Resolución N° 2306/15
Nro de Expediente:
3430-001029-13
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
25/5/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se crea el Sistema de Guardias de Arbolado (SGA), que será un servicio que se realizará por Ingenieros/as Agrónomos/as y Técnicos/as en Jardinería de la Intendencia de Montevideo a través del Sector Arbolado del Servicio de Áreas Verdes, como tarea complementaria de sus obligaciones funcionales.

Montevideo, 25 de Mayo de 2015.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 659/12 de fecha 13 de febrero de 2012 que instituyó la Guardia de Arbolado como forma de atender urgencias, prevenir daños y brindar una rápida respuesta a diferentes situaciones que involucran árboles en la vía pública, fuera de los horarios regulares de funcionamiento del Servicio de Áreas Verdes;
        RESULTANDO: 1º.) que el referido Servicio entiende necesario crear un Sistema de Guardia de Arbolado en una modalidad de actuación con alcance a situaciones de emergencia o riesgo grave, ya sea, por caída de árboles por acción de fenómenos climáticos, por accidentes provocados que involucren vehículos, otras eventualidades no predecibles y las incidencias generadas por trabajos de los Servicios Públicos o privados en las veredas (UTE, OSE, GAS, etc), que puedan poner en riesgo la estabilidad de algún ejemplar del Arbolado Público;
        2º.) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE
        1º- Crear el Sistema de Guardias de Arbolado (SGA), que será un servicio que se realizará por Ingenieros/as Agrónomos/as y Técnicos/as en Jardinería de la Intendencia de Montevideo a través del Sector Arbolado del Servicio de Áreas Verdes, como tarea complementaria de sus obligaciones funcionales.
        2º- Los/as funcionarios/as que desempeñarán estas funciones serán los/as designados/as por la Resolución Nº 659/12 de fecha 13 de febrero de 2012.-
        3º.- La División Espacios Públicos y Edificaciones instrumentará una lista de Profesionales y Técnicos en Arbolado que abarque a todos/as los/as funcionarios/as en ésta materia, a los efectos de que se incorporen al Sistema de Guardias. Se requerirá de una antigüedad mínima de 3 (tres) años desempeñando funciones en la Intendencia de Montevideo y en ésta materia.-
        4º.- El Sistema de Guardia de Arbolado (SGA) prestará servicio a través de los/as funcionarios/as designados/as quienes cumplirán sus tareas de lunes a viernes entre las 19 y las 7 horas del día siguiente. Los fines de semana entre las 13 horas del día sábado y las 7 horas del lunes. Durante los feriados se cumplirán entre las 19 horas del día hábil inmediato anterior y las 7 horas del día hábil inmediato posterior.
        5º- La guardia será realizada por un/a mismo/a funcionario/a durante 7 (siete) días de corrido, el/la funcionario/a de guardia deberá permanecer en el Departamento de Montevideo, dejar claras indicaciones para su rápida localización y mantener permanentemente encendido el teléfono celular que le sea suministrado para tales fines. En ninguna circunstancia un/a mismo/a funcionario/a podrá realizar mas de 7 (siete) días de guardia al mes.
        6º- El Servicio de Áreas Verdes es el responsable de realizar y comunicar, el calendario de Guardias, que se organizará trimestralmente y la última semana de cada trimestre del año se comunicará a la División Espacios Públicos y Edificaciones, Secretaría General, CECOED, Mesa Central de Radio y al resto de las dependencias involucradas la lista de las personas que cumplirán las Guardias, en cada semana del siguiente trimestre.
        7º- El procedimiento de actuación consiste en evaluar las incidencias y disponer la solución de los problemas, de acuerdo a la gravedad de las mismas y finalmente dar el visto bueno de los trabajos que se hayan realizado.
        8º-Cuando se trate de eventos con más de 10 (diez) denuncias en 2 (dos) horas, el Director del Servicio de Áreas Verdes tendrá la potestad de convocar a todo el equipo disponible para trabajar en emergencias si fuera necesario.
        9º- El Sistema de Guardia de Arbolado (SGA) debe definir los recaudos a adoptar ante Emergencias que afecten al Arbolado Urbano, debiendo adoptar medidas e instrumentarlas por sí, estando habilitado a formalizar la convocatoria de Empresas Particulares u Otras instituciones o personas habilitadas por la Intendencia de Montevideo, que posean equipos adecuados y personal capacitado para resolver la Emergencia, de acuerdo a las necesidades y con las potestades que defina la superioridad.
        10º-El Sistema de Guardia de Arbolado (SGA) realizará las coordinaciones necesarias para implementar las medidas necesarias para proteger en todo momento la integridad de los/as ciudadanos/as y los bienes privados y públicos cuidando de administrar la circulación de los peatones en la vía pública en la zona de emergencia mediante la instalación de balizas, cintas y conos (de acuerdo a las normas correspondientes).
        11º.-Establecer que, en coordinación con el Centro Coordinador de Emergencias o con la División Tránsito y Transporte, será responsable de que se implementen los recaudos necesarios para la circulación adecuada de vehículos particulares y el transporte colectivo
        12º.-Se registrará en una planilla cada incidencia, dirección, persona o institución que realiza la denuncia, especie, día y hora, funcionarios actuantes, tratamiento a realizar y empresa o cuadrilla que ejecuta el trabajo. Estos datos serán digitalizados inmediatamente a los efectos de la actualización y control del inventario, así como confeccionar estadísticas que permitan una mejor prevención de estos acontecimientos.
        13º.-Disponer que en cada caso se realice un informe donde se indique la cantidad de árboles involucrados, ubicación, especie y estado vegetativo; el tipo de daño observado, si es sobre raíces primarias, secundarias o terciarias. Si también se ha afectado el fuste y la copa, y sí de acuerdo al estado vegetativo, inclinación natural o provocada y el sitio en el que se encuentra el árbol es posible realizar trabajos compensatorios (poda correctiva, poda, desbrote, corte de ramas, tutorado u otro que se considere pertinente) o si es necesario retirar los árboles.
        14º.-Los/as funcionarios/as actuantes recibirán un viático equivalente al 30% (treinta por ciento), del sueldo base del grado SIR en que revisten por desempeñar la guardia durante 7(siete) día en el mes.
        15º.-El viático solo se pagará por el ejercicio efectivo de la guardia.
        16º.-El Servicio de Áreas Verdes instrumentará el mecanismo de comunicación al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales de los funcionarios que hicieron efectiva la guardia, para proceder en tiempo y forma al pago del viático respectivo
        17º.-Comuníquese a la Prosecretaría General, a los Municipios, a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Centro Coordinador de Emergencias Departamentales y, previa intervención de la Contaduría General, pase al Servicio de Áreas Verdes.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-