los pavimentos lisos que se construyesen posteriormente a la fecha de aprobación del proyecto de obras y que no estén comprendidos en la nómina indicada en el Pliego de Condiciones Particulares, serán ejecutadas de acuerdo con lo que establezcan los respectivos pliegos para la pavimentación.
SECCION II
MATERIALES
CONDICIONES QUE DEBE REUNIR25.- El Contratista no podrá colocar en obra ningún material que no haya sido previamente aceptado por el Ingeniero Director y éste en cualquier momento podrá ordenar los ensayos que crea convenientes a fin de verificar que los materiales se ajusten a las especificaciones de los numerales subsiguientes.
ARENA
26.- La arena a emplear en la preparación de los morteros y hormigones será silícea, de granos gruesos y finos, dulce, limpia, exenta de polvo, nódulos de arcilla, materiales orgánicos o detritus cualquiera.
Previamente a su empleo será zarandeada o cernida y lavada si así lo exigiera el Ingeniero Director.
PIEDRA
27.- La piedra deberá ser de la mejor calidad, fuerte, dura de textura compacta, exenta de adherencias, nódulos, venas y grietas.
En general, el porcentaje de desgaste determinado por la máquina Deval, no deberá ser menor de tres y medio.
Las piedras destinadas a hormigón ciclópeo reunirán las condiciones indicadas anteriormente y serán de tamaño tal que puedan ser manejadas por un hombre sólo.
Los escalones serán de granito de una sola pieza, sin vetas, defectos, fisuras y sin indicios de descomposición, debiendo tener las caras vistas labradas.
PEDREGULLO
28.- El pedregullo estará constituido por piedra partida proveniente de rocas duras y compactas sin trozos alargados ni planos; deberá estar perfectamente limpio, exento de polvo, limo o materias orgánicas y será lavado previamente si así lo exigiera el Ingeniero Director.
El pedregullo a emplear en hormigón armado deberá ser de dimensiones no mayores de tres centímetros. En hormigón sin armar y cuando se emplee en espesores de más de veinte centímetros podrá utilizarse pedregullo de dimensiones no mayores de cinco centímetros.
En la preparación de los hormigones se admitirá la sustitución de la piedra partida por pedregullo de Melilla, con excepción de aquellos destinados a estructuras especiales para los cuales se empleará piedra partida o piedra partida y pedregullo en las proporciones que en cada caso se establezca. El pedregullo de Melilla a utilizar en obra deberá ser de la mejor calidad, estar perfectamente lavado, exento de polvo, arena, limo, materias orgánicas o partes descompuestas.
Por sus características deberá asegurar para los hormigones que con él se preparen una resistencia tal que, sometidos a ensayo a los 28 días, la rotura de los cilindros se produzca para cargas no inferiores a los 200 Kg/cm2.
AGUA
29.- El agua a emplearse deberá ser limpia, exenta de aceite, álcalis y sustancias vegetales u orgánicas.
Antes de ser empleada será ensayada si así lo dispusiera el Ingeniero Director.
De preferencia se utilizará el agua corriente que se destina al abastecimiento de la ciudad.
CEMENTO
30.- El cemento portland será de primera calidad y su recepción y utilización será sometida a las condiciones y ensayos establecidos en las Normas Nos. 20, 21 y 22 del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (U.N.I.T).
31.- No se admitirá ninguna partida de cemento portland que no haya obtenido previamente su aprobación. Para obtener esa aprobación, los fabricantes, vendedores o empresarios de obras deberán presentar a las oficinas correspondientes los certificados de los ensayos físicos y mecánicos y análisis químicos, efectuados por el Instituto de Ensayo de Materiales.
Todo el cemento portland que no se ajuste a lo establecido en las Normas U.N.I.T. Nos. 20, 21 y 22, será rechazado sin más trámite.
El cemento portland podrá ser contenido en barricas, bolsas u otros envases apropiados.
Todo envase llevará en caracteres bien visibles su peso neto, la marca de fábrica, el nombre del fabricante y el lugar de procedencia.
Cuando se trate de cemento de fabricación nacional, los fabricantes podrán solicitar que el Instituto de Ensayo de Materiales ejerza el contralor permanente de la producción.
A ese efecto deberá realizarse un ensayo mensual como mínimo. Las muestras correspondientes serán tomadas de la fábrica por un empleado del Instituto de acuerdo con lo establecido en la Norma Nº 20.
Las fábricas que obtengan ese contralor permanente quedarán eximidas de presentar certificados cada vez que deban hacer suministros de cemento, si los resultados de los ensayos mensuales son constantemente satisfactorios. No obstante, aún en este caso la Administración se reserva el derecho de hacer efectuar por el Instituto de Ensayos de Materiales ensayos de comprobación sobre muestras sacadas de las partidas que le sean entregadas. Si los resultados de estos ensayos no fueran satisfactorios, se rechazará de inmediato toda la partida o partidas de que se trate. El importe de los ensayos que efectúe el Instituto de Ensayos de Materiales, será abonado por el Contratista de acuerdo con las tarifas respectivas. Asimismo deberán abonarse los gastos de locomoción que origine la obtención y transporte de las muestras hasta los laboratorios del Instituto.
Estas muestras serán sometidas a los ensayos respectivos de acuerdo con lo prescripto en las Normas U.N.I.T. Nos. 20, 21 y 22.
El Ingeniero Director podrá exigir los documentos que comprueben la procedencia de cada partida de cemento y siempre que se verifique que una partida de determinada marca no cumple las disposiciones de este Pliego, podrá prohibirse el uso de esa marca para lo sucesivo. El cemento envasado en bolsas deberá ser adquirido por el Contratista directamente de la fábrica y no deberá haber transcurrido más de un mes desde su envase hasta el momento en que se le deposite en la obra. Para controlar esta prescripción, el Ingeniero Director podrá exigir la presentación de los documentos que considere necesarios.
El cemento deberá ser depositado en almacenes secos, cerrados y cubiertos y en condiciones tales que este protegido de la humedad de la atmósfera y del suelo, correspondiendo al Contratista el cuidado y la responsabilidad de los cementos almacenados hasta el momento de su empleo.
Todo cemento que se encuentre averiado o cuyo envase no esté en buen estado en el momento de su empleo será rechazado.
Los cementos rechazados se alejarán de la obra por el Contratista dentro del plazo de 48 horas a contar de la notificación del rechazo.
Si el Contratista no diera cumplimiento a esta prescripción, el Ingeniero Director procederá de oficio, a la remoción del cemento que será transportado a expensas y riesgo del Contratista y a depositarlo en lugares adecuados.
También se permitirá el uso de portland a granel, en cuyo caso el material será almacenado en depósitos especiales a prueba de humedad, materias extrañas y otros que pueden alterar la calidad del cemento. La boca de carga de dichos depósitos tendrá cierre hermético precintable, siendo necesaria la autorización del Ingeniero Director cada vez que se requiera la apertura de dicha boca. Asimismo se requerirá autorización del Ingeniero Director para utilizar aparatos de descarga dosada automáticamente o semiautomáticamente.
Los recipientes de medida serán verificados y aprobados por el Ingeniero Director, previa su utilización.
HIERROS
32.- Las barras de hierro a utilizar en las estructuras de hormigón, serán de la calidad denominada “Acero estructural” y deberán cumplir lo establecido en las Normas U.N.I.T. Nº 34.
Esas barras deberán ser almacenadas sobre plataformas y protegidas a fin de evitar corrosiones superficiales causadas por la herrumbre. Cuando se coloque en obra, deberán estar exentas de barro, escamas de herrumbre, polvo, pintura o cualquier sustancia grasa que pueda perjudicar la adherencia entre el acero y el cemento.
Si, a juicio del Servicio competente resultara conveniente para la Administración realizar la sustitución de acero común para armaduras por acero denominado especial o la de aceros especiales entre sí, esta sustitución se podrá hacer siempre que el nuevo material a emplear haya sido aprobado por la Intendencia Municipal de Montevideo.
Cuando se empleen aceros especiales se efectuarán ensayos sobre cilindros formados con el hormigón a emplear en obra. En ningún caso se admitirán hormigones para los cuales el resultado del ensayo a los 28 días arroje un valor, para la carga de rotura, inferior a 240 kg/cm2.
33.- El hierro fundido será de la mejor calidad, de primera fundición, gris, de grano uniforme, compacto, homogéneo, sin huecos y sin arena ni carbón, no combinado; deberá ser tenaz y elástico y susceptible de ser perforado, limado y cortado.
No se admitirán piezas que no ofrezcan una superficie unida, sin protuberancias, esfeliaciones, grietas y vetas.
34.- El hierro dulce será de grano homogéneo, sin fallas ni grietas. El hierro para escalones debe ser galvanizado o del tipo inoxidable.
MADERA
35.- La madera debe ser sana, seca, de fibra recta, sin grietas, rajaduras, corazón podrido ni sámago.
La madera dura será de quebracho, lapacho, urunday, o de otra clase de dureza, duración y resistencia análoga.
CONDUCTOS DE CEMENTO
36.- Los conductos de cemento deberán cumplir con las especificaciones y ensayos establecidos por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas en la Norma Nº 16 para caños de mortero y caños de hormigón.
Los ensayos que a juicio del Ingeniero Director sea necesario realizar, se efectuarán en la planta de ensayos del Servicio competente. Las muestras a ensayar serán elegidas por el Ingeniero Director, estando a cargo del Contratista los gastos que se originen.
37.- Los conductos de cemento serán fabricados con una mezcla de 600 kg. de cemento por metro cúbico de arena o gravilla de no más de un centímetro de espesor en cualquier sentido.
Una vez fabricados los caños serán “curados” por el método natural o por el método a vapor.
Por el método natural, los caños se mantendrán húmedos durante 10 días por lo menos y a la sombra durante otros 20 días por lo menos, pudiéndose colocar en obra después de transcurridos los plazos indicados.
Por el método a vapor los caños se expondrán cuarenta y ocho horas, como mínimo, en una atmósfera de vapor de agua saturado, en cámaras de curado al vapor mantenidas a una temperatura constante comprendida entre 40º y 50º centígrados. Retirados de las cámaras se mantendrán 20 días por lo menos almacenados a la sombra, pudiéndose colocar en obra al mes de fabricados.
El Ingeniero Director podrá exigir que los conductos sean depositados en la obra, un mes antes de su colocación, a fin de controlar el cumplimento de las condiciones establecidas.
Con el mismo objeto podrá establecer vigilancia durante la fabricación y en casos de dudas sobre los procedimientos a seguirse para asegurar la dosificación o cualquiera otra de las condiciones establecidas, fijará el procedimiento que conceptúe conveniente.
Los conductos deberán resistir una presión de tres atmósferas durante 10 minutos como mínimo.
SECCION III
EJECUCION DE LAS OBRAS
CONTINUIDAD DE LOS TRABAJOS
38.- Una vez iniciada la ejecución de una obra, deberá continuarse sin interrupción hasta terminarla por completo y sólo podrá suspenderse por motivos fundados y con autorización del Ingeniero Director, debiendo en ese caso tomarse las medidas necesarias para evitar perjuicios o inconvenientes de cualquier clase.
En caso que el Ingeniero Director, considerara necesario imprimir especial actividad en algún trozo de obra, el Contratista deberá disponer con ese objeto del personal y útiles de trabajo necesarios.
EXCAVACIONES
39.- Todas las excavaciones serán practicadas en trincheras a cielo abierto; los trabajos en túnel sólo podrán hacerse con autorización expresa del Ingeniero Director, en cortas extensiones, cuando se trate de salvar obstáculos o evitar interrupciones al tránsito.
