VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los transportistas de residuos no domiciliarios, en régimen de “Monotributistas Sociales MIDES”;
RESULTANDO: 1o.) que las mencionadas empresas disponen dichos residuos en el Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR), pagando por ello una tarifa de UR 1 (Unidad Reajustable una) por tonelada, acorde a lo dispuesto en el Artículo 7, literal b), de la reglamentación aprobada por el numeral 2°.) de la Resolución No. 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017;
2o.) que con fecha 13 de marzo del corriente el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 93/020 donde se declaró el Estado de Emergencia Nacional Sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el Virus COVID-19 (CORONAVIRUS), dictando diversas medidas;
3o.) que en dicho contexto los mencionados transportistas de residuos se encuentran afectados por la situación, ya que muchos de sus clientes -comercios, instituciones, etc.- cerraron sus establecimientos demorando los pagos o suspendiendo temporalmente los contratos que mantenían;
CONSIDERANDO: 1o.) que los Departamentos de Desarrollo Ambiental y de Desarrollo Social consideran importante que no se reviertan los logros de los últimos años -máxime que el colectivo se encontraba en una dinámica de crecimiento- y se vuelva a la informalidad en el servicio que prestan y al incumplimiento de los generadores, por lo que proponen aliviar los costos mediante la exoneración del pago de la tarifa de disposición final por el término de seis meses;
2o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental entiende oportuna la exoneración propuesta;
3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable a que se actúe en consecuencia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Exonerar a los transportistas de residuos no domiciliarios, en régimen de “Monotributistas Sociales MIDES” del pago de la tarifa de disposición final de residuos, por el término de seis meses a partir del 13 de marzo y hasta el 13 de setiembre de 2020, debiendo acreditar con documentación si pertenecen a dicha categoría.
2o.- Mantener en todos sus términos el procedimiento de autorización para ingresar al SDFR que lleva adelante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).
3o.- Comunicar al Departamento de Desarrollo Social, a la División Administración de Ingresos Municipales, a la Gerencia de Gestión Ambiental, al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, cumplido pase al Servicio de Evaluación de Calidad y Control Ambiental. |