VISTO: la vigencia de las listas de prelación, establecida en el artículo R.245.14 del Volumen III del Digesto Departamental;
RESULTANDO: 1º.) que con la finalidad de promover y dar continuidad a la carrera administrativa, el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas analizó las variaciones que se han presentado con los ganadores de los concursos de ascensos a los Niveles I y II – ampliando la vigencia de las listas de prelación para cubrir las vacantes que se han producido a esos niveles y en las diferentes carreras incluidas en los Escalafones y Subescalafones;
2º.) dicha continuidad implica la necesidad de ampliar la vigencia de las listas de prelación de los concursos de ascenso que se encuentran proceso como los que se desarrollarán a futuro;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo expuesto, la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima conveniente el dictado de la resolución respectiva con el fin de ampliar la vigencia de las listas de prelación de los Concursos de Ascensos a los Niveles I y II;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Se sustituye todo el artículo R. 245.14, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.245.14.- Lista de suplentes. Al finalizar cada concurso se formará una lista de suplentes por orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido por cada uno de los concursantes que habiendo superado todas las instancias y puntajes del mismo no hubieran accedido al cargo concursado o a alguno de ellos si fuese mas de uno. Dicha lista de suplentes tendrá validez por el plazo de un año a partir de la Resolución que designe a los titulares de los cargos respectivos, pudiendo prorrogarse el mismo hasta un máximo de dos períodos anuales más. En el caso de las listas de suplentes correspondientes a concursos de ascensos a Niveles I y II, su validez será de cinco años. En el caso de las listas de suplentes correspondientes a concurso para cargos de Conducción su validez será de dos años. Durante los periodos de vigencia de las listas referidas la Administración podrá disponer de estos suplentes de acuerdo al orden de prioridad respectivo para cubrir cargos iguales o similares a los concursados en caso de producirse la necesidad correspondiente. No obstante la Administración se reserva la potestad de realizar nuevos concursos cuando así lo entienda pertinente, no haciendo uso de la facultad a que refiere el párrafo anterior.”.-
2º.- Ampliar la vigencia de la listas de prelación de los Concursos de Ascensos a los Niveles I y II, a un periodo de 5 (cinco) años para aquellos concursos que se encuentren en proceso, sin finalizar, así como para los futuros concursos que la Administración determine.-
3º.- Disponer que el Servicio Administración de Gestión Humana detectará las vacantes producidas en los Niveles I y II de carrera ocupados por los/las funcionarios/as que hayan resultado ganadores/as de éste o de cualquier otro Concurso de Ascenso anterior de la misma carrera, con la finalidad de proceder a cubrir esas vacantes con las listas de prelación vigentes. Dicha información se remitirá a la Unidad Selección y Carrera Funcional para que se inicie el trámite correspondiente en los casos que las listas de prelación estén vigentes.-
4º.- Consignar que en el caso que se produzcan vacantes en Niveles I de carrera de ganadores de concursos de ascensos, se deberá además informar al Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, con el fin de analizar posibles bajas de interinatos o asignación de funciones a Nivel I de carrera, así como reasignación de destinos de trabajo.-
5º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Administración de Personal, a los Servicios de Administración de Gestión Humana, de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, y pase a la Unidad Selección y Carrera Funcional, a sus efectos.-
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