Si por la naturaleza de las obras y/o del subsuelo se considerara conveniente la construcción de colectores en túnel, así deberá establecerse en los Pliegos de Condiciones Particulares respectivos.
Si se utiliza excavadoras mecánicas, las zanjas abiertas por éstas sólo deberán llegar a un nivel superior en quince centímetros al que corresponda de acuerdo con las prescripciones relativas al caso previsto en el Pliego. El resto de la excavación debe ejecutarse a pico o pala.
En general, el fondo de la excavación en tierra o tosca sobre el que se asiente la obra en construcción, debe estar constituido por el terreno natural no removido; si el fondo fuera removido deberá extraerse la tierra o tosca disgregada y se aplicará lo prescripto para excavaciones excesivas (numeral 46).
Las excavaciones a cielo abierto deberán practicarse de manera que el ancho de zanja sea el mínimo permitido.
Donde no haya pavimento, el Ingeniero Director, podrá autorizar bajo la responsabilidad del Contratista en lo que respecta a daños y desperfectos, la ejecución de zanjas en talud.
El Contratista podrá no realizar apuntalamiento o entibaciones si así lo autorizara expresamente el Ingeniero Director, pero los perjuicios que resulten por esa causa serán siempre de cargo del Contratista.
A los efectos de los cálculos correspondientes, los anchos de zanja y de remoción de pavimentos serán los indicados en las tablas I y II de los numerales 82 y 84 respectivamente.
BARRENOS Y EXPLOSIVOS
40.- No se darán barrenos o fogachos sin la autorización del Ingeniero Director y nunca a menos de quince metros de una obra terminada.
Deberán tomarse todas las precauciones de práctica para evitar accidentes a las personas y cosas y el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que causare.
Los explosivos se depositarán en lugares adecuados con autorización del Ministerio de Defensa Nacional y de la Jefatura de Policía, a tal efecto el Contratista exhibirá al Ingeniero Director el permiso correspondiente.
MATERIALES PROCEDENTES DE LAS EXCAVACIONES
41.- Todos los materiales resultantes de las excavaciones y que no sean retirados de inmediato, serán depositados provisoriamente en las inmediaciones del lugar del trabajo, en forma tal que no creen obstáculos a los desagües ni al tránsito en general por calzadas o aceras ni impidan, el acceso a las fincas de los vecinos, sino en la medida absolutamente imprescindible para la buena ejecución de las obras.
Asimismo será evitada toda disposición sobre apilamiento del material en forma que perjudique innecesariamente en cualquier sentido.
Los adoquines, las piedras y los materiales provenientes de la remoción de pavimentos lisos, serán apilados en cordones regulares, de dimensiones aceptables, a juicio del Ingeniero Director.
Todos los materiales depositados en la vía pública, deberán ser conservados bajo vigilancia y responsabilidad del Contratista.
MATERIALES SOBRANTES
42.- Todos los materiales que no estén en condiciones de ser empleados nuevamente en el relleno de las zanjas y en la repavimentación deberán ser retirados antes de las 48 horas de extraídos, salvo autorización expresa del Ingeniero Director.
El material sobrante de la excavación deberá retirarse de la vía pública inmediatamente que se termine la obra, dejando aquélla libre de obstáculos y perfectamente libre de residuos.
INSUFICIENCIA DEL MATERIAL DE RELLENO
43.- Cuando los materiales de buena calidad procedentes de la excavación no sean suficientes para efectuar el relleno, el Contratista deberá proveer a su costa la diferencia.
FACILIDADES PARA EL TRANSITO
44.- En las bocacalles, frente a las entradas de vehículos y en todos los casos en que lo ordene el Ingeniero Director, se colocarán pasarelas o se tomarán disposiciones para no cortar el tránsito, transversalmente a la excavación.
EXTENSION MINIMA Y DURACION MAXIMA DE LOS TRABAJOS PARCIALES
45.- La construcción de colectores circulares se realizará en general, en tramos de longitud no menor que la distancia comprendida entre las cámaras que lo limitan. La de los colectores ovoides y especiales en trozos no menores de 20 metros.
Los trabajos completos relativos a cada trozo de la longitud indicada, desde la remoción del afirmado hasta el relleno de la zanja dejando la calle libre de depósitos, deberán terminarse dentro de los plazos siguientes:
Para colectores de 0,20m a 0,45m: 8 días hábiles.
Para colectores de 0,50m a 0,70m:10 días hábiles.
Para colectores ovoides y especiales: 8 y 12 días hábiles respectivamente.
Cuando la profundidad exceda de tres metros, se tolerarán dos días más por cada metro o fracción de exceso, en promedio.
Cuando se trata de excavación en roca se tolerará seis días más por cada metro o fracción de altura, en promedio.
Estos plazos podrán ampliarse en casos justificados a juicio del Ingeniero Director.
Los plazos máximos para la ejecución de los demás tipos de obras, serán fijados por analogía con los anteriores.
EXCAVACIONES EXCESIVAS
46.- Si al practicarse la excavación se excediera los límites fijados en los numerales respectivos de este Pliego, el Contratista deberá rellenar por su cuenta y sin indemnización alguna, el exceso excavado; el relleno deberá hacerse con arena apisonada cuando se trate de exceso de excavación en el piso de colectores circulares y con hormigón cuando el exceso sea en el piso o en las paredes debajo de la imposta, en colectores ovoides y especiales.
Este hormigón puede ser de la fórmula C o el mismo empleado en la obra, adicionado con una cantidad inferior al cuarenta por ciento de piedra.
El Ingeniero Director podrá autorizar, si lo considera conveniente, que se continúe la excavación excedida, hasta el nivel de la calzada, siendo de cargo del Contratista los mayores gastos que por ello se originen.
SUBSUELO IMPROPIO PARA FUNDACIONES.
47.- En los terrenos de mala calidad para fundaciones, el Ingeniero Director determinará la clase de cimentación que deberá construirse. Los precios se fijarán como lo indica el numeral 76.
MORTERO Y HORMIGONES
48.- Tanto los morteros como el hormigón podrán prepararse a mano o a máquina.
El Contratista deberá someter a la aprobación del Ingeniero Director, el procedimiento que pondrá en práctica, así como todos los detalles de la manipulación y utilaje que empleará.
El Ingeniero Director dará además, las instrucciones que juzgue necesarias o convenientes para la preparación de las mezclas.
En cualquiera de los casos deberá cuidarse que la mezcla sea lo más homogénea posible, perfectamente limpia y exenta de materias extrañas, a cuyo efecto deberán ponerse en práctica los procedimientos aprobados por el Ingeniero Director, el que podrá rechazar todo mortero u hormigón que no haya sido preparado de acuerdo con su autorización o con sus instrucciones especiales.
La cantidad de agua a utilizarse en la preparación de los hormigones y morteros, deberá ser la que establezca el Ingeniero Director y no se cambiará la dosificación sin su consentimiento. En general esta cantidad deberá ser mínima para obtener una consistencia pastosa en la mezcla.
En el hormigón el mortero debe adherirse al pedregullo.
Entre la preparación de los hormigones y morteros y su completa colocación en obra, no podrá transcurrir más de treinta minutos.
El hormigón no podrá descargarse ni arrojarse de más de dos metros de altura, a fin de que no se altere la homogeneidad de su composición, salvo que se adopten disposiciones que aseguren su homogeneidad.
49.- Se emplearán tres proporciones distintas para la composición de los morteros.
Fórmula Cemento Arena
E 1.200kg 1 m3
F 800kg 1 m3
H 500kg 1 m3
50.- Se emplearán tres proporciones distintas para la
composición del hormigón.
Fórmula Cemento Arena Gruesa Pedregullo
A 800 kg 1 m3 2.000 m3
B 550 kg 1 m3 1.500 m3
C 400 kg 1 m3 2.000 m3
CIMBRAS Y MOLDES
51.- Después de preparado el fondo de la excavación se procederá a la colocación de los bolines, cimbras y moldes necesarios, para dar a las obras la forma y niveles correspondientes.
Las cimbras y moldes que se utilicen deberán estar dispuestas de manera que el hormigón tome la forma exacta que le corresponde, y las superficies resulten perfectamente lisas, salvo las que han de ser revocadas.
Dichas cimbras y moldes serán lo suficientemente rígidas y firmes para sostener el hormigón en su lugar y resistir sin deformaciones perjudiciales los choques y cargas a que estén expuestos durante el trabajo. El retiro de los mismos no se efectuará hasta que aquél haya fraguado a satisfacción del Ingeniero Director. La separación entre los moldes exteriores e interiores, se mantendrán mediante tacos de hormigón del mismo tipo a emplearse en la obra correspondiente.
Las cimbras y moldes de madera, se mojarán antes de la colocación del hormigón.
El Contratista está obligado a presentar a la aprobación del Ingeniero Director detalles a la escala de 1/10, de todas las cimbras y moldes que ha de emplear en la construcción; aún después de aprobados, podrá el Ingeniero Director disponer que sean modificados si en el momento de su empleo se notara alguna deficiencia.
No se dará principio a la colocación del hormigón sin previa autorización del Ingeniero Director o de quién lo represente y si éste notara defectos en la disposición de los moldes o cimbras de los hierros, el Contratista deberá modificar las partes defectuosas hasta que sean aceptadas por el Ingeniero Director.
HORMIGON CICLOPEO
52.- El hormigón ciclópeo es el hormigón en el cual se inmergen piedras de las dimensiones y características prescriptas en el numeral 27.
Cuando no se establezca otra cosa en las especificaciones particulares, el hormigón para este tipo de obra tendrá la siguiente composicón:
Cemento........................ 500 kg.
Arena..........................1.000 m3.
Pedregullo.....................2.000 m3.
Todas las piedras deberán ser mojadas antes de su colocación en obra, operación ésta que debe ser realizada de manera que aquéllas queden completamente envueltas por el hormigón.
El volumen de piedra a usarse no será superior a un 40% (cuarenta por ciento) del volumen total de la obra en que se coloque.
HORMIGON ARMADO
53.- En las obras de hormigón armado las barras de hierro a emplear serán dobladas en frío de acuerdo con las dimensiones establecidas en los planos respectivos. Las extremidades de todas las barras deberán doblarse en forma de gancho circular, cuyo diámetro interior será de 2,5 veces el de la barra misma, como mínimo.
54.- Las armaduras se colocarán en la posición exacta indicada en los planos y se las afirmará de modo que conserven su posición invariable durante la colocación y el apisonado del hormigón.
Los hierros de resistencia y los de repartición de las armaduras irán atados entre sí con alambre recocido No.18.
La misma atadura llevarán los hierros de los estribos en los cruces con las barras de las armaduras.
No se colocará hormigón en obra sin que hayan sido inspeccionadas las armaduras y los espesores y dada la autorización correspondiente.
55.- Todas las armaduras deberán ser construidas con las dimensiones indicadas en los planos sin empalmes. Sólo se harán empalmes que no estén marcados en los planos, cuando así lo autorice por escrito el Ingeniero Director. Cuando se permita hacer empalmes, éstos deberán tener una longitud no menor de treinta a cuarenta veces el diámetro de la barra y deberán ser distribuidos de modo que queden ubicados en los sitios en que los esfuerzos de extensión sean pequeños.
El conjunto de la armadura deberá formar un sistema lo suficientemente rígido para evitar cualquier deformación en el momento de ser recubierta por el hormigón.
Todas las cotas de los planos indicando la separación de las barras entre sí, se suponen de eje a eje de barra.
