Resolución N° 2324/05
Nro de Expediente:
1020-000880-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
17/5/2005


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación de los Decretos Nos. 30.784 del 27 de mayo de 2004 y su modificativo 30.852 del 22 de julio de 2004 ("Café y Bar" o Almacén y Bar")

Montevideo, 17 de Mayo de 2005.-
 
      VISTO: la gestión de la Comisión creada por Decreto No. 30.168 del 19 de diciembre de 2002, promulgado por Resolución No. 76 del 13 de enero de 2003, de apoyo y promoción de los comercios con giro dominante de "Café y Bar" o "Almacén y Bar", solicitando la reglamentación de los Decretos Nos. 30.784 del 27 de mayo de 2004 y 30.852 del 22 de julio de 2004;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Recursos Financieros eleva un proyecto de resolución por el que se faculta a la Intendencia a exonerar a los establecimientos comerciales que amparados en el Decreto No. 30.168 del 19 de diciembre de 2002, tengan un Grado de Protección III y IV, que giran en el rubro "Café y Bar" o "Almacén y Bar", por un monto anual de tributos de hasta $ 20.000,00;
      2o.) que la mencionada Comisión comparte la formulación propuesta;
      3o.) que el Departamento Jurídico entiende pertinente el texto propuesto;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Aprobar la siguiente reglamentación de los Decretos Nos. 30.784 del 27 de mayo de 2004 y su modificativo 30.852 del 22 de julio de 2004:
      Artículo 1°.- Los establecimientos comerciales que giran en los rubros “Café y Bar” y “Almacén y Bar”, con asiento en locales comerciales que hayan sido declarados protegidos de acuerdo con el Decreto No. 30.168 de 19/12/2002 con los grados III y IV podrán obtener un crédito fiscal anual de hasta $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil), por un lapso máximo de 4 años.
      El crédito fiscal que se les reconoce por las normas citadas alcanzará a todos los tributos que graven a dichos establecimientos comerciales así como a las actividades que en ellos se desarrollen a partir del 1 de enero de 2005.
      Los tributos pasibles de ser alcanzados por la exoneración son: Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil e Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, así como otros tributos que se creen en el futuro que graven las actividades del Establecimiento Comercial.-
      Artículo 2.- La Comisión de Apoyo y Promoción creada por Decreto No. 30.168 deberá comunicar en los meses de diciembre de cada año la nómina de establecimientos comerciales cuyo grado de protección permita el otorgamiento del presente beneficio.
      Los titulares se deberán presentar ante el Servicio de Ingresos Inmobiliarios con la solicitud respectiva denunciando las cuentas corrientes sobre las que correspondería considerar el beneficio, adjuntando Certificado Libre de Gravámenes por el respectivo inmueble y comercio, así como constancia de estar al día con los demás organismos públicos, en especial BPS y DGI.
      Se dispondrá de un plazo de 60 días a contar desde el inicio del año fiscal o desde el inicio de actividades del establecimiento comercial a los efectos de presentar la solicitud de exoneración. Si se presentare vencido el plazo anterior deberá acreditarse el pago de los tributos que se hicieren exigibles durante aquel período.
      A los efectos del crédito fiscal, en el caso de que el titular del establecimiento comercial fuere distinto del titular o propietario del inmueble, sólo se podrá exonerar los tributos que graven la actividad comercial pero no podrá incluirse el Impuesto de Contribución Inmobiliaria ni otros cuyo sujeto pasivo sea el propietario.
      Para las exoneraciones de los años subsiguientes la Comisión de Apoyo y Promoción deberá comunicar al Servicio de Ingresos Inmobiliarios que las condiciones objetivas que permiten acceder a la exoneración se mantienen para el siguiente ejercicio, y acreditarse además que se ha dado cumplimiento a los tributos no alcanzados por el crédito fiscal.
      Cuando el crédito fiscal se deba imputar a un tributo gestionado y controlado por otro Servicio, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios deberá cursar comunicación a este, a efectos de que se realicen las imputaciones correspondientes, debiendo informar además al Servicio de Ingresos Inmobiliarios si restan saldos a exonerar o pagar, para su informe a la Comisión de Apoyo y Promoción.-
      Artículo 3.- Si por cualquier circunstancia el establecimiento comercial cesare en sus actividades el titular deberá comunicar el echo al Servicio de Ingresos Inmobiliarios en un plazo de 60 días, así como presentar copia de clausura o cambio de giro realizada ante los organismos públicos competentes (BPS y DGI).-
      Artículo 4.- El Crédito que se reconoce no podrá ser utilizado para compensar multas que se hayan aplicado al establecimiento comercial por cualquier circunstancia.-
      Artículo 5.- La Comisión de Apoyo y Promoción creada por el Decreto No. 30.168 propondrá la lista de comercios protegidos abierta a incorporaciones en cualquier momento, con el único límite de 25 comercios beneficiados.-
      2o.- En virtud de la fecha de aprobación de la presente reglamentación, la solicitud para acceder al crédito fiscal por el presente año, debera presentarse ante el Servicio de Ingresos Inmobiliarios dentro de los 60 (sesenta) días de la fecha de la presente Resolución.-
      3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-