Resolución N° 2436/00
Nro de Expediente:
4701-013710-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/7/2000


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Control informático boletos bonificados y/o gratuitos estudiantes.-

Montevideo, 11 de Julio de 2000.-
 
        VISTO: el proceso de control informático implantado para el sistema de venta de boletos gratuitos y/o bonificados de estudiantes para su uso en el transporte público urbano de Montevideo;
        RESULTANDO: 1º) que los mecanismos existentes hasta el momento deben ser mejorados a los efectos de adecuar los controles del uso de los beneficios establecidos por la Junta Departamental de Montevideo en su Decreto Nº 24.629 del 27/VII/90;
        2º) que se han verificado diversos tipos de desviación en cuanto a la determinación de los derechos habientes y de las categorías de los distintos beneficios establecidos por el precitado Decreto y situaciones como por ejemplo de estudiantes inscriptos simultáneamente en dos centros distintos de enseñanza, que no fueron previstas en forma específica en el articulado del mismo;
        3º) que existe preocupación y aprensión en los padres de alumnos y consecuentemente en algunos centros de enseñanza, sobre el uso de la información acumulada en el nuevo sistema de control informático;
        CONSIDERANDO: 1º) que el nuevo sistema de controles debe incorporar los distintos aspectos reglamentados por el Decreto de la Junta Departamental Nº 24.629 del 27/VII/90 y deben reglamentarse complementariamente todas aquellas situaciones específicas actualmente conocidas o que puedan verificarse en el futuro, que escapan al alcance de las definiciones del mencionado Decreto;
        2º) que el objetivo perseguido por el mismo fue el de favorecer los desplazamientos en el transporte público, de aquéllos usuarios que concurren asidua y efectivamente a centros de enseñanza secundaria, técnica o universitaria, estableciendo criterios precisos de diferenciación por rangos de edades y categorías de estudiantes;
        3º) que las desviaciones detectadas en el uso de los beneficios, en general tienden a ampliar inadecuadamente la intención que tuvo el Legislativo Departamental y pueden comprometer con ello el buen uso de los recursos que el Gobierno Municipal dispone para el pago de subsidios;
        4º) que es necesario salvaguardar y proteger el derecho de los usuarios según las definiciones establecidas en aquel Decreto, eliminando las situaciones que estén fuera del alcance de los beneficios allí definidos;
        5º) que es necesario preservar todos aquellos elementos de información que puedan afectar la privacidad y tranquilidad de los estudiantes que utilizan el sistema de boletos bonificados para el transporte público urbano de Montevideo y sus familias, sin que por ello se vea afectada la disponibilidad de toda la información necesaria a los efectos de administrar en forma correcta los beneficios de que se trata en la presente Resolución;
        6º) que el Art. R.88 del Volumen II "Del Procedimiento" del Digesto Municipal establece que “los documentos o piezas podrán ser calificados como secretos, confidenciales o reservados, tales calificaciones sólo podrán ser asignadas por el Intendente Municipal, el Secretario General y los Directores Generales de Departamento…”;
        7º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende pertinente la reglamentación complementaria de los mecanismos que permiten la acreditación de las distintas



        categorías de estudiante;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Establecer que se utilizará como única forma válida de acreditar la condición de estudiantes con derecho a los beneficios correspondientes, la información brindada por los respectivos Institutos de Enseñanza y solo mediante medios magnéticos y que la información proporcionada deberá incluir los datos personales identificatorios, la dirección y el teléfono de cada uno de ellos.-
        2º.- Establecer que a partir del 1º de julio del 2000, tendrán derecho a la utilización de boletos bonificados, únicamente aquellos estudiantes cuya condición de tales esté acreditada por su respectivo centro de enseñanza, en la forma establecida en el numeral que precede y que aquéllos estudiantes que resulten inscriptos en más de un centro de enseñanza, serán considerados en todos los casos, a los efectos de establecer su condición de beneficiarios, en la categoría de estudiantes que corresponda al centro de mayor nivel en el que se encuentren inscriptos.-
        3º.- Disponer que en aquellos Centros y/o Instituciones donde coexisten planes, cursos o carreras de enseñanza de segundo y tercer nivel, el respectivo centro deberá establecer la diferenciación entre unos y otros y detallar en forma diferenciada los estudiantes que cursen en cada uno de ellos.-
        4º.- Disponer que la información acumulada en las bases de datos generadas por el nuevo sistema informático de control de la venta de boletos bonificados y/o gratuitos de estudiantes, para el transporte público urbano de Montevideo: a) será de carácter confidencial y reservado, según lo establecido en el Art. R. 88 del Volumen II " Del Procedimiento" del Digesto Municipal y podrá ser utilizada por las Empresas del Transporte público urbano al solo efecto de determinar la pertinencia del uso de los beneficios derivados del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.629 del 27/VII/90, promulgado por Resolución Nº 2.886/90 del 3/VIII/90 y sus complementarias y b) en consecuencia, no podrá, en ningún caso, ser enajenada, cedida o vendida total o parcialmente a otras entidades y/o personas, para ningún otro fin.-
        5º.- Disponer que dichas bases de datos se compondrán, en cuanto a la identidad de los eventuales beneficiarios, únicamente con la información brindada por los distintos Institutos de Enseñanza interesados, en forma regular dos veces al año -meses de marzo y agosto- y toda vez que por razones particulares pudiera ser requerida total o parcialmente.-
        6º.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones para su difusión y pase a la División de Tránsito y Transporte a sus efectos.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-