En los extremos de los empalmes se harán ganchos iguales a los que llevan los extremos de las barras. No se autorizarán empalmes en los sitios en los que la separación de los hierros quede a menor distancia de cinco centímetros entre eje y eje de las barras. Los empalmes de barras deberán ser atados con alambres recocidos No.18 en la parte yuxtapuesta.
COLECTORES CIRCULARES
56.- En las cuadras en donde corresponda un colector para cada acera, éstos no deberán construirse simultáneamente y no podrá iniciarse la construcción de uno de ellos, hasta que no se halla terminado completamente el otro.
57.- Las zanjas para colectores circulares se excavarán hasta la profundidad necesaria para que quede como mínimo cinco centímetros bajo los conductos. Este valor deberá aumentarse en la cantidad necesaria para que las cabezas de los caños no toquen el fondo de la excavación, el que llevará la misma pendiente que corresponda al colector.
Las paredes de las zanjas deberán constituir planos sensiblemente verticales y deberán apuntalarse para evitar desmoronamientos.
58.- La zanja deberá ser dispuesta en forma que sirva de asiento regular a los conductos, los que deberán apoyar perfectamente en toda su longitud a cuyo fin el fondo se cubrirá con una capa de arena de cinco centímetros como mínimo de espesor según el diámetro de los caños.
59.- Una vez preparado el fondo de la zanja, se colocarán los caños con su enchufe aguas arriba y se consolidará su situación dándoles la alineación y el nivel exacto que les corresponde.
60.- Las juntas se tomarán con mortero de cemento de la fórmula E con arena fina. Se llenarán bien y alisarán por el interior con un cepillo o tapón húmedo, de manera que no queden rebarbas y resulten perfectamente continuadas las superficies cilíndricas anteriores de los caños. Exteriormente las juntas deberán ser cubiertas con mortero hasta formar un anillo troncocónico con la generatriz inclinada 45º sobre el eje del caño tal como se indica en el detalle.
61.- Una vez terminado un tramo de cañería y antes de efectuar el relleno de la zanja, el Ingeniero Director o quien lo represente, realizará una prueba de las juntas por medio de agua o de humo a presión y de acuerdo con las instrucciones que oportunamente se expedirán.
62.- Si la prueba a que se refiere el numeral anterior fuera satisfactoria, se procederá a efectuar el relleno de la excavación, iniciándose por la colocación de arena a los costados del caño hasta la altura del diámetro horizontal en cada una de las distintas secciones transversales del colector.
Esta arena deberá ser perfectamente apisonada o mojada. Previa autorización del Ingeniero Director, podrá emplearse arena de la que se extraiga en las excavaciones: con este objeto el Contratista podrá hacer depósitos especiales en lugares adecuados de acuerdo con lo establecido en el numeral 41. El empleo de este material se regirá por las condiciones exigidas en el numeral 72 de este Pliego.
CANALIZACIONES DE GRAN SECCION
63.- Las zanjas para canalizaciones de gran sección (colectores y emisarios ovoides y especiales y vertederos) se excavarán hasta la profundidad exactamente necesaria para la construcción del zampeado con el espesor que se indica en los planos respectivos para cada perfil.-
64.- Las excavaciones en tierra de buena calidad o en tosca, bajo el nivel que debe tener la imposta o la mayor dimensión transversal, se practicarán de manera que el fondo tenga exactamente la forma exterior del perfil, a cuyo efecto se utilizarán galibos que se ajusten exactamente a dicha forma.
Cuando la calidad del terreno dificulte la disposición del fondo y paredes en la forma necesaria, podrá exigirse el empleo de cimbras o moldes perdidos.
65.- Cuando la excavación se practique en roca, deberá en general, cumplirse lo establecido para la tierra y tosca, pero si la roca fuera firme, compacta, unida, sin fisuras ni vetas, se le podrá dar aproximadamente la forma interna del perfil, pero de manera que se necesite una capa de hormigón de diez centímetros por lo menos de espesor para completar las paredes y el fondo hasta la forma interna del perfil.
El Ingeniero Director podrá exigir que se practiquen perforaciones a fin de comprobar el espesor de la capa rocosa, para autorizar obras en esa forma. Aquella prescripción no rige para las obras, respecto de las cuales se ha previsto especialmente la sección transversal a construirse en caso de roca.
EMPALME DE COLECTORES
66.- Los empalmes de colectores serán construidos de acuerdo con los planos respectivos. El Ingeniero Director dará en cada caso instrucciones especiales respecto a radios, emplazamientos y demás datos necesarios. Los desniveles a salvar en estos empalmes entre colectores especiales y entre ovoides, así como entre ambos tipos de canalizaciones, se solucionarán por medio de escalones.
CAMARAS - POZOS DE BAJADA – BOCAS DE TORMENTA - CONEXIONES
67.- La excavación para cámaras, en general, se practicará -
de manera que el fondo de la excavación sea exactamente el parámetro exterior del piso y las paredes sigan planos sensiblemente verticales. Para los terminales de colector se seguirán las prescripciones relativas a los colectores circulares, en lo que sean aplicables.
Cuando el nivel definitivo que deba llevar una tapa de una cámara sea superior al de la rasante del terreno existente, se construirá la cámara con la tapa a este último nivel quedando el Contratista obligado a ajustarle si las rasantes definitivas fueran establecidas antes del vencimiento del período de conservación de la obra.
Para las cámaras de las bocas de tormenta se procederá como se indica en el párrafo anterior si la cámara se fabrica en el lugar, si se utilizan cámaras prefabricadas, se seguirán las prescripciones establecidas para los colectores circulares, en lo que sea aplicable. La excavación suplementaria para los pozos de bajada se practicará en forma que las paredes sean sensiblemente verticales.
Para las conexiones domiciliarias y de boca de tormenta, se seguirán las prescripciones establecidas en los numerales 57 al 62 de este Pliego.
El Ingeniero Director, dará en cada caso, detalles o instrucciones sobre la disposición y dimensiones de las cámaras y pozos.
COLOCACION DEL HORMIGON
68.- El hormigón deberá colocarse en capas horizontales que se apisonarán enérgicamente; si se trata de obras de hormigón armado se comprimirá especialmente para asegurar la adherencia con el hierro; inmediatamente, se colocará la capa siguiente. Cuando haya de colocarse hormigón recién preparado sobre otro ya fraguado, aunque sea parcialmente, deberá limpiarse perfectamente con agua la superficie, separando los trozos sueltos de piedra o cemento, picándose en el caso de que no fuera rugosa y extendiendo sobre la misma una capa de lechada de cemento puro.
El apisonado se efectuará por medio de pisones o vibradores a cuyo efecto, el Contratista contará en obra con los elementos necesarios a juicio del Ingeniero Director.
Para asegurar la adherencia entre dos partes de obra construidas en época distinta, al suspender la colocación del hormigón se dejarán trabas de dimensiones y forma que indicará el Ingeniero Director.
Después de colocado el hormigón no se permitirá hacer ningún trabajo, acarreo o tránsito sobre el mismo hasta que haya fraguado completamente y deberá mantenérsele húmedo y protegido del calor del sol durante todo el tiempo que indique el Ingeniero Director.
Todas las estructuras de hormigón y de los colectores ovoides y especiales deberán ser construidas en el sitio de su emplazamiento definitivo.
Si la superficies internas, cuyo revoque no está previsto, no resultaran suficientemente lisas debido a defectos de las cimbras y moldes, el Contratista deberá regularizarlas a su costo y de acuerdo con las indicaciones del Ingeniero Director.
REVOQUES Y ALISADOS
69.- Antes de efectuarse el revoque deberá lavarse cuidadosamente la superficie con agua abundante y rasquetear en caso necesario con cepillo de alambre, de manera de asegurar bien la adherencia del mortero.
Se empleará mortero F con arena fina para los zampeados y las paredes de los colectores ovoides, las cunetas, zampeado para aguas pluviales y paredes hasta la imposta de los perfiles especiales y hasta un metro de altura de las cámaras.
Todos los demás revoques se harán con mortero fórmula H.
El revoque deberá ser alisado con llana metálica. Cuando no se utilicen moldes metálicos, la altura de los revoques será la que se indique en los pliegos y en los planos, quedando entendido que al formular los precios que se exigen en los formularios respectivos, deberá incluirse el revoque por la totalidad de la superficie así indicada.
En aquellas partes de la construcción en que se utilicen moldes metálicos y cuando la terminación del hormigón, sin oquedades ni otros defectos, lo haga innecesario a juicio del Ingeniero Director de las obras, podrá suprimirse el revoque; en estos casos será descontado, al efectuar la correspondiente liquidación el precio que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares.
En ningún caso podrá suprimirse el revoque de la cuneta y banquinas de los colectores especiales y cámaras; tampoco podrá suprimirse en los colectores ovoides por debajo de una altura de 0,50m. medida del zampeado.
Dicha altura se reducirá a 0,30m. cuando se trate de colectores ovoides con una altura menor de 1.50m.
Todos los ángulos de la fábrica en los colectores, cámaras, etc., deberán ser redondeados con el mortero que se utilice en el revoque y con radio comprendido entre tres y cinco centímetros.
El extradós de las bóvedas y techos, deberá alisarse con mortero fórmula H. Este trabajo se hará después de 24 horas de colocado el hormigón salvo orden expresa del Ingeniero Director.
Todos los revoques serán de un centímetro de espesor como mínimo.
DESCIMBRAMIENTO Y EXTRACCION DE LOS MOLDES
70.- El descimbramiento y la extracción de los moldes se hará sin choque, por medio de esfuerzos graduales y no se efectuará hasta pasadas las 72 horas después de la colocación del hormigón en obra cuando se utilicen moldes metálicos y 96 horas si se utilizan moldes de madera. Los moldes de cuneta podrán ser extraídos a las 24 horas si son metálicos y a las 72 horas si son de madera. Estos plazos se fijan con la condición de que se emplee portland nacional y no se sobrecarguen los colectores hasta los siete días después de la colocación del hormigón en los perfiles abovedados y diez días después de los adintelados. Los moldes de madera revestidos totalmente con chapas metálicas serán considerados a los efectos de los plazos como moldes metálicos. El Ingeniero Director podrá autorizar por excepción el retiro antes de estos plazos como también podrá ordenar, cuando lo juzgue conveniente, que se demore más tiempo.
RELLENO DE LAS EXCAVACIONES
71.- El relleno de las excavaciones se realizará con tierra de buena calidad, arena o tosca; la tierra y la tosca deberán ser finas, disgregadas, sin terrones y sin materias extrañas que puedan perjudicar la homogeneidad de la masa.
Se excluirán expresamente, las tierras mezcladas con raíces, yerbas o materias extrañas susceptibles de producir variaciones de volumen, así como las que tengan grumos calcáreos en su composición.
La operación deberá ejecutarse con especial cuidado a fin de no perjudicar la obra construida, en forma pareja en toda la superficie y por capas de 0,25m.de espesor como máximo, cada una de las cuales será apisonada con pisones de ocho a diez kilos de peso y regada con cuidado antes de colocar la siguiente.
En caso de apisonarse mediante dispositivos mecánicos, previamente autorizados por el Ingeniero Director podrán tener un espesor máximo de 0,50m. En aquellos casos, expresamente determinados por el Ingeniero Director, en los que por la naturaleza del subsuelo o las características de los firmes fuera necesario extremar las precauciones a fin de garantizar el comportamiento futuro de los rellenos éstos deberán efectuarse con arena.
