Resolución N° 2365/14 | Nro de Expediente:
6020-000483-12 |
ASESORIA JURIDICA | Fecha de Aprobación:
9/6/2014 |
Tema:
DIGESTO
Resumen:
Se incorpora al Volumen XV "Planeamiento de la Edificación", Parte Reglamentaria, el Título XVII denominado "De la Sustentabilidad de las Construcciones", integrado por el Cap. I denominado "De la Energía", Sección I "De los Sistemas de Calentamiento Solar de Agua".-
Montevideo, 9 de Junio de 2014.- |

Artículo R.1931.- Si los Sistemas de Calentamiento Solar se instalan sobre cubiertas inclinadas de la envolvente, aleros, cornisas o cobertizos y expuestos hacia la fachada principal o a la vía pública, se deberá mantener la misma inclinación del plano principal de la cubierta, admitiéndose una mínima separación constructiva del plano inclinado de la misma, con una inclinación máxima de 10° respecto al plano inclinado, de forma tal que armonice con la composición de fachada y del resto del edificio.
Los Sistemas de Calentamiento Solar compactos que incluyen el tanque acumulador de agua caliente y los Sistemas integrados son admitidos en estas condiciones.
Los Sistemas de Calentamiento Solar deberán retirarse por lo menos 60 cm de las medianeras o divisorias, en donde no podrán instalarse componentes del Sistema y así permitir el acceso a la inspección y mantenimiento del equipamiento y de las construcciones.

Artículo R.1932.- Si los colectores solares térmicos se instalan en las fachadas de la edificación, se admitirán solamente si armonizan con la composición arquitectónica del edificio y si no comprometen la ventilación e iluminación reglamentaria de los locales adyacentes.
No se consideran fachadas a las medianeras o divisorias.
Artículo R.1933.- Se admitirá la instalación de colectores solares térmicos sobre los techos y paramentos de las instalaciones accesorias en azoteas, tales como salas de máquinas, tanques de agua, caja de escaleras, siempre que armonicen con la composición arquitectónica del edificio y que se respete la accesibilidad a dichas instalaciones.
2.- Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Planificación, a las Divisiones de Espacios Públicos y Edificaciones, Planificación Estratégica, al Servicio de Contralor de la Edificación y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
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ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
RICARDO PRATO, Secretario General.- |
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