Resolución N° 2420/08
Nro de Expediente:
5120-010759-07
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
2/6/2008


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se dejan sin efecto las Resoluciones Nos. 10.665/88 de 20 de diciembre de 1988, 1148/89 de 28 de marzo de 1989 y 2233/98 de 15 de junio de 1998 y se aprueba la nueva reglamentación del Beneficio de Compensación Familiar.-

Montevideo, 2 de Junio de 2008.-
 
        VISTO: la propuesta de la Unidad de Beneficios Funcionales tendiente a la modificación de la reglamentación del Beneficio de Compensación Familiar;
        RESULTANDO: 1o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica sugiere dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 10.665 de 20 de diciembre de 1988, 1148/89 de 28 de marzo de 1989 y 2233/98 de 15 de junio de 1998 y proceder al dictado de una nueva reglamentación de dicho Beneficio;
        2o.) que la Asesoría Jurídica se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 10.665/88 de 20 de diciembre de 1988, 1148/89 de 28 de marzo de 1989 y 2233/98 de 15 de junio de 1998.-
        2.- Aprobar la siguiente reglamentación del Beneficio de Compensación Familiar:
        Artículo1o.- La Compensación Familiar es un beneficio cuya percepción tienen derecho todos los funcionarios municipales sin excepción.
        Es de carácter personal y para usufructuarla el funcionario municipal deberá encontrarse comprendido en algunas de las siguientes situaciones:
        A) Funcionarios casados con o sin hijos,
        B) Funcionarios que tengan a su cargo hijos menores de 21 años legítimos, naturales, reconocidos o declarados judicialmente, legitimados por subsiguiente matrimonio, adoptivos o legitimados adoptivamente. Cuando fueran discapacitados será sin límites de edad.
        C) Funcionarios que tengan a su cargo hermanos menores de 21 años, o mayores de 55 años, sean solteros, viudos o divorciados. Cuando fueran discapacitados será sin límites de edad.
        D) Funcionarios que tengan a su cargo al padre, mayor de 55 años o incapacitado para toda tarea remunerada o madre sin límite de edad, que pruebe su dependencia económica y en ambos los casos el ingreso del funcionario no supere cuatro salarios mínimos municipales.
        E) 1.- Funcionarios que vivan solos, sin amparo familiar y su ingreso no supere cuatro salarios mínimos municipales.
        2.- Funcionarias que aún no viviendo solas, no existiera de quien o quienes comparten el agrupamiento que integran, aporte económico de ningún tipo. En los casos en que el agrupamiento esté integrado por hijos, éstos no podrán ser mayores de 24 años, ser estudiantes y no tener un trabajo.
        F) Funcionarios viudos, solteros o divorciados, que vivan en unión concubinaria registrado en la Administración con antelación de no menos a dos años, a partir de la fecha.
        Artículo 2o. Normas generales para el otorgamiento del Beneficio de Compensación Familiar.
        1) Las solicitudes se harán en la Unidad de Beneficios Funcionales, que recepcionará la documentación probatoria exigida en cada caso, y el interesado firmará la correspondiente Declaración Jurada, lo que deberá realizar cada tres años, debiendo ratificar o rectificar su causal, por períodos iguales.
        2) El derecho al Beneficio de Compensación Familiar no es acumulable:
        a) Un mismo funcionario no podrá percibir más de una retribución por dicho concepto, aunque pueda aducir que está comprendido en más de uno de los casos previstos.
        b) Dos funcionarios distintos no podrán reclamar a su favor, la extensión del beneficio, basándose en que constituyen sostén de un mismo hogar.
        c) Los funcionarios no podrán percibir el citado beneficio, cuando su cónyuge o concubino perciba dicha compensación, ya sea en la Intendencia Municipal de Montevideo, en otra repartición del Estado o Empresa privada.
        3) En los casos de funcionarios que se encuentran separados o divorciados, éstos deberán incluir en el Oficio correspondiente de Pensión Alimenticia, el beneficio de Compensación Familiar.
        4) Los funcionarios que reclamen el beneficio, deben hacerlo dentro de los 90 días de su ingreso a la Administración de producida la causal que invoquen para acogerse al mismo.
        5) Los funcionarios que perciban el Beneficio de Compensación Familiar por estar casado o en unión concubinaria, no perderán el derecho por la circunstancia de sobrevenirle viudez.
        6) El pago del Beneficio de Compensación Familiar no corresponderá si el funcionario se encuentra en los siguientes casos:
        a) licencias extraordinarias sin goce de sueldo, mayor de diez días.
        b) suspensiones sin goce de sueldo mayor de diez días.
        En las situaciones de suspensiones con goce de medio sueldo, se liquidará en forma proporcional a lo percibido.
        7) Es obligatorio la convivencia del funcionario con los familiares o personas que den mérito al derecho de este Beneficio. Situación que verificará la Unidad de Beneficios Funcionales en los casos que estime pertinente.
