Resolución N° 2428/03
Nro de Expediente:
4450-000520-02
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
24/6/2003


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución No. 740/91 de fecha 18 de febrero de 1991. Se modifica el Artículo 4o. de la Resolución No. 1501/01 de fecha 8 de mayo de 2001 y el Numeral 1o. de la Resolución No. 2964/00 de fecha 21 de agosto de 2000.

Montevideo, 24 de Junio de 2003.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la legislación vigente para el cobro por el transporte y la disposición final de los residuos considerados no domiciliarios;
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 740/91 de fecha 18 de febrero de 1991, fijó en 1 U.R. el precio del metro cúbico de los residuos no domiciliarios;
      2o.) que con fecha 8 de mayo de 2001, Resolución No. 1501/01, se aprobó la reglamentación de los Artículos D. 1919 a D. 1922 de la Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto Municipal, cuya fuente son los Artículos 24o. a 27o. del Decreto No. 14.001, relacionados con la recolección y transporte de residuos no considerados domiciliarios;
      3o.) que por Resolución No. 2964/00 de fecha 21 de agosto de 2000, se fijó el precio del metro cúbico de residuos no domiciliarios que se transporten para su disposición final a los predios municipales acondicionados para ese fin;
      4o.) que el Director Asesor del Departamento de Desarrollo Ambiental, informa con fecha 27 de mayo de 2003, que ante la existencia de las Resoluciones ya mencionadas, sobre los precios que cobra esta Intendencia Municipal por el transporte y por la disposición final de los residuos considerados no domiciliarios, se entiende oportuno explicitar claramente el alcance y a su vez facilitar su aplicación desde el punto de vista de la cuantificación de los residuos, dejando sin efecto la Resolución No. 740/91 y modificando el Artículo 4o. de la Resolución No. 1501/01 y la parte resolutiva de la Resolución No. 2964/00, como luce a fojas 25 de las presentes actuaciones;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Unidad de Actualización Normativa, es de opinión favorable en que se ajuste la redacción de la normativa vigente;
      2o.) el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Dejar sin efecto la Resolución No. 740/01 de fecha 18 de febrero de 1991.
      2o.-Modificar el Artículo 4o. de la Reglamentación aprobada por la Resolución No. 1501/01 de fecha 8 de mayo de 2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4o.- "En caso de que los establecimientos generadores de este tipo de residuos contraten el Servicio Municipal de Transporte de residuos deberán pagar el precio de una Unidad Reajustable por metro cúbico, incluyéndose en ese monto la disposición final".
      3o.-Modificar el Numeral 1o. de la Resolución No. 2964/00 de fecha 21 de agosto de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "1o.-Fijar el precio de la disposición final de la tonelada de residuos no domiciliarios que se transporte a los predios municipales acondicionados a este fin, al amparo del Decreto No. 14.001 (Ordenanza de Limpieza Pública) de fecha 9 de agosto de 1967, de acuerdo a la siguiente escala de valores:
      - Por residuos cuya disposición final no requiera enterramiento especial, U.R. 0,50 (cero cincuenta Unidad Reajustable) por tonelada, cotizada al momento del pago.
      - Por residuos que requieran enterramiento especial U.R. 1 (una Unidad Reajustable) por tonelada, cotizada al momento del pago.
      4o.-Cuando los residuos a que se refiere el Numeral 1o. de la Resolución No. 2964/00 tengan una densidad baja, los Servicios Municipales podrán exigir al generador, que a su cargo sean compactados para obtener por lo menos una densidad de 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico).
      5o.-Comuníquese a la Secretaría General para la transcripción de la presente Resolución a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la División Limpieza, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Relaciones Públicas, Ingresos Comerciales y Disposición Final de Residuos y a la Unidad Laboratorio de Higiene Ambiental; cumplido, pase a la Unidad de Actualización Normativa.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-