Resolución N° 232/14
Nro de Expediente:
9079-018490-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
17/1/2014


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 1719/87 de 5 de marzo de 1987 y sus modificativas y se aprueba la reglamentación parcial del Capítulo I.I "Transporte vertical de personas y /o de mercaderías" Título IX "Normas para los Acondicionamientos", Parte Legislativa del Libro XV "Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental.-

Montevideo, 17 de Enero de 2014.-
 
          VISTO: la necesidad de establecer una reglamentación del Decreto Nº 34.812 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 3 de octubre de 2013 y promulgado por Resolución Nº 4772/13 de 21 de octubre de 2013;
          RESULTANDO: 1o.) que el artículo 4º del referido Decreto establece que deberá ser reglamentado en un plazo de 90 días;
          2o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas informa que se encuentra elaborando un proyecto de reglamentación a ser elevado a la Sra. Intendenta pero que aún no está finalizado;
          3o.) que no obstante elabora una propuesta de reglamentación de la Sección IV "Empresas" del Capítulo I.I. "Transporte vertical de personas y/o mercaderías" del Título IX "Normas para los Acondicionamientos" Parte Legislativa del Libro XV "Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental, agregando que se entiende que establece un marco inicial de base y su perfeccionamiento puede ser concretado por el propio Servicio;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa informa que al haber sido derogada la Ordenanza sobre Ascensores y Montacargas (Decreto Nº 21.340 de 21 de setiembre de 1983 y sus modificativas) correspondería en primer lugar dejar sin efecto la Resolución Nº 1719/87 de 5 de marzo de 1987 y sus modificativas;
          5o.) que asimismo entiende que correspondería aprobar la reglamentación propuesta por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas incorporando dichas disposiciones en el Digesto Departamental en un nuevo Título XII.I que se denominará "Del transporte vertical de personas y/o de mercaderías" en la Parte Reglamentaria del Libro XVI "Del Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental, conteniendo los artículos R.1832.1 a R.1832.3;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Ambiental y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1719/87 de 5 de marzo de 1987 y sus modificativas, que fuera incorporada como artículos R.1828 a R.1832 del Título XII "De los ascensores y montacargas" Parte Reglamentaria del Libro XVI "Del Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental.-
          2.- Aprobar la reglamentación parcial del Capítulo I.I "Transporte vertical de personas y/o de mercaderías", Título IX "Normas para los Acondicionamientos" Parte Legislativa del Libro XV "Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental, incorporando un nuevo Título que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Título XII.I
          Del transporte vertical de personas y/o de mercaderías
          Artículo R.1832.1.- Las empresas de plaza definidas en la Sección IV "Empresas" del Capítulo I.I "Transporte vertical de personas y/o de mercaderías", Título IX "Normas para los Acondicionamientos" Parte Legislativa del Libro XV "Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental deberán tener registros actualizados en soporte papel de la capacitación de los técnicos que realizan instalaciones, modernizaciones y/o mantenimiento con el aval del representante técnico, detallando cursos de actualización en función de las tecnologías que atiendan. También deberán complementando el literal I) del Artículo D.4216.50, llevar registro documentado de clientes, reclamos y accidentes. La precedente información debe ser vinculable con facturas y contrataciones y deberá ser avalada mensualmente por el técnico responsable en soporte papel. Toda la información de los registros expuestos precedentemente debe ser accesible a quien designe el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas por medio de resolución escrita y fundada.
          Artículo R.1832.2.- El monto mínimo asegurado del seguro de responsabilidad civil exigido en el literal B) e) del Artículo D.4216.46 será de 1:500.000 U.I. (un millon quinientas mil unidades indexadas).
          Artículo R.1832.3.- La serie o cadena de seguridades debe actuar directamente en el suministro de energía al motor y el freno independientemente del sistema de control. Los finales de recorrido, las trabas de puerta de piso y puertas de cabina y el brazo de activación de cuñas de paracaídas deben ser seguridades electromecánicas. Cuando lo precedente no sea de aplicación se debe acreditar el sistema que debe tener seguridades intrínsecas.".-
          3.- Notificar a las empresas habilitadas al día de la fecha para instalar y mantener ascensores y otros dispositivos, que se les otorga un plazo de 90 días para ajustarse a lo dispuesto en el Artículo R.1832.2 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental.-
          4.- El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas elaborará proyecto de reglamentación del Capítulo I.I. "Transporte vertical de personas y/o de mercaderías", Título IX "Normas para los Acondicionamientos" Parte Legislativa del Libro XV "Planeamiento de la Edificación del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental, ampliando y complementando lo dispuesto en la presente Resolución, otorgándose para ello un plazo máximo de 90 días a partir del dictado de la presente Resolución.-
          5.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, al Servicio de Instalaciones y Mecánicas y Eléctricas, a los Equipos Técnicos de Información Jurídica y de Actualización Normativa y pase a la División Asesoría Jurídica a sus efectos y cúmplase lo dispuesto en el numeral 3º de la presente Resolución.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-