A tales efectos se establecerá en los recaudos el metraje aproximado de relleno previsto en esas condiciones, debiendo los proponentes cotizar el sobreprecio correspondiente que se aplicará únicamente, en aquellos casos en que dicho material no pueda obtenerse del que se extraiga en las excavaciones que se practiquen durante la ejecución de las obras contratadas.
MATERIALES QUE PUEDE UTILIZAR EL CONTRATISTA
72.- El Contratista podrá utilizar en la ejecución de las obras el material que se extraiga de las excavaciones con excepción de la arena, tosca, roca y material proveniente de remociones o demoliciones, ya sean estas de pavimentos u obras existentes, que sean de propiedad del Municipio el cual se reserva la facultad de utilizarlos fuera de dichas obras o de cederlos al Contratista, si éste los solicitara, en todo o en parte y por el precio que se fije por la Administración.
ALEJAMIENTO DEL MATERIAL SOBRANTE
73.- La arena, tosca y roca procedentes de la excavación y materiales provenientes de remociones y demoliciones que no debe utilizar el Contratista, serán alejados por el mismo hasta el lugar que indique el Ingeniero Director, dentro de una distancia de 2.000m.por el trayecto practicable más corto, del punto de extracción salvo para aquellos materiales para los cuales en el Pliego de Condiciones Particulares se establezca el lugar de depósito.
Los mismos se hará con la tierra y material sobrante, excluidos los indicados anteriormente.
Cuando el alejamiento se ordenara a una distancia mayor de 2.000m, el transporte por el exceso de distancia será abonado al precio que se establecerá en cada caso en el Pliego de Condiciones Particulares, por cada metro cúbico y kilómetro. Las fracciones se computarán proporcionalmente.
Si el Ingeniero Director no indicara el lugar del depósito de la tierra y material sobrante, el Contratista lo elegirá donde le convenga. Se entiende que la arena, tosca o roca de mala calidad o mezcladas con impurezas, que el Ingeniero Director no considere de interés para el Municipio, están comprendidos en el material sobrante.
AFIRMADOS
74.- La remoción de los afirmados de calzadas y veredas se hará de acuerdo con las reglas ordinarias de trabajo que establezcan los Pliegos de Condiciones para cada clase de afirmado y con las que se indican a continuación:
a) todos los afirmados deberán ser repuestos manteniendo el nivel anterior a la remoción y en correspondencia con el de las superficies inmediatas.
b) todos los materiales que debe reponer el Contratista por insuficiencia o deficiencia de los que han sido extraídos de las calzadas y aceras, deben ser de igual naturaleza, clase, composición, color y dimensiones que los que han sido extraídos, a fin de que no resulten diferencias con el afirmado no removido de las superficies inmediatas;
c) los afirmados en general deben ser reconstruidos dejándolos en las mismas condiciones en que estaban antes de la remoción y en caso de duda, en las mismas condiciones que los afirmados inmediatos de igual naturaleza. La reconstrucción de las aceras de baldosas, se efectuará siempre sobre contrapiso, que se ajustará a las normas en vigor;
d) La remoción de los afirmados, cualesquiera sea su naturaleza se efectuará cortándolos en forma continua sindejar tramos sin remover, en una línea exterior a diez centímetros de la línea de excavación. En el caso de pavimentos rígidos, cuando en las zonas contiguas a las partes removidas hubieran fisuras o defectos que pudieran entorpecer la futura conservación del pavimento, se autorizará la remoción de la parte afectada.
e) cuando se trate de zanjas de menos de 1,50m.de altura para el caso de pavimentos rígidos, éstos no podrán reconstruirse hasta que transcurran, por lo menos, tres meses a partir de la fecha en que se llevó a cabo el relleno. Si la altura de las zanjas fuera mayor de 1.50m., para firmes de la misma naturaleza, la reconstrucción no podrá llevarse a cabo hasta que hayan transcurrido, por lo menos, seis meses a contar de la fecha en que se efectuó el relleno. Para el caso de cualquier otro tipo de afirmado, incluido aceras, los plazos a que se ha hecho mención, serán de dos y cuatro meses para zanjas de altura menor de l,50m., respectivamente. En casos especiales, a juicio del Ingeniero Director, éste podrá autorizar la reducción de dichos plazos, siempre que considere que la misma no efectuará la futura conservación de los afirmados, para lo cual se deberán tomar las debidas precauciones. Mientras no transcurran los plazos establecidos, el Contratista estará obligado a ejecutar y conservar firmes provisorios en las calzadas y a tomar las providencias necesarias a fin de evitar perjuicios a terceros;
f) cuando las remociones efectuadas en pavimentos rígidos de acuerdo a los valores de las tablas que se indican en el numeral 84, se dejarán sin renovar zonas de ancho menores de 1,50m. a partir del cero de los cordones, en caso de zanjas de más de 1,50m. de profundidad, se deberá remover y reponer la totalidad de dichas zonas afectadas. En casos especiales, a juicio del Ingeniero Director, éste podrá autorizar el mantenimiento de dichas zonas sin renovar siempre que con ello considere que no se afectará la futura conservación del firme, para lo cual se deberán tomar las debidas precauciones.
g) la arena extraída del contrapiso de los empedrados y adoquinados sólo podrá ser empleada en la reconstrucción de los mismos, si estuviera limpia y exenta de tierra o materias extrañas, a juicio del Ingeniero Director;
h) en la reconstrucción del macadam, sólo podrá usarse la piedra extraída, si después de zarandeada o lavada, resulta perfectamente limpia de materias extrañas que puedan perjudicar la solidez del macadam;
i) los materiales sobrantes provenientes de la demolición de los afirmados serán alejados por el Contratista en las mismas condiciones que los materiales sobrantes provenientes de las excavaciones.
DEMOLICIONES
75.- Las demoliciones de colectores existentes, indicadas en los planos y/o en los Pliegos de Condiciones Particulares respectivos, como asimismo las pequeñas obras que se derivan de esas demoliciones serán practicadas por el Contratista a su costo. Las demoliciones comprenden todos los trabajos necesarios al efecto, a saber: excavación, retiro de los materiales que componen el colector a demoler, relleno y repavimentación, debiendo seguirse en estas operaciones las prescripciones que se establecen para obras de esta clase.
Al demoler los colectores, el Contratista tomará de acuerdo con el Ingeniero Director, las disposiciones necesarias para que los caños sean extraídos con un porcentaje mínimo de roturas o deterioros.
Igualmente se considera comprendida en estos trabajos, la construcción de los tabiques necesarios para cerrar los colectores existentes en el límite con la parte demolida.
Inmediatamente de terminado un colector que debe sustituir a otro provisorio, se reconstruirán las conexiones domiciliarias, empalmándolas al nuevo colector; la longitud y niveles del trozo de conexión a reconstruir serán indicadas por el Ingeniero Director.
TRABAJOS PREVISTOS
76.- Todos los trabajos que no estén indicados expresamente en el formulario propuesta (numeral 9) o no se encuentren comprendidos en alguno de los que expresa el formulario, estén o no previstos en este Pliego y las piezas anexas y cuya ejecución ordene el Ingeniero Director, serán abonados al precio que fijen de común acuerdo entre el Ingeniero Director y el Director Técnico de la empresa, como establece el Pliego de Condiciones Generales, para la Construcción de Obras sin perjuicio de que las obras sean ejecutadas inmediatamente de recibida la orden por escrito.
SECCION IV
MEDICIONES
77.- Para la evaluación y pago de todas las obras ejecutadas se practicará una medición de cada trozo de obra, de acuerdo con las prescripciones de los numerales siguientes.
78.- Las longitudes de las canalizaciones (colectores, emisarios, conexiones), se medirán por el eje y entre los límites que se establecen a continuación.
a) se entiende por eje de las canalizaciones circulares el de los cilindros que constituyen la sección interior de los mismos;
b) se entiende por eje de las canalizaciones de perfiles ovoides y especiales, el de las superficies cilíndricas que constituyen los intrados de las bóvedas;
c) el límite en el empalme de una canalización con una cámara de inspección o terminal, o de boca de tormenta o especial, o de escalones, es el plano vertical que pasa por la intersección del eje con el paramento exterior del muro de la cámara;
d) el límite en el empalme de un colector circular con el terminal del mismo, es el plano vertical que pasa por el punto en que termina la alineación recta del eje del colector y empieza el conducto curvo del terminal; e) el límite en el empalme de una canalización cualquiera con otra, en la cual desagüe, en el plano vertical tangente al paramento, exterior de la segunda, en su intersección con el eje de la primera o su prolongación recta.
79.- Las profundidades en general, se medirán por la altura vertical contada desde el nivel de la calzada o acera, o del terreno hasta el nivel del zampeado. Para las cámaras la altura vertical se contará desde el nivel de la tapa hasta el del zampeado del colector de salida.
Para las conexiones domiciliarias o de bocas de tormenta, se entenderá por profundidad el promedio de los valores medidos de acuerdo con el párrafo anterior en el empalme con el colector y en la línea de edificación o salida del sifón de la boca de tormenta respectivamente.
80.- La altura de los pozos de bajadas se medirá por la vertical comprendida entre el nivel de la tapa y el de plano horizontal tangente, al extradós (imaginario) del colector o emisario al cual dé acceso.
81.- La altura de las canalizaciones de empalme (sifones) se medirá por la distancia vertical entre los zampeados de los colectores que empalmen.
82.- El volumen de la excavación de tosca o roca se calculará en cada caso, como se indica a continuación:
a) para las canalizaciones en general se procederá en esta forma: se formulará el perfil longitudinal de la excavación, con la indicación de la rasante del fondo, determinada por las profundidades que correspondan en cada punto,(numeral 79) y la rasante de la roca antes de la excavación; se determinará, para cada cambio de pendiente de las rasantes, la superficie de la parte de sección transversal de la excavación en roca o de la de tosca comprendida dentro de la sección normal (definida como se indicará más adelante) y se calculará el volumen de cada sólido comprendido entre dos secciones transversales consecutivas de las siguientes manera:
Llamando A y A' a las áreas de las secciones mencionadas y L a la distancia entre las mismas, el volumen V será:
V= A + A' X L
2
La sección normal para las canalizaciones circulares tiene la forma de un rectángulo, cuya base (b) al nivel del zampeado, es la que se indica en la tabla I que va a continuación y cuyos lados son líneas rectas verticales simétricas con relación a la vertical que pasa por el eje de la canalización.
Para una altura o profundidad H a contar del zampeado, la superficie de la sección normal será S= b H.
La sección normal para las canalizaciones del perfil ovoide o especial, tiene por base una recta horizontal (b) al nivel del zampeado y lateralmente la misma forma que la línea exterior de la canalización desde la base hasta el nivel de la imposta o de la mayor dimensión transversal; a esta altura la sección está limitada de cada lado por una línea horizontal de 0.10m. (ensanche de la excavación)y se continúa por líneas verticales hasta el nivel del terreno.
Para alturas o profundidades H mayores que la altura de la imposta sobre el zampeado, el valor de las superficies resulta de la fórmula S= bH - R, en la que R representa una constante para cada perfil determinado.
