Resolución N° 2401/08
Nro de Expediente:
6301-000064-08
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
2/6/2008


Tema:
SANEAMIENTO

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Reglamentación de los Artículos 56o. a 59o. del Decreto No. 32.265 de fecha 30 de octubre de 2007, referente al Fondo Rotatorio de Conexiones.

Montevideo, 2 de Junio de 2008.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Fondo Rotatorio de Conexiones, previsto en el Plan de Saneamiento Urbano, Préstamo BID No. 1819/OC-UR;
      RESULTANDO: 1o.) que la Junta Departamental de Montevideo aprobó, por Decreto No. 32.265 de fecha 30 de octubre de 2007, el Fondo Rotatorio de Conexiones (Artículos 56o. y siguientes), el que fuera promologado oportunamente por Resolución No.170/08 de fecha 8 de enero de 2008;
      2o.) que para dar cumplimiento a la Cláusula 4.02 (a) del mencionado Contrato y poder tener operativo el fondo, es necesario reglamentar los aspectos prácticos para su puesta en funcionamiento;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la División Saneamiento, con el aporte de varias dependencias municipales, elaboró el Proyecto de Reglamentación de los Arts. 56o. al 59o. del mencionado Decreto, el que fue puesto a estudio de la Asesoría Jurídica;
      2o.) que dicha Asesoría, informa que si bien no tiene mayores objeciones que formular al Proyecto de Reglamento, sugiere una serie de observaciones, las que fueron incorporadas al texto;
      3o.) que habiéndose comunicado al Banco Interamericano de Desarrollo, el texto de dicha reglamentación, el organismo expresa por nota CSC/CUR-WSA-1192/2008, que analizada la documentación presentada, no tienen observaciones que formular y con la resolución municipal que apruebe el mencionado reglamento quedará satisfecha la exigencia de la Cláusula 4.02 (a);
      4o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que
      se apruebe el Proyecto de Reglamentación referido;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el Proyecto de Reglamentación de los Artículos 56o. a 59o. del Decreto No. 32.265 de fecha 30 de octubre de 2007, el cual tendrá la siguiente redacción:
      Artículo 1o.- El "Fondo Rotatorio de Conexiones", integrado por el Programa "Préstamo para Obras de Sanitaria Intradomiciliaria Mínimas", y por el "Programa Solidario de Materiales para Saneamiento", tiene como objetivo facilitar la realización de las obras de sanitaria intradomiciliaria mínimas, a efectos de su conexión a la red de saneamiento.
      Artículo 2o.- Dicho Fondo será gestionado por el Departamento de Desarrollo Ambiental, en coordinación con los Departamentos de Descentralización y Desarrollo Social.
      Artículo 3o.- La Intendencia Municipal de Montevideo asignará al "Fondo Rotatorio de Conexiones", una cuenta extrapresupuestal, asociada a una cuenta patrimonial, cuya gestión y administración realizará la División Saneamiento.
      Artículo 4o.- Se entiende por obras de sanitaria intradomiciliaria mínimas aquellas que permitan concretar la adecuada toma de conexión al colector público: cámara de inspección No. 1 junto a la línea de propiedad frontal al predio; el ramal de tubería primaria de sanitaria interna, con sus respectivas cámaras de inspección, que posibilite tomar la acometida de los inodoros de los baños de la vivienda; los tramos de tubería secundaria con sus respectivos elementos (grasera, pileta de patio, etc.) que permitan la adecuada vinculación de la red secundaria con la primaria; y la eliminación del depósito fijo impermeable (pozo negro). Las obras mínimas a las que refiere el presente artículo deberán cumplir con la normativa vigente en la materia. En caso de que la red de saneamiento sea separativa, las obras de referencia deberán asegurar además que las aguas pluviales no ingresen a la red y se mezclen con las aguas servidas.
      Artículo 5o.- (Programa "Préstamo para Obras de Sanitaria Intradomiciliaria Mínimas").
      El Programa "Préstamo para Obras de Sanitaria Intradomiciliaria Mínimas", se constituye con el fin de financiar la ejecución de las obras necesarias (materiales y mano de obra), nuevas o de reconstrucción definidas en el artículo 4o.
      Serán beneficiarios del Programa los propietarios o poseedores de los predios que tengan un valor real no superior a $ 486.000 (cuatrocientos ochenta y seis mil pesos uruguayos) y se encuentren ubicados en zonas saneadas con colectores librados al uso público, ya sean obras finalizadas o con recepción provisoria.
      Artículo 6o.- El monto máximo en pesos uruguayos a ser financiado para las obras previstas por el presente Programa será el equivalente de 90 UR (noventa Unidades Reajustables). El reembolso se realizará en cuotas hasta a cinco años sin interés, ajustables por IPC.
      Artículo 7o.- El informe del Grupo de Conexiones del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento será preceptivo para determinar la obra a financiar y el monto de la misma.
