Resolución N° 2325/17
Nro de Expediente:
2016-6615-98-000004
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
31/5/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se amplía el numeral 1º de la Resolución Nº 2172/17 de 29/05/17 incorporando el texto de la Reglamentación de estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados elaborado por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Nº 19/17 de 9 de enero de 2017

Montevideo, 31 de Mayo de 2017.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 2172/17 de 29 de mayo de 2017 se aprobó el Proyecto de Reglamentación del Decreto Nº 35.865 de 15 de abril de 2016 referente al estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados elaborado por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Nº 19/17 de 9 de enero de 2017;
        CONSIDERANDO: que en virtud de numerosas consultas sobre el texto de la citada Reglamentación se entiende pertinente ampliar la referida Resolución incorporándolo;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Ampliar el numeral 1º de la Resolución Nº 2172/17 de 29/05/17 incorporando el siguiente texto:
        Artículo 1º.- Los Bicicletarios en espacio público deben cumplir con las siguientes dimensiones mínimas según se detalla en Cuadro 1: 1,90 metros de largo, 0,70 metros de ancho y 1,10 metros de altura.
        Artículo 2º.- Los Bicicletarios se clasifican según el tiempo de uso en:
        1.- Bicicletarios de Corta Estadía
        Son los que se utilizan como máximo hasta dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones:
        1.1.- Estar anclados firmemente al piso y que no tengan aristas vivas ni elementos punzantes que signifique peligro para el público en general.
        1.2.- Contar con por lo menos dos puntos de contacto entre la bicicleta y el Bicicletario, priorizándose el amarre del cuadro de la bicicleta.
        1.3.- Admitir el uso de distintos tipos de amarres o candados.
        1.4.- El modelo de Bicicletario sugerido es el denominado “U invertida”, según Cuadros 2 y 3.
        2.- Bicicletarios de Larga Estadía
        Son los que se utilizan por un lapso mayor a dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones:
        2.1.- ubicarse en espacios cerrados y/o estructuras cerradas y/o vigilados.
        2.2.- Se admite un punto de contacto entre el Bicicletario y la bicicleta, por ejemplo solo la rueda.
        2.3.- Los modelos de Bicicletarios sugeridos son los siguientes:
        2.3.1.- Bicicletario con soporte de rueda según Cuadro 4:
        Los soportes requieren distancia de separación mínima entre sí de 0,60 metros.
        Si se colocan los soportes de manera alternada o si se levantan sólo las ruedas delanteras de tal manera que los manillares no colisionen entre sí, se admiten distancias de 0,35 metros.
        2.3.2.-Bicicletarios con sujeción vertical según Cuadro 5:
        Este sistema requiere una altura de 2,25 metros a 2,40 metros y un soporte que admita el peso de la bicicleta sin dañar las ruedas.
        La distancia mínima entre las bicicletas debe ser de 0,60 metros si se colocan a la misma altura. Si se sitúan alternadamente a alturas diferentes se admite separaciones de 0,35 metros.
        2.3.3.- Bicicletarios en dos niveles según Cuadro 6:
        Este sistema requiere una altura mínima de 2,80 metros y un pasaje de maniobra de 1,70 metros de ancho mínimo lo que permite el descenso de la bicicleta desde el soporte superior con guía extraíble.
        2.3.4.- Se podrán utilizar otros modelos de Bicicletarios siempre que estos demuestren mejor diseño y tecnología, y garanticen la maniobra independiente para el estacionamiento de la bicicleta. Para los bicicletarios ubicados en espacio público, se deberá dar intervención preceptiva al Servicio de Ingeniería de Tránsito.
        Artículo 3º.- La Intendencia podrá exigir al organizador de un espectáculo público, la colocación de bicicletarios portátiles, entendiéndose por tal aquellos que son movibles y fácilmente transportables.
        Artículo 4º.- Los edificios donde se emplacen organismos públicos, deberán contar con Bicicletarios de Larga Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados preferentemente para uso de los funcionarios del organismo y Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados exclusivamente para uso del público en general.
        Sin perjuicio de ello, los edificios donde se emplacen organismos públicos con superficie menor o igual a 50 metros cuadrados y se brinde atención al público, sólo se deberán contar con Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas. Quedarán eximidos de tal exigencia si no cuentan con atención al público.