Los valores de (b) para las canalizaciones circulares y ovoides y los de R para los ovoides, se expresan en la tabla I que sigue:
TABLA I
Valores de la base b para las canalizaciones de perfil circular y ovoide y de la R para los ovoides:
CIRCULARES
Diámetros b
Metros 0,15.................... 0,50
" 0,20.................... 0,55
" 0,25.................... 0,60
" 0,30.................... 0,65
" 0,35.................... 0,70
" 0,40.................... 0,80
" 0,45.................... 0,90
" 0,50.................... 1.00
" 0,60.................... 1,15
" 0,70.................... 1,30
OVOIDES
Seccción b R
1,05 x 0,70m........... 1,12 ............. 0,2450
1,20 X 0,80m........... 1,24 ............. 0,2975
1,35 x 0,90m........... 1,34 ............. 0,3562
1,50 x 1,00m........... 1,46.............. 0,4171
m En Tierra 1,70.............. 0,5518
1,80 x 1,20m En Roca 1,64.............. 0,5605
m En Tierra 1,96.............. 0,7049
2,10 x 1,40m En Roca 1,88.............. 0,7609
m En Tierra 2,20.............. 0,8758
2,40 x 1,60m En Roca 2,12.............. 1,0008
a) para los perfiles especiales, estos valores se establecerán en los Pliegos de Condiciones Particulares.
b) para las cámaras en general, se calculará el volumen comprendidos dentro del sólido limitado por la forma que debe tener la excavación de acuerdo con lo establecido en el numeral 67 e inferiormente por un plano horizontal que pase por el nivel del zampeado del colector de salida;
c) en los casos previstos en el numeral 39 para los colectores construidos en túnel, el volumen de la excavación de la tosca y/o roca se calculará tomando en cuenta el valor de b correspondiente y la altura media del túnel tomada desde el zampeado del colector;
d) en los demás casos se procederá en forma análoga a lo expresado en los incisos anteriores.
83.- Se entiende que todas las excavaciones, sean en tierra, arena, tosca y roca, etc.; que excedan los límites fijados en los artículos respectivos, así como las que deban hacerse bajo el nivel del zampeado, serán de cuenta del Contratista, que no podrá exigir compensación de ninguna clase por ese concepto.
84.- La Administración abonará el importe de la superficie levantada y/o repavimentada siempre que la misma sea igual o menor que el producto de la longitud respectiva por el coeficiente que corresponda a cada perfil circular y ovoide de acuerdo con la Tabla II que sigue y para los perfiles especiales de acuerdo a los valores que se indiquen en los Pliegos de Condición Particulares.
Todo el exceso de remoción y repavimentación será de cuenta del Contratista salvo los casos especiales previstos en los apartados d) y f) del numeral 74 del presente pliego en los que también será abonado el importe resultante.
TABLA II
Valores de coeficiente que corresponde a cada tipo de canalización circular y ovoide.
CIRCULARES
Diámetros Coef.
Metros 0,15 ...................1,50
" 0,20 ..................... 1,55
" 0,25 ..................... 1,60
" 0,30 ..................... 1,65
" 0,35 ..................... 1,70
" 0,40 ..................... 1,80
" 0,45 ..................... 1,90
" 0,50 ..................... 2,00
" 0,60 ..................... 2,15
" 0,70 ..................... 2,30
OVOIDES
1,05 x 0,70 ....................... 2,12
1,20 x 0,80 ....................... 2,24
1,35 x 0,90 ...................... 2,34
1,50 x 1,00 ....................... 2,46
En Tierra.............. 2,70
1,80 x 1,20 En Roca ...........2,64
En Tierra ............. 2,96
2,10 x 1,40 En Roca ...........2,88
En Tierra.............. 3,20
2,40 x 1,60 En Roca ...........3,12
Estos coeficientes, así como los que se establezcan en la tabla complementaria de los Pliegos de Condiciones Particulares, deben ser disminuidos en 0,50m. Cuando utilicen máquinas excavadoras para la apertura de zanjas, y en 0,80m. cuando se trate de aplicarlos a lospavimentos de hormigón, con cualquier sistema de excavación.
Siempre que no sea necesario la remoción total de los pavimentos de hormigón se deberá efectuar una nivelación por el eje y los cordones antes de procederse a aquélla, la será puesta en conocimiento del Servicio que dirigió la obra a fin de que éste pueda servirse de la misma al efectuarse la recepción definitiva de los afirmados en cuya oportunidad será necesario su pronunciamiento al respecto.
También se procederá en la misma forma en aquellos casos en que las excavaciones se practiquen en zonas adyacentes a pavimentos de hormigón, y su proximidad a éstos y/o la naturaleza del subsuelo, permitan suponer asentamientos futuros, a juicio del Ingeniero Director.
CAPITULO IX PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA
CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS Y DEMAS OBRAS
DE ARTE, DE HORMIGON Y HORMIGON ARMADO
Artículo R.999- El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Alcantarillas y demás obras de arte, de hormigón armado, será el establecido en los numerales siguientes:
1.- Las obras de arte se construirán con arreglo a las formas y medidas consignadas en los planos adjuntos, ciñéndose además a las prescripciones generales siguientes, y utilizando siempre los mejores materiales en sus respectivas clases.
MATERIALES: CONDICIONES QUE DEBERAN REUNIR
2.- El Contratista no podrá colocar en obra ningún material que no haya sido previamente aceptado por el Ingeniero Director.
ARENAS
3.- La arena a emplearse deberá ser sílícea, de granos, gruesos y finos, limpia, exenta de polvo, nódulos de arcilla, materias orgánicas o detritus cualesquiera.
Desde el punto de vista granulométrico el 25% de la arena pasará a través del tamiz No.50 (americano) y sólo el 5% pasará a través del tamiz No.100, correspondiendo dichos tamices a los granos de arena de 0,48mm. y 0,21mm. de diámetro respectivamente.
El Ingeniero Director podrá disponer, siempre que lo crea conveniente, que la arena sea cernida y lavada.
PEDREGULLO Y GRAVILLA
4.- El agregado grueso a emplearse estará constituido por piedra partida proveniente de rocas duras y compactas, sin trozos alargados ni planos; deberá estar perfectamente limpio, exento de polvo, limo o materias orgánicas, y será lavado previamente a su empleo si así lo exigiera el Ingeniero Director. Sus dimensiones serán las indicadas en cada caso.
AGUA
5.- El agua a emplearse deberá ser limpia, exenta de aceite, ácidos, álcalis y sustancias vegetales u orgánicas.
Antes de ser empleada será ensayada si así lo dispusiera el Ingeniero Director.
CEMENTO PORTLAND
6.- El cemento será de primera calidad y deberá cumplir con lo establecido por la Norma Unit 20-45 y complementarias 21-45 y 22-45. El cemento portland de alta resistencia inicial se ajustará a la Norma Unit 41-45.
7.- El cemento se conservará en depósitos secos, cerrados y cubiertos, correspondiendo al empresario el cuidado y responsabilidad de los cementos almacenados hasta el momento de su empleo. Todo cemento que se encuentre averiado o cuyo envase no esté en buen estado en el momento de la entrega para su empleo, será rechazado.
Los cementos rechazados se sacarán de los almacenes por el Contratista en un plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento que se le notifique el rechazo. Si el Contratista no diera cumplimiento a esta prescripción, el Ingeniero Director procederá de oficio a la remoción del cemento, que será transportado a expensas y riesgo del empresario y depositado en locales alquilados por su cuenta.
ACERO PARA ARMADURAS
8.- El acero para las armaduras del cemento armado deberá satisfacer a las siguientes condiciones.
Todas las barras serán cilíndricas y de superficie lisa.
Todas las barras serán de acero para construcciones.
El acero no contendrá más de cinco diez milésimos de fósforos.
Las barras deberán ajustarse a los siguientes requisitos en cuanto a su resistencia a la tracción.
Carga mínima de ruptura: treinta y ocho kilos por milímetro cuadrado de sección.
El límite aparente de elasticidad será de veintitrés kilos por milímetro cuadrado de sección.
El alargamiento mínimo de ruptura determinado en ejemplares cuya longitud sea de diez veces el diámetro no podrá ser inferior al veinticuatro por ciento de dicha longitud.
PIEDRA DE HORMIGON CICLOPEO
9.- Las piedras destinadas a hormigones ciclópeos serán de naturaleza granítica, deberán ser de tamaño tal que pueda manejarlas un solo hombre y deberán ser tenaces, sanas y resistentes al desgaste.
Las piedras deberán estar exentas de adherencias, nódulos, venas y grietas. En general, el porcentaje de desgaste determinado por la máquina Deval, no deberá ser mayor del tres y medio.
Con preferencia se usarán piedras de superficies ásperas y forma angulosa a fin de que el hormigón circundante se les adhiera perfectamente.
HORMIGON
COMPOSICION DEL HORMIGON
A) Para hormigón armado corriente.
10.- La composición del hormigón destinado a rodear las armaduras, será la siguiente.
Portland ................ 400 kilos
Arena ................... 0m3 500
Gravilla ................ 1m3 000
La gravilla a emplearse deberá estar compuesta de granos gruesos que no pasen por un tamiz cuyos agujeros serán de cinco milímetros de diámetro; pero siendo sus dimensiones en cualquier sentido inferiores a 30mm. Se admitirá el empleo de piedra partida, siempre que sea de naturaleza granítica y de buena calidad, a juicio del Ingeniero Director, y que las condiciones de limpieza y las dimensiones se ajusten a lo establecido para la gravilla.
En uno y otro caso estos materiales deberán ser pasados previamente por el cernidor.
B) Para hormigón armado de parapetos.
11.- Las piezas en hormigón armado de los parapetos se construirán con hormigón de la siguiente composición.
Portland....................500kilos
Arena ......................0m3 500
Gravilla....................1m3 000
La gravilla deberá pasar por una abertura circular de dos centímetros de diámetro.
C) Para hormigón simple de fundaciones, muros, coronamientos y pretiles.
12.- Cuando no se establezca otra cosa en el Pliego Particular de Condiciones, el hormigón simple destinado a las fundaciones, muros, coronamientos y pretiles, tendrá la siguiente composición.
Portland....................... 200 kilos
Arena.......................... 0m3 500
Pedregullo....................... 1m3 000
Las dimensiones del pedregullo podrán variar entre 2 y 6 centímetros.
HORMIGON CICLOPEO
13.- Consistirá en hormigón en el cual se inmergerán piedras de las dimensiones prescriptas.
La piedra para esta clase de obra deberá estar de acuerdo con las especificaciones establecidas al respecto, y en ningún caso deberá ser de dimensiones mayores que las que pueda manejar un solo hombre. Las piedras serán colocadas cuidadosamente y nunca arrojadas y la manera de colocarlas deberá ser tal, que no ocasione desperfectos en los moldes o en las partes ya parcialmente fraguadas de la construcción. Las piedras estratificadas deberán colocarse de modo que sus asientos sean paralelos a los planos de estratificación. Todas las piedras deberán ser perfectamente empapadas en agua antes de colocarlas en obra. El volumen total de piedra a usarse no será superior al tercio del volumen total de la parte de obra en que se coloque. Cada piedra deberá ser completamente rodeada y recubierta por una capa de hormigón de espesor no menor de quince centímetros.
Cuando no se establezca otra cosa en las especificaciones particulares, el hormigón para este tipo de obra tendrá la siguiente composición.
Portland................... 250 kilos
Arena ..................... 0m3 500
Pedregullo ................ 1m3 000
FABRICACION DEL HORMIGON
14.- La arena se medirá seca en recipientes cuyas dimensiones hayan sido verificadas por el sobrestante. El pedregullo se medirá en igual forma. El cemento se medirá en peso de acuerdo con la forma en que venga envasado de fábrica.
Cuando el sobrestante lo solicite, el Contratista verificará en su presencia el contenido de todo envase sospechoso.
15.- El hormigón deberá ser preparado con preferencia por medio de hormigoneras mecánicas, aceptándose, sin embargo, la fabricación a mano sobre canchas impermeables constituídas por tablones bien unidos.