        8) Los funcionarios están obligados a comunicar de inmediato cualquier variante de su situación con respecto a la Compensación Familiar, aun ocurrida dentro de los tres años de su vigencia.
        9) Los funcionarios que incurren en maniobras de adulteración, falsificación o engaño, para obtener indebidamente o continuar percibiendo la Compensación Familiar o que omitieren comunicar la extinción de la causal que dio origen a la percepción de este beneficio, serán pasibles de una suspensión no menor de veinte días sin goce de sueldo, sin perjuicio del descuento que corresponda de lo que hubieren cobrado por concepto de Compensación Familiar.
        10) La percepción del beneficio de la Compensación Familiar, cesa automáticamente ante la extinción de la relación funcional.
        Artículo 3o. Según la causal invocada se presentará la siguiente documentación:
        A) Funcionarios casados:
        Testimonio de Partida de Matrimonio,
        Recibo de ingreso del cónyuge.
        B) Funcionarios con hijos menores de 21 años:
        Testimonios de Partidas de Matrimonio y Nacimiento,
        Testimonio de Partida de Reconocimiento,
        Testimonio de Partida de divorcio,
        Primera Copia de Escritura Pública de adopción o,
        Tenencia Judicial a nombre del funcionario.
        C) Funcionarios con hermanos a su cargo:
        Testimonios de Partidas de Nacimiento del funcionario y su hermano,
        Sentencia de Divorcio,
        Partida de Defunción del cónyuge,
        En los casos de mayores de edad: Testimonio de Sentencia que declare la incapacidad inscrita en el Registro de Actos Personales Sección Interdicciones y certificado de vigencia. El funcionario tendrá una prórroga de un año dentro del cual deberán obtener dicha declaración, (Art. 1 Decreto No. 17.857).
        D) Funcionarios a cargo de padre o madre.
        Testimonio de Partida de Nacimiento del funcionario,
        Recibo de ingresos de padre o madre y del funcionario.
        E) 1.- Funcionarios que vivan solos:
        Recibo de ingresos,
        Constancia de domicilio expedido por la Seccional Policial correspondiente o en su defecto recibos de egresos fijos a nombre del funcionario:
        a) si fuera arrendatario presentará recibo de alquiler y que es abonado por él.
        b) si viviera en hotel, pensión, casa de familia, colegio o en una institución análoga presentará constancia de que abona la mensualidad y vive solo, expedida por el administrador correspondiente.
        En ambas situaciones podrá el funcionario acreditarlo mediante un certificado notarial.
        2.- Funcionarias que no viven solas:
        Dependiendo de quienes integren el agrupamiento:
        Constancia de no aporte al BPS,
        Certificado de estudios,
        Certificado notarial que acredite la calidad de propietario, arrendataria u ocupantes precarios.
        F) Funcionarios en Unión Concubinaria
        Sentencia de divorcio,
        Testimonio de Partida de Defunción del cónyuge,
        Recibos de ingresos del funcionario y concubino.
        G) Cuando se trate de actos o hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, se exigirán testimonios de Partidas expedidas por la Dirección del Registro del Estado Civil, de acuerdo a lo establecido por el artículo 365 de la Ley N° 14.106.
        H) En todos los casos y en el momento de suscribir la declaración jurada el solicitante debe presentar el último recibo de sueldo, exceptuando los casos de nuevos ingresos a la Administración, que tendrán un plazo de presentación de tres meses.
        I) En los casos de incapacidad de mayores de 21 años debe presentar: Testimonio de Sentencia que declare la incapacidad inscrita en el Registro de Actos Personales Sección Interdicciones y certificado de vigencia. El funcionario tendrá una prórroga de un año dentro del cual deberán obtener dicha declaración, (Art. 1 Decreto No. 17.857), así como Testimonio del discernimiento del cargo de curador.
        En los casos de impedimento físico, para realizar tareas remuneradas, se presentará constancia del médico tratante que será evaluado por el Servicio Médico Municipal.
        J) En los casos en que el domicilio del funcionario sea fuera de los límites del Departamento de Montevideo, debe presentar además de la documentación exigida, un Certificado notarial que acredite con quién vive.
        La Intendencia Municipal procederá a verificar cuando estime conveniente la existencia, continuidad y veracidad de lo expresado en las declaraciones juradas a través de la Unidad de Beneficios Funcionales.
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General; a todos los Departamentos; a la Contaduría General; a la Asesoría Jurídica; al Servicio de Liquidación de Haberes; a la Unidad Beneficios Funcionales; y pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-