        Artículo 5º.- En los edificios donde se emplacen organismos públicos con áreas construidas mayores a 100 metros cuadrados y en los destinos que se detallan a continuación, además de lo exigido en el artículo precedente, se deben adicionar estacionamientos exclusivos para bicicletas de la siguiente forma:
        5.1.- Servicios Administrativos, Instituciones Financieras, Instituciones de Salud e Industria y Comercio. La cantidad de sitios adicionales para estacionamientos de bicicletas se deben calcular a razón de 1 estacionamiento de bicicleta cada 100 personas que trabajen en el edificio, de los cuales, al menos, la mitad de ellos deben ser de Larga Estadía.
        5.2.- Centros de Enseñanza Media (4º, 5º y 6º año de Bachillerato) Terciaria y Superior. La cantidad de sitios adicionales para estacionamientos de bicicletas se deben calcular a razón de 3 estacionamientos de Larga Estadía cada 100 plazas de estudiantes. El calculo deberá realizarse considerando el área de los salones de clase dividido 1,40 metros cuadrados de aula por alumno.
        5.3.-. Instituciones culturales, museos, teatros, cines, convenciones, congresos, auditorios y análogos. Se deben adicionar un mínimo de 5 estacionamientos exclusivos para bicicletas.
        5.4.- Instituciones Deportivas: Se deben adicionar un mínimo de 15 estacionamientos exclusivos para bicicletas.
        5.5.- Edificios con actividad mixta: En caso que un edificio posea simultáneamente varios destinos de los descriptos anteriormente, deberá cumplir con la cantidad de estacionamientos más exigente.
        Artículo 6º.- Los bicicletarios de los organismos públicos deberán estar ubicados a una distancia no mayor a 100 metros. Queda exceptuada la distancia indicada cuando el organismo posea mejores condiciones de seguridad para tal fin, indicadas en la puerta de acceso, o cuando cuente con un acceso directo a la institución desde el lugar del estacionamiento. En ningún caso la distancia podrá exceder los 200 metros. Se medirá en ambos casos, la distancia mínima entre los predios siguiendo la alineación oficial sin contabilizar los anchos de calle que enfrente.
        Artículo 7º.- A partir de la vigencia de esta reglamentación, en los nuevos Trámites de Viabilidad de Uso y Permisos de Construcción de obra nueva, reformas con cambio total de destino y/o ampliaciones de más de 60% del área existente, que por exigencia deban cumplir con cantidad mínima de estacionamientos (de acuerdo a lo previsto en los artículos D.223.348 a D.223.360 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental), será exigible contar con estacionamiento para 1 bicicleta cada 5 espacios destinados para automóviles. Las características y dimensiones de estos estacionamientos serán las previstas en la presente reglamentación.
        En los recaudos gráficos que contenga el Permiso deberá indicarse y delimitarse el estacionamiento para bicicletas y el pasillo de maniobra, en caso de corresponder. Para el caso de Propiedad Horizontal se deberá deslindar como bien común de uso común.
        Asimismo deberán estar delimitados y señalizados en el pavimento con una faja de color amarillo o blanco de 0,10 metros de espesor.
        Artículo 8º.- Los Bicicletarios en edificios de propiedad privada deben ubicarse preferentemente en planta baja, estar vinculados directamente a la vía pública, procurando el mínimo trayecto posible desde el acceso hasta el Bicicletario, permitiendo la circulación sin obstáculos.
        Artículo 9º.- Lo dispuesto por el artículo 5 del decreto que se reglamenta, será materia de fiscalización compartida por el Servicio Central de Inspección General y los Municipios y/o Centro Comunales Zonales competentes.
        Artículo 10º.- En los pliegos de licitación de contratos de concesión de obra pública y/o concesión de inmueble de propiedad departamental, la Intendencia podrá exigir más lugares de estacionamientos para bicicletas que los previstos en la presente reglamentación.
        2. Establecer que los Cuadros numerados del 1 al 6 a que se refieren las cláusulas precedentes forman parte del Anexo que integra la presente Resolución.-
        3. Comuníquese a los Departamentos de Movilidad, de Planificación, de Acondicionamiento Urbano, a las Divisiones Tránsito, Transporte, Espacios Públicos y Edificaciones, a la Prosecretaría General, a la Unidad de Comisiones y pase a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-