Para fabricar el hormigón a mano se procederá del modo siguiente:
Una vez medidos los componentes del hormigón y regado el pedregullo, se extenderá sobre el piso una capa de este último material, y después otra de mortero de portland, enseguida una nueva capa de pedregullo o gravilla regados, que se cubrirá con otra de mortero, valiéndose de palas y rastrillos y no se suspenderá este trabajo mientras se vea una piedra que no esté cubierta de mortero.
16..- La cantidad de agua a usarse en la mezcla, deberá ser determinada en cada caso por el Ingeniero Director y no se cambiará la dosificación sin su consentimiento. De modo general la cantidad de agua que deberá contener la mezcla será la mínima posible que produzca la consistencia requerida por la naturaleza de la obra. La consistencia de las mezclas de hormigón deberá ser tal que:
a) el mortero se adhiera al pedregullo;
b) el mortero no sea tan fluído que se separen sus elementos durante el transporte;
c) cuando se descargue el hormigón de la hormigonera el material ondule en el centro de la pila, pero no en los bordes;
d) el mortero no presente agua libre cuando se le descargue de la hormigonera;
e) el hormigón cuando se le vierta en los moldes quede en el sitio en que se deposite sin correr y cuando se transporte mediante distribuidores metálicos que hagan ángulo de treinta grados con la horizontal, se deslice sin correr;
f) la parte superior de la capa de hormigón depositada en obra, presente una película de mortero en la superficie, pero quedando libre de "Lechada".
MORTEROS DE PORTLAND
17.- Los morteros de portland serán preparados con preferencia por medio de amasadoras mecánicas, admitiéndose, sin embargo la preparación a mano sobre pisos impermeables, constituidos de tablones bien unidos. Para fabricar el mortero en este último caso se extenderán sobre la cancha y en seco, capas sucesivas de arena y portland, que se mezclarán en seco en la forma más acabada. Una vez bien mezclados los materiales, se les agregará el agua con regaderas, en la proporción que sea necesaria para dar a estos materiales la plasticidad necesaria. En todo caso, dicha proporción de agua deberá ser sometida a la aprobación del Ingeniero Director.
PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS
FUNDACIONES
18.- Cuando así lo establezcan los planos, las fundaciones de las obras a ejecutar descansarán sobre una base de arena de las dimensiones señaladas en los mismos. No obstante, el Contratista tendrá presente que cuando las características del terreno lo requiera, a juicio del Ingeniero Director podrá exigírsele que las fundaciones se apoyen sobre una base de arena cuyo espesor fijará el Director de las obras.
19.- Las plateas serán establecidas con una capa de hormigón de la forma y dimensiones indicadas en los planos.
20.- No podrá iniciarse la colocación de los materiales de fundación sin que previamente el Ingeniero Director haya probado la profundidad de las excavaciones y naturaleza del terreno sobre el que se apoyará la fundación.
MOLDES
21.- El Contratista someterá a aprobación del Ingeniero Director las disposiciones que adoptará en los moldes destinados a la ejecución de las obras y no podrá dar comienzo a su ejecución hasta tanto no sean aprobadas por dicho Ingeniero.
Los moldes presentarán la rigidez necesaria para resistir sin deformaciones perjudiciales a las cargas, empujes y choques a que puedan estar sometidos durante los trabajos y mientras no se proceda al descimbramiento. Deberán ser construidos de modo que resulten impermeables para el mortero.
ARMADURAS
22.- En las obras de hormigón armado, la colocación de las armaduras de acero se efectuará en forma que cada barra ocupe la posición definitiva indicada en el proyecto.
Las extremidades de las varillas de los forjados y los cruces de las mismas entre si, se unirán con ataduras de alambre de dos milímetros de diámetro.
Las barras longitudinales de las vigas y viguetas quedarán ensambladas por adherencia al hormigón que las recubre.
El empresario no podrá bajo ningún concepto modificar las longitudes y distribución de las barras indicadas en los planos.
Las armaduras serán dobladas en frío de acuerdo con las disposiciones indicadas en los planos.
Está operación se hará sobre una mesa o banco adecuado, en el que se marcará una plantilla de la barra.
Todas las armaduras deberán ser construidas con las dimensiones indicadas en los planos, sin empalmes. Sólo se harán empalmes que no estén marcados en los planos, en los casos en que el Ingeniero lo autorice por escrito. Cuando se permita hacer empalmes, éstos deberán tener una longitud no menor de cuarenta veces el diámetro de la armadura y deberán ser distribuidos de modo que queden ubicados en los sitios en que los esfuerzos de extensión sean muy pequeños.
COLOCACION EN OBRA DE HORMIGON
23.- El empresario no podrá dar principio a la colocación del hormigón en los moldes, sin la previa autorización del Ingeniero Director y si éste notara defectos en la ejecución de los moldes o disposición de las armaduras, estará el Contratista obligado a modificar la parte defectuosa con arreglo a las indicaciones del mismo Ingeniero.
24 Todos los moldes se mojarán por ambos lados antes de colocar el hormigón dentro de ellos.
En general, el hormigón se colocará por capas, cuyo espesor estará en relación con las dimensiones de las piezas y los intervalos de las armaduras, pero no pudiendo exceder de doce centímetros.
El hormigón destinado a las fundaciones, muros, coronamientos y pretiles, se colocará en la obra por capas de 0m.20 de espesor.
El hormigón será colocado en los moldes inmediatamente después de mezclado, y en ningún caso se usarán hormigones que no lleguen a su posición fina en los moldes dentro de los treinta minutos subsiguientes al momento en que se agregó el agua a la mezcla. El método y manera de colocar el hormigón será tal que evite la posibilidad de disgregación o separación de los elementos o el desplazamiento de las armaduras.
Se apisonará el hormigón de una manera continua manipulándolo con herramientas adecuadas de la manera que indique el Ingeniero Director.
El hormigón colocado en losas, vigas y en todas partes de la obra de secciones delgadas, deberá ser cuidadosamente manipulado con barritas de acero que permitan apisonar perfectamente entre las armaduras. Todas las caras de las diversas partes de la obra deberán ser trabajadas con una cuchara o espátula mediante las cuales se hará que corra el mortero contra el paramento. En todos los casos que a causa de las armaduras y de la forma especial de los moldes sea imposible hacer llegar al mortero del hormigón, mediante el apisonado directo contra la superficie de los moldes, deberá conseguirse ese resultado por la vibración de éstos producida mediante pequeños golpes dados en los moldes con macetas de madera, que no deberán, sin embargo, ser tales que puedan alterar la posición de los moldes.
La colocación sucesiva de capas de hormigón deberá seguirse una u otra forma tal que cada capa sea colocada y apisonada antes que la procedente haya comenzado a fraguar, a fin de que no produzcan superficies de separación entre una y otra. Cuando por algún motivo especial sea necesario colocar una capa sobre otra cuyo fraguado ha comenzado, deberá apisonarse aquélla en forma que rompa la superficie de la inferior, a fin de obtener la unión de ambas capas sin superficie de separación.
Después que hayan comenzado a fraguar las superficies de hormigón ya terminadas, no deberá tocárselas en ninguna forma antes de las cuarenta y ocho horas subsiguientes al comienzo del fraguado.
Siempre que en la construcción de una pieza o macizo de hormigón, fuera necesario interrumpir los trabajos lo que deberá evitarse en lo posible, antes de reanudarlos, se limpiará enérgicamente la superficie del hormigón ya fraguado y se aplicará enseguida sobre la misma superficie una capa ligera de lechada de portland duro.
La operación de depositar y apisonar el hormigón deberá ser concluida de tal modo, que la construcción resulte una roca artificial compacta, densa de textura uniforme y superficies lisas.
FRAGUADO
25.- Hasta quince días después de su ejecución por lo menos se conservará cierta humedad en el hormigón para conseguir un fraguado en buenas condiciones.
DESCIMBRADO
26.- El descimbramiento se hará sin choques por medio de esfuerzos puramente estáticos, y sólo después que el hormigón haya adquirido la resistencia necesaria para soportar los esfuerzos previstos.
El plazo entre la terminación del relleno de los moldes y el descimbramiento no podrá ser menor de ocho días, para los forjados y de veinte para las vigas y viguetas.
BARANDAS Y PARAPETOS
27.- Las barandas y parapetos se construirán con las formas y materiales que se indican en los planos.
28 Los caños de acero serán de material y dimensiones indicados en los planos. Los aceros perfilados serán de "Acero Estructural".
Los postes de fundición serán fabricados con fundición gris mecánica.
29.- Si los parapetos se deben construir con mampostería de ladrillos, éstos serán prensados y de la mejor calidad, el mortero a utilizarse estará constituido por una parte de cal en pasta, media parte de portland y tres partes de arena.
Los revoques serán efectuados con un mortero constituido por una parte de portland y tres partes de arena, dándosele un espesor mínimo de un centímetro.
30.- Todas las partes metálicas de la construcción que queden expuestas una vez terminada aquélla, serán pintadas con una mano de minio y dos manos de pintura al grafito.
TRATAMIENTO DE SUPERFICIES
31.- Todas las superficies externas o las que indique el Pliego Particular o los planos respectivos de todas las construcciones de hormigón, serán perfectamente trabajadas durante la colocación del hormigón en obra, mediante una herramienta adecuada. Esta operación se hará de modo que todo el pedregullo grueso sea alejado de la superficie y que el mortero sea comprimido completamente contra los moldes, a fin de obtener una superficie lisa y exenta de poros producidos por el agua o el aire. Tan pronto como el hormigón haya fraguado lo suficiente, se quitarán los moldes con mucha precaución a fin de evitar desperfectos. Todos los desperfectos ocasionados por el retiro de espaciadores de metal, y cualquier irregularidad que presenten las superficies, deberán ser cuidadosamente corregidas con mortero de cemento y arena de la misma clase que la que corresponda al de todas las superficies retocadas deberán ser cuidadosamente quitada antes de que comience el fraguado. Entonces se dará a la superficie así preparada el tratamiento que se indica a continuación.-
32.- Tan pronto como los retoques hayan fraguado lo suficiente para permitirlo se mojará perfectamente la superficie con un pincel y se le frotará con una piedra de carburundum No.16 u otra variedad de piedra que a juicio del Ingeniero Director tenga a lo menos el mismo poder de desgaste que el carburundum. El frotamiento se continuará hasta que hayan desaparecido todas las marcas de los moldes y que la construcción presente una superficie lisa y densa, sin poros ni irregularidades.
El material desgastado por el tratamiento, que se encontrará en la superficie en forma de pasta, será extendido perfectamente sobre la superficie misma mediante un cepillo y se le dejará secar, luego se frotará nuevamente la superficie con una piedra de carburundum No.30 u otra equivalente. Este frotamiento se practicará hasta que la superficie presente una contextura lisa y de color uniforme.
Después de practicada esa operación se empapará completamente la superficie y se la conservará mojada por un período de siete días cuando menos.
CAÑOS
33.- Los caños a utilizar tendrán las características indicadas en el proyecto y deberán ser aprobados por el Ingeniero Director previamente a su empleo.
34.- Los caños descansarán sobre una base de hormigón magro de quince centímetros de espesor. Los enchufes de los caños serán cuidadosamente rejuntados con mortero de portland preparado en la proporción de 500 kgs. de portland por metro cúbico de arena.
35.- En el caso que así lo prefiera el Contratista podrá colocar caños de hormigón construidos debiéndose ajustar los espesores, agregados de anillos metálicos y demás especificaciones a lo que determine el Ingeniero Director de la obra.