      Artículo 8o.- La IMM entregará el 60% del monto acordado una vez firmado el convenio entre el beneficiario y la Junta Local correspondiente. El 40% restante se entregará luego de habilitada la conexión al colector público.
      Artículo 9o.- En determinados casos, en atención a la situación socio económica de los eventuales beneficiarios, la Intendencia Municipal de Montevideo podrá subsidiar hasta el 100% de las obras de sanitaria intradomiciliarias mínimas. En esos casos, será preceptivo el informe favorable del Equipo Técnico (Arquitecto y Asistente Social) del Centro Comunal Zonal que corresponda.
      Artículo 10o.- ("Programa Solidario de Materiales para Saneamiento"). El "Programa Solidario de Materiales para Saneamiento", tendrá como objeto el suministro de materiales y equipos, con destino a facilitar la conexión a la red de saneamiento de aquellas viviendas cuyos habitantes no pueden realizarlo por motivos económicos, siendo de cargo de éstos la ejecución de la obra por sus propios medios.
      Artículo 11o.- Serán beneficiarios del Programa "Fondo Solidario de Materiales para Saneamiento", los núcleos familiares que posean una única vivienda y cuyo ingreso no supere las 10 BPC (diez Bases de Prestación Contributiva). Quienes habiten en asentamientos regularizados o en vías de regularización, también podrán acceder al Programa. El núcleo familiar puede estar integrado por una única persona o por un grupo de personas.
      Artículo 12o.- La Intendencia Municipal de Montevideo otorgará un subsidio del 75% del valor de los materiales a conceder a los beneficiarios cuyo ingreso familiar no supere las 5 BPC (cinco Bases de Prestación Contributiva). Los materiales serán entregados una vez efectuado el pago por parte del beneficiario del 25% restante de su costo.
      Artículo 13o.- En determinados casos, en atención a la situación socio económica de los eventuales beneficiarios, la Intendencia Municipal de Montevideo podrá subsidiar el 100% del valor de los materiales. En esos casos, será preceptivo el informe favorable del Equipo Técnico (Arquitecto y Asistente Social) del Centro Comunal Zonal que corresponda.
      Artículo 14o.- Los beneficiarios cuyo ingreso familiar sea superior a las 5 BPC (cinco Bases de Prestación Contributiva), pero no supere las 7 BPC (siete Bases de Prestación Contributiva), recibirán los materiales y reembolsarán su costo en cuotas hasta cinco años sin interés, ajustables por IPC.
      Artículo 15o.- Los beneficiarios cuyo ingreso familiar sea superior a las 7 BPC (siete Bases de Prestación Contributiva) y no supere las 10 BPC (diez Bases de Prestación Contributiva), recibirán los materiales y reembolsarán su costo en cuotas hasta tres años sin interés, ajustables por IPC.
      Artículo 16o.- El monto máximo que se podrá acordar para la entrega de materiales será de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) por núcleo familiar.
      Artículo 17o.- Las solicitudes para acceder al "Programa Solidario de Materiales para Saneamiento", tendrán carácter de declaración jurada.
      Artículo 18o.- La División Saneamiento realizará el estudio técnico de la obra propuesta. De ser viable, elaborará el esquema funcional y el listado de materiales necesarios cuando corresponda.
      Artículo 19o.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de los Programas, se formalizará la suscripción de un Convenio entre la Junta Local correspondiente y el interesado. Este procedimiento se seguirá también en los casos de subsidio total.
      Artículo 20o.- Constatada por la IMM la finalización de las obras acordadas, se habilitará la correspondiente conexión.
      Artículo 21o.- La amortización de los préstamos que se otorguen por los Programas del Fondo Rotatorio de Conexiones se hará en cuotas bimestrales, que serán facturadas por el Servicio de Administración de Saneamiento.
      Artículo 22o.- En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos con la Intendencia Municipal de Montevideo en alguno de los Programas del Fondo Rotatorio de Conexiones, se propiciarán por parte de ésta las acciones legales correspondientes, sin perjuicio de las medidas tendientes a exigir su cumplimiento.
      Artículo 23o.- La realización de las obras mínimas descritas en el Artículo 4o. de este Reglamento y la habilitación de la conexión a la red, no implican la regularización de la instalación sanitaria interna del predio. Si el beneficiario desea regularizar la instalación sanitaria completa deberá hacer el trámite correspondiente en el Servicio de Contralor de la Edificación del Departamento de Acondicionamiento Urbano.
      2o.-Encomendar a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, que curse comunicación de la presente Resolución al Banco Interamericano de Desarrollo.
      3o.-Comuníquese Secretaria General, para la remisión de la presente Resolución a la Junta Departamental de Montevideo, a la Asesoría Jurídica, a Contaduría General, a todos los Departamentos y a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento; cumplido, pase a la División Saneamiento.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-