TITULO III
CAPITULO I
DE LAS LICITACIONES PUBLICAS Y ABREVIADAS PARA ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Artículo R.1000.- El régimen de licitaciones abreviadas y públicas para contrataciones y adquisiciones de la Intendencia Municipal de Montevideo, se ajustará a lo dispuesto en el Art. R. 990 de este volumen y en lo no previsto por éste regirá el T.O.C.A.F.-
TITULO IV
CAPITULO I
COLECTORES PROVISORIOS Y CANALIZACIONES DE DESAGUE
Artículo R.1001.- DE LOS COLECTORES PROVISORIOS.
A. ALCANCE.
1.- Colector provisorio es todo ramal o prolongación de la red pública de alcantarillado construido en el subsuelo municipal por iniciativa de los interesados de acuerdo con las disposiciones de los arts. D. 2241.15 a 2241.26 y stes. y de las presentes normas, que esté destinado al desagüe de inmuebles funcionando con flujo a superficie libre, independientemente de que por su frente exista la referida red.
B. TRAMITE.
2.- El proyecto de los colectores provisorios será realizado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento a solicitud de los interesados, los que deberán suministrar toda la información necesaria a tales efectos. Dicho proyecto podrá tener, cuando se estime conveniente, todas las condiciones requeridas para que en el futuro el colector pueda ser declarado definitivo (incorporado a la red general pública de alcantarillado), aunque esto implique una mayor longitud, profundidad o sección transversal.
El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento podrá autorizar que el proyecto sea presentado por los interesados. En ese caso dicho proyecto deberá ser realizado por un Ingeniero Civil con experiencia en el tema, quien deberá recabar previamente las directivas generales en el referido Servicio, ajustarse estrictamente a sus criterios de diseño y dibujo, y acompañarlo de las respectivas memorias y especificaciones técnicas.
3.- El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento estimará el costo total aproximado de la obra, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
4. Una vez preparado o aprobado el proyecto por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, los interesados deberán prestar su conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan para la construcción de la obra.
Posteriormente, realizarán dos depósitos en el Servicio de Tesorería. El primero de ellos, por concepto de garantía de buena ejecución y cumplimiento de plazo, será por un monto equivalente al 10 % (diez por ciento) del costo total estimado según el numeral 3, se realizará con dinero en efectivo o en cualquiera de las formas establecidas en los numerales 15 a 17 del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras y estará sujeto a lo establecido en el numeral 16 de estas normas.
El segundo de ellos, constituye el pago por concepto de costo de preparación de los diseños y de dirección y contralor de la obra, ascenderá al 6% (seis por ciento) del costo total estimado según el numeral 3 y deberá ser realizado únicamente con dinero en efectivo. En caso de que el proyecto no sea realizado por la Intendencia Municipal de Montevideo, este último depósito se reducirá al 4% (cuatro por ciento) y corresponderá al costo de estudio y aprobación de los diseños así como a la dirección y contralor de la obra.
5.- El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento fijará el plazo en días hábiles para la ejecución total de la obra, el que será contabilizado desde el día de su iniciación.
C. EJECUCION DE LA OBRA.
6.- Las obras serán realizadas por una empresa constructora contratada directamente por los interesados, ajustándose en todas sus partes al proyecto realizado o aprobado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas especiales que se hayan establecido, las prescripciones del Pliego General de Condiciones para Obras de Alcantarillado en lo aplicable y los Planos Generales del Saneamiento de Montevideo.
La dirección y el contralor de la obra serán efectuados por el Servicio de Obras de Saneamiento.
7.- Los interesados comunicarán al Servicio de Obras de Saneamiento el nombre de la empresa constructora que realizará los trabajos, la que deberá tener experiencia en la construcción de obras similares en la vía pública, incluyendo la remoción y reposición de pavimentos del tipo que se afecten, y contar con los servicios de un Ingeniero Civil, que actuará como su Representante Técnico. Tanto la empresa como el profesional deberán ser aceptados por dicho Servicio.
8.- Previamente a la iniciación de los trabajos, los interesados registrarán la obra en el Banco de Previsión Social y presentarán en el Servicio de Obras de Saneamiento copia de los formularios correspondientes.
9.- El Representante Técnico de la empresa presentará un plan de trabajo, que deberá ajustarse a los plazos establecidos según el numeral 5 y ser aprobado por el Servicio de Obras de Saneamiento, con las modificaciones que estime pertinentes.
10.- Los trabajos se iniciarán una vez cumplidos los requerimientos de los numerales 8 y 9 y de efectuada la comunicación correspondiente al Servicio de Obras de Saneamiento, labrándose un “Acta de Iniciación de Obra”.
11.- El incumplimiento del plazo establecido para la ejecución del colector provisorio (numeral 5), salvo en caso de fuerza mayor, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 1 % (uno por ciento) del valor total estimado de la obra (numeral 3) por cada día hábil de atraso en su finalización. Esta multa será incluida en la liquidación final respectiva.
Sin perjuicio de ello, cuando la realización de los trabajos no tenga un ritmo adecuado de ejecución, el Servicio de Obras de Saneamiento podrá disponer, a su solo juicio, el relleno de las zanjas y la reposición de los pavimentos removidos con cargo a los interesados.
Para reanudar los trabajos se deberá solicitar una nueva autorización a dicho Servicio.
12.- Finalizada la obra y luego de que los interesados hayan presentado constancia de que cuentan con Permiso de Obras Sanitarias de sus propiedades o que lo tienen en trámite, el Servicio de Obras de Saneamiento labrará un “Acta de Recepción Provisoria”, que deberá ser presentada por los interesados en el Banco de Previsión Social conjuntamente con los formularios correspondientes, a fin de efectuar el cierre de obra en ese organismo.
D. CONSERVACION.
13.- La obra deberá ser mantenida por los interesados en buenas condiciones de funcionamiento durante un período de conservación de tres meses. Las desobstrucciones, reparaciones y reconstrucciones que sean necesarias en ese período serán siempre de su cargo.
E. RECEPCION DEFINITIVA.
14.- Los interesados deberán presentar en el Servicio de Obras de Saneamiento, antes de la Recepción Definitiva, el Certificado Unico Especial del Banco de Previsión Social que acredite que no existen deudas de aportes por cargas sociales.
15.- Una vez finalizado el período de conservación y siempre que la obra se encuentre en buen estado, se labrará un “Acta de Recepción Definitiva”, así como un informe en el que se detallen los diferentes rubros ejecutados, con los metrajes correspondientes, que se incluirá en el expediente respectivo.
16.- La garantía de buena ejecución y cumplimiento del plazo se devolverá, cuando correspondiere, con posterioridad a la Recepción Definitiva de la obra.
17.- Luego de la Recepción Definitiva de las obras, su conservación estará a cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo, salvo un uso incorrecto del colector provisorio por parte de alguno de los usuarios, en cuyo caso serán de su cuenta las desobstrucciones, reparaciones y reconstrucciones que sean necesarias.
F. CONEXIONES.
18.- Conjuntamente con la obra se construirán las conexiones domiciliarias, las que deberán permanecer tabicadas hasta la Recepción Provisoria y que sea autorizado su funcionamiento por el Servicio de Obras de Saneamiento.
19.- Una vez recibido definitivamente el colector provisorio, también podrán solicitar conexión los propietarios de otros inmuebles a los cuales pueda servir la obra ejecutada.
Dichas conexiones solamente serán autorizadas cuando a juicio del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento no se comprometa la capacidad o conservación del colector, ni se originen inconvenientes técnicos de cualquier otra naturaleza.
F. CONTRIBUCION POR SU USO.
20.- Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el art. D. 2241.20, serán depositadas en el Servicio de Tesorería con anterioridad a la ejecución de la conexión y luego de efectuada la liquidación correspondiente por el Sector Administración del Servicio de Obras de Saneamiento.
21.- Luego de realizado el depósito mencionado, la Intendencia Municipal de Montevideo dará cumplimiento al reintegro de las sumas que correspondan a quienes construyeron el colector provisorio.
22.- Las contribuciones se determinarán utilizando el mismo criterio que para la fijación de las cuotas contributivas de los saneamientos definitivos, es decir, aplicando la expresión:
en donde:
X = Contribución que le corresponde al solicitante ($).
C = Costo total actualizado del colector provisorio ($).
A = Longitud del frente del predio del solicitante (m).
B = Area del predio del solicitante (m²).
Suma de la longitud de todos los frentes de los predios que pueden ser servidos por el colector provisorio (m).
Suma de las áreas de todos los predios que pueden ser servidos por el colector provisorio (m²).
23.- La actualización del costo total del colector provisorio se realizará tomando en consideración los metrajes indicados en el numeral 15 y los precios de la firma adjudicataria del último contrato de obras de alcantarillado celebrado por esta Intendencia, los que se actualizarán a la fecha de solicitud de la conexión con la respectiva fórmula paramétrica de ajuste de precios.
En caso de que en el referido contrato no se tuviera cotización por algunos de los rubros indicados para el colector provisorio, el correspondiente precio unitario será establecido por el Servicio de Obras de Saneamiento, tomando en consideración los precios de rubros similares.
24.- Las prolongaciones sucesivas de los colectores provisorios serán consideradas individualmente, como unidades independientes, a los efectos de la aplicación de los numerales 20, 21 y 23.
25.- Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore. Se deducirá de ese importe el que ya hubiera pagado cuando se ejecutó el colector provisorio, actualizado a la fecha de la declaración de definitivo con el criterio establecido en el numeral 23.
Art R.1002.- DE LAS CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGÜE.
A. ALCANCE.
1.- Canalización Especial de Desagüe es toda tubería construida en el subsuelo municipal por iniciativa de los interesados de acuerdo con las disposiciones de los arts. D. 2241.15 a 2241.26 y de las presentes normas, que esté destinada al desagüe de inmuebles y que funcione de manera tal que el flujo sea forzado y por lo tanto no se produzca a superficie libre, o, que no esté conectada a la red pública de alcantarillado.
B. TRAMITE.
2.- El proyecto de las canalizaciones especiales de desagüe deberá ser presentado por los interesados en todos los casos, realizado por un Ingeniero Civil con experiencia en el tema, quien deberá recabar previamente las directivas generales en el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, ajustarse estrictamente a sus criterios de diseño y dibujo y acompañarlo de las respectivas memorias y especificaciones técnicas.
3.- El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento estimará el costo total aproximado de la obra, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
4.- Una vez aprobado el proyecto por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, los interesados deberán prestar su conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan para la construcción de la obra.
Posteriormente, realizarán dos depósitos en el Servicio de Tesorería. El primero de ellos, por concepto de garantía de buena ejecución y cumplimiento de plazo, será por un monto equivalente al 10 % (diez por ciento) del costo total estimado según el numeral 3, se realizará con dinero en efectivo o en cualquiera de las formas establecidas en los numerales 15 a 17 del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras y estará sujeto a lo establecido en el numeral 15 de estas Normas.
El segundo de ellos, constituye el pago por concepto de costo de estudios y aprobación de los diseños así como de dirección y contralor de la obra, ascenderá al 4% (cuatro por ciento) del costo total estimado según el numeral 3 y deberá ser realizado únicamente con dinero en efectivo.
5.- El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento fijará el plazo en días hábiles para la ejecución total de la obra, el que será contabilizado desde el día de su iniciación.
C. EJECUCION DE LA OBRA.
6.- La obra será realizada por una empresa constructora contratada directamente por los interesados, ajustándose en todas sus partes al proyecto aprobado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas que se hayan establecido, las prescripciones del Pliego General de Condiciones para Obras de Alcantarillado en lo aplicables y los planos generales del Saneamiento de Montevideo.
La dirección y el contralor de la obra serán efectuados por el Servicio de Obras de Saneamiento.
7.- Los interesados comunicarán al Servicio de Obras de Saneamiento el nombre de la empresa constructora que realizará los trabajos, la que deberá tener experiencia en la construcción de obra similares en la vía pública, incluyendo la remoción y reposición de pavimentos del tipo que se afecten, y contar con los servicios de un Ingeniero Civil, que actuará como su Representante Técnico. Tanto la firma como el profesional deberán ser aceptados por dicho Servicio.
8.- Previamente a la iniciación de los trabajos, los interesados registrarán la obra en el Banco de Previsión Social y presentarán en el Servicio de Obras de Saneamiento copia de los formularios correspondientes.
9.- El Representante Técnico de la empresa presentará un plan de trabajo, que deberá ajustarse a los plazos establecidos según el numeral 5 y ser aprobado por el Servicio de Obras de Saneamiento, con las modificaciones que estime pertinentes.
10.- Los trabajos se iniciarán una vez cumplidos los requerimientos de los numerales 8y 9 y de efectuada la comunicación correspondiente al Servicio de Obras de Saneamiento, labrándose un “Acta de Iniciación de la Obra”.
11.- El incumplimiento del plazo establecido para la ejecución de la canalización especial de desagüe (Artículo 30), salvo en caso de fuerza mayor, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del costo total estimado de la obra (numeral 3) por cada día hábil de atraso en su finalización. Esta multa será incluida en la liquidación final respectiva.
Sin perjuicio de ello, cuando la realización de los trabajos no tenga un ritmo adecuado de ejecución, el Servicio de Obras de Saneamiento podrá disponer, a su solo juicio, el relleno de las zanjas y la reposición de los pavimentos removidos con cargo a los interesados.
Para reanudar los trabajos se deberá solicitar una nueva autorización a dicho Servicio.
12.- Finalizada la obra y luego de que los interesados hayan presentado constancia de que cuentan con Permiso de Obras Sanitarias de sus propiedades o que lo tienen en trámite, el Servicio de Obras de Saneamiento labrará un “Acta de Recepción Provisoria”, que deberá ser presentada por los interesados en el Banco de Previsión Social conjuntamente con los formularios correspondientes, a fin de efectuar el cierre de obra en ese organismo.
D. FINALIZACION DEFINITIVA DE LA OBRA.
13.- Los interesados deberán presentar en el Servicio de Obras de Saneamiento, previamente a la firma del “Acta de Finalización Definitiva de la Obra”, el Certificado Unico Especial del Banco de Previsión Social que acredite que no existen deudas de aportes por cargas sociales.
14.- Una vez transcurrido un período de tres meses de suscrita el “Acta de Recepción Provisoria” y siempre que se encuentre en buen estado, se labrará un “Acta de Finalización Definitiva de la Obra”.
15.- La garantía de buena ejecución y cumplimiento del plazo se devolverá, cuando correspondiere, con posterioridad a la firma del “Acta de Finalización Definitiva de la Obra”.
16.- La obra realizada deberá ser mantenida en buenas condiciones de funcionamiento por los interesados. Las desobstrucciones, reparaciones y reconstrucciones que sean necesarias serán siempre de su cargo, durante toda la vida útil de la canalización.
E. CONEXIONES.
17.- Conjuntamente con la obra se construirán las conexiones domiciliarias, las que deberán permanecer tabicadas hasta la Recepción Provisoria y que sea autorizado su funcionamiento por el Servicio de Obras de Saneamiento.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS COLECTORES PROVISORIOS Y CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGUE.
Artículo R.1003.-
1.- En todos los casos los interesados asumirán la total responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de la construcción de la obra y las tareas de conservación que estén a su cargo. En especial se destacan aquellos desperfectos, roturas y cualquier otro tipo de inconvenientes que se produzcan en las instalaciones de servicios públicos y en los muros o alambrados en el frente de predios.
2.- La remoción y reposición de pavimentos en la vía pública, ya sean peatonales o vehiculares, deberá efectuarse directamente por la empresa constructora contratada por los interesados, la cual deberá cumplir con las normativas municipales en cuanto a Remociones en la Vía Pública, con los pliegos de la División Vialidad y Alumbrado Público y con las instrucciones que imparta el Servicio de Obras de Saneamiento.
3.- Cuando se solicite autorización para construir una tubería de desagüe que se conecte con la red de alcantarillado y que funcione en un tramo con flujo a superficie libre y en otro en forma forzada, se aplicará el siguiente criterio:
· En el tramo con flujo a superficie libre regirán las disposiciones referentes a “De los colectores provisorios”.
· En el tramo con flujo forzado regirán las disposiciones referentes a “De las Canalizaciones Especiales de Desagüe”.
TITULO V
DE LA CONTRATACION DE VEHICULOS CON DESTINO A DISTINTAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES
CAPITULO I
DE LA CONTRATACION DE AUTOMOVILES, CAMIONETAS Y CAMIONES
Artículo R.1.004.- La contratación de vehículos, automóviles, camionetas y camiones con destino a las distintas dependencias de la Intendencia Municipal de Montevideo, se realizará mediante el procedimiento de licitación pública y regirán las normas establecidas en el T.O.C.A.F y en los pliegos de condiciones particulares correpondientes.
TITULO VI
DE LOS CONTRATOS DE CONCESION DE OBRA PUBLICA MUNICIPAL
CAPITULO I
CONTRATOS DE CONCESION DE OBRA PUBLICA MUNICIPAL
Artículo R.1.005.- Lineamientos Generales. Los particulares que formulen sugerencias o propuestas a la Intendencia Municipal de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el art. D. 2241.34 que se reglamenta, presentarán su propuesta según el siguiente tenor:
A) Descripción del proyecto que se propone.
1. Clase de proyecto.
2. Denominación.
3. Ubicación geográfica y área de influencia.
4. Descripción de las obras.
5. Descripción del servicio a prestar y/o de los beneficios a la comunidad que las obras aportarán.
6. Inversión estimada.
7. Ingresos que se estima percibirán durante el plazo de la concesión.
8. Costos de realización y mantenimiento estimado de las obras que se proyectan realizar.
B) Identificación del proponente:
1. Nombre de la persona o de la empresa constituida o en formación.
2. Domicilio real y especial que deberá constituirse en la ciudad de Montevideo.
3. Nombre, dirección, Nº de Documento de Identidad y firma del representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o consorcio participante acreditando asimismo el poder que le ha sido otorgado.
C) Normas aplicables:
1. Aceptación de la jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay para todos los asuntos que se deriven por la aplicación del decreto que se reglamenta.
2. Carta firmada por el proponente y dirigida al Sr. Intendente Municipal en la cual declare conocer y aceptar las normas contenidas en el Decreto Nº 26.207, en la redacción dada por el Decreto Nº 27.957 (artículos D.2241.27 y stes.) y en la presente reglamentación.
D) Contenido de la propuesta:
1. Informe sobre la factibilidad técnica y económica del proyecto que se propone avalado por profesional competente en la materia, incluyendo los costos públicos y privados.
2. Descripción detallada de la obra que será objeto de concesión, indicando, actividad que se desarrollará y espacios físicos que ocupará.
3. Croquis, láminas y planos de las obras que se pretenden realizar.
4. Indicación, si el proponente estimare necesario, de la utilización ya sea de obras, servicios, actividades o inversiones adicionales que deberán ser llevadas a cabo por la Intendencia Municipal de Montevideo o terceros.
5. Estudio sobre la eventual incidencia sobre el medio ambiente que podría provocar la futura obra.
6. Cronograma tentativo que comprenda el plazo de presentación del proyecto definitivo de construcción de las obras así como la fecha en que se estima comenzará la explotación.
7. Comprobantes que justifiquen los costos directos en que se incurrió para la presentación de la propuesta.
8. Cualquier otro documento que el proponente considere útil para complementar su propuesta, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos esenciales establecidos en los numerales anteriores.
Art. R.1.006.- Forma de presentación de la propuesta:
Toda la documentación e información ofrecida por el interesado deberá ser presentada por escrito en original y tres copias en idioma español. La misma podrá ser presentada personalmente, contra recibo o enviarse por correo, telex, fax u otro medio similar a Secretaría General de la Intendencia Municipal de Montevideo.
Art. R.1.007.- Selección de la propuesta:
1. A estos efectos la Intendencia Municipal de Montevideo designará una Comisión Asesora que estará integrada por un representante del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, uno de la Unidad Central de Planificación Municipal, uno del Departamento de Descentralización, uno del Departamento de Acondicionamiento Urbano y uno del Departamento Jurídico, la que tendrá por cometido evaluar las propuestas presentadas y aconsejar en forma fundada sobre la conveniencia de declararlas de interés municipal y llamar a licitación para la ejecución de las mismas.
2. La Intendencia Municipal de Montevideo podrá seleccionar dentro del plazo de un año, contado desde su presentación, total o parcialmente, una o varias propuestas, así como combinar distintas propuestas, a los efectos de realizar un llamado a Licitación Pública posterior en el plazo máximo de un año contado a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar todas las propuestas presentadas. En la fase de presentación de la proposición, el promotor asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. En esta etapa de estudio y hasta que no se acepte la proposición, toda la infracción relativa a la misma será confidencial.
3. Si la proposición es total o parcialmente seleccionada por la Administración, ésta levantara la confidencialidad y requerirá, de ser necesario, estudios de factibilidad complementarios, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la misma Administración. En caso que por cualquier causa el promotor no realice estos estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación por tales estudios.
4. Si no se realizara el llamado a licitación pública o ésta quedara sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años.
Adoptada por la Administración la decisión de convocar a licitación pública, la idea contenida en la proposición se transfiere a la Intendencia a cambio del premio en la evaluación de la misma y/o reembolso que corresponda, el cual se otorga siempre que el postulante se presente a la licitación pública futura, directamente, asociado o consorciado con otras empresas.
5. La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado a Licitación Publica posterior.
Art. R.1.008.- Reembolso de los costos:
1. El proponente deberá incorporar en su propuesta, un detalle de los costos directos en que incurrió para la preparación y presentación de la propuesta.
2. Sólo se podrán incorporar los costos generados directamente por el proyecto de que se trata, para lo cual deberán adjuntarse los respectivos comprobantes.
3. La Comisión Asesora reconocerá aquellos costos que sean debidamente acreditados y los evaluará en función de criterios de razonabilidad respecto a su oportunidad, monto y formalidad, determinando en definitiva la cantidad que eventualmente se reembolsará por este concepto.
4. La Comisión Asesora notificará formalmente al o a los autores de la iniciativa de la suma que entienda correspondería pagar por reembolso.
Estos tendrán 3 (tres) días hábiles para presentar su conformidad o expresar fundadamente su disconformidad, habilitándose en este caso un definitivo pronunciamiento de la Comisión Asesora.
De no existir aceptación del autor o autores de la iniciativa a la determinación de la Comisión Asesora, el proyecto será desestimado como pasible de ser declarado de interés municipal.
Art. R.1.009.- Exoneración de responsabilidades:
La Intendencia no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más propuestas o rechazarlas todas, no llamar a licitación pública aunque mediare una declaratoria de interés municipal, dejar sin efecto la misma, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, no generando derecho alguno en ningún caso, para que los
participantes puedan reclamar por gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios.
2o.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; a la Contaduría General; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.- |